Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, revoca el fallo combatido, y, reiterando doctrina, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.)
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un RCUD interpuesto por el actor contra el INSS. El caso versa sobre el derecho del demandante, padre de tres hijos, a recibir el complemento por maternidad previsto en el artículo 60 LGSS y una indemnización por daños y perjuicios debido a la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. El INSS había denegado inicialmente el complemento al demandante a pesar de que el TJUE en su sentencia de 12/12/2019 (C-450/18) había declarado que la exclusión de los hombres de dicho complemento constituía discriminación por sexo. El JS y TSJ reconocieron el derecho al complemento, pero no otorgaron la indemnización solicitada. El TS estima el recurso del demandante, siguiendo su doctrina establecida en la sentencia nº 977/2023. Determina que la denegación del complemento por parte del INSS, después del fallo del TJUE, vulnera el derecho fundamental a la no discriminación y genera un daño moral que debe ser indemnizado. Le reconoce una indemnización de 1.500 euros, tal y como solicitó el demandante.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un RCUD interpuesto por el actor contra el INSS. El caso versa sobre el derecho del demandante, padre de tres hijos, a recibir el complemento por maternidad previsto en el artículo 60 LGSS y una indemnización por daños y perjuicios debido a la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. El INSS había denegado inicialmente el complemento al demandante a pesar de que el TJUE en su sentencia de 12/12/2019 (C-450/18) había declarado que la exclusión de los hombres de dicho complemento constituía discriminación por sexo. El JS y TSJ reconocieron el derecho al complemento, pero no otorgaron la indemnización solicitada. El TS estima el recurso del demandante, siguiendo su doctrina establecida en la sentencia nº 977/2023. Determina que la denegación del complemento por parte del INSS, después del fallo del TJUE, vulnera el derecho fundamental a la no discriminación y genera un daño moral que debe ser indemnizado. Le reconoce una indemnización de 1.500 euros, tal y como solicitó el demandante.
Resumen: Complemento de aportación demográfica (maternidad): se reclama una indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo como consecuencia de la negativa del INSS a reconocerle el citado complemento. El juzgado estimó en parte la demanda, reconociendo el complemento, aunque desestimó la pretensión indemnizatoria. El TSJ confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La Sala de unificación, ahora, aplica la doctrina recogida en la STJUE de 14 de septiembre de 2023, (C-113/22), que señala que la reparación económica adecuada debe fijarse según las leyes nacionales, atendiendo a que dicha reparación ha de ser adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables; y a que se garantice que sea disuasoria y proporcionada. En consecuencia, se condena al INSS a abonar 1500 euros, por daños morales, por ser este el límite de su pretensión en la demanda..
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, revoca el fallo combatido, y da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.)
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, revoca el fallo combatido, y reiterando doctrina, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.)
Resumen: Se cuestiona si la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva al no haber razonado ni dado respuesta a la rectificación de hecho alegada en la impugnación del recurso de suplicación de la empresa. Proceso de determinación de contingencia de Incapacidad Temporal que pide la trabajadora administrativa sea de Accidente de Trabajo (no de enfermedad común), que deniega el JS, pero que estima el TSJ sin atender a la impugnación de la empresa. Nulidad de actuaciones y retroacción de actuaciones para dar respuesta a la impugnación.
Resumen: El demandante presentó solicitud de reconocimiento del complemento del artículo 60 de la LGSS, no contestando el INSS, presentó demanda en materia de complemento del artículo 60 LGSS y vulneración de derecho fundamental interesando una indemnización complementaria en cuantía de 1500 euros. La sentencia recurrida reconoce el derecho a percibir el complemento sin que pueda reconocerse una indemnización al no estar justificada. La Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros, cantidad que no puede ser aplicada en el presente supuesto porque la solicitud del demandante limitó su importe a la cantidad de 1.500 euros, que es el importe que se le reconoce.
Resumen: Revisión instada por trabajador despedido (empleadora UGT) de manera procedente a causa de ausencias injustificadas (no incorporarse tras recibir alta médica), existiendo dos previas suspensiones de empleo y sueldo (no cuestionadas) por el mismo motivo. Estudio de la causa art 510.1.1 LEC: Recuperación de documentos decisivos. Después de la sentencia declarando procedente el despido, el Juzgado de lo Social estima la anterior demanda sobre impugnación de alta médica (sobre cuya existencia nada se había dicho en el presente procedimiento). Inhabilidad de las sentencias posteriores a la combatida para acreditar la causa del art. 510.1.1º LEC. Improcedencia de justificar el despido por ausencias al trabajo en fechas incluidas en el periodo de referencia por posterior sentencia de impugnación de alta médica. Presupuestos, requisitos y exigencia de la demanda de revisión. De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima.