• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1951/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente sufrió un golpe durante un partido de fútbol el día 11 de diciembre de 2022, aunque haya algunas dudas sobre la fecha exacta, y ese golpe lo recibió en la parte posterior del hombro izquierdo. El problema para la eficacia -no ruptura del nexo causal- de la presunción iuris tantum establecida en el artículo 156.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social es doble: la zona afectada que, según el recurrente, fue la parte posterior del hombro izquierdo, y la baja por la incapacidad temporal lo fue por el diagnóstico de tortícolis; y el lapso de tiempo transcurrido entre el incidente en el campo de fútbol y la fecha de la baja, el 24 de febrero de 2023. El recurrente también trae a colación el apartado 2.f) del artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se establece que tendrán la consideración de accidente de trabajo "Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente".En los hechos probados no consta que el recurrente padeciese problemas cervicales anteriores que hubiesen podido resultar agravados por el incidente sufrido mientras desempeñaba su trabajo de futbolista. Es más, la hernia discal le fue diagnosticada por primera vez el día 30 de diciembre de 2022 en la resonancia que le fue realizada al recurrente en el Hospital Viamed Santa Elena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 460/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el trabajador demandante, frente a la decisión empresarial de extinguirle la relación laboral al haber sido declarado afecto de Incapacidad Permanente Total sin previsión de revisión, habiendo estado en situación de Incapacidad Temporal 545 días. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajador que se desestima, se hace por la Sala una amplia referencia a la Jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo , para concluir que partiendo de los hechos declarados probados que la empresa intentó adoptar medidas para la adaptación del puesto de trabajo o su adscripción a otro puesto en la inmediatez del momento en que se declaró la incapacidad permanente total para la profesión de conductor, sin que hubiese puesto alguno susceptible de ser ocupado por el trabajador teniendo en cuenta la merma física del mismo a tenor de las dolencias y menoscabos constatados. Por lo que concluye la Sala que la relación laboral se ha extinguido lícitamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 743/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de prejubilación impugna la resolución del SPEE sancionándole con su extinción, por no haber comunicado la percepción de dinero de una herencia, y declarando la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, basándose en que el dinero percibido por vía hereditaria es computable a efectos de determinar la capacidad económica del solicitante, y, como quiera que con el ingreso de dicho importe ha dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, y no lo ha comunicado a la entidad gestora, concurren los elementos del tipo de infracción grave del Art. 25.3 LISOS, sancionable con la extinción de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1068/2023
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda que interesaba se reconociese como contingencia determinante del proceso de IT accidente de trabajo y no enfermedad común, porque existe una diferencia esencial que se sitúa en la inaplicación en el RETA de la presunción de laboralidad, la cual no puede ser aplicada aunque las lesiones sufridas por el trabajador autónomo hayan sobrevenido en el tiempo y el lugar de trabajo, siendo preciso la evidencia de una efectiva conexión entre el evento causante del daño corporal y el trabajo realizado por cuenta propia, lo que en absoluto acontece en el caso analizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 720/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (afectado por un despido colectivo con acuerdo) el importe del salario variable correspondiente a los meses durante los que trabajó con jurídico sustento en la advertida circunstancia de que su baja no fue voluntaria, (por lo que la percepción de bonus no podía supeditarse a su permanencia en activo todo el año 2021); ofreciendo los parámetros a tener en cuenta para la evaluación de su rendimiento. En aplicación al caso de una consolidada jurisprudencia sobre el particular litigioso recuerda la Sala la necesidad de distinguir entre la voluntariedad en la fase de selección de los afectados por un despido colectivo y la causa que determina la extinción de sus contratos pues mientras aquélla puede ser voluntaria o no; ésta es siempre involuntaria. De lo que se sigue el carácter involuntario de una extinción contractual por despido objetivo, derivado del colectivo. Respecto al requisito de la permanencia considera el Tribunal (y también con jurídico sustento en la doctrina jurisprudencial que reseña) la procedencia del devengo cuestionado en el supuesto que examina en conjugada referencia a la obtención del nivel de rendimiento individual que le había sido fijado por la empresa como condición para percibir el salario variable (vinculado a la consecución de 3 tipos de objetivos: 60% de aportación individual del trabajador, 20% de aportación del grupo al que pertenecía y otro 20% por aportación del conjunto corporativo; objetivos que se consideran alcanzados
