Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La sentencia recurrida declaró prescrita la acción. Allanamiento del banco recurrido al recurso de casación del prestatario. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia el juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Costas de primera instancia. Principio de efectividad.
Resumen: La armadora y su compañía de seguros formularon una demanda contra la compañía de seguros demandada, como aseguradora de los riesgos de construcción de un buque por la empresa constructora, para que las indemnizara en las cantidades abonadas por la reparación de la avería de un motor. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al considerar prescrita la acción. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación. La sala desestima el recurso de casación de las demandantes: dadas las fechas en que se celebró el contrato de construcción del buque, no resulta aplicable la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, y antes de dicha normativa la jurisprudencia consideraba aplicable a las acciones por defectos en la construcción del buque del plazo de prescripción de un año del art. 952.1º CCom. La jurisprudencia de la sala no ha afirmado lo que se pretende la parte recurrente, es decir, que el art. 952.1º CCom solo se aplicaba a las reclamaciones del constructor o armador contra el comitente por impago del precio, y no a otras acciones derivadas del contrato de construcción de buque. No es aplicable el plazo de prescripción de las obligaciones personales porque en la demanda no se ejercitó una acción de repetición entre deudores solidarios y ni siquiera consta la existencia de una deuda solidaria, fue una acción directa por la responsabilidad civil contractual del constructor, por incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato de construcción naval.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. La sentencia recurrida, que declaró prescrita la acción, se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La sentencia recurrida declaró prescrita la acción. Allanamiento del banco recurrido al recurso de casación del prestatario. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se revoca la sentencia recurrida y se confirma la restitución acordada por la sentencia de primera instancia, y la condena en costas del banco, pero se mantiene la revocación de la sentencia de instancia en los efectos de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios respecto de la responsabilidad hipotecaria, realmente no cuestionada en el recurso de casación.
Resumen: Nulidad de la cláusula de gastos de préstamo hipotecario y prescripción de la acción restitutoria. La sentencia recurrida, que estima el recurso de apelación del banco, considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito. Recurrida en casación, la parte recurrida se allana al recurso de casación, en cuanto a la restitución de las cantidades abonadas por la cláusula de gastos. De acuerdo con estos antecedentes, reitera la Sala: i) que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación y, por tanto, desestima el de apelación, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE, en la STS de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que «[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y desestimar el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
Resumen: EL TEAR en resolución parcialmente estimatoria rechazaba la existencia de prescripción. Siendo impugnada en vía judicial y habiendose declarado por sentencia firme la prescripción del derecho a liquidar, procede la anulación de las actuaciones de ejecución de dicha Resolución del TEAR anulada, en un expediente de liquidación del Impuesto de Sucesiones, del que se ha declarado prescrito el derecho de la Administración a liquidar.
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Administración empleadora y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 30 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, pues se evidencia una pasividad inicial y tardía actuación de la Gerencia recurrente en la adopción de medidas tendentes a minimizar en la medida de lo posible las consecuencias de la pandemia sobre los profesionales sanitarios que tenia empleados en el centro hospitalario, siendo que, no obstante el previo conocimiento que se tenia por las autoridades sanitarias de que la OMS había declarado la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional ya el 30.1.2020, calificando tal organismo la situación de pandemia el posterior 11 de marzo, produciéndose en nuestro país la declaración del Estado de Alarma el 14 siguiente, y no obstante las advertencias y recomendaciones sobre medidas generales de protección individual que se contenían en información del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad publicada en su Web el 5 de febrero, no se acredita suministro de material sanitario homologado, mascarillas equipos de protección en la planta y servicio donde trabajaba la afectada, a lo que se añade la falta de unos protocolos de actuación claros a fin de evitar contagios del personal sanitario.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos,y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La sala estima el recurso porque salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso no lo ha probado la parte demandada, por lo que la acción de restitución no está prescrita. Reiteración de jurisprudencia ( STJUE 25 de enero de 2024 y 25 de abril de 2024 y Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio ).