• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 536/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma que el demandante no tiene derecho a percibir diferencias entre lo recibido como complemento de la prestación por IT y lo que alega que debería haber percibido, porque la base reguladora de la prestación por IT ya incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias al estar incluidas en las bases de cotización mensuales, que constituyen el 100% de la retribución íntegra del trabajador según el convenio y además no probó que lo percibido haya sido inferior a lo estipulado, recogiendo la doctrina del TS que cuando la revisión en derecho depende de hechos que no han sido probados o contradictorios, no procede estimar la pretensión y este caso, la prestación por IT incluye toda la retribución anual del trabajador, incluyendo las pagas extraordinarias, ya sea prorrateada -como en el caso de la paga de septiembre- o integrada en la base de cotización de cada mes y por ello, el complemento abonado al demandante ya satisface el 100% de la base reguladora y su retribución íntegra, conforme al art 8 del Convenio del Sector de Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Automóviles de la CAM y cualquier reclamación adicional supondría una duplicidad que es inadmisible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 320/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda solicitando que se revoque la previa resolución reconociendo al beneficiario el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y se le condene al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza tres revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, entran en juego, los principios de confianza legítima y equidad, así como la doctrina Cakarevic, por cuanto, el reconocimiento de la prestación respondió a una actuación del SPEE, ajena al beneficiario, que actuó de buena fe, y, el reintegro de la prestación, destinada a la satisfacción de sus necesidades básicas, resulta manifiestamente desproporcionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 802/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobre compatibilidad de pensión de orfandad (año 2001) y de incapacidad permanente absoluta (2022), porque en este caso debe afirmarse la concurrencia de "lesiones distintas", determinantes de los derechos prestacionales en liza, porque en la sentencia de instancia se afirma con valor fáctico que el padecimiento que hizo abandonar el quehacer retribuido no guarda ninguna relación con el congénito, pero incluso si se considerase que el primero es agravación del segundo, ello no impediría la compatibilidad, porque la progresión patológica sería tan relevante que habría determinado la imposibilidad de trabajar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2179/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor fue declarado en incapacidad total en el año 2010 por padecer: "Síndrome de meniere. Vértigos persistentes. Hipoacusia neurosensorial bilateral de 40% pérdida de od y 45% en 0i. Como consecuencia de ello, presentaba las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: vértigos persistentes no controlados con medicación. hipoacusia neurosensorial bilateral 40% pérdida de OD y 45% en 0I". Al momento de la revisión, el actor padece: "síndrome de meniere. Vértigos persistentes. hipoacusia neurosensorial bilateral. Como consecuencia de ello presentaba las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: inestabilidad persistente con crisis de agravación. hipoacusia bilateral del 40% de pérdida de od y 45% en 0I. acúfenos". hay concurrencia de frecuentes y persistentes vértigos. Dicha afirmación va en línea con las limitaciones recogidas en el informe del médico evaluador donde se habla de inestabilidad persistente con crisis de agravación y con el informe del médico de familia que recoge la concurrencia de mareo de forma casi constante con recidivas de clínica vertiginosa de forma frecuente. Con este cuadro y la aparición de acúfenos, la Sala, comparando ambos cuadros, concluye en que efectivamente ha habido agravación tanto en la dolencia de base como por la aparición de acúfenos, lo que justifica la IPA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2191/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, de profesión autónoma, "empleados administrativos con tareas de atención al público" (CNO 4500 y CNAE 7022) "otras actividades de consultoría de gestión empresarial", padece Covid persistente, Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Síntomas post Covid de más de un año de evolución con escasa mejoría, tos persistente, cefalea tensional crónica, falta gusto y olfato, hipersomnolencia descartando SAHS, gran dificultad de concentración, refiere que no puede hacer tareas complejas, prosopagnosia. La situación actual de actora, conforme al parte médico de baja de 3.2.2023 y el parte de confirmación de 16.10.2023, es fiebre, malestar general, Astenia, y el reciente informe del Hospital Gregorio Marañón de Madrid de 6.10.2023 indica que sigue con mucho dolor de cabeza y tos, con congestión nasal, pérdida de olfato que no ha recuperado por completo, JD cefalea y síntomas cognitivos, post COVID-19". Estos son los hechos probados y las conclusiones fácticas obtenidas por la juez a quo de la valoración de la prueba y sobre ellos se resuelve. El trabajo de la actora es de tipo intelectual y atención al público y el cuadro descrito es evidente que hace imposible que se pueda realizar dicha profesión con una mínima profesionalidad y eficacia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2137/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa es patente, y eso no puede negarse, que la primera baja fue por hipertiroidismo y en el curso de la misma se produjeron atenciones por dolencias de los hombros, las rodillas y túnel carpiano; respecto de esta último únicamente consta la derivación a traumatología en junio de 2022 y pendencia de EMG para Marzo de 2023. Como norma general, lo que hay que comparar a los efectos que nos ocupan, como se ha dicho, son los partes de baja iniciales de cada uno de los procesos a fin de determinar si la causa de la baja es la misma o no pero esta sala entiende que cuando se acredita que la causa inicial de la baja quedó desnaturalizada por el desarrollo del proceso de IT habiéndose centrado la baja en otras dolencias, las mismas pueden adquirir relevancia de cara a una segunda baja. En el caso que nos ocupa de lo único que hay constancia en cuanto al síndrome del túnel carpiano es que hay noticias del mismo desde 2011, lo cual es no decir nada relevante y que se le va a realizar una emg. Ello a juicio de esta Sala no supone en absoluto desvirtuar la causa por la que se dio la primera baja siendo evidente que el nuevo proceso de baja, por síndrome del túnel carpiano, aparece totalmente desvinculado de la primera baja, por lo que ha de estimarse la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 460/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma el derecho del trabajador a recibir la prestación por la incapacidad temporal por contingencia de accidente de trabajo, al argumentarse que no puede apreciarse mala fe o fraude de ley en el trabajador, pues aunque sus patologías eran preexistentes al momento de la contratación no tenía ninguna recomendación de no trabajar. Se indica que el recurso cuestiona la valoración de la prueba del Juzgado, y se precisa por la Sala que esta ha sido ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 1889/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa, como bien razona la magistrada de instancia, si bien es cierto que la historia en psiquiatría tenía origen reciente (enero de 2022) se considera que el diagnóstico es el mismo, y que, a pesar de ser provisional, ofrece la gravedad necesaria (trastorno psicótico N.E.) para entender que, independientemente de las modificaciones de tratamientos que se han ido realizando,el actor, que inició una situación de incapacidad temporal el 17/01/2022, fue inicialmente diagnosticado de trastorno psicótico agudo, de probable origen tóxico, precisando asistencia en urgencias en fecha 18/2/2022 por autointoxicación medicamentosa que requirió ingreso en la UHB durante cinco días, en tratamiento por psiquiatría y precisando consultas en urgencias el 20/3/2022 y en el centro de atención primaria el 27/3/2022. El diagnóstico recogido en los informes de psiquiatría es el de trastorno psicótico no especificado (provisional), diagnóstico que se mantiene en el informe de psiquiatría de septiembre de 2022, en el que se recoge los diversos ajustes de medicación y modificaciones de tratamiento realizadas, continuando con revisiones programadas y constando que la medicación debe ser custodiada por un familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 1893/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de autos, conforme a los inalterados hechos probados, consta que el demandante integraba, en el año 2021, una unidad de convivencia con su esposa. Los ingresos declarados por el propio demandante en el año 2021, procedentes de la actividad de económica desarrollada, ascendían a un rendimiento neto minorado de 5.416,78 euros; así como del abono por parte de la Mutua FREMAP de prestación extraordinaria por cese de Actividad, la cantidad de 4.516,87 euros. Pues bien, los términos del propio artículo 363.5 LGSS no permiten excluir del cómputo los ingresos de naturaleza prestacional, en los que habría de incluir, por tanto, el importe de la prestación por cese de actividad abonada al actor por la Mutua aseguradora. Por otro lado, nos encontramos, ante una declaración de ingresos de carácter estimativo, debiendo estarse a la cifra de rendimiento neto minorado, que arroja un importe de 5.416,78 euros. Así pues, los ingresos obtenidos por el demandante en el año 2021, excluido el importe de la pensión no contributiva, ascenderían a 9.933,65 euros, superando así el límite de ingresos propios y de acumulación de recursos legalmente previsto, que ascendería para el año 2021 a 5.639,20 euros y 9.586,64 euros, respectivamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1690/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida, por un principio elemental de seguridad jurídica, se resuelve conforme a la sentencia de la Sala de fecha 30/05/2022, recaída en el recurso de suplicación nº 2771/2021, que confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León de fecha L02/11//2021, dictada en los autos de Seguridad Social número 241/2021, seguidos entre las mismas partes, si bien en relación a los complementos por mínimos del año 2018. Parte la Sala del artículo 146.1 de la LRJS, cuando dice que: "Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente". No estamos en presencia de ninguna de las excepciones previstas en el apartado 2 de esta norma, ya que la revisión no fue para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos ni tampoco motivada por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario sino por la recepción de los datos facilitados por la Administración Tributaria, por lo que no ha infringido la sentencia recurrida el artículo 146 de la LRJS ni el resto de los citados en dicha resolución en los que se fundamentó su fallo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.