• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 544/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria percibe prestación de invalidez no contributiva desde 30/1/2019. El marido de la beneficiaria percibió en el mes de marzo de 2021 la prestación por defunción de un familiar por importe de 1.239,63 euros, y la cantidad de 7.164,83 euros en concepto de testamentaría. A consecuencia de ello se revisó la prestación acuerda acordando el reintegro de cuantías indebidamente percibidas en el ejercicio 2021 (mensualidades de abril a diciembre de 2021), por importe de 3.389,26 euros. Siguiendo la doctrina jurisprudencial se establece que no se consideran como ingresos computables a efectos de determinar el límite para acceder a las prestaciones no contributivas, la adquisición de bienes por herencias, indemnizaciones y premios de lotería sino las rentas que producen; en el ámbito indicado los bienes adquiridos por vía hereditaria no son renta, aunque sus frutos y rendimientos, reales o presuntos, sí han de computarse como tal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 3217/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones sustentado en un supuesto déficit de motivación pero omitiendo toda cita normativa, al limitarse a discrepar de la valoración judicial de la prueba practicada. En respuesta a la cuestión de fondo referida tanto a la existencia (o no) del despido ¡ como la relativa a una MSC negada por la recurrente, parte el Tribunal del revisado relato fáctico; advirtiendo (frente a lo decidido en la instancia) que la trabajadora activó la posibilidad que el Estatuto le confiere de rescindir su contrato ante el perjuicio que le irrogaba la modificación de su horario. Perjuicio que debe ser alegado y probado no presumiéndose su existencia. A esta circunstancia se añade la relevancia del comportamiento de la empresa ante la comunicación de la trabajadora optando por la extinción indemnizada, pues si acepta la comunicación extintiva y le da de baja en la SS (abonándole el finiquito, pero sin incluir la indemnización prevista) se puede interpretar que otorga validez a su opción. Ejercitando ésta una acción de despido (tácito) al haberse producido su baja sin indemnización, considera el Tribunal (frente a lo decidido en la instancia y en armonía con lo argumentado de contrario) que no nos encontramos ante una unilateral decisión extintiva de la empresa al ser la trabajadora quien, haciendo uso de aquella facultad, le remite una comunicación en la que manifiesta su decisión de rescindir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 1471/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene el recurrente que el único padecimiento que ha sido tenido en cuenta por la magistrada de instancia, al igual que el EVI, es el EPOC Gold 3, a pesar de que existen otras patologías que ha mencionado a través de la revisión de hechos probados y que pretende introducir y que no han sido tenido en cuenta. Se estima la censura jurídica, pues aun teniendo en cuenta el relato fáctico de la sentencia de instancia, las dolencias que dicho demandante presenta consisten en "EPOC Gold 3". Y tales dolencias le suponen como limitaciones orgánico funcionales "Disnea, mMRC2, Espirometría 3-12-2020 FEC 77% y FEVI 32% que se desprenden de los informes médicos obrantes a la causa emitidos por los facultativos de la sanidad pública y que se recogen en el EVI. El actor presenta una patología grave de EPOC con valores de FVC Y FEVI, a través de las pruebas medicas practicadas (espirometría) con valores muy bajos (FEVI 32%), por debajo de los valores de referencia del 35%. Y a tenor de los criterios de referencia de otras Salas y, en concreto, de Cantabria y Cataluña, no solo le impide la realización de las tareas de su profesión de " repartidores asalariados de pedidos en furgoneta", sino que no se aprecia a juicio de esta sala en la persona del demandante recurrente una capacidad de trabajo valorable en términos efectivos de empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEXANDRE PAZOS PEREZ
  • Nº Recurso: 3797/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal desestima el recurso que formula la demandante contra la sentencia que desestima la demanda impugnatoria del despido disciplinario que acordó la demandada, por considerar que había cometido una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, consistente en poner a una persona a actuar como dependienta en la tienda en la que trabajaba un día, habiendo efectuado dos ventas que cobró una en metálico con la caja del establecimiento y otra con tarjeta, siendo que no estaba autorizada a ello. El recurso remarca que la demandante era la única empleada en la tienda, que está en Galicia, mientras que la empresaria reside en Valladolid y que le reportaba vía telefónica diariamente, que estaba la trabajadora en situación de incapacidad temporal y que acudió a tal vía por las propias presiones de la empresaria, que pretendía tener la tienda abierta, no obstante su baja laboral. Considera que, más que dependienta era encargada en el establecimiento y que por ello hubo de actuar esa medida de urgencia. La Sala, tras inadmitir la reforma fáctica propuesta en el recurso por variadas razones, desestima el recurso, entendiendo que no tenía autorización empresaria alguna para esa sustitución de una persona cuya identidad se sigue desconociendo y que pudo acceder a la caja y al sistema