• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 620/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, condena a la mutua demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.317,03 €, en concepto de diferencias de prestación de incapacidad temporal derivada de contingencia común, con responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS para el caso de insolvencia, se alza la primera en suplicación. Sin embargo, incurre dicha parte en el vicio procedimental jurisprudencialmente denominado "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión; Obvia que el hecho probado 7º de la sentencia, vinculante para esta Sala al no haberse planteado revisión fáctica alguna destinada a su supresión o modificación, señala que "no consta la existencia de descubiertos o falta de cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa", aspecto en el que reincide en el fundamento de derecho 4º, cuando afirma que "la empresa demandada debe ser absuelta de las pretensiones de la demanda al no constar la existencia de descubiertos o falta de cotización a la Seguridad Social". Sobre estos parámetros facticos, la Sala se ve impedida para considerar la infracotización que invoca la mutua y, por tanto, no planteada ninguna otra cuestión sobre el régimen de responsabilidad aplicado por la juzgadora, el recurso debe ser rechazado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 771/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cuadro clínico padecido por la demandante tiene como diagnostico principal: síndrome de fatiga crónica moderado. Presenta como comorbilidades asociadas: replicación viral activa, disfunción vegetativa traducida en síndrome de intolerancia al ortostatismo, mareos, inestabilidad cefálica y taquicardia inapropiada, angioedema, y urticaria recurrente, síndrome miofascial, y síndrome seco. Presenta como limitaciones orgánicas y funcionales: menoscabo en sus actividades diarias y su vida de relación, astenia intensa, limitada tolerancia al esfuerzo, fatigabilidad precoz, moderada disfunción cognitiva en relación con disminución de la tolerancia al sobreesfuerzo mental, que se repite en el tiempo al mínimo esfuerzo (paseo de veinte minutos y dos horas de reposo y así sucesivamente. La actora precisa apoyo para comer y beber una vez que la comida se encuentra preparada y servida, apoyo para poder acceder y usar el WC, para el aseo personal diario, para acceder al baño y la ducha y realizar aseo personal (del Fundamento Tercero con carácter de hecho probado). Siendo ello así, a todos los efectos del Art. 97.2 LRJS, parece claro que la actora necesita auxilio de tercera persona para realizar las tareas más elementales y habituales de la vida ordinaria, por lo que debe mantenerse la Gran Invalidez acogida en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 483/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora inició proceso de IT el 26/03/2020 por enfermedad común con diagnóstico de "enfermedad por Coronavirus 2019", prolongándose dicha situación hasta que el 31/03/2020 se emite el alta médica. El Anexo I del RD 1299/2006, apartado Grupo 3, Agente A, Subagente 01, incluye dentro del cuadro de enfermedades profesionales las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección, incluyendo el Código de Actividad 04 y 3A0104 al personal no sanitario y a los trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio. El Anexo II del Real Decreto 664/1997, que regula la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo incluye dentro de la clasificación de agentes biológicos, el Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV), 2 (SARS-CoV-2). La actora desarrolla su actividad como personal laboral auxiliar administrativo en la Gerencia de Atención Primaria de Segovia, habiendo estado expuesta a un riesgo probado de exposición al agente causal. Por ello, la actora sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales, siendo de aplicación al presente caso la presunción iuris et de iure de enfermedad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 6056/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda de la parte actora sobre responsabilidad civil (reclamación de daños y perjuicios) y condenó a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 14.000 € en concepto de indemnización, con desestimación de la acción sobre tutela de derechos fundamentales, se interpone recurso de suplicación. Considera la Sala correctas las conclusiones que, a este respecto, lleva a cabo el juzgador de instancia, relativas a que no todo incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales supone una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, que en este supuesto se descarta, pues, de acuerdo con la prueba practicada, la empresa sí reaccionó cuando tuvo conocimiento de la gravedad de la situación, sin que con anterioridad supiera que la conflictividad que existía entre el trabajador y su jefe de equipo afectaba a la salud del demandante. Se han valorado, a la hora de cuantificar el daño, todas las circunstancias concurrentes, tanto la actuación de la empresa como la del trabajador, la temporalidad de la IPT sufrida por el demandante, pues su situación fue revisada, y los períodos en los que estuvo de baja, la indemnización reconocida por los perjuicios sufridos, de 13.000 €, al margen del baremo de tráfico, cuya aplicación no es obligada, se considera adecuada y también del daño moral, cuyo importe se ha fijado en 1.000.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2677/2021
