• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3976/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador tras la extinción de su relación laboral por jubilación del empresario solicitó prestación por desempleo. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo por un periodo de 600 días. Al no estar conforme presentó reclamación previa, que fue desestimada parcialmente. Previamente a la extinción de su contrato estuvo afecto a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) suspensivo consecuencia de la pandemia. Tras interponer demanda el JS estimó su pretensión y le reconoció 720 días de duración de la prestación por desempleo. El TSJ confirmó la sentencia de instancia, por considerar que el tiempo durante el cual el trabajador permaneció en situación de suspensión de contrato por ERTE-COVID debe entenderse como cotizado para percibir la prestación de desempleo. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplica las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE. Sigue la doctrina fijada en STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 108/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala Social de la AN desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato, y considera ajustada a derecho la actuación de la empresa, que durante el periodo de ERTE por fuerza mayor, aplica la suspensión del contrato de trabajo a la jornada correspondiente con los tiempos de fin de vuelo que coinciden con el día de suspensión del contrato de trabajo, así como a los periodos de descanso que tienen lugar en esos mismos días, percibiendo los trabajadores la prestación de desempleo. Lo que reclama el sindicato demandante es que ese segundo día se estime como trabajado, de alta en la empresa, que no de suspensión del contrato de trabajo. Interpuesto recurso de casación, la sala IV razona que la empresa efectivamente abona el salario correspondiente a los 30 minutos de duración del tiempo de fin de vuelo, por más que incluya en el ERTE y aplique la suspensión del contrato al día en el que transcurre, en todo o en parte, ese periodo de 30 minutos. En definitiva, se trata de una misma y única jornada de trabajo, y si esta finaliza por el escaso margen de unos minutos en un día de suspensión del contrato de trabajo, no hay obstáculo legal para entender que el día de finalización es un día de ERTE, de suspensión el contrato. En cuanto a los descansos, nada impide que el periodo de descanso coincida con el de suspensión del contrato de trabajo por ERTE durante el que el piloto no prestará servicio alguno y puede descansar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda solicitando que se declare judicialmente la indebida percepción del subsidio de desempleo por haberlo compatibilizado con una pensión de incapacidad permanente total, y se condene al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza cinco revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos. En el año 2016, cuando se reconoció la pensión de incapacidad permanente, el beneficiario no tenía derecho de opción, al no percibir desempleo en ese momento. El subsidio de desempleo es incompatible con la pensión de incapacidad permanente para el mismo trabajo cuya pérdida generó la situación legal de desempleo. El día inicial del plazo de prescripción de cuatro años de la acción de reembolso de lo indebidamente percibido debe fijarse en la fecha en que se reanuda el devengo de la prestación que devino en indebida, porque, en 2016 se extinguió, por el acceso a la pensión de IPT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 286/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora que ve extinguida la relación laboral, tras haber estado concernida durante varios periodos de tiempo por diversos ERTE COVID, impugna la resolución administrativa que le reconoce el derecho a reanudar una prestación de desempleo anterior suspendida, interesando que se le reconozca un nuevo derecho con una duración de 720, o, en su defecto, 640 días. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social, acepta una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, legislación especial COVID no introdujo ninguna norma especial en cuanto al periodo de ocupación cotizada determinante de la duración de la prestación, por lo que, al efecto, no se computan las cotizaciones del periodo de suspensión contractual por ERTE COVID.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1765/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interesada figura como ejerciente en el Colegio de Abogados desde el 10 de Octubre de 2018. En el año 2022 los ingresos computables como rendimiento de actividad en el IRPF fueron de 900 euros. Habiéndole reconocido el 14 de julio de 2022 prestación contributiva de desempleo, el 17 de abril de 2023 se revocó la prestación por tener la beneficiaria ingresos derivados del trabajo. Tras hacer un recorrido por la jurisprudencia sobre la trascendencia de ingresos de escaso o reducido importe a efectos de incompatibilidad del trabajo con la prestación de desempleo acaba confirmando el derecho a percibir la prestación porque la percepción de 900 euros por un puntual cometido desarrollado durante los día 1 a 27 de Marzo de 2022 no genera la incompatibilidad de su ingreso con las prestaciones de desempleo, porque en otro caso, sería desproporcionado y totalmente contrario a la más mínima equidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 606/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido disciplinario en el que se solicitaba la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. La sala desestima el motivo de nulidad de la sentencia por falta de motivación suficiente, así como la revisión de hechos probados. En cuanto a la petición de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, en concreto por venir sufriendo acoso laboral por parte de una compañera, también se desestima por la sala que razona que la manifestación de la parte que viene sufriendo un acoso no es indicio suficiente para invertir la carga de la prueba y que de los hechos declarados probados no se desprende que la actora hubiera sufrido actos de hostigamiento que atentaran contra su dignidad , teniendo además en cuenta que los problemas psicológicos que padece la aco¡tora antes de empezar a prestar sus servicios para la empresa no se han visto alterados por el entorno laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 2653/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante prestaba servicios por cuenta ajena con antigüedad de marzo de 1996. En enero de 2017 fue nombrada por los socios administradora solidaria de la empresa, siendo titular de un 7,5% de las participaciones sociales. La empresa comunicó a la demandante el 25 de junio de 2019 la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Tras ello, se le reconoció prestación contributiva de desempleo desde el 11/07/ 2019 y subsidio por agotamiento desde el 11/08/2021. La TGSS declaró la responsabilidad solidaria de la demandante respecto a la deuda generada por la empresa con la Seguridad Social, tras lo cual el SPEE revocó la prestación y el subsidio de desempleo reclamando las prestaciones indebidas. Se ha cuestionado la condición de trabajadora de la demandante al ser Administradora de la empresa, pero se confirma la sentencia que reconoce el derecho porque es Administradora solidaria y no tenía el control de la sociedad pues solo poseía un 7,5% de las participaciones sociales; y, además, en el desempeño de su cargo no realizaba funciones de dirección y gerencia de la sociedad, lo que excluye la obligación de darse de alta en RETA siendo trabajadora por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 492/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo, impugna las resoluciones que acuerdan, la revocación del derecho a su percepción, así como la denegación de la solicitud de su capitalización. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, acepta otra, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la prestación de desempleo no es incompatible con los ingresos de escasa cuantía que la demandante percibió por la fabricación y comercialización de muñecas a través de una página WEB, y, concurren los requisitos legalmente exigidos para su capitalización, ya que acompañó a la solicitud la memoria explicativa de la actividad a desarrollar y la inversión a realizar, siendo irrelevante que la misma fuera similar a aquella otra previamente ejecutada de manera marginal y no profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3925/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Reitera doctrina establecida en STS 980/2023 y posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4515/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Reitera doctrina establecida en STS 980/2023 y posteriores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.