• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1777/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de determinar si a partir de la entrada en vigor del RD-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tienen también reconocido un grado de discapacidad del 33% y ostentan automáticamente a todos los efectos tal condición de personas con discapacidad, con los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta; o, por el contrario, la equiparación se limita únicamente a los efectos previstos en la mencionada Ley y normas de desarrollo. La Sala IV, tras exponer la evolución de la normativa legal en esta materia y el contenido de la doctrina jurisprudencial dictada en su interpretación y reiterando doctrina (TS 29-11-2018, rec 3382/16), viene a considerar que es ineficaz por incurrir en ultra vires el art. 4.2 del RD-Legislativo 1/2013, en cuanto dispone que es aplicable a todos los efectos la equiparación de los pensionistas de incapacidad permanente total y absoluta con el grado de discapacidad del 33%, al sustituir la frase "a los efectos de esta ley" por la de "a todos los efectos". Se produce, así, un exceso en la delegación legislativa, que contraviene el mandato de la Ley 26/2011, de 1 de agosto en la que se sustenta, y que de forma expresa mantenía en sus términos el derogado art. 1.2 de la Ley 51/2003.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 741/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de aportación demográfica (maternidad): se reclama una indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo como consecuencia de la negativa del INSS a reconocerle el citado complemento. El juzgado estimó en parte la demanda reconociendo el complemento, aunque desestimó la pretensión indemnizatoria. El TSJ confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La Sala de unificación, ahora, aplica la doctrina recogida en la STJUE de 14 de septiembre de 2023, (C-113/22), que señala que la reparación económica adecuada debe fijarse según las leyes nacionales, atendiendo a que dicha reparación ha de ser adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables; y a que se garantice que sea disuasoria y proporcionada. En consecuencia, se condena al INSS a abonar 1500 euros, por daños morales, por ser este el límite de su pretensión en la demanda, y con relación a los materiales se considera que han sido compensados por el reconocimiento del derecho con efectos ex tunc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de sentencias firmes exige el agotamiento de los recursos jurisdiccionales que la ley prevé para que la sentencia pueda considerarse firme, siendo necesaria la promoción del incidente de nulidad de actuaciones si con él puede obtenerse un resultado útil, lo que no ocurre cuando se trata de obtener la nulidad de un procedimiento fundamentada en cuestiones de fondo. La revisión tiene un carácter extraordinario y excepcional, realizándose una interpretación restrictiva y rigurosa tanto de sus causas, como de sus requisitos formales. El plazo de tres meses para el ejercicio de la acción judicial de revisión es sustantivo y no procesal, dado el carácter autónomo de la demanda de revisión respecto del proceso al que se refiere, y, por tanto, de caducidad. La demanda debe determinar de forma inequívoca la causa de revisión que se alega. Falta de prueba sobre la maquinación fraudulenta denunciada (que si se hubiera puesto de relieve en el juicio de despido la existencia de un litigio tendente a conseguir la IP el Juzgado de lo Social no habría condenado a la empresa como autora de un despido improcedente): no concurre el nexo causal y directo entre la conducta considerada como fraudulenta y la sentencia de despido improcedente cuya revisión se pide. En todo caso, si el despido se considera ilícito, que sobrevenga una declaración de IP no comporta su convalidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3805/2021
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Brígida contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La controversia se centraba en si la indemnización por jubilación prevista en el convenio colectivo del Ayuntamiento era compatible con las restricciones del RDL 20/2012, que establece incompatibilidades entre pensiones indemnizatorias y otras retribuciones públicas. El trabajador prestó servicios para el Ayuntamiento desde 1994 y se jubiló en 2018, reclamando una indemnización de 6.000 euros conforme al convenio colectivo del Ayuntamiento. El Ayuntamiento denegó la indemnización alegando la suspensión de las cláusulas económicas del convenio en 2012 y 2013, por circunstancias económicas adversas. El TS consideró que el RDL 20/2012 no se aplicaba a la indemnización por jubilación del demandante, ya que la suspensión del convenio había sido temporal y no había sido renovada tras 2014. Además, apreció falta de contradicción porque la sentencia de contraste se refería a un contexto diferente y no aplicaba las mismas condiciones específicas del convenio colectivo del Ayuntamiento de Santa Brígida y es por ello por lo que desestima el RCUD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2024/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada es la relativa a determinar si la Sala de suplicación ha incurrido en vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por indefensión al incurrir la sentencia recurrida en error patente e incongruencia omisiva o ex silentio. Y, el TS, reiterando doctrina, da lugar al recurso de su razón y declara que la resolución recurrida incurre en el vicio de incongruencia omisiva, pues si bien en el fallo se proclama la desestimación de la demanda formulada con libre absolución del INSS, por inexistencia de grado alguno de incapacidad permanente, en su fundamentación jurídica precisa que está examinando la situación de IPA que había sido declarada por el juzgado de lo social, pero omite pronunciamiento alguno sobre la pretensión subsidiaria a propósito de la IPT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4746/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de una fecha concreta como determinante de la adscripción a uno u otro sistema de previsión de ingreso del personal laboral fijo antes o después de aquella, dejando al margen al personal que con anterioridad también pertenecía a la plantilla de la empresa aunque con carácter temporal, supone desconocer, a efectos del sistema de previsión social complementaria, la vinculación laboral establecida hasta dicho momento y los servicios prestados durante la misma. Ello hace de peor condición al personal temporal, dado que no se realiza según los mismos criterios para todos los trabajadores cualquiera que fuere su modalidad de contratación, otorgándose peor trato a los trabajadores temporales sin causa justificada. Reitera doctrina establecida en STS de Pleno 979/2023, de 16 de noviembre, Rcud.4747/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1824/2021
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora impugnó una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, alegando vulneración de derechos fundamentales. La sentencia de instancia declaró nula la citada modificación por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y condenó a la empresa a restituir a la trabajadora en sus condiciones laborales anteriores, además de indemnizarla con 6.251 euros. El TSJ confirmó el fallo de instancia. Vialegis Abogados recurrió en casación unificadora y fundamentó su recurso en 3 puntos: caducidad de la acción, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y garantía de indemnidad. Respecto de la caducidad de la acción el TS no la aprecia porque los fallos enfrentados aplicaron correctamente el plazo de caducidad. En cuanto a la MSCT, las situaciones comparadas eran distintas; en un caso se trató de permisividad empresarial, en el otro, de acuerdos contractuales explícitos. Finalmente, en cuanto a la garantía de indemnidad, las circunstancias y tiempos de las denuncias y las modificaciones laborales diferían entre los casos comparados. Se desestima el RCUD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1249/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada versa sobre el reconocimiento del complemento de maternidad a un pensionista que había solicitado dicho complemento para su pensión de jubilación. Inicialmente, el Juzgado de lo Social falló a su favor, otorgándole el complemento con efectos retroactivos desde el inicio de su pensión en 2016. Este fallo fue confirmado por el TSJ que desestimó el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. El INSS y la TGSS interpusieron recurso de casación para unificación de doctrina y el Tribunal Supremo evaluó si el derecho al complemento de maternidad había prescrito, considerando que dicho complemento comparte la misma naturaleza imprescriptible que la pensión principal. El Tribunal confirmó que no existía prescripción y reafirmó que el complemento debe ser reconocido desde la fecha del hecho causante de la pensión, basándose en la igualdad de trato y en la interpretación conforme con el derecho de la Unión Europea. Finalmente, el Tribunal desestimó el recurso del INSS y la TGSS, manteniendo la firmeza de la sentencia original y confirmando el derecho del demandante a percibir el complemento solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4272/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS, tras rechazar la pretensión formulada por la recurrida en la impugnación del recurso, declara contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa Kutxabank de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3821/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por el trabajador contra la STSJ de Andalucía. Consta que el actor demandó a su ex-empleador por despido improcedente tras su jubilación y la extinción del contrato según el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores. El actor trabajó para éste desde 2011. El 28 de septiembre de 2020, el empresario le notificó la extinción del contrato por jubilación, efectiva desde el 12 de octubre de 2020. Se le pagó una indemnización de un mes de salario. Consta la baja del empresario en el RETA el 12 de octubre de 2020 y que comenzó a recibir su pensión de jubilación al día siguiente. Pero el 1 de junio de 2021, reanudó la actividad empresarial y contrató a tres nuevos trabajadores, sin incluir al actor. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda del trabajador y el TSJ confirmó esta decisión en suplicación. El trabajador presentó RCUD argumentando que el cierre del negocio fue temporal y que había sido objeto de un despido improcedente. El Tribunal Supremo concluyó que el breve lapso de siete meses y medio entre la jubilación y la reanudación de la misma actividad con otros trabajadores demuestra que no hubo un cese real y permanente, constituyendo un uso fraudulento del artículo 49.1.g) del ET. Es por ello por lo que estima el recurso de casación y declara el despido como improcedente.

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