  • Fecha: 16/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante venía percibiendo subsidio de desempleo para mayores de 55 años, y el 25 de junio de 2018, en virtud de contrato verbal de trabajo temporal en su modalidad de obra o servicio determinado, hasta la finalización de la obra que tuvo lugar el 27 de junio; sin que por parte de la empresa se le hubiera dado de alta, hasta el 27 de junio de 2018. Se extingue por sanción el subsidio de desempleo por no haber comunicado al SEPE la concurrencia de una circunstancia que daba lugar a la suspensión del subsidio. El interesado considera que no le correspondía a él haber interesado el alta del trabajador y que un error de la gestoría no puede afectar su derecho. Sin embargo, en aplicación de la ley resulta evidente que quien tiene obligación de comunicar a la Entidad Gestora la concurrencia de un hecho como la contratación por cuenta ajena que suspende el subsidio es el propio interesado, lo que acontece al margen de que se haya o no firmado contrato o no se haya dado de alta al trabajador en Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 2010/2021
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad del expediente: tras el inicio de la tramitación del expediente por la Inspección se realizaron al menos dos requerimientos de aportación documental y una comparecencia personal, lo que provocó una demora, lo que evidencia que la actividad inspectora no se paralizó; además, el cómputo del plazo de nueve meses establecido para las actuaciones de comprobación se inicia cuando se produce la visita de inspección, razón por la que no hay caducidad en este caso. El demandante prestaba servicios para la empresa de su padre en virtud de contrato temporal de obra determinada desde 2012, dándose por extinguido por causas objetivas. Reconocido el derecho a la prestación por desempleo, se solicitó el pago único dos días después, por su incorporación, en calidad de socio trabajador, con carácter indefinido, en una Sociedad Limitada Laboral; los hechos evidencian un efectivo acuerdo de voluntades para extinguir la vinculación laboral que el actor mantenía con su padre, como empresario, sin que existiese evidencia de concurrencia de una causa cierta y determinada justificativa de la extinción por razones objetivas, a no ser el simple deseo del padre de cesar en su condición de empresario individual, y de este y su hijo de optar por la creación de una sociedad, en la que ambos formasen parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1999/2021
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denegó la prestación por desempleo por no encontrarse el demandante en el colectivo de trabajadores que protege el RD Ley 17/2020 al no figurar en Seguridad Social como profesional artista de espectáculos públicos. El demandante tiene contrato como personal del colectivo de compositores, músicos y cantantes, pero figura de alta en la Seguridad Social, en el Régimen General, en otra actividad distinta a la de su condición de músico, habiéndole denegado la prestación requiriéndole para poder acceder a ella que interese de la empresa la correcta catalogación de su alta en Seguridad Social, si procede. La Sala entiende que la norma reconoce la prestación a "los artistas en espectáculos públicos", no exigiéndose una concreta cotización en el RGSS de artistas, por lo que el demandante cumple este requisito. Sin embargo, deniega la prestación porque no acredita nada más que 18 días de servicio siendo exigibles un mínimo de 20. En relación con este requisito, aunque no fue negado por la Gestora en el expediente administrativo, se trata de un requisito de acceso a la prestación, que debió ser examinado y apreciado por el Juzgado "a quo", evitando así que se reconozcan tutelas infundadas, algo que permite la jurisprudencia en los procesos de Seguridad Social si los hechos constitutivos, impeditivos, los extintivos se encuentran en aquél; no así los excluyentes que son excepciones propias en el sentido de que el juez no puede apreciarlas si no son alegadas por los interesados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2005/2021
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de la Gestora y revoca la sentencia de instancia, que a su vez estimó parcialmente demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación, con efectos de la fecha de la solicitud, basándose en que la jurisprudencia comunitaria ha declarado que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a excluir a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, por discriminación directa por razón de sexo, pero solo es aplicable el complemento a las prestaciones posteriores al 1.1.16, de modo que se excluye su aplicación para el supuesto del demandante, al no estar vigente el complemento a la fecha del hecho causante de la jubilación del ahora actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 233/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez desestimó demanda sobre incapacidad permanente absoluta o total, pues no puede estimarse que la limitación para el trabajo sea de la entidad legalmente exigible, al restar aptitud laboral para la realización de actividades que no exijan esfuerzos físicos o sedentarias ni requieran especial concentración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2863/2019
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala Cuarta la doctrina de la STS 612/2018, de 12 de junio de 2018 (rcud 684/2017), seguida por muchas otras posteriores, conforme a la que no cabe condenar en costas de suplicación al SPEE vencido en su recurso, sin apreciarse temeridad ni mala fe, al ser sucesor del Inem y tener la condición de entidad gestora de la Seguridad Social, alcanzándole por ello el beneficio de justicia gratuita del art. 2.1.b de la Ley 1/1996, de 10 de enero; razona el TS que la acción protectora de la Seguridad Social comprende el desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, y el SPEE es la “entidad gestora” de las mismas conforme al artículo 294.1 LGSS y artículo 18 j) del texto refundido de la Ley de Empleo, aunque no se mencione como tal en el art. 66.1 LGSS. Rechaza también que sea de aplicación al SPEE la doctrina jurisprudencial de las SSTS 850/2018, de 20 de septiembre de 2018 (Pleno, rcud 56/2017 y 951/2018, de 7 noviembre de 2018 (rcud 254/2017) conforme a las cuales los servicios de salud de las comunidades autónomas, no tienen la condición de entidad gestora del sistema de la Seguridad Social.

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