Resumen: Se trata de un cuadro clínico consistente en "túnel carpiano derecho intervenido el 4-3-20", que provoca " limitación de movilidad en muñeca derecha" y "dolor residual". Al ser la profesión habitual del demandante la de taxista por cuenta ajena y, como función principal, la conducción de vehículos para el transporte de pasajeros y teniendo en cuenta que la conducción se realiza con ambas extremidades superiores, requiriendo además la derecha, rectora, del cambio de marchas, se entiende, en definitiva, según el recurso, una incompatibilidad manifiesta de dicho cuadro clínico con el desempeño de la función esencial de la profesión, justificando el reconocimiento del grado total de incapacidad y, subsidiariamente y en mayor medida, del grado de parcial. Sin embargo, expone la Sala que el síndrome del túnel carpiano es una dolencia que, en principio y salvo complicaciones, tiene cura tras una intervención quirúrgica. Si la intervención ha sido satisfactoria, se niega la incapacidad. Cuando se trata de un atrapamiento leve, suele negarse, siquiera, la incapacidad parcial. En este caso la limitación de movilidad en muñeca derecha no se justifica siquiera que sea superior al 50%, por lo que han de desestimarse las pretensiones principal y subsidiaria.