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 2959/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo titular de 5 inmuebles, algunos arrendados, impugna la resolución que revoca el acto previo de reconocimiento de la prestación asistencial, y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no cumple el requisito de carencia de rentas, ya que, computando el importe del alquiler de los inmuebles arrendados y el rendimiento presunto de los que no lo están, aplicando a su valor catastral el interés legal del dinero, se rebasa el límite legal, sin que resulte aplicable la doctrina Cakarevik, pues el propio patrimonio inmobiliario de que es propietario excluye que el reintegro de la prestación le origine un perjuicio desproporcionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 3094/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora-recurrente la pretensión de tutela de DDFF (por acoso laboral, en conexa relación con su Derecho a la Intimidad) vinculada al hecho de que en la reunión mantenida con su superior jerárquico éste plasmase en acta datos personales sin relación alguna con su actividad. Tras recordar los principios informadores y la doctrina judicial expresada en referencia a los derechos que se dicen vulnerados (y su proyección al ámbito probatorio) aprecia la Sala una ilegítima intromisión en la intimidad personal y familiar de la actora al habérsele requerido información ajena a su actividad laboral relativa a su pareja actual, hijos, nieto y su expareja; rechazando una inobservada situación de mobbing mas allá de la situación de tensión y preocupación generada por la reestructuración que se estaba llevando a cabo en la empresa y del lenguaje un tanto agresivo y críptico empleado por su superior pero sin objetivarse faltas de respeto humillaciones o vejaciones hacia la actora. Acreditado que ha sido la vulneración de aquel Derecho Fundamental a la Intimidad se cuantifica el daño moral irrogado (en aplicación al caso de una ya consolidada doctrina) teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas de antigüedad, la singularidad de la conducta vulneradora; pero sin que conste que el proceso de IT de la actora tuviese causa en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1064/2023
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez desestimó demanda formulada sobre devolución de cantidad por percepción indebida de pensión de jubilación no contributiva, porque la hija del demandante dejó de formar parte de la unidad económica de convivencia y no puso la pensionista dicha circunstancia en conocimiento de la Administración, superándose el límite de ingresos de la unidad familiar, a que se condiciona el abono de la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 306/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso del demandante, si bien desestima las pretensiones de su recurso, ya que desestima que se pueda considerar como nulo el despido disciplinario que sufrió, que el Juzgado calificó como improcedente y también que se computen los pluses de transporte, lavado y calzado como parte del salario regulador del despido, ya que tienen naturaleza extrasalarial, dada la regulación contenida en el convenio colectivo aplicable. La pretensión de nulidad del despido se basa en la alegación de discriminación por razón de enfermedad, lo que la Sala rechaza, puesto que, siendo despedido el demandante por ausencias injustificadas al trabajo y que remitió a la empresa el primero de esos días un informe médico en checo, conociendo la empresa, pues, que el trabajador decía que estaba enfermo, el propio contenido del mismo y el correo telemático mediante entre partes hacían ver que la empresa consideraba fraudulenta esa alegación de enfermedad y que el no retorno al trabajo tenía por razón de ser la carestía del viaje de retorno a España, de lo que la Sala infiere que claramente la voluntad de la empresa no fue represaliar al demandante por su enfermedad. Finalmente el Tribunal admite en parte el recurso, al devengarse las vacaciones pendientes, ya que el demandante estuvo de baja en parte de las fechas asignadas de disfrute. Antes, se desestima una pretensión revisoria de los hechos probados con respecto del salario regulador del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 177/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.