Resumen: Alegan las recurrentes que, en sentencia de esta Sala de 29-11-2018 (Recurso de suplicación 1292/2018), ya le fue denegada al actor la pensión de viudedad que ahora se reconoce al actor en la sentencia recurrida al no resultar acreditada en aquel procedimiento la convivencia de cinco años. Ahora se presenta nueva solicitud de viudedad en el año 2022, tras la modificación del artículo 221 de la LGSS (Ley 21/2021) en la que se elimina la limitación económica que impedía al superviviente de una pareja de hecho acceder a una pensión de viudedad si tenía ingresos superiores a los que fijaba el artículo, sin alterar el resto de requisitos. Alegan las recurrentes que en este caso se dan las identidades para apreciar la excepción de cosa juzgada material y que el cambio legislativo operado no es suficiente para entender que la causa de pedir sea distinta. Finalmente, dicen que el motivo del cambio legislativo solo se refiere al requisito de los ingresos, no modificándose en modo alguno el requisito de la convivencia sobre el que ya se pronunció la Sala. El recurso va a ser estimado. La Sala considera que se dan las identidades necesarias para la cosa juzgada material. Aunque se entendiera que pudiera tramitarse un procedimiento por cada uno de los requisitos y que por el tema de los ingresos no existiría cosa juzgada tampoco, no se reunían los requisitos a la fecha del hecho causante y a la fecha de la primera peticion, fecha del fallecimiento del causante.
Resumen: Tras ser reconocida prestación de desempleo se acordó la imposición de una sanción de extinción de la prestación y de condena por concurrencia de connivencia de la empresa y su trabajadora para obtener indebidamente prestaciones por desempleo mediante a simulación de un despido disciplinario con efectos 06-11-2020 que en realidad encubriría una baja voluntaria, que permitió a la trabajadora acceder a prestaciones por desempleo durante los dos años que le faltaban para acceder a la jubilación. A partir de las manifestaciones de la trabajadora, expresando al subinspector de trabajo que levantó el acta de infracción, que se llevaba mal con la directora de la residencia, que padecía mucho estrés, que no quería trabajar más, que quería cuidar de su madre y que trabajar el causaba ansiedad y no se encontraba a gusto trabajando, se acordaron las medidas sancionadoras por fraude de ley sustentado en la presunción del Acta. Se entiende que existe- clara voluntad de la actora de dejar su trabajo nos encontramos con que el hermano de la actora es socio empresarial, la actora no realiza impugnación alguna ni de la sanción previa ni del despido, dejando en consecuencia de luchar por una importante indemnización a la que podría hipotéticamente tener derecho y por último que el despido se produzca cuando justamente resta un tiempo para cumplir la edad de jubilación que se cubriría con la prestación por desempleo.
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa.
Resumen: Se argumenta en el recurso que el día 10 de agosto se produjo un AT y que ello origino el estado incapacitante y que en todo caso debe entrar en juego la presunción de laboralidad de los eventos producidos en tiempo y lugar de trabajo. El actor sintió una clínica de dolor cervical que se presentó mientras realizaba sus cometidos profesionales. Por accidente de trabajo no ha de entenderse únicamente toda lesión aguda que sufra el trabajador como consecuencia de un evento lesivo sino que en el concepto de accidente ha de incluirse todo acontecimiento repentino que suceda por causa o con ocasión del trabajo. El actor tiene antecedentes de cervicalgia en estado más o menos silente, pues le permitía realiza los principales cometidos de su profesión y como consecuencia de un movimiento o actividad desarrollada o exigida por su trabajo se desencadena una crisis de cervicalgia, admitiendo que no se hizo ni aconteció nada extraordinario. Es evidente que el trabajo se convirtió en elemento desencadenante de la crisis de una enfermedad de base latente o silente, lo que supone que el trabajo origina una agravación de una enfermedad preexistente, lo que claramente es incluible en el accidente de trabajo, pues es el trabajo el que desencadena la aparición de la clínica al no aparecer ningún otro elemento que pueda considerarse desencadenante. Todo ello obliiga a estimar el recurso.
Resumen: Se declaró la nulidad del despido de la trabajadora efectuado el 28 de Abril de 2018, con la condena a la readmisión y abono de salarios de tramitación. La trabajadora solicitó incidente de no readmisión que se rechazó por auto de 16 de enero de 2019 al existir una comunicación de reincorporación de fecha 22 de noviembre de 2018. Habiéndose reconocido a la demandante el derecho a percibir prestación por desempleo el 7 de junio de 2018, se revocó el 22 de Julio de 2019, dejando sin efecto el mismo y declarando indebida la percepción de la prestación percibida en cuantía de 3.805,88 euros. La Sala confirma la sentencia porque si la prestación de desempleo surge ante la pérdida de empleo, la actora vio restaurada su relación laboral con efectos del despido no existiendo razón para percibir la prestación, y si alegándolo no acredita motivo por el que no percibió los salarios de tramitación, que es lo que afirma la trabajadora para oponerse a la devolución, no puede entrarse a resolver tal cuestión jurídica.
Resumen: El motivo único del recurso está formalmente mal planteado porque la recurrente no separa correctamente la modificación que interesa del apartado de hechos probados (adición de un nuevo hecho décimo) de la crítica de la aplicación del Derecho en la sentencia impugnada. A este respecto el artículo 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso, se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos. Y, por su parte, el núm. 3 del mismo artículo dispone, en lo relativo a la revisión de los hechos probados, que habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende. Además, la recurrente trae a colación datos que no aparecen entre los que la Magistrada declara probados (por ejemplo, los ingresos propios de la interesada), ni explica de dónde sale la cuantía efectivamente percibida por la actora en los periodos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020 y de 1 de enero a 30 de septiembre de 2021, dato este que también omite la sentencia.
