• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 567/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente presenta trastorno mixto de la personalidad con clínica psicopatológica con favorable adherencia terapéutica, fibromialgia y discoartrosis con buena funcionalidad axial y periférica aceptable. Esto es, todas ellas dolencias que son plenamente compatibles con una prestación de servicios sedente, de tipo intelectual o manual, sin excesiva carga de esfuerzos físicos, lo que conlleva inferir que, en el momento del hecho causante, la recurrente no cumple con los parámetros para la declaración de incapacidad permanente absoluta, elemento esencial para acceder a la prestación de orfandad que se impetra en la demanda y se repite en esta sede de suplicación. Explica la sentencia de esta Sala de lo Social de 23 de septiembre de 2021 que "lo que en todo caso tiene que ser valorado, a efectos de la concesión o no de esta pensión de orfandad, son las enfermedades o lesiones padecidas por el solicitante para determinar si constituyen el grado de invalidez absoluta o la gran invalidez, sin que pueda equipararse a tal situación una declaración de minusvalía en grado del 65% o mayor, ya que tal declaración administrativa se realiza con otros fines y utilizando parámetros de valoración no exactamente coincidentes. La incapacidad para trabajar que exige el precepto mencionado, viene referida a la incapacidad permanente absoluta"; y como se constata en el caso de autos, en el momento del hecho causante de esta prestación tal grado de incapacidad permanente no concurría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente recurso de casación ordinaria se dirige contra la sentencia de la AN que condenó a la empresa --Veralia Spain SA-- a fijar las vacaciones de los trabajadores del quinto turno que no pudieron disfrutarlas durante su incapacidad temporal, estableciendo que estas deben ser programadas en días laborables según el calendario laboral. Recurre la empresa alegando que la sentencia incurre en un error en la apreciación de la prueba y en la interpretación del convenio colectivo, alegando que la fijación de las vacaciones en días laborables podría generar una doble escala vacacional y vulnerar el principio de igualdad. Tal parecer, sin embargo, no es compartido por el TS, y tras rechazar la revisión de los hechos probados, recala en el recurso planteado por la misma mercantil sobre análogo objeto respecto a los trabajadores del quinto turno (TS 21-5-2025, rec 255/23), y confirma que los días de vacaciones deben disfrutarse en días laborables y que la interpretación de la sentencia recurrida se ajusta a la normativa y la jurisprudencia existente, tal y como se declaró en el asunto precedente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 3529/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador en pluriactividad que no pudo percibir las prestaciones cuando se activó el ERTE-Covid pero luego cesa en su actividad como autónomo, pasando a ser solo asalariado al iniciarse su prórroga automática, tiene derecho a la prestación por desempleo. Reitera doctrina establecida en SSTS 561/2025 de 10 de junio (rcud 3005/2023) y 702/2025 de 4 de julio (rcud 5042/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 735/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Combate el INSS su condena al abono de la cantidad de 1800 euros asociada a la denegación del complemento de paternidad reclamado, remitiéndose el Tribunal a un previo pronunciamiento de la misma Sala que, en esencia y en aplicación de la Doctrina Jurisprudencial y Comunitario consideró su importe adecuado a la exigencia de reparación del daño irrogado por las molestias materiales derivadas de que su beneficiario tuviera que acudir a la jurisdicción para reclamar su derecho; y que éste puede instrumentar bien a través del procedimiento especial de tutela o a través del referido a las prestaciones de Seguridad Social
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GONZALO SANS BESADA
  • Nº Recurso: 4129/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La censura jurídica de la recurrente combate la decisión de la instancia sosteniendo que, de acuerdo con el artículo 21.4 Ley 19/2021, la existencia de unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado de registro civil y con los datos obrantes en los padrones municipales; y que el domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento. En el planteamiento de la recurrente, para acreditar la existencia de unidad de convivencia y domicilio en España, no es posible acudir a medios de prueba distintos de los mencionados en este precepto. La Sala desautoriza este planteamiento. El artículo 21.9 Ley 19/2021 permite recabar un informe de los servicios sociales cuando los datos que resulten del padrón municipal no se correspondan con la realidad. Y ese fue el medio de prueba que, valorado por la juzgadora de instancia, condujo a afirmar que la actora cumplía los requisitos para acceder a la prestación de ingreso mínimo vital. En cuanto a las dudas planteadas por la recurrente respecto al título jurídico por el que la actora disfrutaba del domicilio se trata de una cuestión novedosa. En todo caso, en el informe de los servicios sociales asumido por la juzgadora de instancia se dice que el uso de ese domicilio fue cedido por un hermano de la pareja de la demandante (Hecho Probado Tercero), por lo que nos encontraríamos ante un precario o comodato ( artículo 1741 CC), negocio jurídico civil apto para la cesión del uso de una vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: NURIA NAVARRO FERRANDIZ