de cobro telemático existente en la empresa. Igualmente considera que no procedía la acumulada reclamación de cantidades, que fue ya desestimada en juicio, al existir ya otra reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 610/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse subsidio para mayores de 52 años con certificación del INSS que confirma la concurrencia de la cotización necesaria para la jubilación, se emite otro certificado por el INSS del que resulta de no reunía el periodo genérico ni el especifico de cotización y especificaba que el beneficiario era, además, pensionista de incapacidad permanente total desde 20/05/2009 y que dicha pensión era más beneficiosa que el subsidio. Judicialmente se revisa el reconocimiento y se condena al beneficiario a devolver la cantidad de 12.249,72 € en concepto de cobro indebido por el subsidio por desempleo para mayores de 52 años del periodo de 1/11/2019 a 28/02/2022. Se impugna la sentencia alegando que ha actuado de buena fe y que no debe soportar en exclusiva las consecuencias de los errores y negligencias del INSS y el SPEE, pero se desestima porque el demandante no se encuentra en una situación de desamparo pues era perceptor de RAI y porque en el seno del proceso puede plantear aplazamientos y/o fraccionamientos en el pago, y el respeto a la garantía de bienes mínimos para la subsistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA
  • Nº Recurso: 560/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La viuda instó la pensión de viudedad en 2017 y le fue denegada, la volvió a pedir en 2022 y le ha sido concedida con efectos de tres meses antes a la solicitud; ahora pide que se le reconozca con los efectos de su primera petición en 2017, y la Sala estima esta petición si bien le aplica un plazo de prescripción de cinco años. Se argumenta que concurriendo las mismas circunstancias en la primera y segunda petición la denegación injustificada no puede perjudicar a la beneficiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 68/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede el complemento de maternidad por aportación demográfica de un varón en su pensión de jubilación en cuanto que accedió a la misma por la vía de la jubilación anticipada voluntaria, y este supuesto está excluido del complemento en el art. 60 LGSS, en su redacción anterior al RDl 3/2021. La Sala recoge doctrina del TC y TS sobre la constitucinalidad de la exclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1400/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia (por injustificada) extinción de su contrato por ineptitud sobrevenida por entender que su patología no era de la suficiente entidad como para considerarlo tributario de una IPT. Reproduciendo las pautas de análisis (judicial) respecto a la regularidad de esta causa objetiva de extinción (entre las que destaca su desvinculación del eventual reconocimiento de una Incapacidad Permanente y la eficacia probatoria a derivar de lo informado por los Servicios de Prevención; informes ineficaces a los efectos de fundamentar una extinción mecánica del contrato afectado por los mismos), se remite la Sala a la critica apreciación llevada a cabo por el Juzgador de su contenido en conjugada referencia al conjunto de la prueba valorada en la instancia; advirtiendo (en aplicación al caso de la Doctrina Comunitaria que cita) que cuando un trabajador deviene definitivamente no apto para ocupar su puesto debido a una discapacidad sobrevenida, un cambio de puesto puede ser una medida adecuada como ajuste razonable a efectos de la Directiva 2000/78. Ajuste que no puede razonablemente implementarse en un caso en el que las secuelas que presenta el recurrente le impiden prestar sus servicios en un puesto alternativo; no cuestionándose la imposibilidad de reubicarlo en otro diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 1198/2023
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discusión se circunscribe exclusivamente a la fecha de efectos de la revisión del grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, entendiendo el trabajador que esta fecha ha de ser la del primer día del mes siguiente a la solicitud de revisión y no la fecha de la resolución denegatoria del INSS en el actual expediente de revisión. Recuerda la Sala que en el caso de que nos encontremos ante una revisión del grado de incapacidad permanente derivado de enfermedad profesional, la Sala Cuarta ya se ha pronunciado estableciendo que la fecha de efectos ha de ser la prevista en el artículo 113 a) del Reglamento de 9 de mayo de 1.962, es decir, desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se haya solicitado la revisión. Criterio seguido en la STS de 19 de julio de 2001 (rec. 4190/2000) que anula una sentencia dictada por esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1163/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda, sobre responsabilidad empresarial en el pago del complemento de jubilación por aportación demográfica, que es prestación complementaria de las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, teniendo, a todos los efectos, naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, por lo que es inevitable extender a la empresa la responsabilidad en el pago del complemento, ante los incumplimientos cometidos en materia de cotización a la Seguridad Social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.