• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1055/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe cesión ilegal cuando no consta que el trabajador prestara sus servicios desvinculado de la supervisión de las contratistas, y aun cuando la empresa principal aporte los recursos materiales, determine el horario del trabajador, lo incluya en su programa informático y realice funciones de dirección y coordinación de las las funciones del trabajador, son las adjudicatarias las que cuentan con coordinadores, realizando varias visitas mensuales, entregando un plan de actuación, procedimiento a seguir, uniforme con obligación de uso, herramientas de trabajo como teléfono móvil y aplicación de ubicación y registro de entrada, salida e incidencias, y correo electrónico, ejerciendo la actividad relativa a prevención de riesgos y vigilancia de la salud, gestionando las sustituciones por ausencias de los trabajadores, certificando diario de horario y asistencia que se recoge a fin de mes, autorizando ausencias justificadas y enviando sustituto, impartiendo curso de primeros auxilios, entregando material como guantes, manual de acogida en prevención de riesgos laborales, efectuando reconocimientos médicos, elaborando documento de recepción de órdenes, recepción del programa anual de actuaciones, plan de atención individualizada, certificados de horas de servicios, informe mensual de seguimiento y evaluando las funciones. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 758/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la actora, monitora de educación especial, ha sido objeto de cesión ilegal entre las diversas empresas contratistas del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la provincia de Granada y la Junta de Andalucía, y en consecuencia, si tiene derecho a formar parte de la plantilla de ésta. La Sala IV reitera doctrina relativa el alcance y la interpretación del mecanismo interpositorio. Con base en los datos fácticos se declara que existe una descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. La contratista ejerció como empresaria real de la trabajadora, supervisando el plan de actuación –aun con la lógica intervención del centro- sin que exista razón para considerar que se apartara de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste. Se trata de una descentralización habitual, afectante a los servicios indicados, por un periodo de escolarización o a lo largo de ésta, de necesidad contingente, que resulta lícita, y cuya realidad no resulta alterada por circunstancias que son propias y definitorias del vínculo contractual que exista entre una empresa adjudicataria de un servicio y su cliente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2988/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el RCUD interpuesto por el actor, fijo discontinuo de la Junta de Castilla y León y que reclamaba que se computara el periodo total de prestación de servicios y no únicamente los periodos efectivamente trabajados, a efectos de antigüedad para adquirir los derechos de promoción económica y promoción profesional. La Sala IV, aplica jurisprudencia anterior para señalar que el art. 48 CC personal laboral Administración General CCAA Castilla y León, debía interpretarse conforme al art. 12.4 d) ET y cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial , y a la luz de lo dispuesto en el ATJUE 15-10-2019 (C-439/18 y 472/18), que concluyó que constituía una discriminación indirecta el que respecto de trabajadores fijos discontinuos se excluyera los periodos no trabajados el cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio, por afectar fundamentalmente a trabajadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 456/2021
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteaba en el pleito si la demandante, trabajadora temporal del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, con categoría de limpiadora, tiene derecho a percibir las mismas retribuciones que las limpiadoras con contrato indefinido. Consta acreditado que la actora recibe menos retribución que los trabajadores fijos que desarrollan el mismo trabajo. La Sala IV reitera doctrina de STS 613/2022, de 6 de julio (rcud 1590/2019), 811/2022, de 6 de octubre (rcud. 3170/2019) y 265/2023, de 12 de abril (rcud 3310/2020). Declara la vulneración del derecho de igualdad por infracción de la cláusula cuarta de la Directiva/CE 1999/70 y la doctrina fijada por la STJUE de 22/12/2010, sobre discriminación retributivas con el personal fijo en relación con el art. 14 CE, así como los arts. 29 y 30 del convenio colectivo de aplicación, por cuanto ha quedado acreditado que el Ayuntamiento demandado ha retribuido a la demandante en una cuantía muy inferior a las limpiadoras fijas, sin que se haya acreditado la concurrencia de circunstancias objetivas, que justifiquen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado. Esta conclusión no puede enervarse por lo dispuesto en el art. 2.2 del RDL 20/2011, porque no se reclama ningún incremento en el año 2012, sino que se reclaman la diferencias retributivas entre limpiadores fijos y temporales en el año 2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1926/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora prestó servicios para el ayuntamiento demandado en determinados periodos con contratos temporales, y reclama diferencias salariales dejadas de percibir en determinado periodo, cuestionándose su derecho a percibir la misma retribución que les corresponde a los trabajadores fijos según la norma convencional. La cuestión ahora debatida ya ha sido examinada y resuelta por la sentencia del TS 613/2022, de 6 de julio, (rcud 1590/2019). La Sala concluye que la sentencia recurrida ha infringido claramente lo dispuesto en la cláusula cuarta de la Directiva/CE 1999/70 y la doctrina fijada por la sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2010, sobre discriminación retributivas con el personal fijo en relación con el art. 14 CE, así como los arts. 29 y 30 del convenio colectivo de aplicación, por cuanto ha quedado plenamente acreditado que el Ayuntamiento demandado ha retribuido a la demandante en una cuantía muy inferior a las limpiadoras fijas. En cuanto al Acuerdo alcanzado en el SERCLA no bloquea el derecho de la demandante a percibir las