• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2229/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia de instancia y se declara que la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 04/08/2022 deriva de accidente de trabajo y no de accidente no laboral. La actora inició una incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo desde 11/05/2022 a 03/08/2022 con el diagnóstico de otros trastornos de la articulación del hombro; dada el alta se inicia un nuevo periodo de baja el 04/08/2022 por el diagnóstico de tendinopatía del supraespinoso, y se considera que se trata de una lesión coincidente con la que había dado lugar a la baja médica por accidente de trabajo el 11/05/2022, de manera que la nueva baja se atribuye a accidente de trabajo. La revisión de los hechos ha sido estimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 2210/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que deniega el derecho a suscribir en empresa municipal un contrato de relevo como peón de limpieza, recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, conforme doctrina unificada, si bien en el ámbito de la Seguridad Social el trabajador que reúna los requisitos tiene derecho a acceder a la jubilación anticipada parcial, sin embargo, desde el plano laboral, no puede imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo parcial a los efectos de acceso a la jubilación parcial, de no mediar acuerdo, y la norma convencional solo prevé que la empresa deberá facilitar la jubilación parcial de los trabajadores que lo soliciten; y en el caso cumplió con la obligación, elaborando una bolsa de trabajo de los aprobados sin plaza en proceso selectivo, no existiendo fraude o abuso de derecho por el hecho de no acudir a la bolsa de empleo prorrogada sino a la más reciente resultante del proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3018/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto de la sentencia recurrida se reconoció el derecho de la actor a las prestaciones por desempleo y se suspendió cautelarmente su abono, declarándose posteriormente la percepción indebida de la prestación. Nada de esto sucedió en el supuesto de la sentencia de contraste, en el que el SEPE no reconoció la prestación por desempleo, por lo que no se produjo suspensión cautelar alguna, ni tampoco declaración de percepción indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 306/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos temporales: Despido. Contrato de obra y servicio: No es conforme a derecho el contrato temporal para obra o servicio determinado cuya causa es la jubilación definitiva de una trabajadora de la empresa, formalizado con anterioridad al Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, ya tenga como causa de temporalidad la jubilación anticipada o después definitiva del trabajador relevado, ya sea al momento de alcanzar la edad ordinaria que le corresponda o en el de jubilarse de forma anticipada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical y discriminación por razón de sexo (fútbol femenino): El reglamento de la Asociación de Futbolistas Profesionales (AFE) que se examina no ha vulnerado ninguno de los derechos denunciados, por el hecho de que otorgue a sus afiliados/as las mismas prestaciones que la demandante la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES (FUTPRO), no otorga a los suyos, cuando se hace con fondos propios y no provienen de unos ingresos relativos a derechos audiovisuales habida cuenta de que el fútbol profesional está organizado separadamente por sexos, teniendo las competiciones femeninas y masculinas ligas distintas de cuya organización se ocupan entidades distintas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 779/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 5-I-2022 se reconoció prestación de jubilación. La Audiencia Provincial de Granada dictó sentencia el día 3-XI-21 condenando al beneficiario como autor de un delito contra la Seguridad Social a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años. A consecuencia de ello la Entidad Gestora acordó suspender el abono de la pensión y declarar la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente entre el 5-I-22 y el 31-III-22, por importe de 1619,11 €. Se revoca esta decisión porque una cosa son los beneficios en las cotizaciones traducidos en forma de incentivos, aplicación de tipos de cotización específica, exclusiones o extensiones y otra muy distinta, las pensiones que integran la acción protectora del sistema, y el fallo de la sentencia penal también se refiere de manera literal a los beneficios o incentivos fiscales, como exenciones, deducciones, reducciones, bonificaciones o subvenciones, beneficios que tampoco se asemejan con la naturaleza de las pensiones. privar al actor de la pensión de jubilación durante cuatro años supone dejarle en el más absoluto desamparo y la extrapolación de una consecuencia punitiva que no se extrae del contenido literal del fallo