• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAUL PAEZ ESCAMEZ
  • Nº Recurso: 700/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pronunciamiento desestimatorio de la sentencia de instancia se asienta sobre un extremo neurálgico y esencial, como es el relativo a que la concreta actividad laboral de la demandante, en el servicio de quirófano para intervenciones programadas -que no el de urgencias-, no se encuentra incluida dentro del acuerdo alcanzado el 17.12.2021 en relación al abono del reclamado turno de solape, por lo que no es atendible la reclamación económica articulada al amparo del mismo. La propia literalidad del acuerdo de solape alcanzado claramente se extrae que solamente se contempla el abono del mismo al personal que despliega sus funciones en la unidad de "quirófanos de urgencias", y ello además por presentar ésta un "...carácter de actividad quirúrgica no programada...", de modo que evidente ha de resultarnos que la concreta actividad y unidad en que está empleada la actora, se recuerda, en el servicio de quirófano para intervenciones programadas, no se encuentra incluida en el acuerdo en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 1149/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 20 de enero de 2023 se reconoció el derecho a percibir prestación contributiva y el 15 de septiembre de 2023, encontrándose en la situación legal de desempleo y percibiendo prestación contributiva, solicitó pensión de jubilación anticipada por razón de la actividad, al ser trabajador del sector de la pizarra de Galicia (coeficientes reductores de la edad de jubilación), siéndole reconocida el 27/02/2024 con efectos económicos de 15 de junio de 2023. El 23 de febrero de 2024 se extinguió la prestación por desempleo desde el 6 de abril de 2023 y se reclamó el reintegro de prestaciones indebidas desde 06 de abril de 2023 a 30 de septiembre de 2023. La sentencia estimó la demanda y el Tribunal confirma porque se establece como causa de extinción de la prestación por desempleo el cumplimiento del titular del derecho de la edad ordinaria, concepto que no es equivalente a la fecha a partir de la cual una persona puede acceder, de forma libérrima, a la jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 651/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugna el trabajador sancionado la procedencia de su despido por bajo rendimiento y transgresión de la buena fe contractual, denunciando la infracción del tipo infractor de convenio y de la sugerida doctrina gradualista (dada su antigüedad y la ausencia de antecedentes disciplinarios); a lo que añade la injustificación de un perjuicio objetivable. Reiterando su nulidad al haberse producido el mismo en un contexto de IT. Descartada su pretensión principal (al haber neutralizado eficazmente el empleador los indicios de vulneración de DDFF asociados a esta condición de salud) se confirma su procedencia pues se trataba de un peón especialista metalúrgico al que (por razón de su cualificación profesional) se le exigía un plus de probidad en el desempeño de su trabajo en el que se acredita incurrió en una demora injustificable en la rebaba de dos piezas; lo que supuso la evidente pérdida en jornadas laborales retribuidas al empleado, cuando debía realizar cada pieza en menos de la mitad del tiempo empleado. Partiendo de los principios y requisitos propios de este concreto tipo disciplinario al no constar una situación de baja médica durante el período computable que permitan excluir tan dilatado periodo de ejecución de rebaba de piezas de entre 32 a 26 horas, cuando esta función, dependiendo de si viene con menos o más material para rebabar, se tarda entre 3 a 5 horas; se consideran cumplidos los requisitos subjetivo y de actividad comparable y con ellos los exigibles para considerar la gravedad y culpabilidad del incumplimiento imputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 150/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente procedimiento se reclaman el abono de los conceptos de nocturnidad y festivos durante los periodos en los que la trabajadora estuvo en IT. El debate en el recurso de suplicación se centra en la aplicación de la normativa sobre caducidad y prescripción de las prestaciones a las reclamaciones de mejoras voluntarias. La Sala recuerda que las previsiones del artículo 53 de la LGSS, si son aplicables a la mejora de prestaciones, que no quedan sujetas sin embargo a los requisitos del el artículo 72 de la LRJS . Por lo tanto no existe obligación de hacer valer los hechos excluyentes de la pretensión ejercitada en la previa vía administrativa, pudiéndose oponer tanto la prescripción como la retroactividad máxima de los efectos económicos de la reclamación en el acto del juicio, al contestar a la demanda. Y ello aunque la persona trabajadora hubiera formulado extrajudicialmente su reclamación y hubiera obtenido respuesta por la Administración, total o parcialmente desestimatoria porque, en sentido jurídico propio, no ha existido fase de reclamación previa o de vía administrativa previa a la judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
  • Nº Recurso: 3193/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada prestación en favor de familiares se denegó porque, si bien se había acreditado que el padre del solicitante requería dedicación prolongada y cuidado en los dos años anteriores a su fallecimiento, no se había probado que el demandante fuese la persona que prestaba al fallecido de manera directa y personal una dedicación prolongada a su cuidado. La finalidad de las pensiones a favor de familiares no es compensar una pérdida de ganancia, sino cubrir una situación de cualificada necesidad del pariente sobreviviente, asimilándose a una renta de subsistencia que permite asegurar una cierta protección ante situaciones objetivas de necesidad; y en esa tesitura el Juzgado ha considerado que concurre el requisito de identidad de la persona que se dedicó a la atención del fallecido, por lo que, siendo cuestión de prueba y sustentándose el recurso en hechos no acreditados, se confirma la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 