• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 2756/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 5313/2022
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por un sindicato, sobre conflicto colectivo, en reclamación de la rectificación del cálculo empresarial de descontar por cada día natural del ERTE la cantidad de 1,25 días y el redondeo al alza cuando la cifra el decimal de 0,50 días, se interpone por el sindicato actor recurso de suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por su falta de sustento probatorio. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al apreciar que, el descuento salarial durante el período de suspensión del ERTE debe efectuarse respecto al día de afectación, comprendiendo también la parte correspondiente al descanso del fin de semana, pues si bien en los acuerdo del ERTE las partes acordaron complementar hasta el 100% el importe de las pagas extraordinaria y de vacaciones, no adoptaron ningún acuerdo expreso sobre los complementos de los días de descanso de sábados y domingo. De aceptarse la tesis de la parte actora se produciría una duplicidad de percepciones, pues las correspondientes a la percepción de desempleo, se verían incrementadas con el coeficiente de 1,25 y, en cambio, el salario sólo se deduciría de los días concretos de suspensión, sin la aplicación de ningún coeficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 701/2022
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona una pensión no contributiva de jubilación que ha sido extinguida por la entidad demandada y cuyo importe ha sido reclamado como prestación indebidamente percibida, y ello en base a que la unidad de convivencia superaba los límites económicos establecidos al no considerarse incluida en ella a un hijo que antes si lo estaba pero que cambió de domicilio, y tenía otro distinto en ese tiempo al que se ciñe la revisión. El recurso se desestima porque en cuanto a la revisión de los hechos, la misma se apoyaba en documentos que no son idóneos para acreditar el error del juzgador de instancia; y en cuanto al fondo porque no consta ningún elemento del que deducir que el hijo convivía con la unidad familiar, presentándose en el recurso una petición de principio sin prueba sobre ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 660/2022
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La secuencia temporal y circunstancial apunta claramente a un origen laboral de la baja litigiosa.Hay manifestación sintomática inicial de una lesión sufrida en el trabajo el 15.5.2019, cuando, encontrándose el actor en su puesto y jornada laboral realizando tareas de su profesión de albañil, al manejar un azulejo (plaqueta) de grandes dimensiones y colocarlo en altura sufre un fuerte tirón en el hombro derecho, siendo asistido al día siguiente por los servicios médicos de otra Mutua (al no tener centro en la localidad Ibermutua) que le diagnostican "omalgia derecha" y al no remitir el dolor, es atendido el día 24 posterior por los servicios médicos de Ibermutua en Santander, que emiten "parte de accidente de trabajo" sin baja y prescriben una Rmn e infiltraciones, evidenciándose en la resonancia realizada apenas 20 días después de sufrir el accidente (el 5.6.2019) " tendinosis rotura fibrilar de supraespinoso" anterosuperior con hiperseñal en labrum superior (lesión de Slap), siendo asistido de nuevo por Ibermutua en León el 4 de julio, que lo deriva a consulta con traumatología el 11 posterior, que confirma el diagnostico de "omalgia derecha", y al día siguiente a su médico de atención primaria, que cursa con diagnóstico "dolor de hombro".Se evidencia así identidad diagnóstica, continuidad sintomática y asistencial y objetivación de la lesión tras el accidente sin que se desvirtúe la presunción porque la empresa no emitiera parte de accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 331/2022
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor solicito a SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD el 30-04-21 pasar a jubilación parcial con efectos de 22-06-21, rechazándose su petición. El convenio aplicable dispone que los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y los requisitos exigidos por la legislación vigente, fijándose el porcentaje de la jornada anual a trabajar por acuerdo entre la empresa y empleado. Se indica que del art 12.6 ET no impone a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un contrato de trabajo a tiempo parcial, si bien se deduce que en principio la empresa deberá acceder a ello, en la medida de lo posible y en caso contrario, motivar su denegación, pero en este caso la obligación la impone el art. 69 del Convenio que reconoce el derecho al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación, dejando únicamente la fijación del porcentaje de la jornada a trabajar, a lo acordado por las partes, por lo que se deja sin efecto el porcentaje reconocido porque no ha existido negociación y la empresa en su momento no reconoció el derecho, por lo que nada negoció con el mismo, admitiendo en el acto de la vista oral el derecho a la jubilación parcial pero no el porcentaje de jubilación -y en consecuencia de trabajo efectivo-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2796/2022
