• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 304/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda deducida por ASIPA frente a ENAIRE y condena a dicha empresa a suprimir el cuadro de aptiotud médica A de las bases de la convocatoria para la cobertura en fase de provisión interna de 74 plazas de carácter fijo de niveles C y D, ocupaciones de técnicos y coordinadores de mantenimiento de diversas especialidades publicada el 25-9-2023 y ordena reponer el proceso selectivo al momento de la adjudicación provisional de las plazas sin considerar como excluyente para su establecimiento el requisito de superación de los reconocimientos médicos anulado. Tras rechazar las cuestiones procesales referidas a falta de reclamación previa y de inadecuación de procedimiento, la Sala considera no se aprecia justificada la medida contenida en las bases de convocatoria de promoción interna que exige a los aspirantes la superación de un reconocimiento médico exhaustivo acordado en el comité de seguridad y salud laboral de la empresa, que no está previsto en el convenio colectivo del grupo AENA ni exigido por las normas de seguridad laboral de la LPRL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 492/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en la litis si la actora, procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y contratada para el desarrollo de determinados programas sujetos a subvención especial, tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad que reclama frente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA, agencia pública empresarial), reconocido en la instancia pero desestimado en suplicación. La Sala IV inadmite el RCUD de la atora porque el recurso se limita a transcribir las sentencias recurrida y de contraste, con una breve referencia a la condición de INF de la actora, el deber de reflejo en las condiciones retributivas y a que no le es aplicable el art. 2 del convenio colectivo ni el acta de la comisión paritaria por haber sido contratada en fraude de ley. Considera el TS que la complejidad de la cuestión suscitada en el litigio supera tales breves menciones, que son insuficientes para tener por cumplido el requisito de fundamentación de la infracción (arts. 224.1.b y 2 LRJS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 617/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en decidir si la declaración por sentencia firme de la existencia de cesión ilegal y la calificación de la relación laboral como indefinida no fija conlleva que la actora, interprete de lengua de signos, tenga derecho a percibir la retribución correspondiente al periodo de 26/6 al 16/9/2019, en el que no prestó servicios laborales. La Sala IV, tras apreciar la existencia de contradicción, casa y anula la sentencia recurrida, estableciendo que no cabe condenar a la Junta de Andalucía a abonar la retribución correspondiente a los periodos en los que la trabajadora no prestó servicios de forma efectiva. Del pronunciamiento previo se deriva la condición de indefinida no fija de la trabajadora, pero no se puede concluir que era indefinida no fija continua. Fue formalmente contratada, en atención al servicio que prestaban las adjudicatarias cedentes, como trabajadora fija discontinua pero no existe ningún dato del que se pueda deducir cuál es la modalidad contractual (fija o fija discontinua) que vincula a un trabajador que realice las mismas funciones que la actora, contratado directamente como personal laboral de la Junta de Andalucía. A la actora le correspondía probar, aportando un término de comparación homogéneo, si efectivamente un intérprete de lengua de signos personal laboral fijo de la Junta de Andalucía presta sus servicios de forma continua; y la falta de tal prueba necesariamente debe perjudicar los intereses de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 637/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina, sentada a partir de la STS del pleno 257/2017, de 28 de marzo (rcud 1664/2015), que señala que la extinción de una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza genera una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y no la superior que corresponde al despido improcedente. Esta equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual por causas objetivas, sino porque la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3453/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en la litis si la actora, procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y contratada para el desarrollo de determinados programas sujetos a subvención especial, tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad que reclama frente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA, agencia pública empresarial), reconocido en la instancia pero desestimado en suplicación. El TS reitera criterio de la STS de 18.01.2024, rcud 223/2002, en la que, con remisión al criterio sentado en la STS de 28/11/2023 (R. 164/2021), recaída en proceso de conflicto colectivo, declara que la inaplicabilidad del convenio colectivo de la Agencia a la actora no resulta vulneradora del principio de igualdad, dado que la integración del personal de las extintas Fundaciones en la Agencia se produce con mantenimiento de las condiciones de trabajo previas hasta la promulgación de una nueva norma paccionada. De acuerdo con la jurisprudencia, la configuración meramente "estática" y no "dinámica" del complemento de antigüedad no infringe aquel precepto constitucional. Máxime existiendo limitaciones presupuestarias para ello, la Agencia no estaba constitucionalmente obligada, por mandato del artículo 14 CE, a reconocer y extender el complemento de antigüedad a trabajadores que nunca lo habían tenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el TS que es lícita la extinción del contrato de interinidad por vacante, por la causa consignada en el contrato, sin que la relación se convierta en indefinida no fija pese a haberse cubierto reglamentariamente dicha plaza al cabo de 3 años y 24 días desde la contratación temporal. La vacante se cubre a los 3 años y 24 días. El concurso para cubrir la plaza se convoca a los 11 meses de la contratación de la interina. Se resuelve antes de los 3 años. Concurren circunstancias extraordinarias (pandemia COVID) que justifican la superación en pocos días del plazo ordinario de tres años para la cobertura de la plaza. Reitera doctrina. SSTS 1176/2023, de 19 de diciembre (rcud. 4895/2022) y 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019). El abuso y carácter fraudulento de la contratación no derivan solo de que su duración sea “inusualmente larga” sino de que, además, sea “injustificada”.