• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 861/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma el criterio de instancia, partiendo del accidente sufrido por el trabajador en mayo de 2020, en tobillo derecho, siendo la causa de la baja inicial hasta el día 8-6-2020 en que cursa alta por mejoría (de lo que también obtiene el Juzgador el carácter leve del trauma), sin roturas o edemas derivados del mismo. Desvincula el proceso que le afecta en su nueva baja, desde el día 9-6 siguiente, y lo conecta con la osteomielitis crónica padecida. Frente a esta conclusión, corresponde a la parte recurrente evidenciar, con prueba pericial de superior valor a la ponderada en la instancia, error al determinar tal origen. A lo que el hecho de que en fechas próximas al accidente no consten procesos largos de baja por dolor en esta zona, no lo impide. Hay signos (inflamación, degeneración, edema, roturas...), ajenos a las consecuencias de aquel AT leve, que no es susceptible de producir la agravación de la patología previa constatada tras la baja de 9-6-2020. Con un origen degenerativo, que no guarda conexión con el trabajo y la mera constancia de la baja inicial por contingencia profesional, sin otras anteriores comunes a tal fecha, no evidencia en la forma precisa que también esta nueva baja tenga su causa en aquel accidente leve sufrido, por la mera coincidencia de la zona anatómica afectada (tobillo derecho) y temporal (la nueva baja se otorga un día después del alta previa). La actual baja por ello su causa en el proceso degenerativo y no es un trauma en el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 919/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la naturaleza temporal del contrato y la ausencia de fraude de ley que lo convierta en indefinido, naturaleza necesaria para la calificación de despido improcedente pretendida por la recurrente.Sin que, quepa tachar de fraudulento a aquél, por la simple aparición, en su desarrollo, de alguna ocasional nota destipificadora de su propio carácter. Cuando, en contraposición, se advierte una constante línea de desenvolvimiento contractual acorde con su específica naturaleza. Para que el fraude de ley pueda, pues, viciar al contrato privándole de los efectos que le son propios ha de patentizarse la radical discordancia entre el fin propio de aquél y el realmente perseguido por las partes que revele la anómala utilización de una norma legal para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 852/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se estima la demanda, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, habiéndole sido reconocido en vía administrativa el grado de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de mecánico ajustador de sistemas de frenado, derivada de enfermedad común. Sin embargo, estamos, dice la Sala, ante una afectación pluripatológica que se presenta tanto a multinivel lumbar, en prácticamente todo el segmento afecto, con signos objetivos (radiculopatía, hernia, discopatías) de mayor o menor alcance que justifican la lumbalgia crónica, con limitación del raquis lumbar en más del 50%, y que le provoca claudicación. Con contraindicación de esfuerzos, subir y bajar cuestas y escaleras. A lo que se suma lo que ya venía contraindicado por la coxartrosis derecha con implantación de prótesis. Junto a la afectación de columna cervical con leves y/o moderados signos degenerativos a prácticamente todos los niveles, unida a afectación muscular irradiado a MMSS, especialmente el izquierdo, que le provoca la limitación en la movilidad de la zona, con afectación radicular cervical a prácticamente todos los niveles y muscular. Así como, afectación cardiológica ligera CF II, con disfunción sistólica ventricular ligera, FEVI 40-50%. En su valor combinado, tales dolencias hacen tributario al actor de la incapacidad permanente absoluta que reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 884/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual, como consecuencia de una dolencia cardiaca, por aneurisma de aorta abdominal operado en noviembre de 2016, e infarto agudo de miocardio en tiempo indeterminado; calificada de cardiopatía isquémica, con obstrucción de dos vasos, y FEVI del 45%. La situación clínica del actor, en la actualidad, es semejante a la existente en 2017, momento en el que se reconoció el grado de incapacidad permanente total, si bien su fracción de eyección se ha reducido del 45% al 40%, pero en modo alguno imposibilita al actor para realizar cualquier trabajo retribuido, criterio compartido por la Sala. Su cuadro clínico le impide realizar concretas tareas del ámbito laboral (aquellas que precisen la realización de esfuerzos físicos, carga de pesos, deambulación continua, etc.), pero su estado general no le imposibilita para todo trabajo retribuido, especialmente las labores denominadas livianas o sedentarias. Esta es la trascendencia funcional indispensable para la calificación de la incapacidad permanente absoluta pretendida, porque así es inherente al carácter profesionalmente no selectivo de su concepto genérico, contenido en el art. 194.5 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1562/2020
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta confirma el acceso a la jubilación anticipada tras Ley 40/2007 por quien no perteneció al mutualismo laboral reiterando criterio conforme al cual no se exige ni el requisito general de alta o situación asimilada, ni el mantenimiento de la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, sino solo que la persona beneficiaria halla estado inscrita como demandante de empleo durante un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 374/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de una pensión temporal de viudedad que demanda la vitalicia, desestimada en sentencia recurrida. La Sala lo desestima pues aunque es cierto que en el supuesto de que el fallecimiento se produzca por enfermedad común, no sobrevenida tras el matrimonio, para lucrar la prestación de viudedad se exige, además de los requisitos generales, que se acredite un período mínimo