• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1404/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de determinar si a partir de la entrada en vigor del RD-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tienen también reconocido un grado de discapacidad del 33% y ostentan automáticamente a todos los efectos tal condición de personas con discapacidad, con los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta; o, por el contrario, la equiparación se limita únicamente a los efectos previstos en la mencionada Ley y normas de desarrollo. La Sala IV, tras exponer la evolución de la normativa legal en esta materia y el contenido de la doctrina jurisprudencial dictada en su interpretación y reiterando doctrina (TS 29-11-2018, rec 3382/16), viene a considerar que es ineficaz por incurrir en ultra vires el art. 4.2 del RD-Legislativo 1/2013, en cuanto dispone que es aplicable a todos los efectos la equiparación de los pensionistas de incapacidad permanente total y absoluta con el grado de discapacidad del 33%, al sustituir la frase "a los efectos de esta ley" por la de "a todos los efectos". Se produce, así, un exceso en la delegación legislativa, que contraviene el mandato de la Ley 26/2011, de 1 de agosto en la que se sustenta, y que de forma expresa mantenía en sus términos el derogado art. 1.2 de la Ley 51/2003.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4509/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Toda vez que el varón solicitante del complemento ha tenido que acudir a los órganos judiciales para su obtención, tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado por su denegación, fijándose su importe en 1.800 €. Reitera doctrina establecida en STS 977/2023 de 15 de noviembre, Rcud.5547/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 692/2024
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor la extinción objetiva de su contrato por ineptitud sobrevenida al no haberse considerado por la Juzgadora las normas de protección de su integridad física como tampoco su eficaz prevención de riesgos laborales; partiendo de un relato que no es el que resulta acreditado en la sentencia (como lo es el hecho de haber sido despedido 3 días después de iniciar un nuevo proceso de IT). Parte la Sala del incombatido relato judicial de los hechos y su condicionante dimensión (jurídica) en el análisis del carácter extraordinario del recurso interpuesto; recurso que no cuestiona el precepto que ampara la decisión de la empresa, como tampoco el informe del servicio de prevención que lo considera no apto (compartiendo, así, su falta de capacidad para el desempeño de sus actuales funciones). Se limita a reiterar la nulidad de su despido por haberse adoptado estando el trabajador en situación de baja por recaída en la enfermedad; y existiendo causa informada de extinción (se concluye) era el trabajador y no la empresa a quien incumbía acreditar la posibilidad de adaptación (no teniendo ésta obligación de recolocarlo).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en la instancia la pretensión de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma; y, en segundo lugar, estima el recurso y reconoce el grado de total, pues siendo el actor en el momento del accidente laboral peón agrícola, con tareas eminentemente bimanuales, las dolencias sufridas en la mano izquierda aun siendo diestro, incluidas las neuropatías, justifican dicho grado, al presentar pérdida de funcionalidad de la citada mano por déficit de movilidad en muñeca y dedos; hipoestesia y falta de sensibilidad a nivel de territorio mediano, y disminución evidente de fuerza respecto al lado contralateral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1599/2021
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que confirmó la extinción de la prestación decidida por el SPEE, confirmando el ajuste a derecho de la declaración de indebida de la percepción de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.538,58 € correspondientes al período indicado, cuantía que el demandante deberá reintegrar. La Sala IV analiza la posible incompetencia de jurisdicción, con independencia del analisis de la contradicción.En la demanda se impugna una resolución sancionadora de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. Respecto de la recurribilidad de las sentencias que resuelven tales impugnaciones, hay que estar a lo dispuesto en el art 192.4 LRJS. Por tanto, si lo que se impugna, como ocurre en este caso son actos administrativos en materia laboral o de Seguridad Social se atiende, a los efectos del recurso, al contenido económico de la prestación o del acto objeto del proceso, en su caso, en cómputo anual; al valor económico de lo reclamado o a la diferencia con lo reconocido en vía administrativa, cuando lo que se pretende es el reconocimiento de un derecho o de una situación jurídica individualizada; y al contenido económico del acto cuya anulación se pretende, incluidos los actos de carácter sancionador, como el que nos ocupa. Y siendo que el importe económico del acto cuya revocación se pretendió en la demanda no llega a 3.000 €, resulta que la sentencia del Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1596/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, tras rechazar la solicitud de suspensión de las actuaciones por la tramitación de una cuestión prejudicial ante el TJUE, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2127/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpetación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1103/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de la menor solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 16 semanas por formar familia monoparental, con acumulación del que hubiera correspondido al padre hasta 32 semanas, denegándosela el INSS. El JS reconoce 16 semanas, el TSJ revoca en parte concede un total de 10 semanas adicionales, estima parcialmente el recurso del INSS. El INSS en cud cuestiona si la madre puede acumular a la prestación reconocida la que le habría correspondido al otro progenitor por tratarse de familia monoparental. La Sala IV remite a su jurisprudencia STS de 2/03/23, rcud. 3972/20 y de 21/02/23, rcud. 1408/23, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva el reconocimiento de una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Estimó y anuló la sentencia recurrida y desestimó la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4250/2021
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar el momento en que debe producirse la reducción de facturación para tener derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad Covid-19 prevista por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (en adelante, RDL 8/2020) y también en posteriores reformas. Si dicho momento debe ser o no el mes anterior al que se solicita la prestación. El precepto se refiere a la reducción de la facturación "en el mes anterior al que se solicita la prestación. En el presente supuesto, el recurrente solicitó extemporáneamente, fuera del plazo con toda claridad, las prestaciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2303/2021
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación:en el recurso se alegó por la empresa cuestiones que no habían sido planteadas en la instancia por inasistencia injustificada al acto del juicio. La Sala de lo Social del TSJ revoca la sentencia de instancia aceptando dichas cuestiones. La Sala de unificación, por el contrario, estima el recurso y considera citando una prolija doctrina que no se pueden plantear cuestiones nuevas en el recurso de suplicación que no fueron alegadas ni resueltas en la instancia, salvo aquellas que deba examinarse de oficio, o que guarden una conexión debida con las formuladas en la demanda y contestación, y las alegadas por la empresa no lo son.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.