• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación del Convenio de Asistencia en Tierra interpuesta por CGT en la que se interesa la nulidad de determinados artículos del convenio de asistencia en tierra: 1) la referida a una pretendida doble escala salarial porque la diferenciación retributiva para el personal de empresas de asistencia a personas con movilidad reducida, atendiendo a la distinta modalidad de contratación para la prestación del servicio a clientes diferenciados se considera justificada la existencia de tablas salariales diferentes y 2) la referida a los tres días de preaviso para el personal a tiempo parcial porque no se trata de un supuesto de distribución irregular de jornada del art. 34 ET sino de la realización de horas complementarias pactadas y 3) la referida a las nulidades de determinados complementos retributivos por cuanto la demanda no lleva a cabo el mínimo juicio relacional concretado en las distintas modalidades contractuales del art. 21 del convenio, lo que impide entrar a su análisis conforme las exigencias legales que se imponen en el proceso de impugnación de convenios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 207/2022
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral, sino por una patología común congénita definida, recidivante, en seguimiento, sin que se pueda valorar la acción del trabajo como factor desencadenante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 6530/2022
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, con estimación parcial de la demanda, reconoce a la actora el derecho a la pensión de jubilación anticipada en su modalidad por causa no imputable al trabajador, recurren en suplicación tanto ésta como el INSS. La Sala de lo Social estima el recurso del INSS y deja sin efecto la prestación reconocida, en atención a que la norma aplicable no es la anterior a la actualmente vigente, la Ley 27/2011, puesto que el hecho causante data de 9/01/2018 y no se cumplen los presupuestos de la DT 4 de la LGSS, pues no se trata de personas con una relación laboral suspendida o extinguida, y que dicha suspensión o extinción traiga causa de un ERE, convenio o acuerdo. La Sala no considera procedente el planteamiento de la cuestión prejudicial sobre vulneración del derecho de igualdad de trato entre hombres y mujeres, y no discriminación en materia de seguridad social respecto al régimen legal, al no constar indicios de discriminación indirecta. Por ello, la aplicación de la normativa lleva a apreciar que no se cumplen todos los requisitos establecidos en la misma, y a rechazar que la demandante haya causado la pensión solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 1434/2022
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con fecha 21/02/2020 la actora sufrió un Ictus en el centro de trabajo y horario de trabajo, siendo trasladada en ambulancia al Hospital de León y permaneciendo ingresada desde el día 21/02/2020 hasta el 25/02/2020; desde el día 24/02/2020 ha permanecido en situación de incapacidad temporal, habiéndose expedido el parte de baja durante la permanencia en el Hospital, por la contingencia de enfermedad común. En la sentencia se hace referencia al dictamen propuesta del EVI, y a las alegaciones de la Mutua, para concluir que no se ha acreditado nexo causal con el ingreso de 21 de febrero de 2020 pero la identidad de síntomas y el escaso tiempo desde tal fecha y la baja cuestionada, así como desde el alta hospitalaria tras el primer ingreso y el nuevo antes de un mes, justifica que se demuestre la etiología laboral que se invoca por iniciarse los síntomas en y durante el trabajo desde el que fue desplazada en ambulancia al hospital el día 21 de febrero y es a la Mutua codemandada al que le corresponde la prueba que desvirtúe la presunción del art. 156. 3 de la LGSS. El magistrado razona que no comparte las conclusiones de la demanda pero está reconociendo que el proceso se inició en y durante el trabajo aunque luego considera que la baja iniciada tres días después es enfermedad común sin indicar otro diagnóstico pues aunque la microangiopatía isquémica sea crónica, lo cierto es que sus primeros síntomas tuvieron lugar en el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 113/2023
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente por entender inimputable al caso la sentencia del Tribunal Supremo aplicada en la instancia. Tras recordar los principios informadores de esta causa de extinción objetiva (y su relación con la normativa del ámbito preventivo), advierte la Sala que el informe, expedido por el servicio de prevención ajeno no constituye por sí solo un medio de prueba imbatible para acreditar la ineptitud sobrevenida; informes que, en cualquier caso, habrán de identificar con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones a desempeñar. A diferencia del supuesto examinado por el Alto Tribunal, en el informe del servicio de prevención aportado sí se hace mención a las limitaciones que presenta el trabajador en relación a su puesto de trabajo y los riesgos del mismo a la vista de sus lesiones; describiendo con detalle sus antecedentes médicos, lesiones actuales (como lo es una cojera manifiesta al caminar); acreditándose, así, el grado de ineptitud correspondiente. Por lo que si bien es cierto que el solo diagnóstico de no apto es insuficiente para tener por acreditada una ineptitud sobrevenida para el desempeño de las fundamentales tareas de su puesto de trabajo dicha ineptitud se ve razonablemente justificada por el detalle en la descripción de sus secuelas actuales en relación con su puesto de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 936/2022
