• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 592/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y, confirmando en lo principal la sentencia, declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se revoca la imposición de costas al INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1321/2024
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del trabajador y confirma la sentencia de instancia, que desestimó demanda sobre indemnización por cese por jubilación voluntaria según Convenio que reconoce a los trabajadores que accedan a la misma la percepción de una cantidad, que es retribución y no mejora de Seguridad Social, por lo que su pago está sujeto a los límites de gasto público establecidos en las leyes presupuestarias, que en el año correspondiente fijaron un incremento máximo en las retribuciones del personal al servicio del sector público, y el pago de la prima solicitada por el trabajador excede ampliamente estos límites legales de incremento retributivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 157/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este supuesto, el INSS desestimó la prestación por cuanto consideró que la actora no se encontraba en situación de alta ni asimilada al alta a la fecha del hecho causante, lo que sería relevante si la incapacidad fuese derivada de enfermedad común. Mas ello no es el caso que nos ocupa en el que las dolencias actuales que presenta la actora son derivadas de Accidente de Trabajo, por cuanto si bien fue inicialmente declarada afecta de Lesiones Permanentes No Invalidantes, el injerto cutáneo sobre región maleolar en miembro inferior derecho al que se vio sometido a raíz del accidente de mala evolución, derivó en lesiones frecuentes y ulceraciones crónicas, con dolor e impotencia funcional, lo supone una agravación de aquellas dolencias derivada del accidente de trabajo que le impiden la realización de las tareas propias de su profesión tales como posturas forzadas en miembros inferiores, flexo extensión continuada de raquis y rodillas y bipedestación por terrenos irregulares y que se presenta como desencadenante de dicha patología y la relación causa efecto de la situación clínica actual en relación con el accidente acontecido. Y a ello no obsta, como sostiene el recurrente, para decir que es derivada enfermedad común, el hecho de que la actora presente obesidad y lipodema que, en modo alguno, afecta a la contingencia con independencia de que la incidencia de la misma pueda influir en el desarrollo futuro de dicha patología, para lo que se recomienda perder peso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1309/2024
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de maternidad por aportación demográfica respecto al progenitor varón, porque el actor tiene reconocida por resolución de 2014, una pensión contributiva de incapacidad permanente total para su profesión habitual, antes de la entrada en vigor de la norma que regula el complemento que reclama, y el hecho de que haya accedido a pensión de jubilación en 2020 no es reconocimiento de una nueva prestación con autonomía propia, ya que las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplen la edad de sesenta y siete años, pasan a denominarse pensiones de jubilación y esta nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 1145/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la nulidad del despido cuya improcedencia se declara al considerarlo discriminatorio por razón de salud; calificación que la Sala examina en aplicación de los principios informadores de la carga de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF y desde la dimensión que ofrece un irrevisado relato fáctico conforme al cual se acredita la existencia del indicio de la discriminación alegada no solo por la clara conexión temporal entre el inicio de la situación de la IT y el despido efectuado, sino también por propio contenido de la carta en el que se le imputa el abandono de su puesto tras comunicar al Departamento de RRHH que se encontraba indispuesta, indisposición que dio lugar a la baja médica ese mismo día, lo que evidencia una clara conexión de la situación de salud de la trabajadora con la motivación del despido. Declaración de nulidad de la que se sigue una indemnización de daños y perjuicios por daño moral a cuantificar tomando en consideración las circunstancias concurrentes junto a la referencia indicativa que ofrece la LISOS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 635/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando la caducidad de la acción. Remitiéndose a una ya consolidada doctrina jurisprudencial sobre el particular litigioso se recuerda por la Sala que cuando hay un primer despido que la empresa deja sin efecto seguido de otro segundo despido para poder entender que esa segunda notificación es la que pone fin a la relación laboral es preciso que el vínculo contractual se haya restaurado tras el primer despido (sea por retractación unilateral del empresario que el trabajador