• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1400/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declara el cese de la trabajadora improcedente, venia prestando sus servicios como manicurista con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción, habiendo estado en situación de Incapacidad Temporal por dermatitis. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora solicitando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, se pretende la declaración de nulidad del despido porque, no habiéndose acreditado causas suficientes del mismo (ha sido declarado improcedente en la sentencia de instancia), se entiende que la causa real del despido es la existencia de una baja médica de larga duración y por tanto tiene naturaleza discriminatoria. Por la Sala se desestima el recurso, se hace una amplia referencia a Jurisprudencia tanto nacional como comunitaria , razonando que existe discriminación en el empleo contra una persona por razón de su discapacidad cuando ésta sufre de una condición o patología a largo plazo que tiene la suficiente importancia como para impedir su participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y la empresa le niega el empleo (mediante su no contratación o, como en este caso, mediante su despido) pese a ser viable el mantenimiento del empleo aplicando unos ajustes razonables que no implican una carga desproporcionada ni indebida. Lo que entiende la Sala que no se ha probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1025/2020
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada declara que existe la obligación del INSS de reintegrar a la Mutua demandante lo abonado a una trabajadora en concepto de prestación de incapacidad temporal en distintos periodos a partir del 1/3/2015 cuando el 1/12/2014 es declarada en situación de incapacidad permanente total a cargo del INSS. Consta que el INSS revisó por mejoría la IPT, extinguiéndose la prestación, si bien judicialmente se declaró el derecho de la actora a percibir la prestación de IPT por sentencia de 13/6/2017. El INSS comunicó a la Mutua el 18/7/17 que la actora había percibido en concepto de IT una suma muy superior a la que le hubiera correspondido por IPT, por lo que la prestación por IPT se empieza a abonar desde que finaliza el abono de la IT, y la TGSS anuló el alta de la actora en el RETA de 1/3/2017, al haberse producido estando la actora en situación de IPT. Reclamada por la Mutua al INSS el reintegro de lo abonado en concepto de IT, tal pretensión es desestimada en instancia y en suplicación. Sin embargo, la sala IV, reiterando doctrina, declara procedente el reintegro por cuanto el INSS debió responder del abono de la prestación del IPT desde la fecha declarada de efectos de tal situación ya que no consta que la situación de IT obedeciera a profesión distinta de la que provocó la IPT. Ante la indebida percepción del subsidio de IT en periodo coincidente con la situación de IPT, debe reintegrar el INSS a la Mutua lo abonado como prestación de IT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 675/2022
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Mutua recurre una sentencia en que simultaneamente se reconoce el derecho a la suspensión del contrato de trabajo desde el nacimiento hasta cumpla 9 meses, incluidos los días en que estuvo en excedencia, más la percepción del subsidio por riesgo durante el embarazo. La Sala lo desestima pues la Mutua no reconoció la prestación con efectos económicos 3/10/2021 desestimó la reclamación previa de 14/10/2021, denegando la prestación económica por riesgo durante la lactancia, en la que consta que la demandante presentó solicitud de certificado médico sobre la existencia de riesgos durante la lactancia natural en relación con el puesto de trabajo, luego es imputable a la Mutua que la demandante se hubiese colocado en situación de excedencia por cuidado de menor al no poder prestar servicios sin riesgo para el menor durante la lactancia, cuando obra certificado médico de Fremap de 23/09/2021 que indica "la trabajadora en periodo de lactancia natural.../...se encuentra sometida a condiciones de su puesto de trabajo que pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, por lo que en consecuencia, debería desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado", y el Servicio de Prevención de RL ya había propuesto la adaptación del puesto, cambio durante la lactancia y de no ser posible suspensión del contrato de trabajo,y la empresa había informado que no podía adaptar el puesto de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6469/2022
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Gestora y confirma la sentencia de instancia sobre pensión de viudedad, porque, en el caso presente, la pensión no se ha causado por la vía de la pareja de hecho, sino a través de la relación matrimonial, y, para la acreditación del período convivencial inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio, basta con acudir a cualquiera de los medios probatorios admitidos en Derecho, no solo mediante certificado de empadronamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 208/2022
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo del que trae causa la extinción de la relación laboral del actor a eventual modificación alguna de las especificaciones del Plan de pensiones, ninguna capacidad tenía la Comisión de control para alterar el régimen de aportaciones que en favor del actor debiesen realizarse de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 2.003 donde se estableció su régimen de previsión social.Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.La inaplicación que para el supuesto de autos se ha efectuado del Acuerdo de 21-6-2.017 del que trae causa la extinción contractual del actor se ajusta perfectamente a las normas que rigen la exégesis de los pactos colectivo.Se descartar cualquier vulneración del derecho a la negociación colectiva por considerar inaplicable un acuerdo alcanzado en el seno de una Comisión de control, toda vez que como pone de manifiesto la doctrina jurisprudencial expuesta, las mismas tienen vedado la creación de nuevas condiciones de empleo y de trabajo que afecten al colectivo de los partícipes, siendo la fuente de las mismas el acuerdo entre la empresa y sus representantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 6676/2022