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2217/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora reclamaba el derecho a percibir el complemento de antigüedad frente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (agencia pública empresarial), procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS). El JS estimó la demanda. Recurrió la empresa y estimó el recurso de suplicación. Ahora la Sala IV TS, confirma la sentencia del TSJ porque considera que no es de aplicación el art. 22.4 del convenio colectivo de FASS, al estar excluida de su aplicación, ni puede reconocérsele un derecho que nunca había tenido. Reitera doctrina: STS 18/01/2024, Roj: STS 211/2024 -ECLI:ES:TS:2024:211. Recurso: 223/2022. Resolución: 71/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 670/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores ostentan los cargos de presidente del comité de empresa, delegado de prevención de riesgos laborales y delgado de la junta de personal y su jornada laboral es de 140 horas mensuales, que utilizan en su totalidad para realizar actividades sindicales. La entidad denegó la cesión de horas sindicales porque ya utilizaban toda su jornada para actividades sindicales, agotando su crédito horario mensual y ceder más horas implicaría exceder este límite. La Sala indica que la negativa constituye un indicio de vulneración de la libertad sindical, pero que la empresa demostró que la negación se debió a razones objetivas relacionadas con el art 68 ET, que garantiza un crédito de horas mensuales retribuidas y la acumulación por convenio, sin exceder el máximo total y como los actores, ya utilizaban toda su jornada laboral de 140 horas mensuales para actividades sindicales, agotando su crédito horario, ceder sus horas a otro implicaría exceder su jornada laboral, lo cual no es posible bajo el marco legal, no ajustándose su interpretación del Acuerdo de 05.19 al art 68 ET, que debe relacionarse con el art 37 ET, estando justificada la negativa en la necesidad de respetar la jornada laboral legal y concluye que si la injerencia de la empresa en el crédito horario no es lícita y podría lesionar la libertad sindical, su uso indebido o abusivo también viola los principios de buena fe y lealtad en el contrato laboral, no siendo lícito ceder horas sindicales que ya se utilizan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1088/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si la demandante, cuya relación con el organismo público demandado ha sido declarada indefinida no fija por fraude en la contratación temporal, tiene derecho a seguir manteniendo la superior retribución que percibía bajo aquella contratación, o si su salario ha de ajustarse al menor importe establecido en el Convenio aplicación (CUAGE). La Sala IV sostiene, en interpretación del art 1 del convenio, que si bien es posible que haya personal laboral fuera de Convenio, esto solo cabe de manera excepcional, bajo las condiciones y presupuestos que la misma contempla. Sin embargo, la actora no ha invocado en su demanda la concurrencia de condiciones que pudieren justificar que se encuentre en la situación jurídica del personal fuera de Convenio en los términos que contempla el art. 2 CUAGE, ni tampoco consta en los hechos probados el elemento de juicio alguno que pudiere apuntar en tal sentido. La sentencia recurrida tampoco le atribuye ni le reconoce esa condición, pese a aceptar, por otras razones, el superior salario postulado por la trabajadora en suplicación. No se aprecia la existencia de una condición mas beneficiosa dado que siendo un empleador público no puede consolidarse la retribución abonada durante la contratación irregular, que excede de la que corresponde según convenio al contravenir disposiciones legales de orden publico. La cuantía del salario debe ajustarse a la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 402/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar si las demandantes, como personal laboral que presta servicios en un centro hospitalario de la Comunidad de Madrid y se rigen por el convenio colectivo para el personal laboral de dicha Comunidad, tienen derecho al reconocimiento de nivel profesional del sistema de carrera profesional de las instituciones sanitarias de la comunidad. En concreto si corresponde a las demandantes el complemento reclamado desde que éste fue reactivado para el personal estatutario fijo del SERMAS, lo cual se produce por Acuerdo de 4 de julio de 2018 de la Mesa Sectorial de Sanidad. La Sala IV, siguiendo criterio previo, no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Solo la sentencia recurrida -y no la referencial- trata de la cuestión de la repercusión y consecuencias de la aprobación y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid de 2018-2021; asimismo, solo la recurrida examina la cuestión de la naturaleza transitoria de las previsiones del Acuerdo de 8/2/2007; y, por tanto, el debate enjuiciado en la sentencia impugnada es ajeno al de la de contraste, puesto que esta no se pronuncia en sobre la repercusión de las normas del Convenio Colectivo 2018-2021, ni tampoco sobre sus disposiciones transitorias, en tanto que el núcleo objeto de examen fue el Acuerdo de 2007.

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