• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1467/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitud de la prestación de riesgo durante el embarazo tuvo lugar en fecha 2 de agosto de 2021 ante la mutua (solicitud de Certificado Médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo). Causó baja médica e inició período de incapacidad temporal por contingencias comunes de 4 de agosto de 2021. No se da en este caso la situación prevista en el artículo 45.1 del Real Decreto 295/2009, puesto que cuando la trabajadora presentó su solicitud no estaba en situación de baja. Además, se valora por el Juzgador que "no puede admitirse que en casos como el presente la mutua dilate días la contestación a la solicitud hasta que la trabajadora haya tenido que coger la baja y entonces la deniegue por estar de baja, ese no es ni el espíritu ni el tenor literal de la norma". Tampoco estaba en situación de excedencia. A esto debe añadirse que la categoría profesional de la actora era de ayudante de camillera y no de conductora, como en principio se valoró a efectos de que pudiera desarrollar su trabajo encontrándose embarazada. Pues bien, la profesión de la actora implica, como dice el Magistrado de instancia, "evidentes riesgos para una trabajadora embarazada, existiendo riesgo de caídas al subir o bajar de la ambulancia o limpiar las ambulancias o acceder a los lugares donde son requeridos los servicios, por tener que cargar objetos pesados como camillas, sillas, u otro material, y al movilizar pacientes, y también por uso y manipulación de agentes químicos como desinfectantes".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1848/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensionista de la Seguridad Social Suiza, siendo éstos sus únicos ingresos, no tiene reconocida la asistencia sanitaria por dicho país; se le ha denegado el reconocimiento como beneficiario de la asistencia sanitaria en España en el año 2021 exigiéndole para obtenerla que suscriba Convenio Especial o que lo solicite con cargo a Suiza en aplicación de los Reglamentos Europeos de Seguridad Social. Lo que condiciona la existencia de un derecho propio a asistencia sanitaria con arreglo al Reglamento Comunitario es que tenga derecho a asistencia sanitaria en el caso de residir en Suiza, pero ello no ha sido acreditado por la Entidad Gestora. Por otro lado, la necesidad de suscribir convenio especial solamente sería preciso, como vía de acceso a la asistencia sanitaria pública española, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social suiza que residan en España y cumplan los requisitos de tener rentas anuales superiores a 100.000 euros y no tener familiares titulares del derecho a asistencia sanitaria del sistema español de los que puedan ser beneficiarios, siempre y cuando no tuvieran derecho a asistencia sanitaria incluso si residiesen en Suiza, circunstancias que no se dan en el presente supuesto. Consecuentemente, debe declararse el derecho a la asistencia sanitaria de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 73/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución de 27/03/2020 y posterior prórroga de 11/10/2021 se autorizó a la empres un ERTE por Fuerza Mayor Covid-19, estando la actora incluida en él desde el 14-03-2020 hasta el 24-03- 2022 fecha en la que la actora fue reincorporada a su puesto de trabajo. Por Acuerdo 100/2021 de 16 de septiembre de la Junta se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la CCAA desde el día 21 de Septiembre de 2.021, decayendo todas las restricciones y medidas de limitaciones en los establecimientos abiertos al público, dictándose resolución de reintegro de prestaciones por desaparición de la causa de fuerza mayor que motivada la suspensión del contrato de trabajo. La situación del actor deviene de una solicitud empresarial de prórroga, una inactivación empresarial de levantamiento del ERTE en la que el trabajador no tiene más que una actitud pasiva pues nada dependía de él y nada podía hacer, lo que lleva a que no pueda hacerse responsable al trabajador que dejando de trabajar no percibe salario y se limita a percibir las prestaciones de desempleo; siendo la empresa la que, en su caso, deberá responder de dicha devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1455/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defiende la Mutua recurrente, tal como se deduce del escrito de recurso, que el trabajador codemandado debe ser declarado afecto a incapacidad permanente parcial en lugar de la incapacidad permanente total, dado que las lesiones que padece puestas en relación con su profesión de Conductor de Camión Autónomo no le incapacitan en más del 50%. Para ello afirma que las tareas complementarias de su profesión (acondicionamiento de carga y descarga, conservación y mantenimiento del vehículo o protección y manipulación de la mercancía, entre otras) son algo anexo a su profesión, pero no son trascendentales, dado que la conducción supone más del 50% de su actividad laboral y, además, como autónomo puede auxiliarse de personal colaborador. Y ello, partiendo de la normativa específica que regula la incapacidad permanente parcial para los autónomos. Pues bien, esta Sala no comparte dichas afirmaciones pues las labores referidas por la recurrente como anexas forman parte de la profesión del trabajador codemandado y, aunque se destinase más del 50% de la jornada laboral a la conducción, las labores de acondicionamiento de carga y descarga, conservación y mantenimiento del vehículo o protección y manipulación de la mercancía, entre otras, son necesarias y van unidas al desarrollo de la profesión de conductor de camión. No consta que el actor cuente con trabajadores a su cargo que le ayuden a realizar la carga y descarga en origen y en el destino del trasporte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1427/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente defiende su postura sobre afirmaciones que no figuran reflejadas en el relato fáctico. Así, tenemos que la actora afirma que el accidente lo sufrió en horario laboral, si bien en el relato fáctico no consta cuál era este. Tampoco consta que el accidente de trabajo fuera con el vehículo de la empresa. Afirma igualmente que el accidente se produce en el trayecto entre el centro de la empresa y una de las obras de construcción de la misma, dato que tampoco consta en el relato fáctico. Por otro lado, se dice en el recurso que la actora estaba "desarrollando labores para la citada sociedad al tiempo de producirse el accidente; más concretamente llevar documentación a una de las obras". Pues bien, tampoco eso se da por acreditado por la Juzgadora. Es más, la recurrente hace descansar su pretensión en la declaración jurada del responsable de la empresa (hecho probado segundo), pero tal prueba (testifical documentada) no es considerada por la Magistrada de instancia con valor probatorio suficiente y la Sala no puede valorarla, por tratarse de prueba testifical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1818/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador recurrente prestó servicios para la empresa codemandada desde el 13 de enero de 2022 al 17 de mayo de 2022 como amasador y chofer repartidor. En fecha 1 de febrero de 2022 sufrió un accidente de trabajo "in itinere" cuando acudía su puesto de trabajo si, al atropellar un jabalí, sufrió un latigazo cervical. Por este accidente no estuvo situación de incapacidad temporal. El 9 de febrero de dicho año, cuando realizaba tareas de reparto dentro de su actividad habitual, sufrió otro accidente de tráfico con el diagnóstico de esguince en la espalda, estuvo de baja del 10 de febrero de 2022 al 18 de marzo de 2022. En fecha 16 de mayo de 2022 nueva baja (que es la litigiosa) con el diagnóstico de "lumbalgia postraumática" a consecuencia de un nuevo accidente de tráfico pero sin que conste que tuviera relación alguna con el trabajo. El recurrente padece con carácter degenerativo "espondiloartrosis lumbar izq. L2, probables hernias de Schmorl en platillo superior L5, platillo inferior L4 y platillo inferior L2." La Sala no puede sino coincidir con el criterio del juzgador de instancia en el sentido que la baja litigiosa no puede calificarse por contingencia profesional pues, si bien la anterior baja lo fue por accidente de trabajo, esto fue debido a que lo fue con motivo u ocasión del trabajo conforme artículo 156 de la LGSS, lo que no consta que la baja litigiosa haya ocurrido, teniendo cuenta que las dolencias que padece en la espalda tienen carácter degenerativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1443/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor sufrió un Linfoma No Hodgkin B difuso de células grandes MALT, tratado con quimioterapia, incluyendo vincristina, hasta octubre de 2020. Por tanto, a la fecha de la denegación de la IPT solicitada no habían trascurrido cinco años desde el final de estar recibiendo quimioterapia. Criterio que