• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
  • Nº Recurso: 3368/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicitaba que se declarara que la situación de IT iniciada el día 26 de enero de 2021, por epicondilitis lateral de codo izquierdo, deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Sin embargo, no se constata que la dolencia de que fue tratado se produjese por el acaecimiento de un evento dañoso en la realización de su actividad laboral y que se derivase de la ejecución de dicha actividad, sin que se haya demostrado que concurra el preceptivo nexo o relación entre el trabajo y la dolencia. Tampoco puede calificarse de profesional, habida cuenta de que para calificar la epicondilitis como enfermedad profesional ha de tener causa generatriz en trabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas, supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia, así como movimientos de flexoextensión forzada de la muñeca. Una constatación clara de movimientos con esfuerzo que de forma directa inciden en la causación de la enfermedad que provoca la baja, por lo menos con la duración y un porcentaje elevado para la constatación de un perjuicio en este sentido. El movimiento esencial de coger la manguera desde el surtidor y acercarla e introducirla en la boca del depósito no es una labor de esfuerzo contra resistencia o de extensión forzada de muñeca, esto es, no se ha acreditado que el actor hubiese de cargar pesos ni elevaciones por encima de la horizontal habitualmente ni tampoco movimientos repetitivos de muñeca que pudiesen generar microtraumatismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 409/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario de la misma por haber insultado y agredido a una compañera de trabajo, conducta que también observó en tiempo pasado con respecto de otro compañero. La Sala explica la evolución de la jurisprudencia en orden a aplicar la presunción de inocencia en los procesos por despidos disciplinarios y la entiende inaplicable en estos casos. Igualmente inadmite la imputación de que la sentencia no sea congruente o no esté bien motivada. Estima en parte la reforma fáctica pretendida en el recurso, luego de explicar los requisitos que considera la jurisprudencia al respecto y examinando individualmente cada propuesta. Considera que no cabe entender el despido nulo por discriminación por razón de discapacidad, puesto que, si bien es cierto que estuvo un año de baja en tiempo pasado por una problemática crónica de rodilla, luego fue alta, estuvo otro mes de baja por accidente de trabajo y estaba de alta al tiempo en que ocurren los hechos imputados, siendo que en todo caso es claro que el despido no tiene causa distinta de la alegada por la empresa, puesto que la demandante cometió las conductas imputadas. Las mismas, a juicio del Tribunal, revisten las suficientes notas de gravedad y culpabilidad como para dar lugar al despido disciplinario, cuya procedencia confirmar, luego de citar la doctrina gradualista, de raigambre jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3821/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales, de acuerdo con criterios de interpretación literal de la norma, la evolución histórica de la regulación, interpretación lógica, teleológica y sistemática e interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea, con la Constitución y la propia jurisprudencia del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 8281/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho del recurrente al complemento de pensión por aportación demográfica, en prestación por jubilación anticipada, aun cuando hubiese accedido a la misma de forma voluntaria, al interpretar la normativa anterior al RDL 3/2021 con la necesaria perspectiva de género, en evitación de la desigualdad por razón de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2222/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si debe reconocerse indemnización por daños morales por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS, al progenitor varón, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS, tras la interpretación efectuada por la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto 450/18). La Sala IV efectúa un detallado análisis de la doctrina del TJUE así como del alcance de la vinculación a la misma por parte de los tribunales nacionales, señalando que no es hasta el RD-ley 3/2021, de 2 de febrero, cuando el legislador revisa el art 60LGSS con el objetivo o finalidad de adecuarlo a las directrices marcadas por el TJUE. En consecuencia, la reparación correspondiente a la quiebra del derecho de igualdad de la parte actora derivada de la denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica ha de consistir, en consecuencia, en una retroacción de la fecha de efectos del reconocimiento del complemento al momento inicialmente fijado para el abono de la prestación de jubilación contributiva. Es decir, estribará en el restablecimiento del derecho al complemento de maternidad al tiempo del hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 121/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el complemento de aportación demográfica regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en orden a si el mismo ha prescrito