de la sentencia penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante presenta un cuadro clínico complejo en que, si bien la epilepsia focal ha sido resuelta quirúrgicamente, persisten limitaciones en el campo visual con hemianopsia homónima derecha y cognitivas, además de darse por probado a la vista de los informes médicos privados, que presenta dificultades atencionales y enlentecimiento significativo y alteraciones mnésicas, secuelas altamente significativas para poder ejecutar una actividad laboral en términos ordinarios de rendimiento, no pudiendo prestar la atención adecuada. La suma de todas estas dolencias, en su conjunto, hacen que la capacidad residual del actor sea nula en vista a la ejecución de cualquier profesión, pues en definitiva las limitaciones no solo físicas sino las que sean menos exigentes afectan notablemente a otras actividades más livianas o sedentarias, incidiendo las dificultades de atención y el enlentecimiento de pensamiento. En definitiva, este conjunto de dolencias manifiesta un estado residual suficientemente relevante para poder concluir que el beneficiario se encuentra afecto a la invalidez absoluta pretendida en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1897/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El día 25 de abril de 2022 la demandante se encontraba en la tienda de ropa donde prestaba sus servicios, doblando ropa agachada (en cuclillas) y que al levantarse hizo un giro, momento en el que siente el dolor en su rodilla izquierda (corroborado por la otra trabajadora allí presente). La actora sufrió una lesión en la rodilla cuando se encontraba en tiempo y lugar de trabajo. El hecho de que ella negara acción traumática, según refieren las Entidades Gestoras en su recurso, no es trascendente para dejar sin efecto la conclusión de la Juzgadora, dado que es fácil pensar que la trabajadora lo que quiso manifestar es que no había existido un suceso violento, como por ejemplo una caída desde una altura u otro hecho similar, que pueda interpretarse en la vida diaria como acción traumática. Se trató de un mal gesto al levantarse de una postura de cuclillas. Estamos ante la definición de accidente de trabajo del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Tampoco es óbice para llegar a tal conclusión el hecho de que la empresa no hubiera emitido un parte de accidente siempre que resulte acreditado el accidente. Por otro lado, si como dice la Magistrada de instancia, la actora tenía antecedentes de degeneración meniscal y tendinitis de gemelo en 2021, se debe llegar a la misma conclusión, pues estamos ante una agravación de una enfermedad común por el desarrollo de un trabajo, conforme al artículo 156.1, apartado 2.f), de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 3818/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la sentencia de instancia que acogió la demanda rectora de los autos y declaró al actor en situación de gran invalidez, solicitando la revocación de la misma. El actor presenta hemiparesia izquierda y dolor neuropático, torpeza mano derecha y distonía brazo ipsilateral, extinción sensitiva y visual, cierto déficit cognitivoy tales padecimientos son constitutivos del grado de gran invalidez reconocido en instancia por cuanto, aunque en lugar inadecuado, en sede jurídica se deja constancia de que presenta dificultad para el aseo y vestirse, marcha parética y necesidad de supervisión en sus actividades diarias, por lo tanto se evidencia la necesidad de asistencia de tercera persona para el cuidado diario de su persona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 5696/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicita el actor que los efectos de la gran invalidez reconocida se produzcan desde la fecha de la solicitud, dado el retraso de la gestora en resolver la petición. Sin embargo, la normativa conlleva desestimar el recurso por cuanto es doctrina reiterada, entre otras, STS 4/6/2001 la que señala que "los efectos económicos de la invalidez permanente derivada de una revisión se han fijado en la doctrina reiterada de esta Sala en la fecha de la primera resolución administrativa que siguió a la petición. Así lo estableció la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1.997 , en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 a) de la Orden de 15 de abril de 1.969"; por ello no cabe retrotraer los efectos de la prestación reconocida a la fecha de la solicitud, pues la falta de respuesta en plazo conlleva la desestimación de la petición revisora, desestimación que no fue impugnada, por lo que habiendo esperado la parte a una resolución expresa debe estarse a la fecha de esta para fijar los efectos del reconocimiento del nuevo grado reconocido pues la misma se funda en el informe médico emitido a tal efecto y que constata la realidad de las dolencias, sin que por otra parte, se haya acreditado que las mismas ya concurrían en la fecha de solicitud.

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