• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 301/2020
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa radica en determinar si el incumplimiento por el beneficiario del subsidio por desempleo de su obligación de comunicar al SEPE la percepción de rentas por un miembro de la unidad familiar conlleva la extinción del subsidio o solo su suspensión. En el caso, la beneficiaria no comunica temporáneamente que la unidad familiar había percibido unas rentas que excedían del límite máximo. La Sala IV reitera doctrina y concluye con la extinción por sanción al incurrir en falta grave, ex arts. 25.3 y 47.1) de la LISOS. Sostiene que no se trata de una actividad marginal sino de una retribución de 824,32 euros percibida por un miembro de la unidad familiar que debe computarse a los efectos de determinar si alcanza el límite de rentas. Se estima que el principio de insignificancia no es aplicable al supuesto enjuiciado. Por todo ello, la consecuencia jurídica es la extinción del subsidio por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 502/2020
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida pensión de viudedad en 1996, en 2017 el INSS instó revisión reclamando devolución de cantidades. El JS no apreció excepción de prescripción, estimó demanda de revisión y condena a la devolución de la cantidad reclamada (acota el quantum a 4 años, art. 55.3 LGSS) pero no impide a la EG reclamar la nulidad del acto de reconocimiento de la pensión. El TSJ desestimó el recurso compartiendo que el plazo de prescripción tiene eficacia respecto de las cantidades reclamadas no respecto de la posibilidad de revisar la Resolución de la pensión con independencia de que el pago indebido fuera por error de la EG y concurra buena fe. La Sala IV, precisó que el art. 146.3 LRJS es aplicable a actos administrativos calificables como de anulables (y no nulos de pleno derecho), interesada su revisión la EG por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Precisó que el art. 55.3 LGSS se refiere a una cuestión distinta de la prevista en el art. 146.3 LRJS, este precepto regula la prescripción para ejercitar la acción de revisión, cuando se interponga extemporáneamente está destinada al fracaso, se refiere al plazo de la EG. El art. 55.3 LGSS regula la prescripción de la obligación de reintegro por el percibo indebido de una prestación, puede o no estar precedida de una revisión de acto declarativo de derecho, es de tracto sucesivo e irá prescribiendo con el transcurso de 4 años. No es el caso rcud 2838/14. La tutela de la EG no goza de plazo indefinido, se limita por seguridad jurídica
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 6650/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente solicita el complemento para la reducción de la brecha de género recogido en el art. 60 de la LGSS y que ha sido introducido por el Real Decreto 3/2021, de 3 de febrero, y se concede a pensiones causadas a partir del mes febrero de 2021. Señala el citado precepto legal que "las mujeres que hayan tenido uno o mas hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación o Incapacidad Permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, el cual se reconocerá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas de menor cuantía". En consecuencia, a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, esto es, el 4 de febrero la actora no reunía tal requisito por cuanto había sido declarada en situación de Incapacidad Permanente Total con fecha de 30 de septiembre de 2016, cuando no existía el complemento ahora solicitado. Y ello no supone una discriminación del art. 24 de la CE ni un agravio comparativo con relación a aquellas que han sido declaras en situación de IPT con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma legal, por cuanto que en materia de Seguridad Social hay que estar al cumplimiento de los requisitos reunidos a la fecha del hecho causante. La nueva norma se aplica a las relaciones jurídicas desde su entrada en vigor, lo no es el caso de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2707/2019
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida confirmó la de instancia, desestimatoria de la demanda por la que se solicitaba el derecho a la percepción de prestación de IT desde el día de alta por el INSS, hasta el de la notificación de la resolución, lo que supone un importe reclamado de 1.010,16 euros. Tras 574 días en situación de IT la actora fue dada de alta por el INSS al dictar resolución denegatoria de incapacidad permanente. El 16 de octubre de 2017 la Mutua acordó extinguir el derecho de la actora a la percepción de la prestación de IT con efectos de la resolución del INSS de 28 de septiembre de 2017, y la discusión se centra en determinar la fecha de extinción de la prestación. A pesar de la cuantía la Sala Cuarta se inclina por la admisión en litigios sobre fecha de extinción de la IT. La cuestión ha sido resuelta ya por la Sala. La nueva redacción del art. 170.2 de la vigente LGSS dispone que cuando el INSS dicte la resolución por la que se acuerde el alta médica cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en el que se dicte dicha resolución, y se abonará directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora el subsidio correspondiente, entre la fecha de la resolución y su notificación al interesado. Las empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en el art. 102.1 a) o b), vendrán igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al referido periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 514/2020