y le es aplicable el art. 53.1 de esa ley. La Sala desestima que concurra la prescripción y que el reconocimiento de las prestaciones prescriba a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, porque las pensiones de jubilación son imprescriptibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 6408/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre pensión de jubilación, por falta del periodo mínimo de cotización, pues, incuestionados los 5477 días de cotización que se precisan para acceder a la misma, los 212 días cotizados en Filipinas (que ambas partes reconocen como computables a tales efectos por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de 1982) no alcanza (sumados los 4713 cotizados en España) el umbral de cotización exigible a los efectos de la jubilación que se solicita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1550/2020
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora se separó el 20/11/87 sin pensión compensatoria, falleció el excónyuge en 2010. En 2004 se acordó orden de protección y percibió la actora RAI por VVG en 2006, el divorcio se decretó en 2005. El JS desestimó la demanda y el TSJ confirmó. La actora recurre en cud formuló 3 motivos: 1) Si la sentencia incurre en incongruencia omisiva denunciando apartamiento de los hechos y por no constar elemento de coeternidad en expediente ni en el JS, se apreció falta de contradicción porque la coetaneidad no se debate en ninguna de las resoluciones, y no hay incongruencia cuando se aplica una norma de orden público porque no resuelve algo distinto de lo pedido 2) Reclama la aplicación de la redacción del percepto más favorables respecto a la reconciliación de los cónyuges y aplicación de exigencias acordes a ella. La Sala IV no aprecia contradicción porque en la recurrida no hay prueba de la reconciliación, y sí su ausencia; en la referencial citados a su ratifican judicial falleció el varón y permite entender que se reanudó la convivencia y 3) Sobre la coetaneidad sobre la separación y la situación de VVG, tampoco hay contracción, en la recurrida la separación se produce en 1987 no media reconciliación y las denuncias son de 2004 y se dicta entonces orden de protección por presunto delito de malos tratos y esa separación temporal justifica la ausencia de coetaneidad; en la de contraste la denuncia es 3 años anterior a la separación y en ese momento hubo otra denuncia de amenazas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PABLO SURROCA CASAS
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la contingencia de la incapacidad temporal de un trabajador autónomo, conductor de camiones, que mientras se encontraba cambiando un neumático de su camión, al ir a mover un tornillo, sufrió un calambre en las muñecas que irradió hacía la región cervical iniciando un tiempo después la referida incapacidad temporal por enfermedad común, con diagnóstico de hernia discal muy severa en C6-C7 con mielopatía. Después de desestimar la revisión de los hechos por la Sala se señala que de los hechos indicados se desprende que el trabajador venía padeciendo desde hace dos años contracturas en el cuello, cierta debilidad en el pie y algo de debilidad y movimientos espontáneos en extremidades inferiores por lo que se considera que nos encontramos ante un proceso degenerativo común. Se destaca en la sentencia que los trabajadores autónomos tienen un régimen de accidente de trabajo diferente al de los trabajadores por cuenta ajena, y por ello no rige la presunción de la laboralidad, entendiéndose por accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza por propia cuenta y que determina la inclusión en el campo de aplicación del régimen especial, requiriéndose que la lesión sea causada de manera directa e inmediata por el trabajo realizado por propia cuenta, lo que no acontece en nuestro supuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de serle reconocido el derecho de un hombre jubilado al percibo del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género ya vigente la nueva redacción del art. 60 LGSS conforme al RDL 3/2021 y que la Sala estima con el criterio de que si la pensión de jubilación concedida al actor lo fue con efectos de fecha en que estaba vigente la prestación solicitada, el régimen jurídico aplicable, incluidas las condiciones para su reconocimiento, es el vigente en la fecha del hecho causante de la prestación objeto de complemento y que el hecho de que no se solicitase el complemento de maternidad antes del 4 de febrero de 2021, sino después de esa fecha, no priva de efectividad a un derecho que se incorporó a su haber patrimonial con anterioridad y que se rige por la normativa vigente en la fecha de nacimiento del derecho a la prestación sin que tal demora permita aplicar con carácter retroactivo una normativa que define y regula otra. La norma aplicable, en el presente caso, al complemento solicitado, se determina no por la fecha de presentación de solicitud del complemento, sino por la fecha de reconocimiento de los efectos de la pensión de jubilación, en función que esta se haya causado con anterioridad o posterioridad al 4/02/2021 y ello implica la reparación de los daños irrogados por el incumplimiento del Derecho de la Unión.

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