• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 439/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante nació en 1996, solicitando la prestación de ingreso mínimo vital el 4 de octubre de 2022 cuando tenía poco más de 26 años. Para acceder a la prestación, los menores de 30 años en la fecha de la solicitud deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a dicha fecha, siempre que en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Se cuestiona si la percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo se computan para el alta de un año exigida para el reconocimiento del IMV, concluyendo que sí ya que se mantiene la obligación de cotizar, permaneciendo por ello en situación de alta en Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1096/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se debate si la sentencia de suplicación incurrió en incongruencia interna, extra petita y omisiva, al estimar la pretensión del INSS de que el beneficiario no está incapacitado sin modificar los hechos probados sobre la profesión ni responder a la petición subsidiaria de incapacidad permanente parcial. El TS analiza de manera profusa la doctrina sobre incongruencias y concluye que no existe incongruencia interna ni extra petita, dado que la sentencia de suplicación valoró correctamente los hechos probados y aplicó la norma jurídica, pudiendo llegar a distinta conclusión sin modificar los hechos. Sin embargo, sí aprecia incongruencia omisiva porque la sentencia del TSJ no resolvió sobre la petición subsidiaria de incapacidad permanente parcial planteada en el juicio, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y genera indefensión. Por ello, estima parcialmente el recurso, casando y anulando la sentencia del TSJ y devolviendo las actuaciones para que se pronuncie con libertad de criterio sobre la incapacidad permanente parcial subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate si la actora trabajadora temporal que trabaja para la CAM tiene derecho de acuerdo con el convenio aplicable a una indemnización de 15.500 euros, al extinguirse su contrato de trabajo como consecuencia del reconocimiento de una IPT. Resumen La Sala indica que la trabajadora, con contrato de interinidad desde 2007, tenía 60 años cuando se le reconoció la IPT, por lo que le resulta aplicable directamente el art. 151.2 del Convenio para el Personal Laboral de la Administración de la CAM (2021-2024), que ordena extinguir la relación laboral con derecho a la indemnización de 15.500 €, sin opción alternativa prevista solo para menores de 55 años, y ello porque la limitación prevista en el Convenio Colectivo que prevé la indemnización exclusivamente para el personal fijo introduce una discriminación injustificada frente al personal temporal, vulnerando el principio de igualdad del art. 14 CE, el art. 15.6 ET y la Directiva 1999/70/CE, según doctrina del TJUE y de las STS 12-2-20 y 15-12-21, no teniendo la exclusión de los temporales justificación objetiva, más aún cuando el propio convenio reconoce igualdad de trato en situaciones semejantes en los arts. 139 y 152, sobre indemnizaciones con devolución en caso de revisión de la incapacidad, siendo ilógico que un temporal en IPA pueda cobrar la indemnización del art. 139 y devolverla en caso de revisión -art. 152- y en cambio se negara ese mismo derecho al temporal en IPT y el hecho de que la actora pueda posteriormente acceder a otra bolsa de empleo o a un nuevo puesto no elimina su derecho, pues la indemnización compensa la extinción definitiva de su contrato anterior, sin que ello suponga enriquecimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 428/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara al demandante afecto de un grado de discapacidad del 33 %, con todos los efectos legales inherentes. No ha incurrido en infracción alguna de los preceptos que se citan, pues lo que reconoce es la asimilación automática del grado de discapacidad del 33% al actor, dado que tiene reconocido el grado total de incapacidad pero no se hace a todos los efectos, sino, únicamente, a los "efectos legales inherentes a tal declaración", que no pueden se otros que los expresamente reconocidos en artículo 4.2 del RD 1/2023 que, además son coincidentes, con los especificados en el escrito de demanda y en la reclamación previa administrativa. Respecto a la necesidad de expedir un certificado a fin de poder acreditar la condición de persona con discapacidad ante las ofertas laborales que se presenten u otras situaciones en la que se pueda beneficiar el actor, esta concreta pretensión no se incluye luego en el suplico de la demanda, por lo que la sentencia ahora recurrida no efectúa pronunciamiento expreso sobre tal cuestión. En cualquier caso, en este punto, asiste la razón a la parte recurrente, ya que que la asimilación legal de la situación de IPT y la discapacidad del 33%, no conlleva obligación alguna de emisión de certificado por parte del ICASS, pues la propia resolución del INSS permite acreditar tal condición. No cabe calificar el actuar del ICASS como temerario, ya que su recurso deriva de la errónea interpretación del pronunciamiento estimatorio de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 462/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa demandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que declara la extinción indemnizada del contrato por falta de ocupación efectiva. Tras recordar que el éxito de esta clase de acciones se condiciona al concurso de un incumplimiento grave o trato vejatorio que menoscabe la dignidad profesional de un trabajador o redunda en perjuicio de su formación profesional, centra la Sala la cuestión de litis en verificar si, atendiendo a las condicionantes que se declaran definitivamente probadas, el incumplimiento empresarial del deber de ocupación efectiva del trabajador