• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 943/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el actor se imputan como incumplimientos graves, que con ocasión de haberse incorporado su nueva superior jerárquica, existen: "órdenes incoherentes sobre horario inicial", "órdenes bajo premisas falsas sobre dónde dormir en Merca Madrid", "llamadas continuas", "utilización de camiones obsoletos o dañados", "improvisación constante de órdenes que afecta al descanso semanal", "obligación de cubrir las bajas de los compañeros", "excesos de jornadas", y "transportar mercancías peligrosas sin extintores suficientes", motivo que considera está en la base de la baja médica (IT) de fecha 6 de agosto de 2021, y por lo que solicita además una indemnización adicional de 25.000 € por daños morales. Considera, sin embargo, la Sala que el recurrente se limita a hacer supuesto de la cuestión, para lo que parte de presupuestos fácticos carentes de reflejo en la versión judicial de los hechos y, a su vez, de valoraciones que tampoco se desprenden de ella e, incluso, contradicen abiertamente las conclusiones sentadas por el juzgador "a quo", intentando, así, establecer otras distintas de las alcanzadas por el mismo, lo que no es posible admitir. no se ha demostrado que la empresa haya incurrido en alguna de las conductas recogidas en el artículo 50 del ET que justifican la extinción de la relación laboral a petición del trabajador y tampoco se ha probado una vulneración de derechos fundamentales del actor, por lo que no es posible admitir la pretensión acumulada de indemnización de daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 570/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discusión se circunscribe exclusivamente a la fecha de efectos económicos para el INSS. Considera la entidad gestora que la fecha de efectos del pago de la jubilación parcial reconocida será la fecha de firma del contrato de relevo de obligado cumplimiento, que conllevará de forma necesaria la cesación en la jornada laboral a tiempo completo, argumentación que va a tener favorable acogida. Así, según el artículo 215.2.e) LGSS, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del ET, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos: (...) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Por tanto, habrá que distinguir entre fecha de efectos jurídicos y fecha de efectos económicos, siendo la primera la señalada en el fallo de la sentencia, el 1-9-2020, pero la fecha de efectos económicos será al cumplimiento de los requisitos legales, la firma del contrato de relevo con la consiguiente cesación en la jornada laboral a tiempo completo y contratación de trabajador relevista en un porcentaje en un porcentaje de jornada como la del cese del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 5567/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que declara nulo el despido disciplinario de la demandante, al entender que incurre en discriminación por discapacidad, ya que el mismo se enfocó en una carta que, de forma genérica, invocaba disminución prolongada del rendimiento exigible, siendo despedida también otra trabajadora que estaba en incapacidad temporal y siendo el despido cuando la baja de la demandante, en principio, de corta duración, se prolongaba en el cuarto mes. Con tales datos la Sala considera que existen datos indiciarios suficientes de la conculcación de aquel derecho fundamental y confirma el fallo, tras indicar que ciertamente el contenido de la carta de despido era excesivamente genérico, puesto que la única concreción era la temporal de aquella imputación y lo era de forma indeterminada en relación a los últimos meses y tras advertir que la recurrente sólo pretende la nulidad de actuaciones o la declaración de despido procedente, sin plantear la improcedencia, por lo que la Sala no debe entrar a valorar tal calificación. Desecha previamente una nulidad de actuaciones por falta de motivación suficiente de la sentencia sobre la calificación del despido como nulo, pues aunque ciertamente parca, en la sentencia se da razón al efecto. También de forma previa desecha todas las reformas fácticas pretendidas en el recurso por variadas causas y ello, tras indicar los requisitos que la jurisprudencia considera exigibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 2285/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prestación de desempleo para mayores de 52 años porque en la fecha en que cumplió los requisitos para acceder al subsidio no tenía cumplida la edad para acceder al subsidio y no ha permanecido inscrito ininterrumpidamente desde entonces como demandante de empleo. A la demandante se le reconoció prestación contributiva de desempleo desde el 19-3- 13 hasta el 26-3-14. El demandante no ha permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde que percibió la prestación de desempleo hasta que solicitó el subsidio de desempleo ya con 54 años cumplidos porque el demandante no permaneció inscrito durante más de cuatro años entre 2011 y 2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 947/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, inicialmente, al actor no se le reconoció el complemento solicitado, aunque luego, en fase de reclamación previa, sí se estimó su solicitud. A pesar de que el fondo del asunto quedó ceñido a la solicitud de la parte demandante de la condena por temeridad de las entidades gestoras, la sentencia de instancia analiza el fondo del asunto y estima la pretensión del actor respecto al complemento de maternidad. Por ello, al tiempo de la celebración del acto del juicio oral, era claro que existía