acepta, sea por cumplir la readmisión convenida en acto de conciliación o impuesta en sentencia que declara la improcedencia del despido con ese fundamento). No pudiendo, consecuentemente, apreciarse la caducidad en un supuesto en el que no consta que el primer despido fuese dejado sin efecto por la empresa y así aceptado por el trabajador. En su examen de la conducta infractora (consistente en la realización de actividades durante la IT) cita la Sala diversos pronunciamientos del Alto Tribunal (referidos, fundamentalmente, a las características de la ocupación y su riesgo para la curación) resaltando que la actividad que simultaneada por el trabajador era moderada y no comparable con el mantenimiento de un trabajo a jornada ordinaria. Rechazando (por inoperante jurídicamente) lo alegado por la parte recurrida en su escrito respecto a la indemnización; al tratarse de una cuestión ajena al cauce procesal utilizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 568/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de despido, declarando la procedencia del mismo. En ella se establece que el demandante trabajó como fontanero para la demandada y fue declarado en situación de incapacidad permanente total, lo que llevó a la empresa a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social y a presentar una declaración censal de cese de actividad. El tribunal analiza la normativa aplicable, incluyendo la jurisprudencia del TJUE, que establece que la incapacidad permanente total no puede ser causa automática de despido sin que la empresa haya intentado realizar ajustes razonables para mantener el empleo del trabajador. En este caso, concluye que la empresa no adoptó las medidas adecuadas, pero también se reconoce que no había posibilidad de adaptación debido a la falta de actividad de la demandada. No obstante, se estima el recurso y se declara la improcedencia del despido, ya que la falta de actividad de la empresa requería notificación escrita al trabajador, lo que no se cumplió, lo que conduce a la declaración de improcedencia del cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 554/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La patología principal que padece el actor es la oftalmológica, que afecta a su visión, con degeneración del vítreo y cataratas en formación de ambos ojos. Se constata que con la agudeza visual que tiene es apto para conducir, por quedar objetivada en: OD 0,8 y en el OI 10. Ahora bien, como señala la magistrada de instancia en su sentencia, el problema no es la agudeza visual sino la secuela que le genera la degeneración del vítreo en ambos ojos y las cataratas en formación. Y si bien las cataratas son operables y actualmente están en formación, lo que si se prueba es que la degeneración vítrea padecida en ambos ojos le dificulta la visión y en ocasiones se la impide. Esta Sala comparte la conclusión de la juzgadora "a quo". La degeneración vítrea es una dolencia que afecta a una parte del ojo (humor vítreo) y puede provocar múltiples síntomas y complicaciones, como la aparición de cuerpos flotantes, destellos de luz o visión borrosa. En el caso del actor el informe de oftalmología, reproducido en el de síntesis y acogido en la instancia, da por probado que dicha dolencia dificulta la visión y en ocasiones se la impide. Ese déficit visual que en otras profesiones no es relevante sí lo es en la de conductor de autobuses y justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente total, en tanto no mejore su situación, bien por haber sido sometido a una vitrectomía o a una intervención de cataratas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 224/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que concurre la situación de Incapacidad Permanente Absoluta, indicando la Sala que este grado es el que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, lo que es apreciable en el presente caso porque el trabajador después de haber sufrido la amputación a nivel de primera articulación del pie izquierdo padeció una fractura bimaleolar de tobillo derecho con dolor por la sobresolicitación de este pie.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3077/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de menor: cuando quien solicita la prestación es un progenitor, en el caso el padre, cuya filiación biológica no matrimonial se ha declarado por sentencia firme dictada en el orden jurisdiccional civil con posterioridad al nacimiento, a los efectos de fijar su duración en atención a la normativa aplicable. El hecho causante viene determinado por la fecha de la sentencia de filiación y no la del nacimiento conforme a la escala contenida en la DT decimotercera del TRLET sobre aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019. Unifica doctrina: sentencias de la misma Sala del TSJ País Vasco y además dictadas en la misma fecha. Acreditación de firmeza. Suficiencia en la exposición de la infracción legal. Desestima el recurso del INSS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.