• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 784/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó parcialmente demanda sobre base reguladora de pensión de jubilación, concurriendo falta de ingreso de cotizaciones por el trabajador, que estaba afiliado al Régimen de Autónomos en aquel periodo. Aunque la reclamación de esos ingresos de cuotas esté prescrita, no pueden computarse a efectos de la base reguladora como si hubieran sido abonados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 348/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de una prestación por desempleo por suspensión del contrato por ERTE-Covid salvo situaciones de violencia de género. Reitera doctrina establecida a partir de STS -Pleno- 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022 ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 503/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que no hay falta de acción porque, conforme a la doctrina del TS, es una excepción de contornos imprecisos y no puede identificarse automáticamente con la firma de un acuerdo o finiquito, teniendo el acta de conciliación del despido eficacia liberatoria solo según la voluntad real y el alcance de lo pactado, debiendo distinguir entre la liquidación de cantidades e indemnización por despido y la renuncia inequívoca a otros derechos, no suponiendo la aceptación de una liquidación por sí sola, conformidad extintiva ni renuncia clara a prestaciones futuras, por lo que el actor conserva interés y puede accionar, ahora bien, no prospera su pretensión de indemnización por IPT del convenio del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas porque el propio art. 33 impone a la empresa un seguro a favor de los trabajadores con 10 años de antigüedad y el contrato de seguro fija como fecha del siniestro en la IPT la de los efectos económicos del dictamen/resolución del EVI durante la vigencia de la póliza y en este caso el actor fue despedido el 16.12.22 -conciliación 22.03.23- y la IPT se reconoce por INSS el 25.08.23 con dictamen EVI 12.07.23, cuando la relación laboral ya estaba extinguida y el actor ya no estaba protegido por el seguro -la póliza ya no estaba vigente- y además, no se acredita con certeza cuándo se consolidan las limitaciones auditivas determinantes de la IPT, ni conexión clara con la IT previa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1138/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de instancia que estimó demanda sobre pensión en favor de familiares, porque el recurso alude a datos que no están constatados en el relato de la sentencia, los cuales no avalan la tesis de la recurrente de que los ingresos de actor dentro del periodo de dos años anteriores a la fecha del hecho causante, excedieran con mucho del límite del salario mínimo interprofesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 803/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Gestora y confirma la sentencia de instancia sobre pensión vitalicia de viudedad, porque, en el caso presente, la pensión no se ha causado por la vía de la pareja de hecho, sino a través de la relación matrimonial, y, para la acreditación del período convivencial inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio, basta con acudir a cualquiera de los medios probatorios admitidos en Derecho, no solo mediante certificado de empadronamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 1146/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda sobre cuantía de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria, porque el mantenimiento de una base reguladora de, al menos, igual cuantía, a la de la jubilación parcial, a efectos del acceso a la jubilación ordinaria, no es ningún derecho adquirido del trabajador que se jubila parcialmente, que no pueda ser perjudicado por tal jubilación parcial. La recurrente no justifica en modo alguno que lo sea, ni que tal derecho se desprenda en modo alguno de la normativa en vigor o de la jurisprudencia, estableciendo ambas que, salvo en los supuestos excepcionales regulados en la ley, la normativa de aplicación al cálculo de una prestación debe ser la que se encuentra en vigor en el momento de su hecho causante (fecha distinta en el caso de la jubilación ordinaria y de la jubilación parcial).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 5538/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sal IV anula y casa la sentencia recurrida que, con estimación de la demanda del trabajador, declaró el derecho demandante a percibir el subsidio de desempleo solicitado en demanda. Misma cuestión ha sido resuelta en la STS 526/2025, de 3 de junio, (rcud 3283/2023). Cabe concluir que a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado ( art. 275.4 LGSS ), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda puede considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR SERNA CALVO
  • Nº Recurso: 1739/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Gestora y confirma la sentencia de instancia sobre pensión de viudedad, porque, en el caso presente, la pensión no se ha causado por la vía de la pareja de hecho, sino a través de la relación matrimonial, y, para la acreditación del período convivencial inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio, basta con acudir a cualquiera de los medios probatorios admitidos en Derecho, no solo mediante certificado de empadronamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1607/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se revoca la sentencia recurrida declarando que la contingencia de la incapacidad temporal iniciada el 30/03/2023 deriva de Enfermedad Profesional (código 2D0101 RD 1299/2006), en cuanto concurre una tendinitis de hombro izquierdo, siendo la actora camarera de pisos- personal de Limpieza, y asumiendo trabajos continuos de movimientos con los codos en posición elevada, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; y es por ello que se concluye que el padecimiento está incluido en el cuadro de enfermedades profesionales, y las tareas desarrolladas sí son objetivamente capaces de producirlo, por lo que se aplica la presunción del artículo 157 TRLGSS, sin admitir prueba en contrario; se ha rechazado que estemos ante un accidente de trabajo al no constar lesión en el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1562/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia recurrida y se declara que el beneficiario se encuentra en la situación de lesiones permanentes no invalidantes del baremo 10 por la contingencia de enfermedad profesional, y ello por padecer una hipoacusia neurosensorial bilateral con impedimento social auditivo de 9,3 % en el oído izquierdo y del 1,8 % en el oído derecho, siendo el impedimento social auditivo binaural del 3,1 %. La Sala indica que las lesiones auditivas que padece el beneficiario son consecuencia de la exposición al ruido industrial en las instalaciones de la empresa demandada en la sección de acería, con ruido superior a 80 dB, y que su hipoacusia es bilateral y simétrica; y así es bilateral, habiendo ido progresando la hipoacusia hasta llegar a un impedimento social auditivo del 9,3 %, en el oído izquierdo y 1,8 % en el derecho; y es simétrica porque la simetría exigida no es aritmética, sino clínica y compatible con el patrón típico de hipoacusia neurosensorial profesional, como aquí sucede. La revisión de los hechos se ha desestimado porque no se apoyaba en prueba idónea alguna.

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