• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 5665/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobre pensión de viudedad, probada la existencia de matrimonio contraido en Argelia, porque la inscripción del matrimonio no es un requisito constitutivo del matrimonio, y si bien la inscripción es necesaria para el pleno reconocimiento de efectos civiles al matrimonio, entre los mismos no se encuentra la posibilidad de denegar, por ello mismo, el derecho a la pensión de viudedad cuando la existencia del matrimonio ha quedado acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 3829/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocer la prestación de desempleo a trabajador fijo discontinuo contratado con ETT para varias empresas usuarias, el SPEE presenta demanda de revocación del acto previo de reconocimiento del derecho, que es desestimada por el Juzgado de lo Social. La sentencia comentada, apartándose del criterio mayoritario de la única sentencia de la Sala Cuarta del TS en la materia (30/07/2020, Rec. 3898/17), confirma la resolución recurrida, haciendo suyos los siguientes argumentos del voto particular: En nuestro ordenamiento jurídico vigente en la fecha del hecho causante de la prestación, no había ningún precepto legal que impidiera a las ETT la concertación de contratos de trabajo fijos discontinuos. Las eventuales irregularidades cometidas al celebrarlos, en ausencia de connivencia con el trabajador, no pueden justificar la denegación de la prestación, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial en su abono.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2741/2021
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS reconoció con efectos de 21/12/19 a la madre la jubilación anticipada involuntaria y complemento de maternidad del art. 60 LGSS en porcentaje del 5% por sus 2 hijos, solicitó que se incrementase al 15% por un parto triple de 6 meses de gestación, falleciendo los hijos 1 y 7 horas después de nacer. El JS estimó, reputando como nacidos a los hijos, la fecha de la legislación civil a tener en cuenta era la del HC de la jubilación y el TSJ confirmó. En cud recurre el INSS cuestionó si en el concepto de hijos nacidos a que se refiere el art. 60 LGSS a efectos del complemento deben computarse los fallecidos después de nacer, cuestionando si la legislación civil aplicable es la redacción del art. 30 CC anterior (vigente al momento del parto) o la posterior a la reforma del Código Civil de 2011 (redacción vigente a la fecha del HC de la jubilación). La Sala IV examina la contradicción y resuelve que no existe porque en la referencial el feto fue alumbrado muerto y nunca nació. Los distintos hechos justifican una distinta doctrina. La discusión también es divergente en la recurrida es si la legislación civil aplicable para adquirir personalidad jurídica de los hijos nacidos vivos es la del momento del parto o la del HC de la jubilación, en la de contraste se refiere al supuesto en que el hijo nace fallecido independientemente de cuál sea la fecha del parto y lo suscitado es ajeno al art. 30 CC. No hay doctrina contradictoria, en la referencial también el hijo ha de nacer vivo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1496/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesora de educación primaria, a la que dos meses después del fallecimiento de su padre se le denegó el reconocimiento de cualquier grado invalidante, estando diagnosticada de trastorno bipolar con altibajos emocionales en fase de eutimia, impugna la resolución administrativa denegatoria de la pensión de orfandad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, tras añadir al relato judicial que la demandante tiene reconocido un 68% de discapacidad, confirma la resolución recurrida, argumentando que, para el acceso a la prestación es necesario acreditar que su situación es constitutiva de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, sin que cumpla dicha exigencia, ya que su enfermedad mental no impide el desempeño reglado de cualquier actividad profesional, y el grado de discapacidad reconocido no supone automáticamente el reconocimiento de dicho grado incapacitante, sin perjuicio de su operatividad a efectos del reconocimiento de pensión de invalidez no contributiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAMON GOMEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 1490/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso va dirigido a que se reconozca a la madre, en familia monoparental, el derecho a acumular a su permiso por nacimiento las 16 semanas que le hubieran correspondido al otro progenitor y al abono de la prestación correspondiente. La Sala no reconoce el derecho a acumular. La Sala lo desestima arguyendo que por razón de la condición de familia monoparental, de manera que sus miembros (tanto el niño como el único progenitor) quedan en peor situación legal que la de las familias que no lo son. A juicio de la Sala esa condición familiar sí sería causa ilícita de discriminación, si estuviese así establecida, pero hay que tener en cuenta que la Ley no distingue y lo que hace es darles el mismo tratamiento. El problema entonces no es de diferenciación legal, sino de indiferenciación. Es decir, la desigualdad no está en la Ley, sino en la situación social de hecho, en la medida en que una familia donde existan dos progenitores (la Ley no contempla un número superior) estará en mejores condiciones para atender al niño que una familia en la que únicamente exista uno.../... lo que se está alegando es una "discriminación por indiferenciación", que no puede constituir un parámetro para declarar la inconstitucionalidad de las normas. En igual sentido STS 2-3-2023, rec 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 1481/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso va dirigido a que se reconozca a la madre, en familia monoparental, el derecho a acumular a su permiso por nacimiento las 16 semanas que le hubieran correspondido al otro progenitor y al abono de la prestación correspondiente. La Sala no reconoce el derecho a acumular. La Sala