Resumen: El objeto del recurso queda reducido a la concurrencia de la existencia de familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos a la demandante, hoy recurrente. Los ingresos netos del hijo de la recurrente derivados del trabajo ascendieron en el año 2020 a la cantidad de 2.083,87 €; igualmente percibió una renta mensual por alquiler de inmueble de 325 €; y, por último, tenía dos créditos hipotecarios por los que abonaba mensualmente una cantidad de 570,54 € (287,50 € + 283,04 €). En la última parte de su argumentación la recurrente aduce que aun dando por buenos estos datos -como hace la Sala- resultarían unos ingresos mensuales de 2.408,87 €, a los que habría que restar 570,45 € de los créditos hipotecarios, con lo que resultarían unos ingresos mensuales de 1.838,42 €, que divididos entre dos nos daría una cuantía de 919,21 € mensuales, inferior al salario mínimo interprofesional que asciende a 950,00 €. En estos cálculos acierta la recurrente, en especial en el descuento para el cómputo de los ingresos de la cantidad mensual que el hijo abona en concepto de crédito hipotecario. Es claro que, aunque los ingresos anuales del hijo de la recurrente superaron en 2020 el salario mínimo interprofesional, no disponía, en la práctica, de medios suficientes para asegurar a la demandante el importe del salario mínimo interprofesional en dicha anualidad.