• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 1057/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor-recurrente su derecho a percibir prestación de orfandad al considerar que la situación que presentaba en la fecha de fallecimiento de su padre le impedía el desempeño de cualquier actividad profesional. Desde la hermenéutica jurisprudencial del precepto (de Seguridad Social) que se invoca como infringido, recuerda la Sala la normada exigencia de que el hijo se encuentre afecto de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, aun cuando la misma no haya sido objeto de reconocimiento administrativo o judicial; debiendo valorarse, a tal efecto, la situación del beneficiario al momento del fallecimiento del progenitor. Circunstancia (jurídico-prestacional) que examina desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico en el que (entre otros particulares) se recoge que el actor presentaba consumo de tóxicos en abstinencia y un diagnóstico de trastorno de personalidad con poliartralgias inespecíficas (sin repercusión funcional). A la data del fallecimiento del causante intentó una nueva deshabituación en el centro terapéutico que resultó exitosa; manteniéndose desde entonces abstinente, sin clínica significativa a nivel psiquiátrico; realizando vida activa y sin limitaciones en el ámbito laboral. Lo que impide considerar una afectación de su capacidad en los términos requeridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 748/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario su pretensión de contingencia profesional (AT) respecto a la baja litigiosa. Partiendo de la definición legal de accidente de trabajo (entre los que se encuentran las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del mismo) y después de advertir sobre la presunción legal que la norma incorpora (referida no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo) enjuicia la Sala la baja litigiosa desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato fáctico de la sentencia (junto a las afirmaciones que, con este mismo valor, recoge su fundamentación jurídica) para concluir, con el Magistrado de instancia, que si bien es cierto que la demandante estuvo incursa en una primera situación de IT a raíz de la agresión producida en el trabajo, fue dada de alta de sus lesiones sin secuelas. Alta que no fue impugnada y a la que siguió la intervención quirúrgica que tenía previamente programada por la patología común; carácter que la Sala confirma en referencia a este segundo proceso incapacitante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3302/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de si el periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía en el supuesto de que el trabajador esté percibiendo aquella prestación y pase a la situación de incapacidad temporal. La baja médica que se genera durante la percepción de las prestaciones de desempleo es recaída de un proceso de IT derivada de accidente de trabajo iniciado cuando el trabajador se encontraba en activo y con anterioridad a la situación legal de desempleo. La Sala IV reitera doctrina sentada a partir de la STS 22/11/23, Rec 3230/20, que establece que la IT posterior al reconocimiento de las prestaciones de desempleo no da lugar a su ampliación. Aunque se trate de una recaída de una IT anterior al desempleo derivada de contingencias profesionales. Con el art. 283.2 LGSS, en lo que se refiere a su duración, el legislador ha unificado el régimen jurídico aplicable a todos supuestos de recaída de la IT mientras se perciben las prestaciones de desempleo, con independencia de la contingencia de la que la misma derive. Y en su último párrafo dispone de forma expresa que no se ampliara por este motivo la duración de la prestación de desempleo, a diferencia de lo que específicamente establece en el art. 284.2 LGSS en el caso de maternidad y paternidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 806/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 16.300,46 euros que el beneficiario había percibido entre 2018 y 2021. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Èakareviæ contra Croacia). El TS estimó el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal consideró que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 1608/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de subsidio de prejubilación tras haber causado baja en el RETA, en el que estuvo en alta desde Noviembre de 2005 hasta el 3/05/21, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial solicitada el 7/07/22. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no cumple el requisito de haber agotado una prestación de desempleo, ya que los trabajadores por cuenta propia no son beneficiarios de ninguna de las modalidades de protección por desempleo que contempla nuestro ordenamiento jurídico, sino de la prestación por cese de actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 730/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, sobre pensión de jubilación en el Régimen de Autónomos, pues no puede pretenderse que aquellos cotizaciones no pagadas antes de la producción del hecho causante sirvan para acreditar la carencia. La igualdad de cobertura del seguro social no es elemento suficiente para exigir igualdad en la cuota de cotización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1083/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral como trabajadora autónoma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1102/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario tenía reconocido subsidio de desempleo que interrumpió por prestar servicios del abril de 2021 hasta el 6 de agosto de 2021, teniendo vacaciones hasta el 17 de agosto, marchándose a Mauritania y no volviendo hasta el 9 de septiembre de 2021. Habiendo solicitado la reanudación del subsidio telemáticamente se le concedió con efectos de 18 de septiembre, pero el 14 de julio en 2022, se declara la extinción del subsidio por desempleo así como la percepción indebida por el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2021 y el 30 de abril de 2022 por haber salido al extranjero sin comunicarlo ni obtener autorización. Se concluye por la Sala que el actor permaneció en el extranjero un tiempo inferior a 30 días naturales, que conforme al artículo 271.1.g) LGSS no es un supuesto de estancia en el extranjero y, por lo tanto, tampoco lo sería de suspensión del derecho a las prestaciones si se cumplen los requisitos formales de comunicación previa, afirmando que, de acuerdo con la doctrina del TS, lo procedente habría sido suspender la prestación desde el momento de la solicitud hasta el regreso a España del beneficiario por no haber comunicado éste su salida al extranjero. La extinción del subsidio y el reintegro de todo lo percibido resulta ciertamente desproporcionado a la entidad de la conducta imputable al beneficiario que no es otra que la falta de comunicación previa de la salida al extranjero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 1167/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria inició baja médica por contingencia común, asumiendo la atención sanitaria el Servicio Público de Salud. Tras revisión de contingencia se declaró enfermedad profesional y se responsable a la Mutua, con el pago de toda la atención médica. La Mutua reclamó el reintegro de los gastos anteriores a la declaración contingencia profesional, lo cual concedió el Juzgado pero revoca la Sala porque las Mutuas son responsables de la atención sanitaria por contingencias profesionales y no hay ninguna excepción al régimen de la responsabilidad de éstas cuando el proceso de incapacidad temporal se inicia por contingencia común y, posteriormente se determina que se trata de una enfermedad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1107/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.