Resumen: Los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas. La simple manifestación unilateral de los convivientes ante notario, aceptando la realidad de su convivencia marital en respectivas escrituras de disposición testamentaria, no es equivalente a la constitución de la pareja de hecho.
Resumen: La actora padece una incontinencia urinaria y fecal, refractaria al tratamiento, por lo que porta neuroestimulador a nivel lumbar. Porta pañal completo. Cuando sale de casa, se reagudiza la clínica de incontinencia miccional. Con el Bótox, está unos meses mejor de la incontinencia, hasta que pierde efecto. Con el neuroestimulador para la incontinencia fecal nota que la avisa que tiene que ir al baño y así le da tiempo en unos minutos. Se constata igualmente un trastorno de adaptación con ansiedad y una dolencia osteoarticular, con afectación a ambas rodillas y al hombro derecho. Se constata igualmente un trastorno de adaptación con ansiedad y una dolencia osteoarticular, con afectación a ambas rodillas y al hombro derecho. A la vista de dichos datos entiende la Sala que su cuadro clínico inhabilita por completo a la actora para el desempeño de cualquier profesión u oficio, en términos de profesionalidad, rentabilidad y eficacia, por simple o liviana que sea la tarea a realizar, dado que cualquier trabajo exige de unos mínimos de esfuerzo físico, de ahí que sea ajustada a derecho su calificación como incapacidad permanente absoluta.
Resumen: La actora presenta un cuadro compuesto por taquicardia sinual inapropiada tras infección por SARS COVID, con diagnóstico intercurrente de fibromialgia (grado 3), clínica poliartromialgia sin organicidad y afectación ansiosodepresiva, con frecuentes ajustes y modificaciones de dosis, sin documentarse respuesta favorable (conclusiones del informe público de valoración). Respecto al síndrome post COVID, cursa con episodios de disnea; taquicardia sinusal inapropiada; síndrome de sensibilización central que cumple criterios de fibromialgia y encefalomielitis mialgia/síndrome de fatiga crónica con severa fatiga, que no se alivia con reposo (a pequeños esfuerzos físicos y mentales) y dolor crónico severo con consumo de analgésicos, incluidos derivados de mórficos; disfunción cognitiva, con trastorno cognitivo leve con alteración de la memoria y funciones ejecutivas; síndrome ansioso depresivo y exacerbación de las migrañas con foto y fonofobia severa e insomnio. La Sala considera que el estado clínico de la actora, en el momento actual y en espera de su posterior evolución, no solo limita para las fundamentales tareas de su profesión como administrativa, sino para toda actividad remunerada, pues las secuelas deben considerarse, al menos, previsiblemente definitivas, dada su tendencia a la cronicidad y el tiempo transcurrido desde el inicial diagnóstico y debut de la sintomatología.
Resumen: El actor padece un cuadro pluripatológico con antecedentes de embolia pulmonar (disnea clase funcional I-II), y TVP en extremidad inferior derecha; lumbalgia con limitación moderada de movilidad; hipoacusia neurosensorial bilateral, con acufenos y mareos. Se constata en la resolución recurrida que, en la zona cervical, no presenta dolor, ni contractura, y en cuanto al balance articular, la extensión rotación e inclinaciones están limitados a los últimos grados, con sensación de mareo en extensión y rotaciones, siendo el resto de la exploración normal, sin limitaciones relevantes.La Sala, a la luz de lo expuesto y partiendo del aludido relato de secuelas definitivas que aquejan al demandante, no aprecia la infracción alegada. Pese a la existencia de una patología neumológica, auditiva y articular, no se evidencia u objetiva una relevancia o intensidad suficiente, por tanto, considera que su situación clínica actual no tiene la trascendencia necesaria para justificar la incapacidad permanente en grado de absoluta, en los términos del art. 194.1.c) de la LGSS.
En definitiva, no consta que su situación impida al demandante, desarrollar cualquier actividad lucrativa, exenta de esfuerzos físicos o de tensión emocional. Puede efectuar trabajos sencillos o livianos, con escaso componente físico o psíquico.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor en la que solicitaba el reconocimiento del grado absoluto o, subsidiariamente, total de incapacidad. El actor sufre cervicoartrosis con radiculopatía en el segmento C7, de intensidad moderada y en los segmentos C5 y C6, de intensidad leve; tendinitis en el hombro derecho; lesión del nervio cubital izquierdo de intensidad leve-moderada; espondiloartrosis lumbar de intensidad moderada; condromalacia grado II en la rodilla izquierda. El cuadro se completa con trastorno adaptativo con ansiedad relativa a dolores poliarticulares. Respecto a la concreta repercusión funcional, lo que consta es que camina con normalidad, se sienta y levanta de la silla sin dificultad. En el ámbito psicológico no consta sintomatología sicótica; su aspecto es arreglado, lenguaje coherente y fluido. Estas dolencias, valoradas conjuntamente, carecen de la necesaria relevancia funcional para determinar el grado total de incapacidad que se postula con carácter subsidiario y, en consecuencia, el absoluto, que constituye el objeto de la pretensión principal de la demanda. A pesar de que, en el primer caso, no es una profesión liviana ni sedentaria, sino que exige la realización de ciertos requerimientos físicos (ayudante de panadero).
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda sobre indemnización por demora injustificada en la concesión de jubilación parcial, porque el empleador no accedió inicialmente a la petición de jubilación parcial pretendida por el trabajador pese a que la misma reunía todos los requisitos legales y se disponía de una lista de espera de trabajadores para ser contratados temporalmente caso de ser necesaria su contratación en la categoría del trabajador solicitante.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda sobre prestación por nacimiento y cuidado de menor, solicitándose permiso de paternidad en un supuesto de fallecimiento intrauterino del feto. No está reconocido en el ordenamiento el derecho a la suspensión del contrato de trabajo ni, en consecuencia, la prestación por nacimiento y cuidado de menor, al padre biológico en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días, porque la suspensión del contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica por razón del nacimiento del hijo tiene como objetivo el cumplimiento de los deberes de cuidado del hijo, y no otras finalidades, legítimas, pero no recogidas en la normativa vigente.
Resumen: Salvo situaciones de violencia de género, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación, incluyendo los supuestos de suspensión de contrato pro ERTE-Covid. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior aunque correspondan a una suspensión del contrato por ERTE Covid. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
