Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la denegación de la pensión de jubilación solicitada. El actor, con vida laboral acreditada de 5.994 días en alta, había solicitado la pensión en marzo de 2021, siendo denegada por el INSS al no alcanzar la carencia específica de 680 días cotizados en los quince años anteriores, al aplicarse el coeficiente de parcialidad a los periodos trabajados a tiempo parcial, que reducía dicho cómputo a 422 días. La sentencia recurrida confirmó este criterio. Como sentencia de contraste se aportó otra resolución del mismo Tribunal Superior de Justicia que, en un supuesto sustancialmente idéntico, había considerado inaplicable el coeficiente de parcialidad por su carácter discriminatorio. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y entra a unificar doctrina recordando su jurisprudencia consolidada y la del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad del coeficiente de parcialidad en el cómputo de los periodos de cotización por vulnerar el principio de igualdad y suponer una discriminación indirecta por razón de sexo. Declara que, a efectos de la carencia específica exigida para la pensión de jubilación, los días cotizados a tiempo parcial deben computarse como días completos de alta, sin aplicación de coeficiente reductor. En aplicación de esta doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, revoca la dictada en instancia y reconoce al actor el derecho a la pensión de jubilación en los términos legalmente procedentes, sin imposición de costas.
Resumen: El periodo de percepción de prestaciones de desempleo no puede computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. En particular, no puede computarse en los casos de suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. Reitera doctrina establecida a partir de STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022),
Resumen: Recurre el trabajador-ejecutante el auto que declara extinguida su relación por despido improcedente y en el que se establece la indemnización a percibir junto a los salarios de trámite de los que se descuentan los días trabajados para otras empresas. Recurso que formaliza bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones sustentado en la advertida circunstancia procesal de haberse aportado a las mismas el Informe de su Vida Laboral sin la antelación requerida; reiterando que no se proceda al descuento por salarios de tramitación como tampoco las prestaciones por desempleo percibidas.
Desestima la Sala este motivo jurídico-formal de censura al considerar (en armonía con lo decidido en la instancia) que el VILE constituye una prueba necesaria para que la empresa pueda acreditar períodos trabajados o prestaciones percibidas; circunstancia de actividad que el recurrente ya conocía, pudiendo alegar sobre la misma por lo que no se produce una inobservada y efectiva situación de indefensión. Lo que lleva al Tribunal a concluir en favor del descuento por los trabajos realizados para otras empresas; distinguiendo, finalmente, la incompatibilidad en el cobro simultáneo de los salarios de tramitación y la prestación por desempleo en el bien entendido de que dicho descuento no debe imputarse a la indemnización reconocida pues la empresa pagarlos íntegramente para después ingresar al SEPE la parte coincidente con la prestación, con lo que se evita que el trabajador pierda salario reconocido al tiempo que se garantiza el exigible reintegro al servicio público de empleo. Estimándose por ello, y en parte, el recurso interpuesto.
Resumen: El beneficiario, que prestó servicios en el sector de la pizarra, se le reconoce una IPT por enfermedad profesional y solicita el incremento del 20% de la BR al cumplir 55 años ficticios por aplicación de los coeficientes reductores previstos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. El INSS le reconoce la pensión de IPT con el incremento del 20%. La Mutua Asepeyo interpone demanda que el JS desestima. El TSJ revoca y deja sin efecto el incremento del 20%. El INSS y la TGSS recurre en casación unificadora. La Sala IV considera que a quienes han desarrollado actividades mineras fuera del Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón, les es de aplicación la bonificación por edad prevista en este último para fijar la fecha de acceso al complemento por incapacidad permanente total cualificada. Estima el recurso. Reitera doctrina, entre otras, STS 1054/2024, de 11 de septiembre (rcud 3211/2022), STS 1315/2024, de 4 de diciembre (rcud 1647/2022); 1341/2024, de 11 de diciembre (rcud. 525/2023); 606/2025, de 24 de junio (rcud 3935/2023); y 658/2025, de 1 de julio (rcud 4344/2023).
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un beneficiario de pensión de jubilación frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la fijación de una indemnización de 600 euros derivada de la denegación administrativa del complemento por aportación demográfica previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. El actor, padre de tres hijos, había solicitado dicho complemento, que le fue denegado inicialmente por el INSS y reconocido posteriormente por la entidad gestora tras la interposición de la demanda y antes de dictarse sentencia de instancia. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y fijó la indemnización en 600 euros, criterio que fue confirmado en suplicación. Como sentencia de contraste se aportó una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada que, en un supuesto sustancialmente idéntico, elevó la indemnización a 1.800 euros aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y recuerda su jurisprudencia unificada, conforme a la cual la indemnización por discriminación derivada de la denegación del complemento de maternidad a los varones debe fijarse, con carácter general, en la cuantía de 1.800 euros, con independencia de que el INSS reconozca el complemento tras la interposición de la demanda y antes de dictarse sentencia. En aplicación de dicha doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y fija la indemnización en 1.800 euros, sin imposición de costas.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente reiterando la gravedad del incumplimiento (desde el tipo infractor tanto legal como del convenio aplicable) imputado a quien en situación de IT por trastorno de ansiedad ayudó a su pareja en un bazar. En aplicación al caso de su consolidada hermenéutica jurisprudencial se recuerda por la Sala que no toda actividad durante la incapacidad temporal implica simulación o mala fe pues solo puede considerarse la gravedad del incumplimiento imputado bien cuando se finge la enfermedad, se realizan tareas propias de su actividad laboral o el sancionado perjudica su recuperación; de tal manera que habrá da atenderse tanto a la clase de enfermedad como a la naturaleza de la actividad realizada. Y en el caso de autos la parte a quien incumbe su prueba no acredita simulación como tampoco que dicha actividad implicara per se la prestación de un trabajo bajo las notas que lo definen. Actividad (esporádica y de corta duración) que no se justifica fuera incompatible con la dolencia y su recuperación; ni, en definitiva, que su desempeño se corresponda a las funciones propias de su puesto como comercial.
Resumen: Reitera el beneficiario el carácter profesional (AT) de la contingencia litigiosa vinculando su trastorno adaptativo con las secuelas físicas de un accidente anterior. Cuestión que la Sala examina desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece un inalterado relato fáctico tanto en función del carácter extraordinario del recurso interpuesto como atendiendo a la prevalente valoración judicial de la prueba practicada.
En su análisis del tipo normativo referente a la exigencia de una relación causal directa entre el accidente y la enfermedad sobrevenida se advierte por el Tribunal que no basta una mera proximidad temporal cuando (como es el caso) no consta que durante el tratamiento de la lesión física se solicitara o recibiera atención psiquiátrica; siendo así, además, que la nueva baja médica comenzó un mes después del alta traumatológica. Asociando el informe oficial que específicamente se valora el trastorno adaptativo a factores personales extralaborales, no al accidente.
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada consiste en dilucidar si una persona que tiene reconocida una pensión de orfandad por una incapacidad para el trabajo puede compatibilizar dicha prestación con una pensión de incapacidad permanente causada años después, cuando la incapacidad tomada en consideración para el reconocimiento de ambas pensiones deriva de la misma patología, pero los efectos funcionales de dicha patología son diferentes en ambos momentos temporales. El debate se centra en la interpretación del art. 225.2 LGSS, que exige para dicha compatibilidad, que la incapacidad permanente sea consecuencia de "unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad". La Sala de suplicación declaró la compatibilidad entre ambas pensiones, argumentando que, aunque la patología de origen era la misma, la afectación funcional había cambiado sustancialmente, lo que justificaba la consideración de "lesiones distintas" según el art. 225.2 LGSS. Y dicho parecer es compartido por el TS, que en sentencia de Pleno afirma que no existe identidad de las lesiones, deriven o no de la misma patología, cuando la afectación funcional en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente es sustancialmente diferente de la que fue tomada en consideración para el reconocimiento de la orfandad, de tal suerte que la interpretación del término "lesiones" debe abarcar no solo la patología, sino también las limitaciones funcionales, y que un cambio significativo en la afectación funcional puede dar lugar a la compatibilidad de las pensiones. Se desestima el recurso del INSS.
Resumen: Tras ser reconocido subsidio para mayores e 52 años se revoca la resolución por no concurrir el requisito de cotización de 15 años a la Seguridad Social y declarar la percepción indebida en la cantidad de 5.502,07 euros, correspondientes al periodo del 01/08/2021 al 30/07/2022. Se impugna la resolución por infracción del artículo 146 de la LRJS y de la doctrina jurisprudencial que exigen la presentación de demanda judicial para la revisión de actos declarativos de derechos de prestaciones, pero se desestima ya que si la regla general es la actuación por medio de los Tribunales de Justicia, se excepciona en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, en cuyo caso tiene lugar siempre y con independencia de que haya error o no de la Administración.
