• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 1026/2023
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora venía prestando sus servicios laborales para la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, siendo su profesión habitual la de auxiliar de enfermería. La juez de instancia tiene por acreditado que el día 2 de septiembre de 2022, al entrar la trabajadora en la Sala para dar el cambio, hizo un mal movimiento y sintió un dolor agudo en la rodilla derecha que le hizo caer, acudiendo a continuación a los servicios médicos de la Mutua presentando a la exploración rodilla en semiflexión, no derrame, dolor en cara interna con exploración dificultosa por dolor, no apreciándose en Rx lesiones óseas agudas. Por su médico de cabecera se expidió parte de incapacidad temporal por contingencias comunes de fecha 2 de septiembre de 2022, con el diagnóstico de esguince de rodilla. Nos encontramos ante un accidente de trabajo, al haberse producido la lesión en tiempo y lugar de trabajo (artículo 156.3 LGSS). No podemos entender que nos encontremos ante una recaída del anterior proceso de IT en el que estuvo incursa la trabajadora del 28 de abril al 16 de junio de 2022, pues aquel lo fue bajo el diagnóstico de gonalgia bilateral, mientras que el actual lo es por esguince de rodilla (naturaleza traumática).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 141/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda, porque en los casos de pluriactividad, netamente diferenciados de los de pluriempleo, la distinta configuración legal de los tipos de accidente de trabajo en el Régimen General y en el RETA, impide que la contingencia profesional de la situación de incapacidad temporal causada en este último sea automáticamente trasladable a la baja médica por la misma dolencia iniciada también en el primero de ellos, de modo que, en los supuestos, como el litigioso, en que se ha producido un accidente de trabajo en la actividad por cuenta propia, a la misma contingencia profesional debe atribuirse la baja médica en el trabajo por cuenta ajena, como accidente no laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1078/2023
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora -hoy recurrida-, en situación de IT desde octubre de 2019 (HP 5º), presentaba al ser evaluada por el Evi (agosto de 2021) "endometriosis pélvica profunda, grado IV, que se extiende a ligamentos y estructuras músculo nerviosas derechas, vagina, vejiga y recto con afectación de movilidad de MID y dolor continuo intenso en pelvis, perine y MID agravado con posturas mantenidas en grado moderado, en tratamiento hormonal y medico analgésico (se descarta en principio tratamiento quirúrgico)"(HP 7º y 8º). Considera la Sala que si ese era el estado que presentaba al tiempo de tramitarse el expediente, resulta desde luego ilusorio pensar que, en una situación de dolor continuo y agudo sufrimiento físico que se extiende a pelvis, perine y miembro inferior derecho y se agrava con posturas mantenidas aún en grado moderado, que no remite a pesar de las intervenciones dispensadas largo tiempo (agotó la IT, incluida su prórroga) y que sigue precisando tratamiento hormonal y médico analgésico, que pueda desarrollar con una mínima regularidad y resultado útil actividad lucrativa alguna, por simple y liviana que sea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ALVARO MARIA HIERRO FUSTER
  • Nº Recurso: 813/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del trabajador contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario que acordó la empresa en la que trabajaba como fregador, al constatarse que, estando en incapacidad temporal durante meses por lumbago, en varios días consecutivos se le pudo apreciar diversas flexiones de tronco, sedestación de forma prolongada en el tiempo y levantamiento de cargas con implicación lumbar, lo que se consideró era contraproducente para la recuperación de la enfermedad por prueba pericial médica. En primer lugar, el demandante pretende una reforma fáctica, relativa a algunas características de su dolencia y periodos de descanso y recuperación paulatina de la actividad, lo que la Sala asume. Empero, el Tribunal rechaza considerar el despido como improcedente, pues constan probado que durante cuatro días, en sus actividades cotidianas, se arrodilló, flexionó el tronco frontal y lateralmente y cargó pesos variados, andando a paso ágil más de un kilómetro y otra serie de actividades, lo que la Sala considera que resultaba incompatible con la curación de aquella dolencia, siendo éste uno de los dos supuestos en que se ha de considerar el despido como procedente por transgresión de la buena fe contractual por realizar actividades incompatibles con la curación de la enfermedad que determina el proceso de incapacidad temporal. El otro es que esos actos revelen que la baja laboral, aunque médicamente soportada, es fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 344/2023