  • Nº Recurso: 82/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concedida por Resolución de 28 de marzo de 2022 prestación por desempleo, con derecho a 540 días desde 25 de marzo de 2022 a 24 de septiembre de 2023, solicitando a continuación el pago único como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil de nueva creación de la que era socio al 50%, siendo reconocida el 18 de mayo de 2022. El 15 de septiembre de 2022 se declaró que había percibido indebidamente la prestación por importe de 24.180,84 euros, por no haber presentado documentación justificativa del empleo del pago único. La sentencia confirma la resolución y se impugna por el beneficiario alegando, ahora como entonces, una absoluta falta de motivación en las resoluciones de la Administración demandada, generando una evidente indefensión al desconocer los motivos por los que se adoptan, lo cual es desechado porque el requisito de motivación ha de entenderse cumplido cuando en el acto administrativo se aceptan informes, dictámenes o memorias, al considerarse que los mismos forman parte de la resolución, para lo que basta además una motivación sucinta, es decir, puede considerarse cumplido, si responde a la doble finalidad de dar a conocer al destinatario las razones de la decisión que se adopta y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1118/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido (por razón del desarrollo de actividades supuestamente incompatibles con su situación de baja) al haberse producido el mismo en dicho contexto de IT. Calificación que la Sala examina desde la condicionante dimensión que ofrece la inalterada secuencia cronológico-objetiva de los hecos que le preceden. Tras recordar los principios informadores de la buena fe contractual en el ámbito disciplinario y su proyección en el tipo infractor se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que habiéndose iniciado dicha situación por un esguince del hombro derecho con subluxación, para el que se indica la inmovilización durante 7/8 días, se manifiesta la misma incompatible con las jornadas en bicicleta que practicó durante el periodo de inmovilización; prosiguiendo con su actividad deportiva durante la pauta de fisioterapia lo que repercutió en la duración de su baja. No exigiéndose que la empresa (en el contexto de esta conducta infractora) debiera advertir al trabajador de las posibles consecuencias laborales de su actitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1140/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos del INSS y del demandante, el primero solicitando la denegación de la incapacidad permanente y el segundo reclamando su etiología profesional y no común, y, confirmando la sentencia de instancia, declara que la incapacidad permanente absoluta litigiosa está originada por la alteración psíquica padecida por el trabajador, que constituye la patología causante de mayores repercusiones funcionales en su estado, y que, aun cuando el demandante refiere padecer notables molestias e intensas limitaciones de movilidad consecuencia de la fractura de coxis producida en accidente laboral previo, en el estado de salud del trabajador el mayor menoscabo es el ocasionado por la patología psíquica, y los datos relativos a ésta no responden al citado accidente de trabajo, siendo la etiología preponderante de la incapacidad permanente la enfermedad común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 962/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del beneficiario y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad sobre prestación de jubilación, porque accedió a esta situación en la fecha de reconocimiento de la jubilación activa, que fue anterior a la entrada en vigor, enero de 2016, del complemento reclamado, aunque fuera posterior a esta fecha la de extinción de la jubilación activa y acceso a la jubilación ordinaria o plena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 512/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante es pensionista de incapacidad con efectos económicos desde el 13 de noviembre de 2012. Tras su último día trabajado que fue el 9 de diciembre de 2020, percibió prestación contributiva por desempleo del 10 de diciembre de 2020 al 9 de diciembre de 2022 y, a continuación, subsidio de extinción de la prestación contributiva del 10 de enero de 2023 al 09 de julio de 2023, solicitando subsidio por desempleo para mayores de 52 años el 20 de julio de 2023. Sin embargo, se declara probado que ha cotizado 14.479 (39 años, 7 meses, 23 días) y consta que un año y medio después de solicitar el subsidio se le ha reconocido la jubilación sobre 39 años y 204 días de cotización y con efectos de 30/12/2023, lo que confirma que se ha cotizado sobradamente esos 15 años a la Seguridad Social. Como la resolución deniega el subsidio por no acreditar 15 años de cotización, debe estimarse el derecho y confirmar la sentencia; la formulación del recurso es muy deficitaria aunque se haya considerado viable, pero donde no puede llegar la habilitación formal del recurso es a sustituir la necesaria actividad del recurrente que le exige el artículo 196 LRJS expresando con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas y, en todo caso, razonando la pertinencia y fundamentación de los motivo y como no hay otras razones argumentadas de revisión se desestima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.