• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 3338/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora estuvo afectada por un ERTE Covid en el que percibe prestaciones por desempleo y después se extingue su relación laboral al amparo del art. 51 del ET. Solicita el abono de prestaciones por desempleo y el SEPE le reconoce 660 días, al no estar conforme con el periodo reconocido interpone demanda. El JS desestima la demanda . El TSJ la revoca y reconoce el derecho a percibir 720 días de prestaciones por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recurre en casación unificadora. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid no han introducido ninguna clase de excepción a la norma general. Estima el recurso. Reitera doctrina, STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3811/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del INSS, confirmando la sentencia recurrida que estimó la demanda de la trabajadora y declaró su derecho a percibir la pensión de jubilación. La cuestión suscitada consiste en determinar cómo se calcula la carencia de la pensión de jubilación de quien ha trabajado a tiempo parcial y ha presentado su solicitud de jubilación el día 9/11/2022 y en particular si debe aplicarse el coeficiente de parcialidad, regulado en el art 247 LGSS, o si debe computarse cada día trabajado a tiempo parcial como un día cotizado. La Sala IV reitera que no se debe aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el art 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales, atendiendo a la sentencia del TC 91/2019 que lo declaró inconstitucional por no adecuarse al principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial puesto que establecía una diferencia de trato no justificada y una discriminación indirecta por razón de sexo. No está justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad. Este coeficiente reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la SS para los trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1033/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empleadora debió haber cuidado del cumplimiento de las normas reglamentarias, haber instruido al trabajador en materia de prevención y seguridad y haberle dotado de los elementos y medios de protección personal para evitar la inhalación de amianto. De haberlo hecho, se hubiera podido evitar la inhalación de amianto y la consiguiente enfermedad, por lo que concurre el nexo de causalidad, con responsabilidad solidiaria de la entidad que sucedió a la empleadora originaria. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 464/2025, de 27 de mayo, rcud. 567/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1896/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, relativa al reparto de responsabilidades en el pago de una prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. El trabajador, con profesión habitual de mecánico de camiones, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por enfermedad profesional, reconociéndosele una pensión vitalicia del 75 % de su base reguladora. La controversia se circunscribe a determinar si debe imputarse al INSS responsabilidad alguna por el periodo en que el beneficiario estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al 1 de enero de 2004, sin cobertura de contingencias profesionales, y posteriormente pasó a proteger dicha contingencia con mutua. La sentencia recurrida había incluido en el reparto de responsabilidades el periodo anterior a dicha fecha, atribuyendo al INSS un porcentaje superior. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción con su doctrina previa y reitera que, antes del 1 de enero de 2004, los trabajadores autónomos carecían de protección específica frente a contingencias profesionales y el Fondo Compensador no se nutría de cotizaciones por tal concepto, por lo que ese periodo no puede integrarse en el reparto de responsabilidades. En aplicación de esta doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y fija un nuevo reparto de responsabilidades atendiendo exclusivamente al tiempo de exposición al riesgo cubierto, manteniendo firmes los restantes pronunciamientos y sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 4005/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó el reconocimiento del derecho de la demandante a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. La actora había agotado una prestación contributiva en 2006 y, posteriormente, percibió la Renta Activa de Inserción entre abril de 2016 y marzo de 2017, manteniéndose inscrita como demandante de empleo desde el agotamiento de dicha renta hasta la solicitud del subsidio formulada el 10 de noviembre de 2022, una vez cumplida la edad exigida. El SEPE denegó la prestación por no haberse mantenido la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva, al existir interrupciones superiores a noventa días en periodos anteriores. La sentencia recurrida consideró que el agotamiento de la RAI constituía una vía válida de acceso al subsidio conforme al artículo 274.4 de la LGSS tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 8/2019. La sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Murcia había alcanzado una solución contraria, al exigir la inscripción ininterrumpida desde el agotamiento de la prestación contributiva y negar eficacia al agotamiento de la RAI. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y fija doctrina en el sentido de que el agotamiento de la RAI debe asimilarse al de los subsidios por desempleo a efectos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, siempre que se mantenga la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde dicho agotamiento. En consecuencia, desestima el recurso del SEPE y confirma la sentencia recurrida, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1783/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión de Mossos dEsquadra. El JS desestima su pretensión. El TSJ la revoca y le reconoce afecto de una IPT. El INSS recurre en casación unificadora. La cuestión que se debate es si para el reconocimiento de la IPT se han de tener en consideración todas las funciones, incluyendo las que integran la segunda actividad, o sólo las esenciales de policía, aunque tenga capacidad residual para tareas administrativas. La Sala IV recuerda su doctrina relativa a las profesiones en las que está prevista el pase a segunda actividad y considera que para determinar si las dolencias justifican una IPT hay que tener en cuenta la totalidad de las funciones de su profesión habitual y no sólo las propias de la segunda actividad. Asimismo, la mera posibilidad de poder pasar a la situación de segunda actividad no impide el reconocimiento de la incapacidad, si las limitaciones funcionales le impiden el desempeño de las funciones propias del cuerpo de policía. En el caso examinado el beneficiario no tiene reconocida la situación de segunda actividad y consta que sufre limitaciones físicas que le impiden el desarrollo de las funciones esenciales de Mossos dEsquadra, sin que la mera posibilidad de una reasignación a situación de segunda actividad pueda ser un obstáculo. Reconoce la situación de IPT y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 2026/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario había percibido previamente prestación por desempleo para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario y renta activa de inserción, solicita subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El SEPE le deniega su percepción por considerar que no le es de aplicación el del art. 274 LGSS. Interpone demanda. El JS desestima su pretensión y el TSJ la confirma. El beneficiario recurre en casación unificadora. La Sala IV aprecia falta de contradicción. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 898/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y se confirma la estimación de la demanda que declara el derecho de la actora, a percibir la cantidad de 15.5000 € prevista en el artículo 151.2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el supuesto de incapacidad permanente total y siendo su contrato de trabajo de carácter temporal. En interpretación de dicho precepto, que circunscribe el derecho a la percepción de los 15.500 euros por una sola vez al personal laboral «fijo», y con remisión a sentencias previas, la Sala IV sostiene que si a la demandante se le denegara el abono de cantidad reclamada que sí se abona a los trabajadores fijos de dicha comunidad, se estarían vulnerando la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 ET. No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar la diferencia de trato. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual y sufren los mismos perjuicios. Además de que la actora era una trabajadora temporal y no consta que su contrato se fuera a extinguir en un «plazo inmediato» por causa distinta a la declaración de incapacidad permanente total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1465/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado prestó servicios para la empresa desde el día 4-6-10 hasta el día 13-9-23, en que causó baja por despido objetivo, solicitando prestación de desempleo el 19-9-23 y posteriormente, el 29-9-23, el pago único de la prestación. Tras actuación de la Inspección de Trabajo se impuso sanción al empleador por connivencia en la constitución de la situación legal de desempleo y la revocación de la prestación por desempleo del hoy demandante. El Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca dictó sentencia anulando la sanción impuesta al empresario pero la sentencia ahora recurrida confirma la resolución del SEPE que extinguió la prestación de desempleo inicialmente concedida, per para revisar ésta han de tenerse en cuenta los hechos probados reflejados en ella y éstos llevan a compartir la conclusión de la Inspección de Trabajo por la que el trabajador, con anterioridad al 28 de agosto de 2023 (fecha de la carta de despido), ya había solicitado a la empresa Inocencio su voluntad de solicitar prestación de desempleo, lo que indica connivencia entre el empresario y trabajador para obtener la prestación por desempleo con fecha 14 de septiembre de 2023 y posterior petición de pago único. Consiguientemente, la empresa de la empresa no responde a una decisión unilateral de esta sino a un acuerdo entre ambas partes para la extinción de la relación laboral para acceder al desempleo y capitalizar la prestación, lo que constituye fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2184/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante se jubiló en el marco de un expediente de regulación de empleo. Formula demanda frente a la Entidad Gestora como consecuencia de la denegación de complemento de maternidad. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que no tiene derecho al complemento reclamado porque su jubilación anticipada ha sido voluntaria, con lo que confirma la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.