Resumen: Las dolencias padecidas actualmente por la actora, que es diestra y trabaja como operaria en la industria de la automoción, consisten en el miembro superior izquierdo: no distrofia simpático reflejo ni alteraciones vásculo nerviosas, no hipotrofia de eminencia tenar e interóseos, cicatrices en antebrazo, muñeca y dorso de la mano no dolorosas, codo y muñeca sin limitaciones funcionales, actitud en flexo de articulación interfalángica proximal de 4º dedo de la mano izquierda de unos 40º, pasiva de 20º, interfalángica distal de 4º dedo de la mano que adopta flexión con extensión pasiva completa, no activa, no aproximación completa de 4º dedo a palma, resto de dedos conservado, realiza puño y pinza con todos los dedos. Prueba biomecánica del 4º dedo con los siguientes resultados: movilidad del 49'6%, fuerza articular de la mano del 84'6% y resistencia de la mano del 49'4%. Comparando el cuadro se advierte una notable mejoría y lo cierto es que el cuadro patológico ni es tributario de una IPP ni, mucho menos, de una IPT, habida cuenta de su profesión (Operaria de una fábrica de congelados) y de las funciones que desarrolla, de las limitaciones que la aquejan (ordinal cuarto) y de la definición legal que se hace de la IPP. Porque, siguiendo tradicional criterio del extinguido Tribunal Central de Trabajo, la IPP es equiparable a la «disminución sensible» en lo cuantitativo y a la mayor «penosidad o peligrosidad» en lo cualitativo.