• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 878/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 655/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona que concurra una incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para la profesión habitual de comercial-repartidor, derivadas de la contingencia de accidente de trabajo y no de la de enfermedad común, por aplicación del instituto de la cosa juzgada material positiva. La Sala precisa que se padece una tendinitis de hombro izquierdo y trastorno adaptativo mixto reactivo a accidente laboral en seguimiento por Psiquiatra, pero que el recurrente lleva a cabo en su recurso una cita genérica de normas y que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, no pudiéndose suplir las deficiencias de la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 177/2023
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia recurrida las obligaciones de pago asumidas por la empresa traen causa de lo pactado en un acuerdo de despido colectivo, en el que expresamente se indica que su abono se corresponde con una mejora de las prestaciones de desempleo. En la sentencia de contraste se trata de un pacto individual de extinción del contrato de trabajo, en el que se contempla el pago por la empresa de una concreta y determinada suma a tanto alzado en el importe anual bruto a abonar hasta el cumplimiento de la edad de jubilación a los 65 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1149/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor que ostenta la profesión de torero sufrió un accidente de trabajo el 14-7-2019, habiendo sido declarado en situación de Lesiones Permanentes no Invalidantes indemnizables según baremo 110, por importe de 540 €. Solicita en el recurso el que se le reconozca una incapacidad permanente parcial y la Sala desestima esta petición al entender que las lesiones que padece no le imposibilitan más de un 33% de su capacidad profesional, pero si que se estima que su secuela no sólo tiene una trascendencia estética, sino que ocasiona molestias por lo que su valoración no es la mínima prevista en el baremo, sino que es valorable en su máxima cuantía, y se eleva la indemnización a 2.130 euros. La lesión es una cornada envainada en hemitórax izquierdo con enfisema subcutáneo; la revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2479/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la reclamación de la mejora voluntaria de incapacidad temporal interpuesta por el actor, y ello por entender que el convenio colectivo aplicable es el de la industria siderometalúrgica de Álava dado que el centro de trabajo del actor estaba situado en Amurrio, Álava. Este convenio garantiza el 100% de la retribuciones en casos de incapacidad temporal y se considera que la empresa ya ha tenido en cuenta los conceptos cuestionados de "prima festiva zona", "retén especial y "horas extraordinarias", pero calculados según el promedio mensual percibido en el último año, según se había acordado en un Pacto extraestatutario suscrito en la provincia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 652/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la resolución del INSS que declaró la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y se declara que la misma tiene su origen en enfermedad común, y ello por entender que el proceso de incapacidad temporal previo fue reconocido como dimanante de enfermedad común por sentencia firme de la misma Sala de lo Social del TSJ de la Región de Murcia que despliega el efecto de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 43/2025
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque, para que en el supuesto de infarto de miocardio iniciado con anterioridad a la prestación de servicios opere la presunción de accidente de trabajo, se requiere que durante el tiempo y en lugar de trabajo los síntomas se agraven o intensifiquen, de manera que pueda concluirse que el trabajo es el factor determinante o desencadenante de la crisis", y en este caso no podemos concluir que esa intensificación (crisis) ocurriera tras el comienzo de la jornada laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1856/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante percibió renta activa de inserción desde el 12 de mayo de 2022 al 11 de abril de 2023. El 12-7-23 solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, siéndole denegado por resolución de 20 de julio de 2023 por considerar que la realización de una actividad por cuenta propia de duración igual o superior a sesenta meses. La doctrina jurisprudencial ha equiparado el agotamiento de la renta activa de inserción al de la prestación por desempleo o el subsidio de desempleo para permitir el acceso a disfrute del subsidio para mayores de 55 años como, ahora, al de mayores de 52 años. El reconocimiento del subsidio tiene efectos desde el día siguiente a la solicitud cuando tras el plazo de espera de un mes desde el agotamiento de la renta activa de inserción, se dejan pasar los 15 días siguientes sin solicitar el subsidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2955/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se declara que el proceso de Incapacidad Temporal de la actora iniciado el 24-10-2022, tiene su origen en accidente de trabajo, en razón a un incidente que ocurrió en el patio del colegio, con unos menores y la madre de una menor, que la insultaron en dos ocasiones, existiendo denuncia ante la Ertzantza. Se considera que el suceso acontece en tiempo y lugar de trabajo y es de entidad para provocar la situación generada, por lo que se encuadra en el accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2229/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia de instancia y se declara que la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 04/08/2022 deriva de accidente de trabajo y no de accidente no laboral. La actora inició una incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo desde 11/05/2022 a 03/08/2022 con el diagnóstico de otros trastornos de la articulación del hombro; dada el alta se inicia un nuevo periodo de baja el 04/08/2022 por el diagnóstico de tendinopatía del supraespinoso, y se considera que se trata de una lesión coincidente con la que había dado lugar a la baja médica por accidente de trabajo el 11/05/2022, de manera que la nueva baja se atribuye a accidente de trabajo. La revisión de los hechos ha sido estimada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.