Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de León desestimó la demanda de reclamación de cantidad por indemnización por jubilación anticipada. En el recurso del actor se propone la adición de varios hechos probados relacionados con el convenio colectivo y la normativa aplicable, argumentando que la sentencia de instancia no consideró adecuadamente su situación respecto a la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, que establece incompatibilidades en la percepción de indemnizaciones y pensiones. La Sala, sin embargo, concluye que la modificación de la norma no afecta a la interpretación de la misma, ya que se aplica a todos los empleados públicos y no solo a altos cargos y que la sentencia impugnada se ajusta a la jurisprudencia unificada.
Resumen: La cuestión jurídica planteada en el recurso se ciñe a determinar si procede o no la revisión por mejoría del grado de incapacidad permanente reconocido en su día. En el presente caso, en el mes de septiembre de 2022, se reconoció al actor la incapacidad permanente total para la profesión de marinero como consecuencia de sufrir epilepsia focal temporal derecha sintomática; quiste aracnoideo temporal derecho, que estaba bien controlada con medicación (sin crisis desde 25-1-2021; tratamiento: Kepra 12/h). En la actualidad, el diagnóstico es idéntico, pues el actor sigue sufriendo epilepsia focal temporal derecha sintomática; quiste aracnoideo temporal derecho, bien controlada; sin crisis desde enero 2021. Tratamiento efectuado, centro asistencia al enfermo: kepra 100/12 h. Por lo tanto, el cuadro que dio lugar a la declaración de incapacidad permanente total permanece, prácticamente, idéntico y persisten las mismas limitaciones funcionales que determinaron el reconocimiento del grado total de incapacidad. No existe una mejoría en el estado residual del trabajador. Por el contrario, el cuadro que dio lugar a la declaración de incapacidad permanente total permanece, prácticamente, idéntico y persisten las mismas limitaciones funcionales que determinaron el reconocimiento del grado total de incapacidad.
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (judicialmente confirmada) procedencia de su despido por faltas repetidas e injustificadas al trabajo, reiterando su improcedencia por razones formales ante la ausencia de audiencia previa en los términos que impone el art. 7 del Convenio 158 de la OIT; trámite de audiencia que si bien resultaría en principio aplicable a un despido comunicado con posterioridad a dictarse el pronunciamiento del Alto Tribunal que advierte sobre dicha exigencia, no lo sería en un supuesto como el litigioso en el que concurre la excepción que en el mismo se contempla (al no poder pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad"). Y ello es así (avanza la Sala en su razonamiento desestimatorio) porque el recurrente había modificado su domicilio sin informar a la empresa de dicha circunstancia cuando además debió ponerse en contacto con su empleador tras ser dado de alta en su situación de IT. Advirtiendo (respecto a la pretendida justificación de sus ausencias) que la misma no puede ampararse en el unilateral disfrute de sus vacaciones.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número tres de León desestimó la demanda de impugnación de actos administrativos. La Sala de lo Social, al analizar el caso, concluye que la contratación realizada por la entidad local menor (Junta Vecinal) fue irregular al utilizar un listado agotado para cubrir una plaza distinta, pero considera que la decisión de proceder con un sistema rotatorio en la selección de candidatos no vulnera los principios de igualdad y mérito, ya que se integra el proceso de selección anterior con el actual. Por lo tanto, desestima el recurso, confirmando la resolución de instancia.
Resumen: La actora, que es agente y representante de comercio de profesión, tiene diagnosticado un cuadro compuesto por dorsalgia, cervicalgia y trastorno adaptativo. Causó alta de la situación de incapacidad temporal de 18 meses el 29-12-2021, con diagnóstico de carcinoma de células acinares de la glándula parótida derecha pT1pN0 (parotidectomía total linfadenectomía cervical derechas). Respecto a las limitaciones funcionales, lo que consta es que no se advierte recidiva loco-regional; con secuelas moderadas por los tratamientos realizados: rigidez postquirúrgica del hombro derecho y de la columna cervical con balance articular superior al 50%; hipersensibilidad en la zona de cicatriz muy importante y sensación de ahogamiento. Como consecuencia de dichas secuelas, sufre un nuevo proceso de incapacidad temporal por las secuelas del tratamiento oncológico previo (dolor y rigidez hombro derecho). Los datos de la exploración física reflejan que la marcha es autónoma; hay dolor a la palpación del trapecio derecho sobre varios puntos; hombro derecho con test de apley completo. Respecto al ámbito psíquico, consta que mantiene el contacto ocular; discurso fluido y coherente; ansiedad basal elevada; ánimo subdepresivo, sin clínica psicótica. La Sala comparte la valoración efectuada en la sentencia recurrida. Las dolencias descritas, valoradas conjuntamente, carecen de la necesaria relevancia funcional para determinar el grado total de incapacidad que se postula.
Resumen: En el supuesto ahora examinado, el actor se limita a destacar en su recurso una serie de patologías en la columna lumbar, codo derecho y hombro derecho, amén de la sintomatología psíquica. Tiene como patologías únicas: "traumatismo de músculo y tendón del manguito de los rotadores del hombro derecho; radiculopatía; y trastorno adaptativo mixto". No se demuestra que exista error alguno en la valoración de dichas dolencias, conforme al baremo de "las funciones y estructuras corporales" (Anexo III), ni en "las capacidades o limitaciones de la actividad BLA" (Anexo IV), ni tampoco en "las actividades de movilidad BLAM" o del Anexo VI relativo al Baremo de evaluación de los "Factores contextuales/barreras ambientales" (BFCA). Afirma el recurso que, si son personas con discapacidad las que tienen una incapacidad permanente, y la discapacidad se atribuye con un grado igual o superior al 33%, resulta evidente que al demandante se le debe reconocer un grado de discapacidad en dicho porcentaje "con abono de cuantas prestaciones sean inherentes". Sin embargo, la asimilación automática lo es, exclusivamente, a los siguientes efectos: para la aplicación de las disposiciones relativas a condiciones de accesibilidad y no discriminación (Sección 1ª del Capítulo V del Título I); para la aplicación de las disposiciones relativas al derecho de participación en los asuntos públicos (Capítulo VIII de Título I); para la aplicación de las disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y no discriminación (Título II).