una carencia sobrevenida del objeto principal. No estamos, por tanto, ante un allanamiento de la demandada, sino ante una carencia sobrevenida del objeto principal del pleito. El pago de las costas procesales, en general, no es un concepto incluíble en las pretensiones que se deben satisfacer para valorar la existencia de la satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, por analogía con lo que ocurre con el allanamiento total (art. 21.1 LEC), que no da lugar a la imposición de costas. La consecuencia de todo ello no puede ser la nulidad de la sentencia de instancia, ya que no se advierte la misma haya podido ocasionar indefensión alguna, sino solo la revocación del pronunciamiento estimatorio, que debe ser sustituido por un pronunciamiento desestimatorio de la demanda del actor, al haberse satisfecho ya su pretensión en la vía administrativa. La petición de condena por temeridad debería haberse articulado a través del recurso y no de la impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 666/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante percibía subsidio de desempleo en cuantía diaria inicial de 14,20 €; el 1/02/2015 pasó a percibir el subsidio de desempleo con una parcialidad del 75 % en cuantía diaria inicial de 10,65 €, porque en esa fecha y hasta el 17/11/2020, la demandante ha prestado servicios a tiempo parcial. Tras solicitarlo le es reconocida por el periodo comprendido entre el 18/11/2020 al 17/09/2022, con una base reguladora de 9,08 € y cuantía inicial de la misma de 6,35 €, negándole el derecho de opción entre la prestación contributiva de desempleo reconocida y el subsidio de mayores de 52 años al considerar que el nivel contributivo es prioritario sobre el nivel asistencial, dejando de percibir el subsidio. La Sala entiende que el subsidio se percibía en cuantía es reducida en el porcentaje en que prestaba servicios por cuenta ajena, al ser compatible su percepción con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial; si posteriormente se extingue la relación laboral, la situación de necesidad continúa subsistiendo si con la prestación de desempleo no se cubre la cuantía del subsidio que venía percibiendo, el interesado puede optar entre la prestación de desempleo y el subsidio de desempleo, que en ningún momento ha sido incompatible con el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 644/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, excluyendo el periodo de suspensión. El RDL 8/2020 no establece excepción para dicho cómputo sino solamente para que no se descuente como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y para acceder a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
  • Nº Recurso: 346/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sanción administrativa impugnada había impuesto una sanción por un importe de 26.002,60€ a una empresa por dar ocupación a trabajadores sin haber sido dados de alta en Seguridad Social y que venían percibiendo la pensión de jubilación y declara la responsabilidad solidaria de la comunidad de propietarios titular del inmueble donde se prestaba el trabajo y que lo había arrendado a la empresa en la que venía presando sus servicios los trabajadores siendo la actividad desarrollada restauración / cafetería. Por el Juzgado de lo Social se estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios declara la caducidad del expediente sancionador y absuelve de toda responsabilidad . Interpuesto recurso de Suplicación por la Administración demandada se desestima, en primer lugar la estimando los dos primeros motivos de la recurrente considera que no ha caducado la tramitación del expediente sancionador , al haber estado suspendido el plazo para su conclusión al haberse retrotraído las actuaciones por un vicio formal defectos en la notificación y que tampoco se habría causado indefensión a ninguna de las partes condenadas. Desestima el último de los motivos de denuncia jurídica al considerar que no existe responsabilidad solidaria de la Comunidad de Propietarios pues la actividad desarrollada en el local arrendado no tiene la consideración de "propia actividad" de Comunidad de Propietarios por lo que no puede ser condenada solidariamente en la sanción administrativa impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1962/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora reside en la vivienda con su hijo y con su pareja de hecho y padre de su hijo. Le fue denegada su solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo por carecer de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75% del SMI, atendiendo a que no pueden considerarse cargas familiares, ni tenerse en cuenta a efectos de acreditación de responsabilidades familiares a quienes se encuentran unidos al solicitante o beneficiario del subsidio a través de una unión de hecho o "more uxorio", mientras que dividiendo los ingresos del padre entre tres asigna al hijo un tercio de ellos que, sumados a los de la solicitante suponen más del 75% del SMI. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia, en el cálculo de la renta de la unidad familiar no deben tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho del solicitante, con el que tiene un hijo en común y ello hace que se dé el requisito de tener responsabilidades familiares a cargo y con ello que se adquiera el derecho al subsidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES
  • Nº Recurso: 232/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque, independientemente de que concurriese una previa patología de carácter degenerativo, se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.