retribuciones salariales de los limpiadores fijos ni suponen un descuelgue de convenio. En cuanto a la cantidad mensual que le corresponde percibir a la trabajadora, la sentencia se remite a los parámetros fijados en la sentencia de instancia, y concluye que la trabajadora tiene derecho a unas diferencias salariales por el periodo reclamado de 5.201,52 euros, incrementadas con el interés previsto en el art. 29 del ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 628/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que es cierta la afirmación del recurrente conforme el art 2 del convenio del Ayuntamiento de Arroyomolinos recoge como ámbito personal, al personal laboral permanente y al temporal y que no se aplica a los trabajadores que lleven menos de un año, excluyendo también la contratación que es objeto de subvención y de formación, pero rechaza que como el contrato suscrito fue por 9 meses y fuera un contrato para la formación y aprendizaje amparado por una subvención, esté excluido el ámbito de aplicación convencional, y por ello no se aplicaría el art 16 del convenio que otorga a los empleados la opción entre la readmisión y la indemnización en caso de despido improcedente, sino el art. 56.1 ET, correspondiendo al consistorio la opción y ello porque al celebrarse el contrato en fraude de ley, al amparo de una norma que no le corresponde, tratándose de eludir la que le correspondería, el contrato indefinido, la relación está incluida en el ámbito de aplicación convencional, añadiendo que el principio de igualdad excluye la inaplicación propuesta porque configura a los trabajadores temporales en una posición de segundo orden frente a los indefinidos y que el origen de los fondos de los que puedan traer causa un programa de contratación no constituye una justificación objetiva para descolgar de la aplicación del convenio a los empleados sujetos a tales contrataciones, pues sería discriminatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 300/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnándose por el actor la desestimación por silencio administrativo,del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25-4-2023 por la que se le excluye del proceso selectivo o para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales NUM000, NUM001 y NUM001 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la Audiencia Nacional siguiendo consolidado criterio de la Sala declara su falta de competencia. dado que se impugnan actos de la Administración dictados en su condición de empleador y sujetos al derecho laboral, deben ser impugnados mediante el proceso ordinario para el que la Sala carece de comptencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2941/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir consiste en determinar si las trabajadoras demandantes, auxiliares técnicos educativos en centros docentes de la Junta de Andalucía, han estado sometidas a cesión ilegal entre la referida administración y la empresa empleadora, contratista del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la Provincia de Sevilla. Y el TS, en contra del parecer de la Sala de origen, descarta la existencia de una situación de prestamismo laboral. Razona al respecto que las demandantes prestaban servicios como auxiliares técnicos educativos realizando funciones exclusivamente relacionadas con el objeto de su prestación de servicios como monitoras de educación especial, en el marco de una contrata administrativa en la que, la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Pública andaluza de educación, había subcontratado la atención de los alumnos con necesidades especiales con diferentes empresas contratistas. La contratista ejerció como único y verdadero empresario de la trabajadora, resultando que ejercía sobre la trabajadora control de actividad, de horario, de asistencia, del contenido de la actividad, abono de salarios, potestad sancionadora, formación inicial y continuada y prevención de riesgos laborales. Así mismo contaba con coordinadores que visitaban los centros y registran visitas con sus incidencias, existiendo un correo corporativo para comunicarse con sus empleados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3757/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de diferencias en el importe de las pagas extras de enfermera residente del SERMAS, estimadas en instancia y suplicación. En RCUD, el TS admite competencia funcional, por afectación general, al tener constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, dictándose un importante número de sentencias por las Salas de lo Social e, incluso, llegando a esa Sala 4ª diferentes RCUD sobre la misma materia. Pero inadmite el recurso por falta de contradicción: En la de contraste, en conflicto colectivo, se reclamaba el derecho de los trabajadores en formación del Servicio de Salud del Principado de Asturias a que el importe de las pagas extraordinarias fuera igual al sueldo base durante el primer año de residencia más el complemento por formación, para lo que tiene en cuenta el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias de 15.04.2015, confirmándose la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda con razonamientos dispares a los que emplea la recurrida. En ésta, se hace constar que las leyes presupuestarias autonómicas no permiten autorizar un cambio normativo en la regulación material de régimen retributivo del personal afectado, lo que es competencia exclusiva del Estado. Asimismo, en la de contraste se aborda la vulneración de los derechos fundamentales a la negociación colectiva y a la libertad sindical; debate inédito en la sentencia actualmente recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1420/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe afectación general cuando la Sala tiene constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, lo que evidencia el carácter notorio de la afectación general, pese a que la sentencia recurrida no contenga ninguna indicación sobre este particular, ni hubiere sido alegada y probada por las partes. Reitera doctrina. El SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) no es entidad gestora de la Seguridad Social y, por tanto, no goza del beneficio de justicia gratuita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.