• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 194/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto actual, de los datos fácticos que han devenido firmes por no haberse interesado la revisión del relato de hechos probados (deducido de informes públicos), se desprende que el actor ha sido diagnosticado de cardiopatía isquémica, miocardiopatía dilatada, disfunción ventricular moderada FEV 35-45%, clase funcional II. En el informe de cardiología de 1 de septiembre de 2022 consta que, en el mes de marzo de 2022, la FEVI era del 35-40%, pero que, ante la ausencia de mejoría sintomática, se realizó un control ecocardiográfico en septiembre de 2022, donde se evidenció "un VIzdo dilatado, con hipoquinesia global moderado sobre todo a nivel ínfero posterior basal, con hipertrofia excéntrica y una FEVI del 35%". La sentencia recurrida pone de manifiesto en cuanto a su patología cardiaca que la fracción de eyección del "ventrículo izquierdo" es del 35%. A juicio del magistrado de instancia dicha patología determina la pérdida de la aptitud para cualquier profesión laboral reglada, al ser la FE claramente inferior al 40%, criterio plenamente compartido por esta Sala (SSTSJ Cantabria de 14 febrero 2017, rec. 1044/2016), considerando además que la disfunción VI es severa y la disnea se presenta a moderados esfuerzos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 566/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 17/6/2022 recibiendo el alta médica por la Inspección Médica el día 11/12/2023. La recurrente no impugnó el alta médica, reincorporándose tras el disfrute de sus vacaciones en fecha 19/2/2024. No ha resultado acreditado que se le hubiera adaptado el puesto de trabajo, estando citada para ser examinada por los Servicios médicos de Quirón prevención para el día 4 de marzo de 2024, fecha en la que la trabajadora no acudió a la cita. La trabajadora comenzó a ausentarse del puesto de trabajo el día 26 de febrero de 2024, constando que el día 27 acudió al MAP, que emitió volante de asistencia con la siguiente única observación: "Ayer no acudió a trabajar por malestar general". En fecha 5/3/2024, la empresa remitió comunicación a la trabajadora comunicándole las ausencias injustificadas los días 26, 27, 28 y 29 de febrero, 1 y 4 y 5 de marzo, haciendo constar que no figura ninguna situación de IT por su parte en la Seguridad Social, requiriéndole justificación en las próximas 48 horas sin contestación. En definitiva, valorada la falta de justificación de las ausencias así como la ausencia a la citación de los servicios médicos de prevención. Finalmente, no puede servir de justificación lo que consta en un informe psicológico privado emitido muchos meses después del despido y el que se hace constar que la recurrente acude desde abril a consulta psicológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 232/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la improcedencia del despido (al haber extinguido su contrato (temporal) superado el período de prueba), reitera la trabajadora (que inicialmente postulaba su nulidad) que la fecha a tomar en consideración para determinar los salarios de trámite no es la judicialmente referenciada a la prevista para la extinción del mismo sino aquella posterior en que realmente se produjo la misma (petición que se considera extra petita). Con cita de diversos pronunciamientos del Alto Tribunal advierte la Sala que el núcleo de la controversia pivota sobre dos cuestiones: si cabía la condena al pago de indemnización y hasta dónde llegaba el pago de salarios de tramitación. Cuestión que ha sido unificada en el sentido de considerar la obligación de indemnizar por despido improcedente aun cuando haya terminado la relación laboral; advirtiendo que cuando el despido de un trabajador temporal se produce y es declarado improcedente, los salarios de tramitación solo alcanzan hasta el momento en que dicho contrato debió de extinguirse por alguna de las causas legales o pactadas que válidamente producen su extinción. El caso de litis no responde propiamente a ninguna de ellas sino qué tiempo debe computarse a efectos de fijar el periodo de duración de servicios que sirve de base para fijar la indemnización: si la fecha real en que tuvo lugar esa extinción o aquélla en que la extinción debió producirse. Duda resuelta por la norma asociando su abono al tiempo de prestación de servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona por el SEPE el reconocimiento judicial del subsidio de desempleo negando que la solicitante tenga, al menos, 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo y un período de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Se cuestiona el hecho, pero el Juzgado ha dado plena eficacia a la certificación traducida del Estado francés donde se constata que a fecha 1-1-2023 la actora tenía 69 trimestres y 66 días registrados ( un total de 6.276 días), lo que supone el cumplimiento de los dos requisitos cuestionados, dando lugar a la confirmación de la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 725/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicito el 27-3-19 subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue reconocido el 7-5-19, en base a un certificado del INSS de 26-4-19 indicando que el interesado reunía en la fecha de solicitud el periodo de carencia genérico y específico de cotización exigidos para causar derecho a la prestación de jubilación. Tras serle reconocida invalidez permanente total por sentencia de 8-7-20 con efectos de 5-3-18, se emitió nueva certificación del INSS de 24-3-22 en la que se hacía constar que el interesado carecía a la fecha de solicitud del subsidio del periodo genérico y el periodo especifico de cotización. Prestación y subsidio por desempleo son, como regla general, incompatibles con las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido a su vez compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio, pero a falta de otros hechos no constatados en la sentencia, al haber denegado el INSS el incremento del 20% de pensión de IPT por venir percibiendo subsidio de desempleo generado por una actividad compatible a aquella para la se le concede la incapacidad, no constando evidencia sólida en tal sentido, sino solo elementos indiciarios que, por el contrario, no abonan la tesis de la entidad