Resumen: Al ser evaluada a efectos de IP, la actora presentaba dolor osteomuscular generalizado con leve limitación funcional de columna y hombros, sin alteraciones analíticas ni radiológicas y estaba pendiente de estudio por reumatología, lo que explica su consideración entonces por el EVi como "lesiones no definitivas", no siendo por demás la causa de denegación resuelta por la gestora, sino el no tener entidad invalidante permanente. En último término, del estudio de reumatología que diagnostica la fibromialgia, tampoco se puede concluir, como señala el Juzgador, la invalidez que se interesa, pues pese al dolor generalizado - siempre difícil de valorar - la limitación funcional de columna (y hombros) es leve, siendo asimismo que la fibromialgia es tratable, y no consta la respuesta que hubiera tenido a las terapias analgésica u otras que se le hubieran pautado, y lo que suele producir es una intolerancia al esfuerzo físico continuo o muy intenso, requerimientos esos que no parecen predicables en la ocupación ordinaria de una dependienta de comercio textil.
Resumen: El día 5 -12- 2019 el actor sufrió un golpe ante un brusco frenazo del camión, siendo asistido por contusión costal derecha. La dolencia a la postre diagnosticada, aunque tiene una base degenerativa, en cuanto a la lesión del manguito rotador puede tener una causa traumática y aparece a raíz del golpe. Desde que el actor recibiera asistencia en el mes de enero de 2020, y a pesar de que siguiera trabajando, se produce continuidad en la necesidad de tratamiento médico. La Mutua le pautó tratamiento, y pese a ello, las molestias persistían, lo que llevó al facultativo de la Mutua a solicitar una RMN, en la que ya se objetiva la patología que determinó la posterior baja y la necesidad de intervención quirúrgica. El diagnóstico inicial de contusión costal derecha se realizó con una mera exploración. Justificando el largo plazo transcurrido desde el traumatismo hasta la baja de junio de 2020, teniendo en cuenta que en enero de 2020, habiendo trabajado muy pocos días y con muchas molestias es operado por enfermedad común, en una intervención quirúrgica programada hace tiempo que nada tiene que ver con este proceso de hombro derecho. Después estuvo en situación de IT durante varios meses hasta que se recupera de la operación y mientras siguen persistiendo dolores en el hombro derecho. Tras el alta, disfrutó de vacaciones y sin poder trabajar, acudió al SACYL donde le expidieron la baja por contingencia común el 11-6-2020 y la RM justifica la rotura en el manguito rotador.
Resumen: El recurrente, el 14-03-22 inició un proceso de incapacidad temporal debido a una rotura del ligamento de supraespinoso subescapular, rotura de labrum anterosuperior, tendinopatía bicipital.El parte de baja fue expedido por contingencia común lo que posteriormente confirmó el INSS en resolución de 3 de junio de 2022. El trabajador sufrió un accidente de tráfico en fecha 18-05-2021.Como consecuencia del accidente sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática-esguince cervical.Entonces refería dolor a la palpación espinal y muscular paravertebral, limitación de movimientos cervicales en extremos de lateralización, y flexo-extensión por dolor. El 15-06-21 el recurrente refiere dolor cervical. El 13-07-2021, manifestó dolor en trapecio izquierdo y en la espalda dorsal. El 02-08-2021 es dado de alta en consulta, con palpación osteomioarticular conservada y balance funcional articular conservado. Por este accidente estuvo en IT por contingencia profesional (accidente de trabajo "in itinere") desde 14-07-2021 hasta el 01-10-2021. Si esto es así, la Sala no puede sino coincidir con el juzgador de instancia en el sentido que la baja litigiosa no deriva del accidente de 18 de mayo de 2021 en base esencialmente a dos razones. La primera que el diagnóstico es diferente en una y otra baja, así como la zona afectada y, en cualquier caso, el 2 de agosto de 2021 fue dado de alta en consulta con palpación osteomioarticular conservada y balance funcional articular conservado.
Resumen: En el caso que ocupa a la Sala, y atendiendo al relato fáctico de la sentencia recurrida, cuya revisión no se interesó por las partes, se considera que la conclusión que se alcanza en instancia es correcta al rechazar que la contingencia iniciada en fecha 29-05-2018 derivase de accidente de trabajo. En este sentido, en la sentencia de instancia se parte de que no existió un accidente en tiempo y lugar de trabajo, lo que no ha sido combatido por la recurrente solicitando la revisión fáctica. En concreto, en el fundamento de derecho tercero y con relación al episodio ocurrido el 29 de mayo de 2018, la Magistrada de instancia valoró la testifical de L., propuesta por el actor, y atendiendo a su declaración consideró que no estaba acreditado el accidente de trabajo. Expuesto lo anterior, ante la inexistencia de mecanismo lesional en tiempo y lugar de trabajo que permita aplicar la presunción legal del artículo 156.3 del TRLGSS, de los hechos probados consignados en la sentencia de instancia no se desprende que la lesión que sufrió la parte recurrente en su rodilla, en fecha 29-05-2018, tenga origen laboral ni que se trate de una agravación de anteriores dolencias causadas por el trabajo, de conformidad con el artículo 156.2.f) de la TRLGSS cuando dispone que tendrán esta consideración las enfermedades o defectos padecidos por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.