• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6223/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La previsión del artículo 5 del Decreto Foral-Norma de Guipúzcoa 1/2020, de 24 de marzo (esencialmente coincidente con la del artículo 33.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo) en virtud de la cual el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020 no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, opera automáticamente, no siendo preciso, para su operatividad, que el acto administrativo que ponga fin al correspondiente procedimiento justifique suficientemente la imposibilidad de haber realizado trámites y actuaciones durante ese periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 688/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 337/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe de valoración ha sido elaborado siguiendo las reglas de valoración de la Orden ECO/805/2003, comparando el valor declarado con valores igualmente declarados por otros contribuyentes en transmisiones de fincas sustancialmente similares a los inmuebles objeto de valoración y adecuados para aplicar la homogeneización. Pero es que, ni en el expediente notificado ni en expediente obrante en el TEAR aparece las copias de los expedientes que reflejan las transmisiones tomadas como muestras, con lo que ni siquiera se ha podido comprobar los puntos comunes con el bien valorado y el valor declarado en la citada segregación parcial de condominio y transmisión. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3050/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El desfase temporal entre la notificación del acuerdo del órgano económico-administrativo al interesado y a la Administración tributaria, sin que exista justificación razonable alguna ni concurran circunstancias objetivas excepcionales que justifiquen el decalaje constatado de tres meses, cuando además este ha sido buscado de propósito para procurar una ventaja a la Administración tributaria, vulnera el principio de buena administración en su manifestación de dilaciones indebidas y el derecho de todo obligado tributario a que las actuaciones de comprobación o inspección "se desarrollen en los plazos previstos en esta ley" ( art 34.1.ñ LGT ), por lo que procede reparar los derechos vulnerados y los perjuicios, en este caso procedimentales, sufridos por el contribuyente, en el sentido de que el desfase temporal transcurrido entre ambas notificaciones a los efectos de efectuar el cómputo del plazo previsto en el artículo 150.7 LGT, debe considerarse como una dilación imputable a la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 86/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En fecha 11-11-2015 se notificó al contribuyente la primera liquidación del IRPF 2013 y sanción, estimándose parcialmente la reclamación interpuesta y ordenándose la retroacción de las actuaciones al no haberse ampliado el objeto de la inspección a la comprobación de rendimiento de capital inmobiliario antes de la apertura del plazo de alegaciones. Esa resolución fue notificada a la oficina de relación con los tribunales en fecha 28-1-2020, y el 3-2-2020 tuvo entrada en los organismos de la Inspección. Así pues, la contribuyente planteaba como primera cuestión a dirimir la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el IRPF 2013, siendo el dies a quo el 30-6-2014. Por lo tanto, finalizaría el plazo prescripción el 30-6-2018, no siendo notificada la liquidación hasta el 16-10-2020, esgrimiéndole al respecto la extralimitación temporal del procedimiento inspector que determinaría la no interrupción del plazo prescriptivo. Al respecto,la sentencia parte de que la resolución que ordenó la retroacción entró en la Administración en fecha 28-1-2020,debiendo sumarse el plazo máximo de los seis meses previsto por norma, más los 78 días por aplicación de la normativa del COVID, lo que llevaba a concluir que la liquidación debió notificarse como fecha máxima el 14-10-2020 (miércoles), y sin embargo se notificó el 16-10-2020, habiendo superado la duración máxima de tramitación del procedimiento inspector, con lo que el contribuyente dle caso había ganado la prescripción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 80/2022
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anulada una liquidación por falta de motivación de la comprobación de valores, el procedimiento retraído se reanuda a la fecha del informe de valoración deficientemente motivado. Como el plazo restante era menor de seis meses, la comunidad disponía de seis meses para notificar una liquidación sobre valor mejor motivado. La segunda acta de inspección se levantó ya vencido el plazo para liquidar y notificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 82/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción: anulada una comprobación de valores en la vía económico administrativa, con retroacción de actuaciones, la administración debe realizar nueva comprobación y liquidación en el plazo que restaba desde que se realizó la actuación causante de