• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 786/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor tiene, como secuelas permanentes post-covid, un mareo crónico inespecífico, desencadenado por giros cefálicos y bipedestación y exacerbado en espacios amplios, seguido de cefaleas, secuelas coincidentes en enfermos que sufrieron la infección por COVID. El recurso se desestima por varios motivos. En primer lugar, si no se entienden definitivas las dolencias, ya que no se constata que estén agotadas las opciones de tratamiento. Por otro lado, como bien precisa la sentencia de instancia, la exploración neurológica objetiva que el actor está consciente, que su lenguaje es fluido sin elementos disfásicos, apreciando el blefarospasmo en el ojo izquierdo, con la campimetría normal, sin paresias faciales y nervios craneales normales. Tiene una marcha autónoma, sin apoyos. Por ello, el mareo inespecífico desencadenado por giros cefálicos y bipedestación, así como exacerbado en espacios abiertos, no son circunstancias que puedan justificar ahora la incapacidad absoluta al existir profesiones sin tales requerimientos. En el ordenador no se desencadena y sucede al colocarse en bipedestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 772/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid salvo suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Reitera doctrina establecida en STS -Pleno- 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022 ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 5538/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sal IV anula y casa la sentencia recurrida que, con estimación de la demanda del trabajador, declaró el derecho demandante a percibir el subsidio de desempleo solicitado en demanda. Misma cuestión ha sido resuelta en la STS 526/2025, de 3 de junio, (rcud 3283/2023). Cabe concluir que a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado ( art. 275.4 LGSS ), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda puede considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 348/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de una prestación por desempleo por suspensión del contrato por ERTE-Covid salvo situaciones de violencia de género. Reitera doctrina establecida a partir de STS -Pleno- 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022 ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR SERNA CALVO
  • Nº Recurso: 1739/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Gestora y confirma la sentencia de instancia sobre pensión de viudedad, porque, en el caso presente, la pensión no se ha causado por la vía de la pareja de hecho, sino a través de la relación matrimonial, y, para la acreditación del período convivencial inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio, basta con acudir a cualquiera de los medios probatorios admitidos en Derecho, no solo mediante certificado de empadronamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2061/2024
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Misma cuestión ya ha sido resuelta por las SSTS del Pleno 833, 834 y 835/2025, de 29 de septiembre ( rcuds. 3628, 4435 y 5128/2023). La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles, existe un derecho de opción entre ambas prestaciones. La extinción de un contrato de trabajo por la declaración de incapacidad permanente total puede dar lugar a las dos prestaciones, desempleo e incapacidad permanente total, pero ello implica lógicamente que ambas son incompatibles y solamente cuando termine la percepción de la prestación por desempleo, si se opta por ésta, podrá comenzar el disfrute de la pensión de incapacidad permanente total previamente reconocida. Para evitar tal fraude de ley lo que hizo esta Sala fue establecer que las cotizaciones necesarias para reunir la carencia que permita lucrar la prestación por desempleo posterior a la incapacidad permanente total deben ser en su integridad igualmente posteriores a la incapacidad permanente total . Ahora bien, esa doctrina,va referida a la prestación contributiva de desempleo y no al subsidio de desempleo de mayores de 52 años.El requisito de cotización de quince años, que es el que motiva el recurso de la entidad gestora, no aparece diseñado como carencia necesaria para acceder al subsidio de mayores de 52 años, la carencia a la que se refiere, de forma refleja, es la regulada en el artículo 205.1.b) LGSS, que es la carencia propia de la pensión de jubilación (quince años), a cuyos efectos desde luego se pueden computar las cotizaciones anteriores a la incapacidad permanente total. No puede en definitiva transformarse ese requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años.Lo razonado conduce a la desestimación del recurso de casación para unificación de doctrina del SEPE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2564/2024
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora presta servicios como TCP contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. Su empleadora Air Europa Líneas Aéreas SAU fue autorizada para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid 19, en la que incluyó a los TCP tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo. Por el SEPE se instó procedimiento de revisión de acto administrativo con propuesta de revocación de prestación por desempleo en periodo de inactividad. Se interpone demanda para que se le reconozca el derecho a percibir prestaciones de desempleo en tales periodos que es estimada por el JS y el TSJ confirma. El SEPE recurre en casación unificadora. La cuestión sometida a debate es si la actora tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. La Sala IV considera que los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19. No existe una previsión específica en la materia por lo que se han de aplicar las reglas comunes de la LGSS. Estima el recurso. Reitera doctrina SSTS 487/2025, 627/2025 y 982/2025.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3403/2024
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la indemnización reconocida en despido colectivo excede del límite legal y se invierte en una póliza de seguro de rentas para su abono mediante rentas mensuales, a efectos de determinar el derecho al subsidio por desempleo de los trabajadores afectados es computable el importe que exceda de la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002. Reitera doctrina establecida a partir de STS de 3 diciembre 2008 (rcud 99/2008).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1621/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Mutua pretendía que los efectos económicos del cambio de contingencia de la prestación se fijasen con un máximo de tres meses de antelación al inicio del procedimiento administrativo de cambio de contingencia. La STSJ fue desestimatoria de la pretensión de la Mutua, pero ahora la Sala IV estima su recurso, anulando aquella, y razonando que la sentencia recurrida no ha aplicado, como sí hizo la sentencia de contraste, el plazo de retroacción máxima de los efectos de la resolución administrativa de cambio de contingencia, por lo que la solución correcta se encuentra en la sentencia de contraste y debe estimarse la pretensión de la mutua recurrente en orden a la limitación temporal de la retroacción de efectos económicos de la resolución de modificación de contingencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es la interpretación que debe darse a la previsión legal para acceder al subsidio para mayores de 52 años consistente en reunir «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social», en un supuesto en el que el solicitante es beneficiario de una prestación de IPT. El INSS consideró que el demandante no reunía el período de cotización genérico de 15 años ni el específico de 2 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. El JS desestimó su pretensión. El TSJ, tras la modificación de hechos probados, la revoca por considerar que cumple la carencia genérica, seis años cotizados por la contingencia de desempleo y aplica la doctrina del paréntesis. El SEPE recurre en casación unificadora. La Sala IV sigue el criterio fijado en la SSTS IV (Pleno) 833, 834 y 835/2025, de 29 de septiembre, rcuds 3628, 4435 y 5128/2023, en el que razona que el requisito para el acceso a la pensión de jubilación de quince años de carencia debe cumplirse computando cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente total, pero también anteriores, pues dicho requisito no constituye una exigencia de periodo de carencia para lucrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. No puede transformarse el requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. Desestima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.