288/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución el objeto de debate gira en torno a la legalidad de la modificación de las condiciones de revalorización de pensiones causadas y percibidas por personal pensionista de CaixaBank SA, mediante un nuevo Acuerdo Laboral Colectivo por el que se acuerda sustituir un sistema de revalorización variable -vinculado a los incrementos salariales del personal activo- por un tipo fijo anual. La recurrente, alega que las condiciones pactadas son inamovibles, sin que pueda aplicarse a este tipo de acuerdos lo dispuesto en el artículo 41 del ET al ser un derecho consolidado del beneficiario de la mejora. La Sala recuerda la jurisprudencia de la Sala IV conforme a la cual , un convenio colectivo posterior deroga en su integridad al anterior, salvo en los aspectos que expresamente se mantengan conforme a los artículos 82.4 y 86.4 ET, y concluye afirmando que la fuente del derecho del demandante, de origen colectivo, puede ser modificada por otra norma de la misma naturaleza, sosteniendo así la validez de la modificación acordada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 732/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denegó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por cuanto en la fecha en que cumplió los requisitos para acceder a un subsidio no tenía cumplida la edad exigida para acceder al subsidio previsto en el artículo 274.4 LGSS y no había permanecido inscrito ininterrumpidamente desde entonces como demandante de empleo. Sin embargo, el solicitante vino percibiendo renta activa de inserción desde el 18 de noviembre de 2015 al 17 de octubre de 2016 y desde el 21 de octubre de 2017 al 20 de septiembre de 2018, permaneciendo como demandante de empleo en esos periodos y en los intermedios. La renta activa de inserción se integra en el sistema de protección del desempleo por lo que el acceso al subsidio por desempleo puede venir dado desde el agotamiento de cualquiera de las prestaciones que configuran el sistema de Seguridad social en materia de protección por desempleo, como es la renta activa de inserción, y no solo de las prestaciones contributivas o asistenciales reguladas en la LGSS; lo que confirma la regulación de la RAI que establece la incompatibilidad entre ella y el subsidio de desempleo. Por ello se cumplen los requisitos de acceso y debe reconocerse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3914/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad. El trabajador sufrió un accidente de trabajo el 04-04-2013 iniciándose un período de incapacidad temporal del que causó alta el 26-12-2015. Por sentencia de 20-10-2016 se le reconoció una pensión de incapacidad permanente total. Solicitado el complemento de maternidad, la sentencia de instancia lo reconoció desde el 10-01-2018. El TSJ en suplicación la revocó en cuanto a que fijó la fecha en 20-10-2016 argumentando que aunque el accidente ocurrió en 2013 y el alta de incapacidad temporal fue en 2015, el expediente administrativo de incapacidad permanente no se inició hasta 2016, momento en el que se consolidaron las secuelas. En casación se plantea cuál es la fecha del hecho causante, sin embargo, la Sala no entra a conocer de la controversia por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 291/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización por retraso en la formalización de la jubilación parcial. Se indica que aunque el trabajador no fijó fecha de inicio como indica la empresa, el convenio no exige que la solicitud contenga fecha y si no se indica, la fecha pretendida debe entenderse a los tres meses, dado que el convenio exigiría comunicar con 3 meses respecto de una fecha concreta y aplica la doctrina del TS sobre el amplio margen del juzgador de instancia en la interpretación de contratos y convenios, revisable solo si es ilógica o infringe reglas interpretativas -arts. 3 y 1281 CC- , confirmando la interpretación del JS conforme la jubilación parcial es obligación empresarial y la exigencia que fija el convenio al empleado en la Disposición Final 3ª para solicitar la jubilación parcial de forma expresa y escrita con una antelación mínima de tres meses es el colchón pactado precisamente por la falta de relevistas, falta de conductores y absentismo y dado que existen solicitudes (8-08-23 y 28-12-23) y referencia a iniciar tras la publicación del convenio, la empresa debió cumplir el 3-01-24 y lo hizo el 20-02-24, por lo que esas dificultades no excusan el incumplimiento Incongruencia extra petitum por reconocer más de lo pedido. Se afirma que existe un error de cálculo, porque las partes aceptaron un módulo de 56,62 €/día; con 48 días -3.01 a 20.02- resulta 2.717,76 €, no 3.367,68 €, acordando rectificar cuantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 1714/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la actora frente a la sentencia núm. 2816/2023, de 12 de diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que había desestimado su recurso y estimado el del INSS, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social que reconocía el derecho a complementar la prestación de maternidad con otras 10 semanas en modalidad de disfrute por jornada parcial. La cuestión a resolver consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, apreciándose contradicción con la sentencia del TSJ de Madrid núm. 854/2021, de 13 de octubre (rec. 620/2021), que en un debate similar reconoció la ampliación de la prestación. A la vista de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y de las SSTC 147/2024, 149/2024, 150/2024, 151/2024 y 155/2024, que declaran la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso en familias monoparentales por discriminación por razón de nacimiento, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación unificadora, casa y anula la sentencia recurrida, desestima los recursos de suplicación y confirma íntegramente la sentencia de instancia, declarando el derecho de la actora a complementar la prestación de maternidad con otras 10 semanas en los términos reconocidos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.