la anulación, plazo que empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que se comunica la resolución anulatoria al órgano competente. En el caso de autos, dado el tiempo transcurrido entre la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras hasta que se notifica al contribuyente la propuesta de liquidación, restaba un plazo de siete meses y dieciséis días para finalizar las actuaciones inspectoras, plazo que empieza a contar desde la recepción de la resolución del TEAR por la Dirección General de Tributos, y no por su posterior entrada en la inspección. Para la valoración del ajuar doméstico no hay que aplicar el 3% al total valor de los bienes sino sólo a aquellos que puedan afectarse al uso particular del causante, excluyendo por tanto acciones y participaciones sociales así como inmuebles. En cuanto a la reducción fiscal por el arrendamiento de los bienes inmuebles, no procedía al no acreditarse el desarrollo de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 122/2020
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación de la entidad actora mediante la liquidación recurrida al advertir que entre las cantidades declaradas como exentas, no había justificado documentalmente gastos de viajes abonadas a uno de los miembros ejecutivos del Consejo de Administración, por lo que considera que las referidas cantidades, al no estar "debidamente documentadas y justificadas", no tienen la consideración de dietas y, por lo tanto, no les resulta aplicable la excepción de gravamen y de retención a cuenta del IRPF contemplada por el artículo 17.1.d) de la LIRPF, razón por la cual debieron considerarse mayor retribución de los perceptores de las mismas. La Sala, tras rechazar la alegación de prescripción del derecho a liquidar por transcurso del plazo máximo del procedimiento inspector, comparte el criterio de la Inspección; y, en cuanto a la sanción, entiende que cuenta con una motivación suficiente, al haber expresado los elementos a partir de los cuales puede deducirse la culpabilidad, así como que, en efecto, tales hechos permiten afirmar la voluntariedad de la conducta típica y la construcción de un entorno organizativo que, al menos, la hacía posible si no es que la favorecía directamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 665/2020
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se defiende, en primer lugar, que se ha producido la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria al ser nulas de pleno derecho las actuaciones realizadas en el procedimiento de comprobación limitada previo a la actuación inspectora, lo que es rechazado por la Sala al constatar que previamente se habían anulado las actuaciones de comprobación limitada y no declarada su nulidad radical, con lo que ha habido diversos y reiterados actos que han interrumpido la prescripción. En cuanto a la caducidad se estima la postura de la Abogacía del Estado porque el actor pretende que el procedimiento de comprobación limitada y el de inspección sean uno a los efectos de la caducidad, cuestión que no puede admitirse, ya que no se puede aplicar el plazo del procedimiento de comprobación limitada al procedimiento de inspección. Se rechaza también que el acuerdo de liquidación tras la actuación inspectora resulte contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica, ya que el TEARA no se había pronunciado en la reclamación sobre el fondo del asunto, con lo que no ha habido cosa juzgada material. Termina negando que haya habido falta de motivación ya que está suficientemente motivada, pues expone de forma amplia, clara, concreta y fácilmente entendible cuál es la cuestión jurídica controvertida (ras el examen de la contabilidad y de los movimientos de diversas cuentas bancarias, algunas se consideran afectas a la actividad empresarial y otras no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 98/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las liquidaciones sobre Impuesto sobre Sociedades de dos ejercicios, así como contra el acuerdo de imposición de sanción tributaria, frente a dichas liquidaciones se invocaba la caducidad por la superación del plazo legal de duración del procedimiento inspector, así como la deducibilidad de los gastos y en cuanto a la sanción, la ausencia de culpabilidad y la existencia de una interpretación razonable de la norma. Pero la Sala considera respecto del plazo de las actuaciones inspectoras, que al plazo de duración debe adicionarse el plazo en que estuvieron suspendidas dichas actuaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma, por lo que no ha existido la caducidad y en cuanto a la deducción de los gastos, que no procede la misma, dado que no se justifica la deducción, ni se acredita la razonabilidad invocada de la actuación del contribuyente. Finalmente respecto del acuerdo sancionador que no se incurre en defecto de motivación, ya que contiene una suficiente aproximación específica e individualizada a la conducta del sujeto pasivo, justificando el elemento de la culpabilidad.

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