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora inicio el 25.10.2021 baja por enfermedad común (gonalgia derecha), siguiendo controles periódicos ante la Mutua demandada, que asumía el pago de la prestación de IT; acudió a revisiones los días 21,12.2021, 25.1.2022, 28.2.2022 y 17.3.2022 y este último día se le citó para nueva revisión el 21.4.2022, cita a la que no acudió; el 25.4.2022 la Mutua le comunico la suspensión cautelar del subsidio de IT por incomparecencia al reconocimiento del 21 anterior; el 27 siguiente la actora aportó informe de facultativo del Sacyl en el que se hacia constar que el día previo acudió a consulta en el Centro de Salud de Ponferrada y en observaciones: "la paciente, los días 20 y 21 tuvo CNP (consulta no presencial) por gonalgia derecha con impotencia funcional y gastroenteritis por infección H. Pylori". Nos encontramos pues ante una incomparecencia a un control médico de la Mutua (el quinto desde que inicio la IT, habiendo acudido a todos los anteriores) y para el que había sido citada con más de 1 mes de antelación, sin que conste ningún recordatorio intermedio, y que la actora, comunicada que le fue la suspensión cautelar acordada por la Mutua, aportó justificación médica (de la sanidad pública) de su inasistencia ese día, en que se hace constar unas consultas no presenciales en esa fecha y la inmediata anterior por gonalgia derecha (misma causa de la IT) con impotencia funcional y una afección gastrointestinal. La mutua no contrastó dicha justificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 714/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia del Juzgado que calificó como procedente su despido disciplinario, en el que la empresa alegó que la demandante realizó actividades incompatibles con la curación de la enfermedad por las que llevaba de baja laboral varios meses, cobrando la prestación de incapacidad temporal varios meses. El Juzgado consideró probado lo imputado, que era que, operada de juanetes en el pié durante tal proceso, la demandante actuó en varias ocasiones, bailando con tacones, lo que se considera que es incompatible con el proceso de recuperación tras esa operación (pericial médica), lo que se consideró falta muy grave, siendo proporcionada la sanción de despido. La Sala, primeramente, desecha tres reformas fácticas por considerarlas intrascendentes o por oponerse a un hecho probado que no se discute en el recurso. Seguidamente, la Sala considera que, formalmente, la carta si que fijaba la fecha de efectos del despido, pues la remontaba al día siguiente de los tres días que dio a la demandante para formular alegaciones. En cuanto al fondo, considera la Sala que la parte recurrente hace una petición de principio para fundamentar su petición de despido improcedente, ya que parte de que esa actividad era compatible con aquella curación y en la sentencia ya se dice lo contrario en un hecho probado que no se pretende modificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 1020/2023
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Discute la entidad recurrente la forma del cálculo del complemento de gran invalidez reconocido, discrepando de la sentencia de instancia sobre cuál ha de ser hecho causante en los términos del artículo 196.4 LGSS. Considera la representación del INSS que, cuando la norma habla de la base mínima de cotización vigente "en el momento del hecho causante", dicho momento ha de ser el año 2008, que fue cuando se le reconoció la IPT inicial. Sin embargo, como dispone la jurisprudencia, que se cita, la fecha a tener en cuenta, en orden a la determinación de los efectos de la revisión del grado de invalidez, incluido el de la cuantificación de la nueva pensión, es aquélla en que se pronunció la resolución del INSS que puso fin al expediente administrativo. Habiéndose tramitado el expediente de revisión en el año 2022 (hecho probado tercero), dictándose en fecha 7 de julio de 2022 Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, en la que se declara que no se ha producido variación en el estado de las lesiones de la actora y posterior Resolución de 29 de agosto de 2022 que desestima la reclamación previa, esta es la fecha que ha de tomarse en consideración para calcular el 45% de la base mínima de cotización vigente