Resumen: La actora presenta dolencias físicas y psíquicas. Recurre tanto la actora, postulando la IPA, como el INSS, solicitando una sentencia desestimatoria de la incapacidad. En cuanto a las primeras, destaca la fatiga crónica, la fibromialgia y el síndrome de hipersensibilidad central. Además, presenta otras patologías de carácter psíquico consistentes en distimia, trastorno por dolor persistente somatomorfo y trastorno de personalidad clúster B, lo que ocasiona limitación para tareas que impliquen atención o concentración continuada y un ritmo de ejecución y planificación mantenido, así como para las que requieran relaciones interpersonales, o tareas sometidas a estrés. Su repercusión funcional se concreta en claudicación a la marcha que efectúa con un bastón, está muy limitada en los movimientos y con gestos de dolor durante la exploración, dificultad en puntillas y talones, y flexión del raquis limitada. La Sala coincide con la Magistrada de instancia que en su conjunto impiden el ejercicio de la mayor parte de los cometidos de una profesión como la de empleada de limpieza. Sin embargo, pese a que dicho cuadro limita para cierto tipo de tareas, aquellas que precisen coger pesos, realizar esfuerzos físicos, un ritmo de ejecución mantenido, o el trato con terceros, su situación actual no tiene la trascendencia necesaria para justificar la incapacidad permanente en grado de absoluta.
Resumen: La Sala, dejando al margen la cuestión de legalidad ordinaria, como es obligado, debe resolver si se ha producido con la MSCT una vulneración de derechos fundamentales. A tal efecto, la parte recurrente alega que la medida adoptada (el cambio de turno y pase del nocturno al rotatorio) tiene como única motivación el estado de salud del trabajador, dadas sus bajas médicas, y, además, es una represalia por haber impugnado una sanción disciplinaria. El actor permaneció en IT del 26/09/2023 al 04/12/2024, siendo sustituido por otro trabajador; en octubre de 2023 la empresa modificó el sistema de trabajo de la sección de chorro, de forma que todos los trabajadores de dicha sección rotaran por igual en el turno de noche; por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander de 9 octubre 2024 (proc. 950/2023) se revocó la sanción disciplinaria del actor, impugnada por éste el 29 de noviembre de 2023; y la MSCT fue comunicada el 10/12/2024. Considera la Sala que no existe un indicio de represalia, dada la desconexión temporal entre la adopción de la medida, en octubre de 2023, con la posterior impugnación judicial de la sanción, ni tampoco con la baja médica. Además, no se puede obviar que se da por acreditado que dicho cambio vino justificado tanto para facilitar la formación del nuevo empleado que sustituyó al actor durante su baja, como por los problemas que el turno de noche acarrea para la salud de los empleados.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones por razón de una supuesta incongruencia que la Sala rechaza, descartando la interna que se sugiere entre el relato fáctico y su fundamentación jurídica por cuanto la discrepancia referida a si las sanciones previas (al haber sido conciliadas) podían o no fundamentar una nulidad es cuestión de aplicación del derecho y no una causa formal de nulidad; como también la incongruencia extrapetita pues si bien cierto que la demanda hacía un relato extenso relativo a las sanciones previas, sus motivaciones y las consecuencias que causaron en el trabajador (en un contexto de acoso laboral) no lo es menos que, mas allá de su calificación, lo alegado en la demanda coincide con la razón por la que se declara nulo el despido.
Partiendo de que la conexión temporal (en el juicio de indemnidad) no tiene que referenciarse necesariamente a la fecha de la demanda rechaza el Tribunal lo decidido en la instancia respecto a que no puedan entenderse neutralizados los indicios por los defectos formales existentes en la carta de despido y la falta de acreditación de las conductas imputadas pues si bien es cierto que la carta era mejorable en su redacción, también lo es que la misma contenía una imputación relevante, como era que el trabajador había perjudicado su proceso de curación del trastorno depresivo consumiendo alcohol incompatible con la farmacología prescrita. Acreditado incumplimiento que neutraliza el indicio de vulneración; rechazándose así la nulidad del despido cuya improcedencia se declara pues el puntual consumo de alcohol un día semanas después de haberse prescrito el uso de medicación psiquiátrica no constituye una conducta que acreditadamente interfiriera de forma relevante en el proceso curativo, ni por ello reviste la gravedad suficiente para justificar el despido.
Resumen: En la presente resolución la Sala de suplicación rectifica el criterio de instancia y declara la existencia de nexo causal entre los incumplimientos detectados en materia de prevención de riesgos y el accidente de trabajo sufrido por una trabajadora social en un centro de menores, aun cuando no se impuso recargo de prestaciones. Declara la responsabilidad solidaria de la aseguradora y cuantifica el daño conforme al baremo de trafico, actualizado a la fecha de la sentencia (2025) sin interés legal, al haber aplicado el baremo actualizado.
