• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 75/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de un subsidio por IT y que citada a examen por una Mutua no comparece y no lo justifica, a criterio de la mutua. La mutua extingue el subsidio de IT. Demanda la beneficiaria y se le desestima y recurre y se le estima con el criterio que "cualquier hija en las mismas circunstancias daría prioridad a acompañarla frente a cualquier otro compromiso u obligación coincidente, por lo que consideramos que la actora, al presentar a la Mutua tempestivamente el justificante de tal situación de emergencia por la que hubo de acudir a Urgencias con su madre, acreditó que efectivamente no pudo asistir justificadamente a la revisión de la Mutua."
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 7695/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
  • Nº Recurso: 2461/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara el derecho a la percepción de una pensión de orfandad por entender que no existen familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos a los beneficiarios. Se indica que ambos hermanos demandantes tienen a su padre y a su madre sobre los cuales recae la obligación de prestarles alimentos según la legislación civil, pero lo cierto es que el padre se encuentra en paradero desconocido y se ha desentendido de sus hijos lo que equivale a la orfandad paterna, y la madre percibe una pensión con la que no podría atender a su obligación de alimentos. Previamente se ha señalado que la entidad gestora ha cumplido con su obligación de satisfacer la prestación durante la tramitación del recurso, y no está obligada a abonar los atrasos generados con carácter previo al mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 522/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambos litigantes la sentencia que declara la nulidad del despido impugnado, reiterando la empresa la justificación de la causa económica que lo motiva (aun reconociendo un déficit formal en la comunicación extintiva). Partiendo del carácter extraordinario de su recurso de suplicación (en lo que a la formulación de los motivos de revisión fáctica y censura jurídica se refiere) y la condicionante dimensión del relato fáctico de la sentencia, advierte la Sala sobre la necesidad de que la comunicación ofrezca la suficiente información (económico-productiva en el caso de litis) para que su destinatario pueda ejercer efectivamente su derecho de defensa; información que el Tribunal no considera bastante al limitarse a señalar que la empresa no ha conseguido llegar a los objetivos marcados por razón de sus ingentes pérdidas económicas. Sobre la base de una declaración de improcedencia por las apuntadas razones formales se confirma la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, acogiendo (en aplicación al caso de una consolidada doctrina sobre la material) la indemnización por daños morales suficientemente alegados por el trabajador-recurrente en su escrito de demanda en la cuantía referenciada a la LISOS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 261/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador causó baja por incapacidad temporal y la empresa le abonó la mejora de prestación prevista en convenio colectivo hasta que se extinguió la relación laboral. Reclamó el trabajador la continuación del pago mientras subsistiera la situación de incapacidad temporal y el juzgado desestimó la demanda. La Sala estima el recurso apreciando que el convenio colectivo aplicable no establece que el derecho se extinga si se extingue la relación laboral por lo que condena a la empresa a satisfacerlo mientras dure la situación de incapacidad temporal. En apoyo de dicha interpretación cita sentencias del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 8081/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho a la prestación por IT solicitada, pues la motivación de instancia de la fraudulencia fundada en el propio embarazo incurrió en enjuiciamiento basado en estereotipos de género y por ello en vulneración del derecho a la igualdad, debiendo recordarse que, tal como se ha afirmado por el Tribunal Constitucional, "la protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo". Procedía, en consecuencia, concluir sobre la inexistencia de acreditación de la fraudulencia en la actuación de la trabajadora con el consiguiente reconocimiento prestacional, al no cuestionarse el resto de requisitos para lucrar aquélla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 274/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social aun cuando acepta la revisión fáctica interesada, pese a su nula trascendencia, desestima el recurso al constar probado que la actora estuvo realizando la actividad laboral propia de su profesión habitual, que desarrollaba en la empresa demandada, para otra empresa del mismo sector mientras tenía el contrato con su empresa suspendido por incapacidad temporal, lo que constituye una transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 95/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante extinguió relación laboral por despido. A continuación suscribió nuevo contrato de trabajo que concluyó por resolución de contrato por voluntad del trabajador ante incumplimientos de la empresa. Habiendo solicitado prestación de desempleo se le reconoció con duración de 540 días, pero posteriormente se revocó reconociéndole solamente 240 días por haber consumido 300 días. Esta decisión se adopta porque al haber extinguido la última relación laboral por incumplimientos de la empresa, no se trata de despido y no genera situación legal de desempleo; esta tuvo lugar con el despido anterior y desde entonces hasta el momento en que se pide han transcurrido 300 días que se tienen por consumidos. Sin embargo, las resoluciones de contrato por incumplimientos empresariales están equiparadas al despido a los efectos de indemnización en el art. 50 ET y al percibo de prestaciones por desempleo. Podemos equipararlo a un despido improcedente y por ello incluirse en los supuestos protegidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 110/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende que la incapacidad temporal que sufre el recurrente por un trastorno de ansiedad se declare que es derivada de accidente de trabajo y la Sala desestima el recurso del trabajador, porque entiende que ninguna relación consta entre la enfermedad que ha motivado la incapacidad temporal de éste y el trabajo que se realiza, pues solo figura que el trabajador ha presentado denuncias por incidentes durante la realización de su trabajo, sin que se haya probado la veracidad de los hechos denunciados ni que los mismos sean la causa de la baja médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 650/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del trabajador demandante contra la sentencia que desestima la demanda que formuló contra la empresa, al entender que la misma incurrió en ilegal despido tácito al darle de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajador suyo, alegando dimisión. El Juzgado consideró que con ello se materializó lo que realmente ocurrió, que fue una dimisión voluntaria del trabajador de su contrato de trabajo, extinguido por su causa. La Sala, tras estimar una reforma fáctica dirigida a hacer constar que en el finiquito que se le entregó se le abonaron varios días por incapacidad temporal, para hacer ver que si que pasó por un periodo de tal índole, confirma la sentencia, pues aún y considerar que el demandante estuvo de baja laboral los días que afirma por COVID-19, luego de la fecha en la que se produjo el alta laboral que refiere la empresa le requirió para que se incorporase al trabajo, lo que no hizo, siendo de nuevo requerido para que entregase las llaves del centro de trabajo, a lo que el trabajador respondió diciendo que al día siguiente entregaría el parte de alta laboral y las llaves, lo que no llevó a efecto, sin incorporarse ni ese día ni los siguientes, no dando noticia alguna a la empresa, que, ante tal conducta, correctamente entendió que el demandante había hecho conductas reveladoras de que extinguía su contrato de trabajo por propia dimisión.

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