viene manteniendo esta Sala en procesos oncológicos para determinar el tiempo en el que el paciente puede encontrarse incapacitado para el trabajo. En este caso únicamente se interesa una IPT y la Sala considera que un Agente de Medio Ambiente no puede desempeñar su trabajo, máxime cuando consta en el hecho probado tercero lo siguiente: "obra en actuaciones informe de Neurología de fecha 15-09-22, en el que se hace constar que coincidiendo con el tratamiento de quimioterapia, incluyendo vincristina, comenzó con dificultad de la marcha que posteriormente mejoro de forma parcial y en el último año ha permanecido estable, nunca se ha caído, y lleva un bastón por seguridad". Y si bien consta que, con posterioridad a la denegación de la IP de fecha 2-062022, con fecha 22-12-2022, ha sido diagnosticado de trastorno adaptativo con ansiedad y depresión, considerando el psiquiatra que lo trata poco recomendable que el paciente vuelva a trabajar en su trabajo habitual, ya que debido a las importantes repercusiones emocionales de sus situación actual, y las limitaciones que le produce la neuropatía producida por la quimioterapia, puede implicar una repercusión en la evolución de su cuadro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1292/2023
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 13.07.2021 se reconoció el derecho a pensión de invalidez no contributiva en cuantía mensual de 90,69€. Tras presentar el 15.02.2022 la declaración individual de pensionista se dictó resolución modificando la cuantía de la prestación estableciéndola y declarando el reintegro de cantidades indebidamente percibidas en el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2021. Se cuestiona la obligación del reintegro de lo indebidamente percibido cuando la beneficiaria ha cumplido sus obligaciones declarativas de rentas, y se confirma que, siendo la revisión un acto de gestión que puede realizar la Entidad administrativa de oficio y estando regulada la revisión con la consecuente obligación de reintegrar las diferencias derivadas de la actualización de la prestación, procede el reintegro de las prestaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1512/2023
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pretende le actor que se reconozca proceso de IT que iniciara el 24.5.2021 como derivado de contingencia profesional. El diagnóstico fue "trastorno de bolsas y tendones en región del hombro" .Y aunque se trate de diagnóstico (el de la baja) un tanto genérico en su formulación y no se trate de enfermedad específicamente listada como tal en el RD 1299/2006, entiende la Sala que podría incluirse sin mayor problema en la que si lo está, código 2D0101 "Hombro: patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores: Trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como son pintores, escayolistas, montadores de estructuras". El trabajo del actor, operario en cadena de final de línea de lavado de cajas de queso, tiene como principal cometido la manipulación manual de las cajas de queso lavadas en la línea, que debe coger de la cinta transportadora y colocarlas sobre un palé plástico , siendo la altura de cada caja de 15 cm y su peso aproximadamente de 3 kg y la altura del pale de 14 cm y su peso de 10 kg, formando columnas que miden 1,64 mts. de altura, realizando acciones repetitivas de alcanzar y levantar con uso continuado de brazos en abducción y flexión que, aun de breve duración se repiten continuamente a lo largo de la jornada, ello además en periodos muy cortos de tiempo, por lo que es susceptible de producir tal patología.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 869/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido , se impugnaba la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral del trabajador al haber cumplido la edad de jubilación forzosa y tener derecho a una pensión del 100%. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Se argumenta por la Sala que teniendo en cuenta el Convenio colectivo de aplicación , que estaría prorrogado, estaría justificado el cese por jubilación al momento de cumplir la edad ordinaria para hacerlo , en este caso a los 65 años. Entendiendo también la Sala que por la empresa se habría dado cumplimiento a las políticas de promoción de empleo necesarias y exigidas legalmente, habiendo quedado probado que por la empresa se han realizado nuevas contrataciones por tiempo indefinido y a jornada completa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.