• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3305/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de prestación por nacimiento y cuidado de menor reclamó ampliación del permiso retribuido en otras 16 semanas por formar familia monoparental, con acumulación del que hubiera correspondido al padre, denegándoselo el INSS. El JS estima parte reconoce 8 semanas, el TSJ estimó el recurso de la actora en parte: 12 semanas adicionales, desestimó el del INSS. El INSS en cud cuestiona si la madre puede acumular a la prestación reconocida la que le habría correspondido al otro progenitor por tratarse de familia monoparental. La Sala IV remite a su jurisprudencia STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 y de 21/02/24 rcud. 1598/23, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Además la STJUE de 16/05/24 C-673/22, declara inadmisible la cuestión prejudicial el art. 5 D. 2019/1158 no se refiere al permiso de maternidad sin acreditarse que ratione materia sea aplicable al litigio principal y aún sin concluir el plazo de transposición
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2049/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de menor solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 12 semanas por formar familia monoparental con acumulación del que hubiera correspondido al padre hasta 32 semanas, denegándosela el INSS. El JS estima parcialmente reconoce 16 semanas, el TSJ confirmó el reconocimiento de las semanas adicionales. El INSS en cud cuestiona si la madre puede acumular a la prestación reconocida la que le habría correspondido al otro progenitor por tratarse de familia monoparental. La Sala IV remite a su jurisprudencia STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 y de 21/02/24 rcud. 1408/23, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Además la STJUE de 16/05/24 C-673/22, declara inadmisible la cuestión prejudicial el art. 5 Dtva. 2019/1158 no se refiere al permiso de maternidad sin acreditarse que ratione materia sea aplicable al litigio principal y aún sin concluir el plazo de transposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1552/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina y declara que no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, antes de la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Argumenta que el ATC 114/18 no encontró tacha de constitucionalidad del precepto puesto que la diferencia introducida por el legislador entre los supuestos de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria tiene una justificación objetiva y razonable y con amparo en la sostenibilidad del sistema y su proporcionalidad por ser un complemento de pensión. El TJUE declaró la norma contraria a la Directiva 79/7 y el propio TS no apreció aplicable la perspectiva de género como herramienta hermenéutica, considerando que carecía de sentido esa invocación al caso, igualmente quedó descartada la ilegalidad del Derecho de la UE por STJUE de 12/05/21, C-130/20, sin apreciar vinculación al sexo ni lesión de la Directiva. Descartó también que fuera aplicable retroactivamente el RD-Ley 3/21 al no excluir la jubilación voluntaria, recoge una previsión para pensión causadas antes y por la diferencia de los complementos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3829/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1289/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada, causada al amparo del Real Decreto (RD) 1194/1985, de 17 de julio, pues es distinta de la voluntaria prevista en el art 208 LGSS. El TS hace una interpretación literal pro beneficiario, que en este caso implica la ausencia de duda respecto de que el art. 60.4 de la LGSS no ha excluido a esta modalidad especial de jubilación y no lo ha hecho por las indudables diferencias que presenta respecto de la jubilación anticipada voluntaria del art. 208 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1745/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada siguiendo la doctrina vertida por esta Sala IV en su sentencia de Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud.3972/2020) y las que la siguen; deniega a la demandante, única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el derecho al disfrute ampliado de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que hubiera correspondido al otro progenitor argumentando que, en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del INSS. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2349/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de los 2 menores solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 12 semanas por formar familia monoparental con acumulación del que hubiera correspondido al padre hasta 28 semanas, denegándosela el INSS. El JS estima parcialmente reconoce 11 semanas, el TSJ confirmó el reconocimiento de las semanas adicionales. El INSS en cud cuestiona si la madre puede acumular a la prestación reconocida la que le habría correspondido al otro progenitor por tratarse de familia monoparental. La Sala IV remite a su jurisprudencia STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 y de 21/02/24 r. 1598/23, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Además la STJUE de 16/05/24 C-673/22, declara inadmisible la cuestión prejudicial el art. 5 Dtv. 2019/1158 no se refiere al permiso de maternidad sin acreditarse que ratione materia sea aplicable al litigio principal y aún sin concluir el plazo de transposición
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2462/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada siguiendo la doctrina vertida por esta Sala IV en su sentencia de Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud.3972/2020) y las que la siguen; deniega a la demandante, única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el derecho al disfrute ampliado de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que hubiera correspondido al otro progenitor argumentando que, en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del INSS. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2398/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora accede a prejubilación en 2012 solicitó aportaciones al plan de pensiones ordinarias y adicionales enero/14 a junio/17, se jubiló en 2015. El JS apreció prescripción de la acción por aplicar el plazo del art. 59 ET. El TSJ confirmó por reclamar cantidades salariales. En cud se cuestiona si el plazo es de 5 años del art. 53.1 LGSS. La Sala IV remite a su doctrina sobre las aportaciones a este plan de pensiones, rcuds. 1805/21 y 86/2021 recordando que la fecha de la baja no puede identificarse con la fecha de la jubilación ordinaria sino con la de la prejubilación y cese definitivo en el trabajo y que sólo los activos en el periodo solicitado tienen derecho al percibo de la cantidad reclamada. En relación a la cuestión recuerda su doctrina sobre la naturaleza salarial de las aportaciones, tiene en cuenta la presunción iuris tantum de que las cantidades que percibe el trabajador son salario correspondiendo la carga de la prueba a quien alegue el carácter extrasalarial. Remite a su STS 27/10/2023 rcud. 688/2022 que resolvió sobre la misma petición y que al haber quedado excluido el prejubilado antes del inicio del periodo de suspensión de las aportaciones el 1/01/14 provoca que a su vez no tenga derecho a reclamar las aportaciones suspendidas, lo cual a su vez, causa el efecto de que quede vacío de contenido la alegada prescripción de la acción de reclamación en el periodo reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1019/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajador temporal del actor en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. La Sala IV con remisión a sentencia previa, recuerda el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, ex art 14 CE, que lleva a declarar contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa analizada. Se ha producido una diferencia de tratamiento entre trabajadores en función de la duración de su contrato, dado que una determinada condición requerida para el acceso a un concreto sistema de previsión social -la de haber ingresado en la empresa antes de una fecha determinada- se ha aplicado de distinta manera a los trabajadores fijos que el trabajador demandante cuyo contrato tenía naturaleza temporal, diferencia que no se encuentra justificada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.