durante algo más de un mes, desde su alta de IT hasta la jubilación puede considerarse lo suficientemente grave como para justificar la extinción indemnizada del contrato. Gravedad que el Tribunal considera en armonía con lo decidido en la instancia pues no hay prueba suficiente de una actuación por parte del trabajador dirigida a no atender los requerimientos de la empresa para asistir a un reconocimiento médico que no conoció en su comunicación. Existiendo, antes al contrario, una voluntad clara y determinante de la empresa de no dar tal ocupación efectiva desde su alta hasta la fecha prevista de su jubilación para (de esta forma) no incluirle en la relación de todos los trabajadores afectados por el despido colectivo cuando además no justifica que no tuviera puesto de su categoría profesional en otros servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4513/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el SEPE, casa la sentencia del TSJ de Andalucía/Granada de 1 de junio de 2023 y confirma el pronunciamiento del Juzgado de lo Social que había denegado a la trabajadora en excedencia por cuidado de hijo el derecho a la prestación contributiva de desempleo. El Alto Tribunal declara que quien se halla en excedencia para atender a un menor puede solicitar en cualquier momento su reincorporación por lo que, al amparo del artículo 267.2 d) LGSS, no se encuentra en situación legal de desempleo si, extinguido un contrato temporal concertado con un tercero durante dicha excedencia, no ha instado antes su reingreso en la empresa de origen. Al diferenciar esta figura de la excedencia voluntaria en la que la solicitud de reingreso está limitada al plazo inicialmente fijado, la sentencia concluye que el vínculo laboral de suspensión con reserva de puesto impide acceder a la prestación cuando las cotizaciones provienen esencialmente del empleo suspendido y se pretende activar la cobertura tras un contrato de mínima duración. Sin apreciar fraude ni concurrir suficiente período cotizado en la nueva relación, el Tribunal confirma la inexistencia de situación protegida y declara firme la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 167/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cómputo de la prescripción, la falta de continuidad en el supuesto incumplimiento, y por tanto en los daños derivados del incumplimiento, se refuerza por el hecho de que entre finalización del primer periodo de Incapacidad Temporal y el inicio del siguiente periodo de Incapacidad Temporal distan casi 4 años. La indemnización por los daños que le correspondería a la actora por los días de Incapacidad Temporal, secuelas, perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida y lucro cesante debe ser minorada al 25%. El motivo es que, si bien la actividad laboral pudo ser la que desencadenase la enfermedad incapacitante, existen factores personales de la actora ajenos al trabajo que han afectado a la "gravedad"y a la" cronicidad"de la sintomatología. Estos factores personales, que se consideran "concausas" resultaron probados en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3252/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se debate pasa por determinar si el actor tiene derecho a que la entidad empleadora realice aportaciones al plan de pensiones hasta su jubilación efectiva, que tuvo lugar antes de que cumpliera 65 años, o, por el contrario, hasta el cumplimiento de esta última edad. La sentencia recurrida argumenta que la entidad empleadora está obligada a realizar aportaciones al plan de pensiones únicamente hasta la fecha en la que el actor accedió a la jubilación y no hasta la fecha en que cumplió 65 años, lo cual es confirmado por la Sala IV. Razona la sentencia que el Reglamento de planes y fondos de pensiones parte, en primer lugar, de que la contingencia de jubilación del plan de pensiones se entiende producida cuando el partícipe accede efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3313/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica (artículo 60 LGSS en su redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero). El complemento debe aplicarse sobre la cuantía legal máxima de la pensión de jubilación y no sobre la superior base reguladora de dicha pensión. El juzgado consideró que se debía hacer sobre la BR máxima (art. 57 LGSS), la Sala de Suplicación, estimando el recurso, entendió que se debía determinar sobre la base de la pensión. Y ahora la Sala de Unificación estima el recurso del INSS, y acoge el criterio del juzgado de lo social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 164/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión del demandante sobre reconocimiento de una relación de trabajo fue desestimada por resolución judicial firme, esto es, la relación del demandante con la empresa se corresponde con una prestación de servicios al margen de la regulación contenida en el ET. El demandante, mientras duró su relación con la empresa, estuvo encuadrado y de alta en el RETA, sin que se haya reconocido válidamente una naturaleza jurídica distinta a la mencionada vinculación.Esa posible variación en la naturaleza de la relación no puede ampararse en el contenido del relato de hechos que contiene la sentencia de instancia pues, en la resolución no se establecen hechos acreditados relativos a la forma en la que se desarrolló la actividad, limitándose a transcribir los hechos que se declararon probados en otro procedimiento distinto, sin que se haya asumido su contenido en la resolución que ahora se recurre.Por ello, y al margen de la posible apreciación de la excepción de cosa juzgada, lo único probado es que el demandante estaba encuadrado en el RETA; que su pretensión sobre reconocimiento de existencia de una relación laboral fue desestimada por prescripción y falta de acción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.