lo desestima arguyendo que "por razón de la condición de familia monoparental, de manera que sus miembros (tanto el niño como el único progenitor) quedan en peor situación legal que la de las familias que no lo son. A juicio de la Sala esa condición familiar sí sería causa ilícita de discriminación, si estuviese así establecida, pero hay que tener en cuenta que la Ley no distingue y lo que hace es darles el mismo tratamiento. El problema entonces no es de diferenciación legal, sino de indiferenciación. Es decir, la desigualdad no está en la Ley, sino en la situación social de hecho, en la medida en que una familia donde existan dos progenitores (la Ley no contempla un número superior) estará en mejores condiciones para atender al niño que una familia en la que únicamente exista uno.../... lo que se está alegando es una "discriminación por indiferenciación", que no puede constituir un parámetro para declarar la inconstitucionalidad de las normas". En igual sentido STS 2-3-2023, rec 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 1913/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las dolencias padecidas actualmente por la actora, que es diestra y trabaja como operaria en la industria de la automoción, consisten en el miembro superior izquierdo: no distrofia simpático reflejo ni alteraciones vásculo nerviosas, no hipotrofia de eminencia tenar e interóseos, cicatrices en antebrazo, muñeca y dorso de la mano no dolorosas, codo y muñeca sin limitaciones funcionales, actitud en flexo de articulación interfalángica proximal de 4º dedo de la mano izquierda de unos 40º, pasiva de 20º, interfalángica distal de 4º dedo de la mano que adopta flexión con extensión pasiva completa, no activa, no aproximación completa de 4º dedo a palma, resto de dedos conservado, realiza puño y pinza con todos los dedos. Prueba biomecánica del 4º dedo con los siguientes resultados: movilidad del 49'6%, fuerza articular de la mano del 84'6% y resistencia de la mano del 49'4%. Comparando el cuadro se advierte una notable mejoría y lo cierto es que el cuadro patológico ni es tributario de una IPP ni, mucho menos, de una IPT, habida cuenta de su profesión (Operaria de una fábrica de congelados) y de las funciones que desarrolla, de las limitaciones que la aquejan (ordinal cuarto) y de la definición legal que se hace de la IPP. Porque, siguiendo tradicional criterio del extinguido Tribunal Central de Trabajo, la IPP es equiparable a la «disminución sensible» en lo cuantitativo y a la mayor «penosidad o peligrosidad» en lo cualitativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4549/2019
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la demandante se le reconoció el subsidio por desempleo el 18 de junio de 2014 con efectos del 1 de junio de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014.El 1/12/2014 se reconoció una prórroga del subsidio hasta el 30/5/2015.El 17/6/2015 se reconoció otra prórroga desde el 1/6/2015 hasta el 30/11/2015.El 4/12/2015 la parte actora solicitó la reanudación del subsidio que le fue reconocida desde el 3/12/2015 hasta el 2/11/2016. Formulada reanudación el 10/10/2016, se dictó resolución por el SPEE el 11/10/2016 denegando la solicitud por haberse extinguido el derecho como consecuencia de la salida al extranjero entre el 13 de diciembre de 2015 hasta el 18 de enero de 2016 (35 días).La sentencia apuntada desestima el recurso de casación unificadora del SPEE y confirma la sentencia recurrida según la cual, a la vista de los autos, el 4 de diciembre de 2015 la actora solicitó la reanudación de la prestación que el SPEE aprobó el 14 de diciembre de 2015, con lo cual en el momento de la salida al extranjero no tenía la condición de beneficiarla ni siquiera conocía esa cualidad pues la resolución citada era posterior a su viaje a Nigeria. Por tanto, no hay obligación de reintegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 1044/2021
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida en noviembre de 2016 Renta Activa de Inserción, en diciembre de 2019 se inició expediente de revocación por considerar que las rentas de la unidad familiar (divididas por los 3 miembros que la componían), podrían superar el 75 por 100 del SMI, acordando de forma cautelar la baja en su derecho, y la suspensión del abono de la prestación que venía percibiendo. Una vez comprobado que se había aportado datos falsos sobre ingresos de la Unidad familiar se acordó la revocación de la prestación y la devolución de lo indebidamente percibido. Se alega prescripción de un año, pero se declara que el plazo de prescripción es de cuatro años porque se trata de constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2626/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera el derecho del personal temporal del Ayuntamiento a acceder a la jubilación parcial conforme al Acuerdo que lo reconoce para el personal indefinido. Tras rechazar la nulidad de actuaciones por una supuesta incongruencia extrapetita y en respuesta al fondo de la cuestión de litis parte el Tribunal del carácter extraordinario del recurso interpuesto y de su examen del EBEP (en conjugada relación con el art. 49 de dicho Acuerdo) advirtiendo que nada se alega sobre una supuesta vulneración del principio de igualdad (que era el titulo invocado en la demanda) al tiempo que se recuerda la imposibilidad de introducir (en trámite de suplicación) cuestiones nuevas no planteadas en la instancia. No toda desigualdad es censurable sino aquéllas que no estén justificadas en criterios objetivos y razonables. Tras recordar la doctrina constitucional relativa a las diferencias de tratamiento entre trabajadores fijos y temporales se remite la Sala a lo resuelto por el Tribunal sobre la inexistencia de discriminación en el reconocimiento de la jubilación parcial al personal indefinido y no al temporal; destacando que el acuerdo colectivo en cuestión, al impedir el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores con contrato temporal no vulnera el derecho a la igualdad constitucionalmente consagrado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.