• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 95/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo reclama el representante legal y sindical de los trabajadores el reconocimiento del derecho de los trabajadores a acogerse a la jubilación parcial anual, en un mínimo de dos trabajadores por año, conforme a lo establecido en el convenio de empresa para los años 2016/2018, que perdió vigencia el 31/12/2018. La sentencia de instancia desestima la demanda. En casación se debate si es posible aplicar con criterios de ultraactividad la D. Ad. 1ª del mismo, a efectos del acceso a la jubilación parcial que dicha disposición reconoce. La Sala IV considera que la regulación sobre el acceso a la jubilación parcial incluida en el convenio colectivo 2016/2018 debe aplicarse durante en régimen de ultraactividad. Y ello porque, en su art. 4 se mantiene en vigor el contenido obligacional y normativo durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo convenio. Y sólo contempla una excepción, relativa a los incrementos salariales o importes económicos, que no alcanza a la previsión de la jubilación parcial de su DA 1ª. A lo que se suma que el 28/10/2021 se publicó el nuevo convenio que, aunque por razones temporales no pudo ser tenido en cuenta cuando se dictó la sentencia recurrida, contiene regulación coincidente con el convenio anterior. Este último argumento se realiza aplicando el principio “iura novit curia”. En consecuencia, se estima el recurso de la parte actora y la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4265/2019
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No pueden descontarse los días correspondientes al periodo de incapacidad temporal en la retribución variable prevista por el convenio y desarrollada unilateralmente por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 1910/2021
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante reclamó una ampliación del permiso de nacimiento y maternidad por tratarse de familia monoparental voluntariamente constituida por inseminación artificial. El juzgado estima la demanda y la Sala en Pleno, con voto particular de dos magistradas, revoca la sentencia argumentando que si bien la normativa parece atender exclusivamente a una de las opciones posibles en la actual y constatada diversidad de constitución familiar, regulando la situación de necesidad en la que confluyen dos progenitores, protegiendo en exclusiva la familia biparental frente a otras alternativas que reflejan una libertad de elección susceptible de protección como manifestación del libre desarrollo de la personalidad y que el artículo 41 CE considera como una "función del Estado" la protección de los ciudadanos ente situaciones de necesidad, pero tales situaciones han de ser apreciadas teniendo en cuenta el contexto general y las circunstancias económicas, las disponibilidades del momento y las necesidades. El legislador, identificada una concreta situación de necesidad y conforme a una finalidad específica, diseñó un sistema de protección para el supuesto de nacimiento y cuidado del menor, comprendiendo como beneficiario al progenitor distinto de la madre, reconociendo un derecho prestacional condicionado a requisitos como alta y cotización. No hay discriminación por monoparentalidad o género. El voto particular denuncia ausencia de perspectivas de infancia y de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4564/2019
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las prestaciones se rigen por las normas vigentes en el momento del hecho causante, por lo que no es posible revocar una resolución en origen ajustada a derecho porque los requisitos de acceso a la prestación hayan cambiado cuando la sala de suplicación examina la impugnación, aplicando una previsión normativa que entró en vigor tiempo después del hecho causante a situaciones anteriores a la entrada en vigor de la norma. La Disposición Transitoria 18.2 del TRLGSS de 1994, introducida por la Ley 27/2011, no es aplicable a los hechos causantes producidos con anterioridad al 01/01/2013, de forma que, aunque la previsión legal existiera en el momento de producirse el hecho causante, como sucede en el caso enjuiciado, lo cierto es que no entró en vigor hasta la citada fecha. En consecuencia, las pensiones de viudedad derivadas de fallecimiento producido durante la vacatio legis de la Ley 27/2011 no quedan sujetas a sus previsiones intertemporales respecto de personas carentes del derecho a percibir pensión compensatoria. Adicionalmente, las reglas contempladas en el apartado 2 de la Disposición Transitoria 18ª de la LGSS/1994 ( 13ª de la LGSS/2015) solo se aplican a casos en que el matrimonio duró más de diez años y desde su crisis (separación o divorcio) hasta la muerte no han transcurrido más de diez años, siendo innecesario cumplir con los requisitos de hijos comunes o edad al morir el causante. Reitera doctrina incluida en SSTS nº 119/2017 y 957/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
  • Nº Recurso: 3699/2022