gestora, debe desestimarse el recurso y confirmar la sentencia que reconoció el subsidio de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 400/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la pretensión deducida frente al despido impugnado por entender que la decisión de la administración de considerarlo apto a la para tomar posesión del puesto debía calificarse nula o improcedente. Tras aludir al procesos selectivo seguido por el Ayuntamiento y a las bases de la convocatoria (entre las que se encontraba que los aspirantes debían reunir la capacidad funcional para el desempeño de las tareas) y destacar que fue inicialmente seleccionada junto a otras 3 personas para el puesto de limpieza se advierte que a raiz del reconocimiento médico previo fue declarada apta con limitaciones o restricciones, relativas a evitar manipulación manual de cargas. Acordándose por Decreto de Alcaldia que no podía tomar posesión del puesto de trabajo. Desde el análisis que efectúa tanto del EBEP como de la doctrina constitucional sobre el principio de no discriminación se advierte que si bien en las relaciones laborales ya constituidas el empresario tiene una obligación específica de adaptar el puesto de trabajo de acuerdo con la LPRL y la Doctrina Comunitaria, sin embargo el caso de las personas aspirantes al acceso a la función pública la aceptación de las bases de la convocatoria y la colocación del aspirante en una situación de expectativa de derecho en función de sus propios resultados no integra un derecho adquirido,. Lo que no obsta al control sobre la proporcionalidad del requisito de la idoneidad psicofísica en los procesos selectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 3895/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda, sobre pensión de jubilación de trabajador autónomo, porque el actor, al que se le había denegado la pensión de jubilación por no encontrarse el corriente en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social, con invitación al pago, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ingresó la cantidad que corresponde al abono de la única cuota no prescrita, por lo que cumplió con el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones, y habiendo abonado la cuota fuera de los 30 días naturales desde la invitación al pago, se reconoce al actor la pensión de jubilación con efectos del día uno del mes siguiente, es decir, el 1-11-2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 1233/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora estuvo en IT de 25-02-20 a 23-08-21. El 24-08-21 se propuso por el EVI la IPT, reconocida por el INSS el 14-01-22 con efectos de 22-08-21. ALCESA tenía póliza con AXA desde 1-07-20 y ALGADI con PREVISORA GENERAL desde la misma fecha. Nacimiento de la mejora. Debe estarse a la fecha del hecho causante y no al momento en que se produce formalmente la contingencia, porque así lo establece el TS, que aplica el principio de irretroactividad en materia de Seguridad Social y protege los derechos adquiridos cuando se manifiestan de forma definitiva e invalidante las dolencias y el hecho causante no se limita al dictamen del EVI, sino al momento en que se consolidan las secuelas que originan la IP, aunque la IP se reconozca más tarde, aquí cuando la baja médica y la póliza vigente ya cubría ese riesgo, y la cobertura no puede condicionarse a la declaración posterior de la IP y por ello la responsabilidad recae sobre la aseguradora vigente en esa fecha. No inclusión de la actora en el listado de asegurados de la póliza de AXA. No puede acogerse porque la póliza colectiva no fue firmada por el tomador y su objeto, conforme a la DA 1ªdel RD Legislativo 1/2002, es cubrir los compromisos por pensiones del convenio colectivo, incluyendo a todo el colectivo de trabajadores, también a quienes estaban en IT como la actora y no constando firmada por la empresa la exclusión expresa no puede presumirse su aceptación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1841/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y, cuando se recurre en suplicación, el TSJ inadmitió el recurso y declaró la firmeza de la sentencia de instancia al reclamarse 2.027,25 euros y tratarse, por tanto, de una cantidad inferior a 3.000 euros. La Sala IV reitera doctrina (STS 860/2022, de 26 de octubre (rcud. 4290/2019) para recordar que la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal así como la doctrina respecto del alcance del concepto de afectación general (STS 1277/2023, de 21 de diciembre (rcud 3886/2022)). En el presente caso es notorio para la Sala IV que concurre la afectación general, pues para apreciar la existencia de afectación general «bastará» con que «la cuestión sea notoria para el Tribunal», por «la existencia de otros procesos con iguales pretensiones.», y sobre la cuestión aquí suscitada se ha pronunciado esta Sala en las SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021) y otras que se citan. Se estima el recurso para devolver las actuaciones al TSJ y que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 1175/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora tenía reconocida una pensión de IPT para la profesión de jardinero con efectos desde 29-4-19. Posteriormente estuvo prestando servicios para varias empresas en los siguientes periodos: del 3-5-23 al 18-5-23 y del 22-9-23 al 21-12-23. El 5-1-24 solicitó subsidio de desempleo que fue denegado el 12-1-24 por no reunir el periodo genérico de carencia de 15 años, dándole la oportunidad de optar entre una u otro dedicando las cotizaciones realizadas a la prestación elegida, no contestando a ella, por lo que el INSS entendió que optaba por .a IPT. Cuando el trabajador opta por la pensión de invalidez, y asume a continuación una ocupación compatible, la pérdida involuntaria de esta última sólo autoriza el acceso a la prestación por desempleo si durante la misma se hubiere contribuido por tiempo suficiente para su otorgamiento, de acuerdo con las normas vigentes. Si no se alcanza ese mínimo, la prestación no se asigna, pues ello supondría conculcar la regla de la incompatibilidad que impide la "percepción simultánea" de ambas prestaciones; y al haber utilizado las cotizaciones para acceder a la IPT no procede el subsidio de desempleo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.