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la demanda y declara el despido improcedente y la Sala desestima el recurso interpuesto contra la misma, razonando que postula la mercantil condenada en instancia la revisión del relato de hechos de la sentencia, sin concretar lo que quiere revisar, adicionar o sustituir, ni sus términos ni en su caso la prueba que lo ampare, limitándose a cuestionar que la Juzgadora no considere algunos de los hechos contenidos en la carta de despido, señalando que aunque están relacionados los cuantificados en la carta no son exactamente los mismos relatados en la sanción al trabajador, lo que podría motivar en su caso una censura jurídica, que no plantea, más resulta por completo ajeno al motivo de revisión fáctica, con el que ni siquiera pretende en fin se tuviera por acreditada la realidad de unos tales hechos que la Juzgadora no valora, con lo que resulta de todo punto superfluo y debe rechazarse. En relación al segundo motivo, sin invocación alguna de amparo procesal ni cita de norma sustantiva o jurisprudencia alguna que estime infringidas - no teniendo tal consideración (art 1.6 C. Civil, las sentencias que cita de diversos TSJ, que enjuician por demás supuestos distintos de éste), llevaría sin más a su rechazo. En todo caso, ni se acredita para nada la simulación de enfermedad, justificada por parte médico, ni cabe considerar que no entregar el coche de la empresa tras la IT, revista gravedad suficiente para justificar el despido, sin requerimiento previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 2780/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda sobre prestación por maternidad por adopción, pues la adopción es constitutiva en nuestro derecho y no es hasta el momento de declaración de firmeza del auto de adopción que la demandante puede solicitar la correspondiente prestación por maternidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1805/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, en Pleno, casa y anula la sentencia recurrida y en su lugar, desestima la demanda en la que suscita si el actor tiene derecho a que Liberbank SA efectúe las aportaciones al plan de pensiones correspondientes al periodo en que estuvieron suspendidas por aplicación del Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2013. Se estima que dicho Acuerdo se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2011, como es el caso del actor por lo que, la delimitación subjetiva del ámbito del acuerdo deja fuera al demandante. Añade que esta interpretación no vulnera el derecho a la igualdad, art 14 CE, respecto de los trabajadores en activo en la empresa porque no son términos de comparación homogéneos al ser diferentes las condiciones de uno y otro colectivo. Finalmente, sostiene que la STS de 18/11/2015, RC 19/2015, declaró la validez de lo acordado en materia de suspensión de aportaciones a los Planes de Pensiones por lo que, el efecto de cosa juzgada de la citada sentencia colectiva sobre los procesos individuales excluye que el Plan de Pensiones del Banco de Castilla-La Mancha SA necesite el refrendo de la Comisión de Control, declarando la licitud de la decisión empresarial de suspensión de aportaciones a los planes de pensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 681/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras finalizar una relación laboral por voluntad de la trabajadora, se suscribió un nuevo contrato con otra empresa sin que hubiese prestación efectiva de servicios dejándolo sin efectos tras doce días de alta con baja por fin de contrato. Se declara simulación de contrato y fraude de ley en la contratación para poder acceder a la prestación por desempleo. Reitera jurisprudencia sobre fraude de ley recordando que lo esencial es el "animus fraudandi" identificado como "toda actividad tendente a inutilizar la finalidad práctica de una ley material, mediante la utilización de otra que sirve de cobertura para ello" insistiendo en que aunque el fraude de ley no se presume y debe ser probado por la parte que lo alega, pero esto no significa que tenga que justificarse la intencionalidad fraudulenta de los negociadores, sino que es suficiente con que los datos objetivos que constan en el mismo revelen el ánimo de ampararse en el texto de una norma para conseguir un resultado prohibido o contrario a la ley. Como la contratación de 12 días de duración era necesaria para generar situación legal de desempleo y esta contratación no ha sido materialmente cierta, no se tiene derecho a la prestación solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 620/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, condena a la mutua demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.317,03 €, en concepto de diferencias de prestación de incapacidad temporal derivada de contingencia común, con responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS para el caso de insolvencia, se alza la primera en suplicación. Sin embargo, incurre dicha parte en el vicio procedimental jurisprudencialmente denominado "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión; Obvia que el hecho probado 7º de la sentencia, vinculante para esta Sala al no haberse planteado revisión fáctica alguna destinada a su supresión o modificación, señala que "no consta la existencia de descubiertos o falta de cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa", aspecto en el que reincide en el fundamento de derecho 4º, cuando afirma que "la empresa demandada debe ser absuelta de las pretensiones de la demanda al no constar la existencia de descubiertos o falta de cotización a la Seguridad Social". Sobre estos parámetros facticos, la Sala se ve impedida para considerar la infracotización que invoca la mutua y, por tanto, no planteada ninguna otra cuestión sobre el régimen de responsabilidad aplicado por la juzgadora, el recurso debe ser rechazado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.