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la pervivencia del vínculo matrimonial impide que pueda constituirse válidamente una pareja de hecho entre los cónyuges separados. Y por mucho que los cónyuges reanudaran la convivencia tras la sentencia de separación, hay que tener en cuenta que la situación derivada de una reconciliación no comunicada al Juzgado sólo obliga a los cónyuges y no a los terceros -entre los cuales está la gestora de la Seguridad Social-, pues por razones de seguridad la reconciliación tiene que estar vinculada a un reconocimiento oficial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de despido al entender caducada la acción. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. La Sala de lo Social admite que la acción de despido no está caducada, pues el Ayuntamiento demandado en ningún momento comunicó formalmente el cese, por lo que el plazo de caducidad no se inició hasta la fecha de interposición de la demanda, que es el momento en que el demandante acudió al medio de impugnación procedente frente a la medida extintiva. No obstante, desestima el recurso por falta de acción, ya que el cese fue por iniciativa propia del actor y no por decisión unilateral del Ayuntamiento al haber sido aquél el que lo solicitó para jubilarse anticipadamente, sin que la ulterior denegación del acceso a la jubilación confiera virtualidad a su posible retractación, al no haber mediado aceptación de la contraparte, porque la extinción ya se había hecho efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 539/2022
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por la trabajadora se le imputaba transgresión de la buena fe contractual por la realización de trabajos para otra empresa mientras se encontraba en situación de Incapacidad Temporal. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que es desestimado. La parte recurrente no solicita la revisión de hechos probados y lo que pretende es una nueva valoración de los mismos lo que es desestimado por la Sala citando para ello una amplia jurisprudencia sobre la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación al igual que el de casación. Y es que además el recurso no cita precepto infringido o jurisprudencia, no obstante la Sala entra a conocer sobre si concurre o no causa que justifica el despido, entendiendo que si concurre puesto que si el trabajador está impedido para consumar la prestación laboral a que contractualmente viene obligado tiene vedado cualquier otro tipo de quehacer, sea en interés ajeno o propio, sobre todo si se tiene en cuenta que su forzada inactividad le es compensada económicamente por la empresa y por la Seguridad Social, a las que perjudica, incurriendo así en la causa de transgresión de la buena fe en el desarrollo del contrato constitutiva del incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador que justifica su extinción por decisión del empresario mediante despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 619/2022
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala siguiendo la doctrina del TS contenida en sentencia de16-03-22 (Rc. 4444/2020) sostiene que el art. 1 RD-Ley 20/2012 se refiere a la incompatibilidad de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares previstas con ocasión del cese y que la finalidad de ese precepto no se limitaba a compensar las limitaciones de los cargos públicos después del cese en su actividad profesional sino que se trató de una medida dirigida a garantizar la estabilidad presupuestaria, siendo irrelevante la finalidad que pretendieran los Acuerdos de 28-06-91 y como la jubilación del actor supone el cese en el cargo público, concurren los presupuestos objetivos y subjetivos para aplicar el citado precepto legal, añadiendo que el art. 16 del citado RD-Ley suspendió y dejó sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el art. 22 de la Ley 2/2012, suscritos por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el ese título y al ser PARADORES NACIONALES una Sociedad Mercantil Estatal, incluida en la citada Ley de Presupuestos el premio de vinculación previsto en el Acuerdo de 28-06-1991, al que se remitía el contrato del actor, quedó sin efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 7/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de error judicial se dirige frente a la sentencia de la Sala Social que acogió en parte un recurso de suplicación de la Mutua demandante y declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de albañil, revocando la sentencia del Juzgado que había desestimado la demanda de la Mutua y ratificó la resolución del INSS en la que se reconocía la incapacidad permanente total para esa misma profesión habitual de albañil. El trabajador, en su demanda de error judicial sostiene que su profesión habitual es la de peón de albañil y debería estar incluido en el grupo 4 del V Convenio colectivo general del sector de la construcción. La Sala recuerda que tan sólo un error craso, evidente e injustificado puede dar lugar a la declaración de error judicial, no siendo este proceso especial una nueva instancia, lo que debe conducir a la desestimación de la demanda, en tanto que no se aprecia que la sentencia pudiere haber incurrido en ningún error judicial al no concurrir los presupuestos que delimitan esta figura jurídica. La resolución administrativa dictada por el INSS de la que trae causa el litigio ya establece que la profesión habitual del trabajador es la de albañil, y sobre esta problemática no se suscita cuestión alguna en el acto de juicio, ni consta que el ahora demandante hubiere planteado alegatos al respecto.

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