Resumen: Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda de la parte actora sobre responsabilidad civil (reclamación de daños y perjuicios) y condenó a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 14.000 € en concepto de indemnización, con desestimación de la acción sobre tutela de derechos fundamentales, se interpone recurso de suplicación. Considera la Sala correctas las conclusiones que, a este respecto, lleva a cabo el juzgador de instancia, relativas a que no todo incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales supone una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, que en este supuesto se descarta, pues, de acuerdo con la prueba practicada, la empresa sí reaccionó cuando tuvo conocimiento de la gravedad de la situación, sin que con anterioridad supiera que la conflictividad que existía entre el trabajador y su jefe de equipo afectaba a la salud del demandante. Se han valorado, a la hora de cuantificar el daño, todas las circunstancias concurrentes, tanto la actuación de la empresa como la del trabajador, la temporalidad de la IPT sufrida por el demandante, pues su situación fue revisada, y los períodos en los que estuvo de baja, la indemnización reconocida por los perjuicios sufridos, de 13.000 €, al margen del baremo de tráfico, cuya aplicación no es obligada, se considera adecuada y también del daño moral, cuyo importe se ha fijado en 1.000.