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora presenta solicitud para que se le reconozca el complemento para la reducción de la brecha de género porque resulta más beneficioso que el complemento de maternidad. Expone en esencia, que la Sentencia de 25 de noviembre de 2021, que abre la puerta a solicitar la pensión de maternidad a los hombres, debe entenderse como una apertura de puerta a las mujeres jubiladas antes del 3 de febrero de 2021 para poder solicitar los beneficios del artículo 60 de la LGSS a todas aquellas pensionistas cuya pensión haya sido reconocida antes del 3 de febrero de 2021, pues de no ser así consideramos que se puede estar incurriendo en vulneración del artículo 14 de la C.E. ya que habría una discriminación a favor de los hombres, pues para ellos la Ley si tendría efectos retroactivos mientras que para las mujeres no, para solicitar en el suplico del recurso que "(...) estimando los motivos aducidos, declare el derecho de mi representada a percibir su pensión de jubilación de acuerdo con el complemento establecido para la reducción de la brecha de género". La actora solicita el reconocimiento de un complemento que no estaba vigente en el momento en el que se produce el hecho causante. El complemento para la reducción de la brecha de género contenido en el artículo 60 de la LGSS entró en vigor el día 4 de febrero de 2021 y a la actora se le reconoció una pensión de jubilación el 19 de septiembre de 2020, de modo que es evidente que la actora no tiene derecho a tal complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 2467/2022
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de incapacidad permanente total, con efectos de su fecha de efectos, basándose en que la jurisprudencia comunitaria ha declarado que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a excluir a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, por discriminación directa por razón de sexo, y debe ser aplicado a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma, siendo el Tribunal de Justicia el único competente para decidir sobre las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la exégesis que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión, sin que el TJUE haya establecido restricción temporal alguna al criterio hermenéutico que sienta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2435/2022
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación, con efectos de la fecha de la jubilación, basándose en que la jurisprudencia comunitaria ha declarado que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a excluir a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, por discriminación directa por razón de sexo, y debe ser aplicado a la jubilación anticipada, por no haberse excluido expresamente por la ley esta forma de acceso a la pensión de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 6843/2022
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima la Sala la censura de la Entidad gestora española, porque el Magistrado de Instancia le da virtualidad o bien a un pantallazo de cotizaciones o bien deduce indiciariamente que debe haber cotizado. Ni una ni otra pueden sostener el reconocimiento de la carencia específica, que es elemento del que pende aquel, porque, en una de las opciones, se está fundando en fotocopias de las cotizaciones emitidas por el IVSS, que, en otras ocasiones anteriores se han rechazado porque esos documentos no cumplen los requisitos de legalización exigidos para la validez de documentos oficiales expedidos en país extranjero que haya suscrito el Convenio de La Haya -como es el caso de Venezuela-, cual es la apostilla de La Haya [artículo 24.2 (16) CSS hispano-venezolano]; aunque esté presente otro, que es el formulario de enlace, al que se refiere el artículo 2.3 del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, de 05/05/89, para exigirlo en los trámites de solicitudes de prestación de vejez; es más, en la comunicación a la EG a través del correspondientef ormulario E/V-3 se indica que no hay cotizaciones desde el año 1986. El hecho de que el IVSS reconozca una pensión no es indicio alguno de que se hayan producido cotizaciones aptas dentro de los últimos quince años, aparte de que en materia de Seguridad Social no cabe hablar de indicios de cotización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3056/2019
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible acceder a una incapacidad permanente a la persona trabajadora que ha accedido la situación de jubilación anticipada por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad. Cambio de la doctrina del TS a partir de la STC 172/2021, de 7 de octubre. Según criterios de interpretación literal, antecedentes legislativos e interpretación jurisprudencial, el art. 195 de la LGSS no establece ninguna otra limitación para el acceso a las prestaciones de incapacidad permanente ya que no prohíbe el acceso a dichas prestaciones desde la situación de jubilación, siempre que la edad sea inferior a la señalada. Además, sería discriminatoria por razón de discapacidad la denegación del acceso a las prestaciones de incapacidad permanente por haber accedido a la jubilación anticipada por tener reconocida una situación de discapacidad, reconociendosela a jubilados anticipados por circunstancia distinta de la discapacidad, cuando la norma que disciplina el acceso a las prestaciones de incapacidad permanente no establece distinción alguna respecto a las distintas modalidades de jubilación anticipada, y sin que exista ninguna razón objetiva que justifique tal interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDREU ENFEDAQUE I MARCO
  • Nº Recurso: 4522/2022
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, de nacionalidad colombiana de origen y en la actualidad ciudadana española, reclamó pensión de viudedad por fallecimiento de su esposo también de origen colombiano y nacionalizado español. La prestación le fue denegada por falta de inscripción del matrimonio contraido en Colombia en el Registro Civil Central. El juzgado estimó su pretensión y la Sala confirma la sentencia con mención de pronunciamientos anteriores y doctrina jurisprudencial al respecto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.