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el demandante tiene derecho al incremento de su pensión de jubilación activa (hasta llegar al 100%) y la posibilidad de contratación laboral por parte de una comunidad de bienes en la que se integra el pensionista. El actor accedió a la situación de jubilación activa, aunque continuó realizando su actividad por cuenta propia. En ese momento estaba integrado en el RETA y era titular de una explotación agraria compuesta por terrenos de su propiedad y de su esposa, por mitad. El recurrente aparecía como empleador de quienes trabajaban en esa explotación. En 2018 el demandante y su esposa constituyeron una comunidad de bienes para la explotación de dichos terrenos y a partir de ese momento la comunidad de bienes aparece como empleadora y titular de la actividad agrícola. Acto seguido el jubilado interesó el incremento de su pensión de jubilación al 100%. El INSS denegó el aumento. En relación con el requisito de la contratación de al menos un trabajador por cuenta ajena para acceder a la jubilación activa plena resulta imprescindible que la contratación se haya realizado por la persona jubilada. La comunidad de bienes ostenta legalmente condición de empresario, por lo que la contratación laboral realizada por dicha comunidad de bienes no puede aprovechar a sus comuneros a los efectos de la jubilación activa porque la posición de empleadora corresponde a la comunidad de bienes y no a sus integrantes, por lo que no se cumple la exigencia del artículo 214.2.II LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
  • Nº Recurso: 458/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante cursó alta en el RETA con fecha 25/05/2018 y presentó solicitud de prestación contributiva con fecha 26/12/2018. Se deniega la solicitud de capitalización de prestación por desempleo porque a la fecha de solicitud de capitalización de prestaciones, se encontraba el solicitante en situación de alta en Seguridad Social, sin que dicha alta lo fuera por estar realizando un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Sin embargo, se reconoce judicialmente el derecho porque al constituirse la situación legal de desempleo la empresa había tramitado su baja como un cese voluntario y no como un despido disciplinario exigiendo una demanda judicial y un proceso laboral para declarar el despido, por lo que la solicitud de la prestación de desempleo es posterior a la resolución del procedimiento de impugnación del cese de la relación laboral y resulta computable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 485/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega el subsidio de desempleo para mayores de 52 años porque la solicitante no figura inscrita como demandante de empleo en el período comprendido del 16-10-19 al 22-01-21, ya que estuvo en alta en RETA desde el 9-01-20 al 31-12-20, pero faltaría la inscripción como demandante de empleo en los períodos del 16-10-19 al 8-01-20: 75 días; y desde el 1-01-21 al 21-01-21: 21 días, con lo que la falta de inscripción sumaría 96 días. Es requisito legal el de acreditar que desde que agotó el subsidio por desempleo el 6-02-15, hasta que solicitó el subsidio para mayores de 52 años, cumplió el requisito de permanecer inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, entendiéndose cumplido este requisito cuando cada una de las posibles interrupciones hubiera tenido una duración inferior a noventa días; y como cada una de las interrupciones es inferior a noventa días, se reconoce el derecho ya que no es admisible sumar todas las interrupciones para llegar así a un total mayor de noventa días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 790/2022
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020 cuando establece que no se descontarán como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y que se accederá a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello. Tales medidas inicialmente vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 se prorrogaron automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, luego al 31 de mayo de 2021 y posteriormente hasta el 1 de Enero de 2022 para aquéllos que accedan al nuevo derecho antes de esa fecha como consecuencia de la finalización de un contrato o despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 808/2022
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitándose prestación de desempleo parcial por reducción temporal de la jornada de trabajo en un 80% de la jornada habitual, en el marco de un expediente regulación temporal de empleo por fuerza mayor vinculada a la COVID-19, se denegó en vía administrativa la situación legal de desempleo porque la reducción temporal de la jornada superó el umbral del 70 %. Judicialmente se revoca esta decisión porque la decisión del legislador de no someter a un límite porcentual la reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo por fuerza mayor COVID se estableció como mecanismo prioritario tanto respecto de la extinción como de la suspensión colectiva de contratos y para facilitar el acceso a la prestación de desempleo a los trabajadores afectados por esa medida, sin establecer salvedad o reserva alguna, siendo norma específica que no puede ser obviada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3821/2019
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia que se examina se centra en decidir si la pensión por invalidez no contributiva (INC) es compatible con la percepción simultanea de la renta activa de inserción (RAI). La Sala IV reitera doctrina que declara la incompatibilidad entre la percepción simultánea durante el mismo periodo de tiempo de la pensión de invalidez no contributiva y de la renta activa de inserción, confirmando la sentencia recurrida que confirmó la desestimación de la demanda en la que se solicitaba se declarara la nulidad de le resolución que acordó suspender el pago de la pensión no contributiva. Y ello en interpretación literal y sistemática de los arts 144.1.d) LGSS/1994 y de los arts 1 y 2.3 y 10.1 RD 1369/2006, de 24 de noviembre, de los que se deduce la incompatibilidad de ambas prestaciones.

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