y no 2008 como defiende la entidad recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante causo baja en el RETA el 30/04/2005 y acredita entre 01/02/1973 a 30/09/2005 un total de 9589 días; del 12/07/2016 hasta el 15/01/2020 permaneció inscrito como demandante de empleo; En dictamen del EVI de 29/11/2017 se propuso la calificación del demandante como IPA por: adenocarcinoma de colon, metástasis cervical de carcinoma indiferenciado, insuficiencia mitral severa, y por el INSS en resolución de 18/12/2017 se denegó la prestación de incapacidad permanente, por no reunir el requisito de que - al menos tres años, un quinto del periodo mínimo de cotización exigido, para causar derecho a IPA o GI- se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. En ese caso desde que el demandante causo baja en el RETA el 30/04/2005 no volvió a cotizar, sin embargo, se constata una voluntad de reincorporarse al mundo laboral tras un alejamiento temporal, evidenciado en la inscripción como demandante de empleo desde el 12/07/2016 hasta el 15/01/2020, permaneciendo inscrito durante 1.283 días, y aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión de jubilación el 23/02/2022 el actor no se mantenía como demandante de empleo, se considera como situación justificativa su enfermedad, ya valorada en 2017, y aplicando la doctrina del paréntesis, y computando hacia atrás los quince años dentro de los cuales ha de acreditar al menos dos años de cotización se concluye que el actor acreditaría de esta forma la carencia especifica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 383/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, que tenía visita programada por la mutua para el día 25-11-2022 a las 12, 30 horas, no compareció, acreditando que ese mismo día acudió de 12 a 13 al HUBU a sesión de rehabilitación. La mutua consideró que tal documento no justificaba su incomparecencia y la sentencia de instancia confirma tal valoración, que la Sala no comparte. Y es que, al tiempo en que debía acudir al reconocimiento médico, el actor estaba en una sesión de rehabilitación en el Hospital Universitario de Burgos, lo que constituye causa suficiente impeditiva de su asistencia al reconocimiento médico de la mutua. Salvo que entendamos que la mencionada sesión no tuvo lugar, lo que no es el argumento de la sentencia que se limita a indicar que no se avisó a la Mutua, cuando el citado art. 9 del RD citado recoge como justificación de incomparecencia "imposibilidad de asistencia por otra cusa suficiente " y desde luego si estaba en rehabilitación de 12 a 13 del mismo día no podía ir a la cita a las 12, 30. La sentencia de instancia y de la mutua citan jurisprudencia y doctrina judicial relativas a supuestos diferentes al que aquí nos ocupa y que argumentan que el trabajador pudo haber acudido al control de la IT a pesar de su situación antes de ir al HUBU a rehabilitación y tal conclusión no es conforme con la protección a la salud pues es sabida la dificultad para la obtención de dicho tratamiento de rehabilitación y la inasistencia puede complicar la evolución de la patología.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 379/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los hechos probados de la sentencia de instancia, en relación con los aspectos de valor factico de su fundamento de derecho 3º, resulta que la demandante padece una cefalea crónica postcovid de perfil tensional y frecuencia diaria, refractaria a cualquier tratamiento. Además, sufre trastorno adaptativo mixto reactivo y déficit cognitivo tras la infección por COVID con dificultades a nivel atencional, déficit leve en reconocimiento de memoria verbal y déficits moderados en memoria verbal diferida y evocación categorial semántica. Limitación para actividades de elevada responsabilidad y/o carga de estrés, tareas que precisen atención y concentración elevada y para muy elevados requerimientos de carga física. La Sala comparte el criterio de la magistrada "a quo" en el sentido de que la actora esta incapacitada para su profesión habitual, diseñadora gráficos y multimedia, que precisa unos niveles de atención y concentración, así como el uso de pantallas a lo largo de su jornada laboral, incompatibles con las dolencias descritas. No solo eso; como afirma igualmente la sentencia recurrida, la presencia de cefaleas continuas y diarias hace ilusorio un desempeño ordinario y habitual, con rendimiento adecuado y sin sacrificios extraordinarios, de cualquier profesión, que debería ejercitarse en condiciones de malestar y dolor casi permanente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.