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador afectado por un ERTE derivado de fuerza mayor conforme al RD-Ley 8/2020 que duro del 21 de marzo de 2020 al 7 de junio de 2020. En fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) también estaba de alta en el RETA y le fue reconocida prestación por cese de actividad a consecuencia de la pandemia Covid-19 en el RETA; solicitó prestación por desempleo extraordinaria prevista en la normativa de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que le fue denegada. La compatibilidad exige dos requisitos: primero que ya se viniera percibiendo al estar reconocida con anterioridad, y en segundo lugar que la prestación por desempleo fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba, y la actividad como autónoma no lo es, al no estar en la compatibilidad excepcional establecida por nuestra jurisprudencia de actividades de rendimientos insignificantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 176/2023
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima y la Sala, tras rechazar la revisión de los hechos en base a prueba testifical, confirma, razonando que en IT por cervicalgia y dorsalgia el día 19 de febrero de 2022, el trabajador conduce su vehículo y al estacionar recoge una mochila en los asientos traseros, comprobando que realiza movimientos y giros, tanto de espalda como de cuello con total normalidad y carga 3 paquetes de 6 botellas cada uno de 1,5 litros de agua en concreto 27 kg de peso de una sola vez, el 20 de febrero de 2022, se le vuelve a ver conduciendo con total normalidad acudiendo por la tarde a un partido de fútbol en el que está prácticamente todo el rato jugando con un balón, pateándolo, dándole cabezazos y realizando ejercicios de equilibrio tanto con los pies como con la cabeza, ello supone una muy grave transgresión de la buena fe contractual, en la medida que dichas actividades han de entenderse incompatibles con la situación de baja, teniendo en cuenta el diagnóstico ya descrito (dolor de cuello y dolor dorsal) y si se realizan supone una de dos, o que dichas dolencias no existen en la medida que puedan justificar una situación de incapacidad temporal (por tanto esta es indebida y existe una simulación) o que en caso contrario dichas actividades supondrían un perjuicio para su curación que cuando menos iba a demorar esta, con la consiguiente prolongación indebida de la situación de incapacidad temporal, supuestos ambos no admisibles y justificativos del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 1013/2022
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empleadora ha dado diferentes altas y bajas durante la relación laboral de la trabajadora que coincidían con las vacaciones de navidad y verano en el período de Mayo de 2017 a Enero de 2020; la Inspección de Trabajo informa que con las citadas bajas no concurría una ruptura o interrupción de la relación laboral, siendo indebidas, dando lugar a que el SEPE declarase indebida la percepción de la prestación en cada una de las interrupciones. El demandante no se encontraba en ninguna de las situaciones que habilitan la situación legal de desempleo en los períodos mencionados ya que debería haber permanecido de alta, razón por la que se percibió indebidamente la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 6883/2022
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por nulidad del despido impugnado, reiterando que al momento de producirse el trabajador no sufría ninguna limitación que pudiera ser calificada de discapacidad. Tras recordar la delimitación jurisprudencial (incluida la doctrina Comunitaria) entre situaciones de discapacidad y de mera enfermedad, advierte la Sala que para analizar si existe o no la discriminación en el concreto supuesto que examina debe analizarse el concurso de dos criterios: el del tiempo de la duración de la baja y el subjetivo del conocimiento por el empresario de la enfermedad o su duración; a lo que se añade la carga probatoria que incumbe a quien alegue su discriminación (su inclusión en alguno de los colectivos especialmente protegidos, superar el juicio de comparación y aportar indicios relativos a que el trato diferenciado tiene relación con una discriminación, en este caso la discapacidad). Bajo estos criterios de enjuiciamiento revoca la sala la nulidad judicialmente declarada pues la decisión de la empresa no tiene relación alguna con el proceso de incapacidad temporal en el que se encontraba el trabajador a la fecha del despido, conclusión que no se ve enervada por el conocimiento empresarial de una situación que tampoco se revelaba larga en su duración; o que no hubiera justificado la causa del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 5395/2022
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante fue declarada en situación de IT derivada de enfermedad común para su profesión de operaria de taller de peletería, por:antecedentes de trastorno ansioso-depresivo, fibromialgia, pequeñas hernias C4C5 y C5C6 y C6C7, tendinitis calcificante de hombros y fusión de cuerpos D6-D7; la evolución era crónica con reagudizaciones y tenía limitaciones orgánicas y funcionales para tareas de intenso y continuado esfuerzo físico si reagudización, padece un menoscabo funcional leve y discreto.En la fecha de la revisión, presenta básicamente depresión doble (trastorno depresivo mayor episodio actual grave sin síntomas psicóticos + síndrome depresivo ansioso) en tratamiento. Presenta sintomatología de hipotermia, sensación de inestabilidad de la marcha y flotar, anergia global, y anhedonia severa. El pronóstico es malo, estable encronizado y con pobre respuesta a los tratamientos instaurados. Realiza tratamiento con psicofármacos y psicoterapia psicológica. A nivel osteoarticular padece fibromialgia con dolor generalizado, espondiloartrosis cervical y lumbar por moderada cervicoartrosis. Se ha producido un empeoramiento en alguna de las dolencias que presentaba, pero las limitaciones son similares, para esfuerzos físicos, sobre todo, sin que la dolencia psiquiátrica, pese a su mala evolución y la necesidad de tratamiento, implique una real imposibilidad de prestación laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.