de duración del matrimonio de un año o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. Aquí tampoco concurre el caso en que antes de contraer matrimonio, los cónyuges acrediten un período de convivencia, en iguales términos que el exigido en el supuesto de pareja de hecho, el requisito se considera cumplido cuando la suma de ese período anterior y del de duración del matrimonio sea superior a 2 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 384/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En proceso de Seguridad Social se recurre en suplicación presentando un escrito de interposición de recurso, sin cita de apartado alguno del art. 193 LRJS y sin invocación de la infracción de norma. La Sala lo desestima no sin antes recordar que el art. 196 LRJS exige, que en el escrito de interposición del recurso se expresen, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, debiendo en el caso de impugnación fáctica, señalar los medios de prueba, que pongan en evidencia el error del Juzgador, ya que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador, citándose, asimismo, las normas del ordenamiento jurídico (derecho positivo o sustantivo) o la jurisprudencia que se consideren infringidas. La Sala recuerda que se está ante un recurso extraordinario que se da por los motivos que los recurrentes propongan y que la Sala no puede suplir las omisiones en que incurran las partes y construir de oficio el recurso salvo que con una interpretación flexibilizadora y finalista de las normas disciplinarias del recurso, no se debe rechazar a limine el examen de una pretensión por defectos formales o deficiencias técnicas cuando el escrito correspondiente suministra datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte, circunstancia que aquí no ocurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 943/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el actor se imputan como incumplimientos graves, que con ocasión de haberse incorporado su nueva superior jerárquica, existen: "órdenes incoherentes sobre horario inicial", "órdenes bajo premisas falsas sobre dónde dormir en Merca Madrid", "llamadas continuas", "utilización de camiones obsoletos o dañados", "improvisación constante de órdenes que afecta al descanso semanal", "obligación de cubrir las bajas de los compañeros", "excesos de jornadas", y "transportar mercancías peligrosas sin extintores suficientes", motivo que considera está en la base de la baja médica (IT) de fecha 6 de agosto de 2021, y por lo que solicita además una indemnización adicional de 25.000 € por daños morales. Considera, sin embargo, la Sala que el recurrente se limita a hacer supuesto de la cuestión, para lo que parte de presupuestos fácticos carentes de reflejo en la versión judicial de los hechos y, a su vez, de valoraciones que tampoco se desprenden de ella e, incluso, contradicen abiertamente las conclusiones sentadas por el juzgador "a quo", intentando, así, establecer otras distintas de las alcanzadas por el mismo, lo que no es posible admitir. no se ha demostrado que la empresa haya incurrido en alguna de las conductas recogidas en el artículo 50 del ET que justifican la extinción de la relación laboral a petición del trabajador y tampoco se ha probado una vulneración de derechos fundamentales del actor, por lo que no es posible admitir la pretensión acumulada de indemnización de daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 570/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discusión se circunscribe exclusivamente a la fecha de efectos económicos para el INSS. Considera la entidad gestora que la fecha de efectos del pago de la jubilación parcial reconocida será la fecha de firma del contrato de relevo de obligado cumplimiento, que conllevará de forma necesaria la cesación en la jornada laboral a tiempo completo, argumentación que va a tener favorable acogida. Así, según el artículo 215.2.e) LGSS, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del ET, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos: (...) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Por tanto, habrá que distinguir entre fecha de efectos jurídicos y fecha de efectos económicos, siendo la primera la señalada en el fallo de la sentencia, el 1-9-2020, pero la fecha de efectos económicos será al cumplimiento de los requisitos legales, la firma del contrato de relevo con la consiguiente cesación en la jornada laboral a tiempo completo y contratación de trabajador relevista en un porcentaje en un porcentaje de jornada como la del cese del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 5567/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que declara nulo el despido disciplinario de la demandante, al entender que incurre en discriminación por discapacidad, ya que el mismo se enfocó en una carta que, de forma genérica, invocaba disminución prolongada del rendimiento exigible, siendo despedida también otra trabajadora que estaba en incapacidad temporal y siendo el despido cuando la baja de la demandante, en principio, de corta duración, se prolongaba en el cuarto mes. Con tales datos la Sala considera que existen datos indiciarios suficientes de la conculcación de aquel derecho fundamental y confirma el fallo, tras indicar que ciertamente el contenido de la carta de despido era excesivamente genérico, puesto que la única concreción era la temporal de aquella imputación y lo era de forma indeterminada en relación a los últimos meses y tras advertir que la recurrente sólo pretende la nulidad de actuaciones o la declaración de despido procedente, sin plantear la improcedencia, por lo que la Sala no debe entrar a valorar tal calificación. Desecha previamente una nulidad de actuaciones por falta de motivación suficiente de la sentencia sobre la calificación del despido como nulo, pues aunque ciertamente parca, en la sentencia se da razón al efecto. También de forma previa desecha todas las reformas fácticas pretendidas en el recurso por variadas causas y ello, tras indicar los requisitos que la jurisprudencia considera exigibles.

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