Resumen: Al actor se le reconoció prestación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de fecha 26.2.2016 y fecha de efectos 24.2.2016, pero se alzó en suplicación y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, de fecha 18/10/2016, confirmada por otra de esta Sala de lo Social del TSJ de Galicia de fecha 8/6/2017, se le reconoció una incapacidad permanente absoluta, acaeciendo que, como consecuencia de la ejecución de la resolución judicial del TSJ, se determinó que los atrasos se le abonarían desde la fecha del hecho causante de la referida prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida judicialmente, a la sazón, el día 6/9/2015, abonándosele desde el 7/9/2015 los atrasos, siendo aquella la fecha del hecho causante en atención a lo establecido en los artículos 174.5 de la LGSS y 13.2 de la Orden de 18/1/1996, situándose el hecho causante a los 545 días de inicio del inicio de la Incapacidad temporal, que habían iniciado el día 11/3/2014, con fecha de extinción en la referida 6/9/2015, lo que determina que, al situarse su hecho causante el 6.9.2015 y fecha de efectos 7.9.2015, se trata de una pensión causada antes de la fecha de aplicación de la normativa antes referida y aplicable al complemento de aportación demográfica el 1/1/2016, quedando excluido de este complemento que solicita el demandante y que solo puede aplicarse a las prestaciones con hecho causante a partir del 1.1.2016.