• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 232/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deficiente información a la actora acerca del trámite a seguir al formular la reclamación económico-administrativa, al no ponerse de manifiesto la diferente tramitación atendiendo a la cuantía, lo que determinó que aquella no llegara a formular las alegaciones en las que sustentaba su reclamación. La indefensión producida sería causa de reetroacción, no de anulación. Al ser imputable a la Administración la falta de presentación de alegaciones, debió concederse oportunidad de subsanación. Prescripción del impuesto por haberse excedido el plazo de duración de las actuaciones inspectoras, que no interrumpen la prescripción. Existencia, al excederse del plazo de cuatro años, desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. La anulación de la liquidación sobre la que se sustenta el acuerdo sancionador, conlleva la estimación del recurso, también, respecto de la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 243/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deficiente información a la actora acerca del trámite a seguir al formular la reclamación económico-administrativa, al no ponerse de manifiesto la diferente tramitación atendiendo a la cuantía, lo que determinó que aquella no llegara a formular las alegaciones. Correcta utilización del procedimiento abreviado en el TEAR. Al silenciar en la notificación de la liquidación la necesidad de que la reclamación contenga las alegaciones en que el interesado funde la impugnación, la ausencia de tales alegaciones debió ser objeto de requerimiento de subsanación. La consecuencia sería la retroacción de actuaciones, no la anulación de la liquidación. Prescripción del impuesto por la duración de las actuaciones inspectoras: Cuando una resolución judicial o económico-administrativa ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo o en seis meses, si aquel período fuera inferior. La anulación de la liquidación sobre la que se sustenta el acuerdo sancionador, conlleva la estimación del recurso, también, respecto de la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 538/2020
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de fondo se centra en determinar si se ajusta o no a Derecho la actuación de la Inspección de los Tributos al valorar a precios de mercado la operación vinculada realizada entre la entidad actora y su socio y administrador único.Por ello, las operaciones realizadas entre dicha sociedad y su socio persona física deben valorarse por el valor normal de mercado, que es el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independiente. En el caso la contratación de los servicios se hacía directamente por la entidad con los clientes receptores de los mismos, siendo evidente, por ello, que los encargos eran realizados por dichos clientes teniendo en cuenta las cualidades profesionales del socio y administrador único que era, además, el único profesional de la sociedad. Señala la Sala que la sociedad actora no aportaba ningún valor añadido relevante para la obtención de los ingresos, lo que no supone negar que se puedan llevar a cabo actividades económicas a través de una sociedad, sino que simplemente pone de relieve que ese derecho no permite utilizar una sociedad cuyo único medio para desarrollar las actividades es su socio, pues con ello se pretende evitar la aplicación de los tipos impositivos progresivos y más elevados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas frente a los del Impuesto sobre Sociedades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
  • Nº Recurso: 1293/2020
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada sanciona a una sociedad de garantía recíproca y a distintos consejeros, entre ellos al recurrente, como responsables de una infracción grave tipificada en el artículo 5.r) de la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Se alega vulneración del principio de legalidad, prescripción de la infracción, caducidad del expediente, vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, falta del elemento subjetivo de la infracción, vulneración de los principios de tipicidad, y proporcionalidad. La Sala recuerda que debe distinguirse entre procedimiento sancionador y actuaciones inspectoras previas, y estas no están sujetas a plazo de caducidad. No hay prescripción de la infracción porque esta es una infracción continuada, que se prolongó a lo largo de más de cinco años, siendo en este caso la fecha inicial de computo del plazo de prescripción la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consume, y al tiempo de incoación del expediente no había cesado la situación ilícita en que la infracción sancionada consiste. El transcurso del tiempo no supone que deba aplicarse el principio de confianza legítima que invoca el recurrente, pues no permite validar comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico ni puede asentarse en convicciones subjetivas, no siendo aplicable cuando el ejercicio de las potestades administrativas se realiza sin rebasar los lapsos temporales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
  • Nº Recurso: 1297/2020
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada sanciona a una sociedad de garantía recíproca y a distintos consejeros, entre ellos al recurrente, como responsables de una infracción grave tipificada en el artículo 5.r) de la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Se alega vulneración del principio de legalidad, prescripción de la infracción, caducidad del expediente, vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, falta del elemento subjetivo de la infracción, vulneración de los principios de tipicidad, y proporcionalidad. La Sala recuerda que debe distinguirse entre procedimiento sancionador y actuaciones inspectoras previas, y estas no están sujetas a plazo de caducidad. No hay prescripción de la infracción porque esta es una infracción continuada, que se prolongó a lo largo de más de cinco años, siendo en este caso la fecha inicial de computo del plazo de prescripción la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consume, y al tiempo de incoación del expediente no había cesado la situación ilícita en que la infracción sancionada consiste. El transcurso del tiempo no supone que deba aplicarse el principio de confianza legítima que invoca el recurrente, pues no permite validar comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico ni puede asentarse en convicciones subjetivas, no siendo aplicable cuando el ejercicio de las potestades administrativas se realiza sin rebasar los lapsos temporales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 263/2021
