• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial en la que se discute la forma de cálculo de la pensión de jubilación del demandante en proporción al tiempo trabajado en España, al sostener que la sentencia dictada por el TSJ incurre en un error al inaplicar el art. 52.1.b.ii del Reglamento UE 883/2004, y el art. 161.2 de la LGSS, cuando argumenta que el importe teórico de la pensión reconocida al trabajador en ningún caso podría sobrepasar el importe íntegro mensual fijado por las leyes anuales de presupuestos generales del Estado. Temas analizados:1) Doctrina general sobre error judicial. 2) Falta de agotamiento de los recursos. 3) Ausencia de equivocación flagrante alguna. Aplica y reitera doctrina. Desestimación, de acuerdo con Ministerio Fiscal; no nos hallamos ante un error patente, indubitado e incontestable, ni que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas e irracionales, toda vez que lo que el demandante discute es la interpretación efectuada por la Sala de origen de las normas aplicables al caso. Asunto similar a los resueltos por las SSTS 1203/2023 de 20 diciembre (error 14/2022) y 25/2024 de 9 enero (error 2/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3458/2021
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso suscitado en la sentencia anotada es el relativo a determinar si están prescritas las cotizaciones de Seguridad Social que el actor adeuda. El demandante estaba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Solicitó la pensión de jubilación. Se le denegó por no estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS no entra en el fondo al apreciar defectos insubsanables en el escrito de interposición del recurso. Señala que el art. 224.1 de la LRJS exige dos requisitos distintos: uno de ellos es el relativo al presupuesto procesal de contradicción y el otro a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia recurrida, que tiene que ponerse en relación con los motivos casacionales contenidos en el art. 207 de la LRJS, excepto el de revisión fáctica casacional, que no puede articularse en el recurso de casación para la unificación de doctrina. Y, en el caso, la parte recurrente omite el segundo de esos requisitos. Esa parte procesal omite la explicación de cuál es la infracción legal cometida por la sentencia impugnada y tampoco identifica preceptos legales ni jurisprudencia que haya podido ser vulnera por la sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 523/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante ha estado trabajando por cuenta propia y posteriormente ha obtenido la prestación por cese de actividad desde 2016 a 28 de junio de 2022, encontrándose como demandante de empleo desde el 8 de julio de 2022. El 14 de agosto de 2023 solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por haber trabajado por cuenta propia más de sesenta meses. El Tribunal lo concede porque el solicitante había disfrutado de la prestación por cese de actividad desde 2016 a 2022 y se encontraba inscrito como demandante de empleo cuando llevó a cabo la solicitud, cumpliendo así el requisito del agotamiento de una prestación de desempleo y estar inscrito desde su agotamiento..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1647/2022
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen Especial de la Minería del Carbón: un trabajador declarado afecto a una incapacidad permanente total (IPT) en el RGSS, que prestó sus servicios en el sector de la pizarra, tiene derecho al incremento del 20% de la base reguladora de su pensión por haber alcanzado 55 años ficticios, en aplicación de ese Régimen Especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 831/2022
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso consiste en determinar si el servicio social obligatorio de la mujer se computa o no para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). La Sala IV analiza la especifica regulación existente en la materia que implica que el SOVI fue un régimen de naturaleza contributiva y carácter obligatorio que estuvo en vigor con anterioridad a la instauración del Sistema de la Seguridad Social en 1967, fecha en la que se extinguió el SOVI. Este no es un régimen más del Sistema de la Seguridad Social sino que tiene un carácter residual que conlleva que se rija, como regla general, por su propia normativa. Solo se aplica la normativa reguladora del Régimen General de la Seguridad Social en supuestos excepcionales. Tras una profusa labor argumental se concluye que al igual que sucede con el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria, el servicio social obligatorio de la mujer no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1728/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su reclamación de cantidad en concepto de mejora convencional de la prestación de viudedad. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, la Norma reguladora del personal fuera de convenio de la actual ArcerlorMittal España SA, en el complemento de la pensión de viudedad, distingue entre pensiones de causante que fallece en activo, del que fallece en incapacidad permanente y del que fallece jubilado, y en el caso el causante falleció en incapacidad permanente absoluta, percibiendo un complemento con cargo a la póliza de seguro colectivo que la empresa tiene suscrita, pero conforme a la interpretación literal de la norma dicha incremento no se reconoce cuando el importe de la pensión de viudedad supere el 75% del complemento de la pensión de incapacidad permanente que percibía el causante, como es el caso. De modo que, no se reconoce un complemento consistente en añadir a la pensión oficial de viudedad el 75% del complemento que venía percibiendo el causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1284/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (en trámite de recurso) su pretensión de Tutela de DDFF, alegando que la actitud empresarial atenta contra su dignidad e integridad moral. Partiendo de que puede éste desistir unilateralmente del contrato por incumplimiento de su empleador, se remite la Sala a una consolidada doctrina jurisprudencial referida a la exigible gravedad de un incumplimiento que el Tribunal considera al no habérsele garantizado aquello fundamentales derechos; entre los que se encuentran el de trabajar en un entorno seguro, lejos de situaciones de acoso o mobbing. Garantía que su empleador no satisfizo al no evaluar los riesgos psicosociales (máxime cuando los ataques a su dignidad provenían de un superior jerárquico). Es cierto (y así consta) que la empresa reeditó su Protocolo para la prevención de acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo; pero también lo es que se retrasó en su entrega a los trabajadores. Observándose conductas compatibles con las conductas de acoso laboral establecidas en el mismo; como así se resolvió por el comité de actuación, sin que por parte de la empresa se hubiese procurado la mediación. Sobre la base de esta acreditada vulneración de DDFF se fija la indemnización por daños morales en la cuantía de 12.000 euros, que se revela proporcionada a la reparación del daño moral padecido ante la situación objetiva constatada de atentado prolongado a la dignidad personal e integridad moral de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 150/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01/05/2017 a 30/11/2022. Había venido prestando servicios como profesor hasta el día 31/08/2022, fecha en la que se encontraba en situación de incapacidad temporal, que finalizó en fecha 23/11/2022. Se deniega la prestación de desempleo porque, habiendo nacido el derecho, el 01/09/2022, carecía de la condición de desempleado al estar realizando un trabajo por cuenta propia, situación que además es incompatible con la percepción de las prestaciones por desempleo. Se revoca esta decisión porque en el trabajo autónomo o por cuenta propia el simple mantenimiento de la afiliación, alta y cotización, no puede entenderse sin más, a los efectos que aquí nos ocupan, como presunción de efectiva realización de esa actividad autónoma, ni mucho menos que la misma proporcione al interesado recursos económicos suficientes para su subsistencia, y como en este caso la incompatibilidad solo sería posible en los 7 días desde el alta médica hasta la solicitud, no habiéndose acreditado que en ese escaso período de tiempo el actor hubiese llevado a cabo realización de trabajo alguno o percibiese rentas, ha de reconocerse la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1761/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en la instancia la reclamación de cantidad por horas extraordinarias alegando haber prestado servicios con contrato de relevo más días de los que correspondías, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que se pactó entre las partes una jornada de 446 horas al año, que se corresponden con el 25% de la jornada total anual prevista convencionalmente de 1.782 horas, al pasar el demandante a la situación de jubilación parcial; y las horas realizadas por el actor se ajustan a los límites previstos en el convenio, al no ser posible duplicar como se pretende en su cálculo los festivos y descansos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión presentada por empresa condenada por despido nulo, que invoca el reconocimiento sobrevenido de una IPT al trabajador y que fundamentaba en la existencia de documento recobrado. Al efecto se recuerda el carácter excepcional del remedio de revisión, la regulación básica en la materia, la perspectiva constitucional y los presupuestos procesales del recurso. El rechazo de la pretensión se sustenta: 1.- Incumplimiento del carácter subsidiario de la revisión de sentencias firmes por no haberse agotado previamente los recursos jurisdiccionales que la Ley prevé. El anuncio del recurso de suplicación fracasó por deficiencias propias, ausencia de consignación, por lo que la empresa no llegó a presentar el recurso. 2. Extemporaneidad. No se acredita cumplimiento del plazo de caducidad y la resolución invocada se conoce con antelación superior a tres meses. 3. El documento invocado, resolución del INSS por la que se declara al trabajador demandante en situación de IT, no cumple las exigencias del art. 510.1.1º LEC, dado que se trata de un documento posterior. Ni es anterior a las sentencias combatidas, ni ha sido retenido por la contraparte. Y, desde luego, en modo alguno es decisivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.