• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 195/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la determinación de la contingencia de la Incapacidad temporal reconocida que se ha declarado que deriva de enfermedad común, y que no produce efectos por carencia de cotización. En el recurso se rechaza la revisión de los hechos porque no se constata la existencia de un error que resulte de forma clara, patente y directa; respecto a la petición de que la baja se considere de accidente de trabajo se precisa que la presunción de laboralidad del accidente de trabajo se aplica cuando hay un suceso en tiempo y lugar de trabajo, y en nuestro supuesto no consta acreditado que haya existido una discusión con agresión en el trabajo de la que derive el proceso de incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4374/2023
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del trabajador y con ello la demanda declarando que la base reguladora de la pensión de IPT asciende a 945,17 euros y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar al actor la pensión calculada conforme a la misma. La Sala IV analiza la competencia funcional por afectar al orden publico procesal concluyendo que concurre la afectación general puesto que la cuestión relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva tiene la característica de afectación genera. En cuanto al fondo del asunto, declara que procede la integración de las lagunas de cotización con bases mínimas de cotización para el cálculo de la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes causada en el Régimen General, cuando las lagunas en cuestión corresponden a periodos sin cotización posteriores a periodos de alta en el Sistema Especial Agrario por cuenta ajena, en el cual no está prevista legalmente la integración de las lagunas de cotización. Se reitera doctrina que señala que si la pensión se causa en el RGSS debe aplicarse la integración de lagunas prevista en las normas del RGSS a todos los periodos sin cotización, aunque sean posteriores al trabajo en dichos regímenes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 1603/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante figura de alta en la Seguridad Social, es su profesión la de Gerocultora en la empresa Asociación Mensajeros de la Paz. En fecha 10/10/2018 la actora inició un proceso de baja médica por contingencias comunes, con diagnóstico síndrome del túnel del carpo derecho, siendo declarada afecta de una incapacidad permanente total desde 26/8/2020. Iniciada revisión de oficio, se declaró sin incapacidad en fecha 1/12/2021. La actora inició otro proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha 2/12/2021, por hombro doloroso, agotando el 1/12/2022 el plazo de duración de 365 días, iniciándose la prórroga de la IT. Precisa la Sala que la causa por la que se está en IT es la causa que se hace constar en el parte de baja, pero es que además en el caso que nos ocupa la revisión fáctica solicitada ha decaído por lo que hay que partir de que el actor estuvo de baja por STC. La nueva baja es por patología del hombro, con lo que la nueva baja afecta a un segmento completamente distinto y no puede hablarse de similar patología. A lo expuesto, la Sala considera que el TS, en sentencia de 19 de Julio de 2023, estimó que la denegación de las prestaciones, caso de similar patología ha de basarse en la posibilidad de recuperar la capacidad laboral, lo que no se ha hecho y todo ello conduce a desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1239/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defiende la Mutua recurrente, citando la normativa aplicable, que, en modo alguno, se puede admitir que el certificado médico aportado por el trabajador de su centro de salud, que lo único que refiere es el haber acudido al mismo por una coxalgia de cadera izquierda, suponga una causa justificativa para no haber acudido a la cita médica de la Mutua. Se defiende el recurrido en su impugnación alegando que la insistencia a la cita para el reconocimiento médico no fue caprichosa y/o arbitraria, sino que estaba plenamente justificada, recurriendo la Mutua demandada a la extinción del derecho, esta vez sí, sin necesidad de mayor justificación e incumpliendo flagrantemente sus obligaciones como preavisar de la cita con la debida antelación. En el presente supuesto, el mantenimiento en sus términos literales del hecho probado 7º lleva a calificar como justificada la incomparecencia del actor a la citación del servicio médico de la Mutua recurrente, dado que en el mismo se dice que el motivo de dicha incomparecencia fue encontrarse enfermo, en cama, por coxalgia. Esto es, el beneficiario ha acreditado, según el juzgador de instancia, que día señalado para la cita padecía coxalgia, razón por la que se hallaba enfermo en la cama. Al no haberse modificado esta conclusión, resulta que la decisión de instancia al estimar la demanda no infringe ninguno de los preceptos legales y reglamentarios invocados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 1286/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, en situación de IT, fue citada para revisión por los servicios médicos de la mutua a la que no acudió, lo que determinó la extinción de la prestación por incapacidad temporal. La cuestión sometida a debate es si justificó de forma suficiente la imposibilidad de comparecer a la revisión médica a través del certificado médico aportado. El JS desestima la demanda y el TSJ confirma la resolución. Recurre la beneficiaria en casación unificadora. Por la Sala IV se estima la falta de contradicción entre ambas resoluciones al no ofrecer los hechos identidad suficiente; para efectuar dicha valoración atiende a los comportamientos previos, coetáneos y posteriores de los beneficiarios. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 705/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juez "a quo" ha valorado el conjunto de la prueba, haciendo descansar lo que ha resultado probado en la instancia en la prueba testifical. El Juez "a quo" ha concluido que al actor se le encargó realizar un trabajo (colgar jamones), que se comprende en las funciones de su categoría de Peón, y se negó a realizarlo de forma reiterada, cosa distinta a lo que interpreta el trabajador recurrente de que lo que hizo fue pedir hacer el trabajo de rodilladas. Aunque esta petición por parte del trabajador puede que fuera cierta, lo que ha dado por probado el Magistrado de instancia es que al actor se le encargó otra labor que se negó a realizar y ello se considera acreditado en la sentencia de instancia a través de testifical, que la Sala no puede valorar. Por otro lado, el hecho de que el actor hubiera estado de baja no justifica la negativa insistente a realizar una labor encomendada y que se encuentra dentro de su categoría profesional, pues el alta fue solicitada por el trabajador y se extendió "mejoría que permite realizar el trabajo habitual", es decir, que ya podía desempeñar su profesión sin ninguna limitación de tareas. De ello se concluye que estamos ante una desobediencia por parte del actor frente a una orden de la empresa para realizar unas tareas, que no puede resultar justificada por las alegaciones vertidas en este recurso. La cuestión de la baja médica del trabajador no parece causa que justifique la negativa a realizar un trabajo, por lo ya expresado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 190/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la determinación de la contingencia de la Incapacidad Permanente Total reconocida al demandante por el INSS, que ha señalado que deriva de enfermedad común. En el recurso se rechaza que ante la carencia de la presentación de la prueba anticipada instada se tengan por ciertos los hechos postulados, en cuanto que ello es una facultad del juzgador de instancia, de manera que no se ha producido indefensión por esta causa; respecto a la contingencia se precisa que la presunción de laboralidad del accidente de trabajo se aplica cuando hay un suceso en tiempo y lugar de trabajo, y en nuestro supuesto no consta acreditado que el infarto sufrido se produjese estando el trabajador en su puesto de trabajo ni siquiera que ese día fuera a trabajar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1465/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se declara que la baja por incapacidad temporal iniciada el 24 de julio de 2024 responde a la misma patología que el proceso anterior ya agotado sin mediar 160 días entre ambos, y que no se encuentra incapacitado para el trabajo el actor, dejando sin efectos dicha baja médica. El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal con diagnostico de esguince crónico de ligamento deltoideo derecho y trastorno de ansiedad; una vez agotada el 18 de junio de 2024 la duración máxima y su prórroga, se inició expediente de incapacidad permanente en el que se dictó resolución denegatoria, y posteriormente se emitió parte de baja médica, con el diagnostico de trastorno de ansiedad. Esta patología ya se encontraba en el primer proceso, por lo que concurre la denegación de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 924/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la concurrencia de una incapacidad permanente y la contingencia tanto de ella como de la incapacidad temporal. La Sala desestima la nulidad de la sentencia de instancia porque la misma no se pronunció sobre la contingencia de la incapacidad permanente reclamada, y ello porque la sentencia fue desestimatoria, por lo que resulta indiferente la contingencia. Respecto a la incapacidad permanente también se rechaza porque la actora es jefa de equipo sin exigencias físicas, de manera que sus lesiones no le impiden su trabajo, al ser estas una patología en ambos tobillos y en la zona lumbar, que desaconseja la carga de pesos, la bipedestación y deambulación. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 324/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la determinación de la contingencia de la Incapacidad temporal reconocida que se ha derivado de enfermedad común. En el recurso se rechaza la revisión de los hechos porque se apoya en informes ya valorados; respecto a la petición de que la baja se considere de enfermedad profesional se precisa que en este caso no se trata de una enfermedad incluida en el listado de enfermedades profesionales, porque lo padecido es una depresión que no consta que se haya contraído a consecuencia del trabajo que la demandante realizaba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.