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos en que la Administración tributaria haya dictado una segunda liquidación tributaria en relación con un determinado impuesto y periodo, al haberse anulado en vía económico-administrativa o judicial la primera liquidación por ser contraria a Derecho, si ha mediado resolución expresa aprobatoria de una liquidación efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal, solo es posible si se descubrieran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución", porque otro proceder de la Administración podría ser contrario a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración conforme a la Constitución y las leyes, así como a la cosa juzgada administrativa o judicial, según los casos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4278/2021
  • Fecha: 09/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el cómputo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria, una vez devueltas las actuaciones, previamente remitidas por la Administración tributaria, por la jurisdicción penal, producido de forma ulterior un incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, no se ha de tomar en consideración el periodo de tiempo en que el expediente permaneció en aquella jurisdicción (cuando se superó el plazo máximo del procedimiento inspector una vez devueltas las actuaciones) puesto que ello determina que se pierda ese efecto interruptor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 234/2021
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agregando o descontados del plazo de caducidad aquellos 78 días, la notificación realizada a la interesada del acuerdo de liquidación el 14 de septiembre de 2020 estaba realizado dentro de los seis meses. Por lo que, al no hallarse el procedimiento caducado, las actuaciones practicadas en el mismo tuvieron la virtualidad de interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Por lo que no concurre la prescripción estimada por el TEAR, y debe anularse esa resolución que declaró la caducidad del procedimiento, por no ser conforme a Derecho. A diferencia de otros recursos, en este no procede entrar a examinar si la segunda comprobación de valores realizada por el dictamen de perito de la Administración está o no debidamente motivada, ya que el Abogado del Estado ha solicitado que se acuerde la retroacción de actuaciones con el fin de que el TEAR de Murcia, en el ejercicio de su funciones revisoras, pueda examinar el fondo del asunto y la conformidad a derecho de la liquidación impugnada; y en este recurso no se ha introducido por ninguna de las partes, (tampoco se ha personada la interesada), la adecuación a derecho de la liquidación practicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 612/2020
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora recurre frente al acuerdo por el cual se dispuso el reintegro de la subvención percibida en su día para la ejecución de un programa específico, de ámbito estatal, de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años; y esgrime, como primer motivo de impugnación, la caducidad del procedimiento de reintegro por entender que habría transcurrido con exceso el plazo máximo para su tramitación establecido en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, el de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio hasta la notificación de la resolución de reintegro. La sentencia examina las concretas circunstancias concurrentes en este caso y concluye que, frente al criterio mantenido por la Administración, el recurrente adoptó en todo momento una conducta irreprochable en relación con la tramitación del expediente de reintegro, siendo así que fue la Administración la que demoró su resolución durante casi diez meses, sin más actividad que la petición de informes en relación con las alegaciones de la demandante, propiciando así que transcurriera el plazo de caducidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 68/2020
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria regularizó la situación de la entidad recurrente por el concepto IVA en relación a la adquisición y posterior modificación constructiva de un inmueble, cuestionando el momento del devengo que había fijado la obligada tributaria en sus autoliquidaciones. La sentencia rechaza en primer lugar la denunciada incompetencia del órgano liquidador y aborda a continuación la determinación del momento del devengo del impuesto en relación a la transmisión del inmueble que dio origen a las actuaciones inspectoras, atendiendo al criterio de la puesta a disposición. Y señala en este sentido que el concepto de " entrega de bienes" elaborado por la jurisprudencia europea es un concepto económico más que jurídico, de modo que el devengo en el IVA puede tener lugar aun cuando no se haya producido el efecto traslativo del derecho de propiedad, pero se hayan cedido facultades del propietario. Partiendo de ello, confirma la liquidación practicada, y también el acuerdo sancionador por cuanto entiende que la resolución reflejaba una motivación suficiente de la culpabilidad del obligado tributario. No obstante, estima parcialmente el recurso en cuanto al cálculo de los intereses de demora a fin de corregir el exceso de plazo computado por la Administración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.