• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 299/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la estimación de la demanda de conflicto colectivo que ha declarado el derecho de los trabajadores que fueron subrogados procedentes de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales a que se les compute, a efectos del devengo del complemento de antigüedad, los contratos temporales suscritos con anterioridad, el reconocimiento de su antigüedad desde el primer contrato temporal suscrito con la EPGPC, y el percibo del complemento salarial de antigüedad. Lo contrario supondría conculcar los arts. 14 CE y 15.6 ET, en tanto que se atribuye a los servicios prestados en régimen de contratación temporal un tratamiento peyorativo respecto de los desempeñados por los trabajadores de plantilla, al negarles, al a los efectos de la percepción del complemento de antigüedad, la misma eficacia que tienen los servicios de estos. Asimismo, se descarta que para hacer efectivo el derecho reclamado resulte necesaria la autorización administrativa. La prohibición de incremento de las retribuciones no es absoluta, sino que admite excepciones, y el derecho reclamado es un derecho perfeccionado por los trabajadores con anterioridad a la vigencia de la norma presupuestaria que se les opone, que no tiene efecto retroactivo. No es compatible con el art. 14 CE un tratamiento que configure a los trabajadores por razón de la temporalidad como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores que habían suscrito contratos de duración indefinida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 732/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la actora ha sido objeto de cesión ilegal entre las diversas empresas contratistas del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la provincia de Granada y la Junta de Andalucía, y en consecuencia, si tiene derecho a formar parte de la plantilla de ésta. La Sala IV reitera doctrina relativa el alcance y la interpretación del mecanismo interpositorio así como de sus notas definitorias. Pues bien, con base en los datos fácticos se declara que existe una descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. La parte contratista ejerció como empresaria real de la trabajadora, supervisando el plan de actuación –aun con la lógica intervención del centro- sin que exista razón para considerar que se apartara de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste. Se trata de una descentralización habitual, afectante a los servicios indicados, por un periodo de escolarización o a lo largo de ésta, de necesidad contingente, que resulta lícita, y cuya realidad no resulta alterada por circunstancias que son propias y definitorias del vínculo contractual que exista entre una empresa adjudicataria de un servicio y su cli
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4245/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es la diferencia retributiva de los meses de julio y agosto en atención a la jornada efectivamente trabajada reclamada por la actora, personal laboral indefinido no fijo continuo a tiempo completo, por las diferencias salariales entre lo percibido y las que establece el VII Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por haberse producido cesión ilegal. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto puesto que los datos fácticos y los fundamentos de las sentencias comparadas difieren. La de contraste resuelve sobre la pretensión de reclamación de cantidad de la actora que prestaba sus servicios, en la modalidad de fijo discontinuo, calculando la retribución conforme al convenio del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta, frente al convenio que se le venía aplicando el general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Sin embargo, en la recurrida se parte de la prescripción de las cantidades, indicando que la acción de cesión no interrumpe la prescripción, centrando el debate en las no declaradas prescritas a partir de octubre de 2019, debate que no se contiene en la referencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3465/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora es intérprete de lengua de signos y trabaja para la Consejería, con contrato de INF discontinuo, presentó demanda reclamando cantidad por el carácter continuo de la prestación y el JS estimó. El TSJ desestimó el recurso, confirmando la existencia de cesión ilegal, declarándola INF de la Consejería de educación como indefinida continua. En cud plantea la Consejería si la relación laboral es continua o discontinua y si deben abonársele las retribuciones de los meses de julio y agosto en que no hubo efectiva prestación de servicios. Se articularon 2 motivos (se alega que del carácter indefinido de la relación consecuencia de la cesión ilegal no deviene que además la relación sea indefinida continua y a jornada completa, para el segundo que aun declarada cesión ilegal no puede suponer plena equiparación para ser indefinido continuo y abonar las mensualidades de julio y agosto). Para la Sala IV ninguna de las sentencias contradictorias refleja la necesaria identidad apreciando diferencias de datos fácticos y de los debates, respecto de la primera por las diferencias de datos y debates, una teleoperadora a TP que reclama frente a un despido por vulneración de la garantía de indemnidad y los salarios de tramitación debidos y su cuantificación según convenio. En la segunda referencial se debate si el cuidador de personas con NEE tiene derecho a la retribución a TC sin aplicar a las cantidades reclamadas el porcentaje de parcialidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1614/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión deducida se centra en determinar si la actora, personal laboral fijo del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) con categoría de DUE, tiene derecho al reconocimiento del complemento de Nivel IV y cantidades correlativas, tras la entrada en vigor del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid publicado el 23 de agosto de 2018. La Sala IV no entra aconocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir la triple identidad del art 219 LRJS. Y ello porque el debate enjuiciado en la sentencia impugnada es ajeno al de la de contraste. La recurrida entiende que el alzamiento de la suspensión no afecta al personal laboral, pues le resulta aplicable la nueva norma convencional, es decir, afirma que el sistema de carrera profesional aplicable a la actora es el convencional. Sin embargo, la sentencia referencial nada examina acerca de la incidencia o alcance de la entrada en vigor del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid, publicado mediante resolución de 8 de agosto de 2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2614/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que presta servicios como enfermera para el Sermas, reclama en demanda el reconocimiento del derecho a percibir el complemento compensatorio de diplomados de sanidad correspondiente al nivel IV mas la cantidad correspondiente a las diferencias salariales derivadas de tal declaración. La sentencia de instancia estimó la demanda, pero la Sala de suplicación estima el recurso del letrado de la Comunidad de Madrid y desestima la pretensión rectora de las actuaciones. La actora recurre en casación unificadora; recurso que es desestimado por considerar la Sala IV que no concurre el requisito de la contradicción entre sentencias. En efecto, solo en la recurrida -y no en la referencial- se trata la cuestión de la repercusión y consecuencias de la aprobación y publicación del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid de 2018-2021. Y, asimismo, solo en la sentencia recurrida - se examina la cuestión de la naturaleza transitoria (hasta la negociación de un próximo convenio colectivo) de las previsiones del Acuerdo de 2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 500/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta resuelve que el trabajo a turnos que puede generar el derecho al complemento de turnicidad implica que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores y que el trabajador deba prestar servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. Y es este último elemento el que no concurre en el caso, porque las horas asignadas son siempre las mismas, no integrándose la demandante en ninguna de las modalidades de turnicidad que prevé el Convenio Colectivo. No puede tenerse en consideración como prestación de servicios en horas diferentes el hecho de que la trabajadora preste servicios los domingos y festivos en otras horas, ya que esa circunstancia es valorada por el convenio para atribuir otra modalidad de complemento de turnicidad cuando de martes (o lunes) a sábado, el trabajador tenga una prestación de servicios en horarios diferentes, y éste no es el caso de la parte actora. Se estima el recurso del Abogado del Estado y se declara la firmeza de la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 777/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora téncnico de integración de educación especial con contratos temporales a TP desde 2006, contratada por adjudicatarias del servicio para alumnos NEE en centros docentes públicos, aplicándose el CC de servicios a PCD. Le certifican funciones de atención y colaboración, siendo el centro escolar el que sufraga los recursos materiales y la adjudicataria responsable de PRL, vacaciones, procesos IT, sanciones y control de obligaciones laborales; existe coordinadora que se desplaza al centro evaluando el trabajo. Sus funciones son de acompañamiento para su autonomía y garantizar seguridad. Reclama cesión ilegal contra la Consejería, el JS desestimó, el TSJ declara la cesión ilegal y la condición de INF, falta de autonomía y sustantividad de las contratistas siendo la actividad estructural sin medios, la Consejería es el empresario real, con condena solidaria a abono de cantidad. En cud recurre la Junta cuestiona la existencia de cesión ilegal y si el contrato debe ser a TC e incluir julio y agosto (privada de vacaciones). La Sala IV remite, STS 15/03/23 rcud 3390/20, no hay cesión no acredita que la prestación de servicios se desvinculara completamente de la supervisión de las contratistas controlando formación, PRL, vacaciones, permisos, sanciones con supervisión ejerciendo como empleadora real, ni se desvirtúan por la relación entre adjudicataria y cliente, necesarias para coordinar y propias de la descentralización productiva. No conoce motivo 2.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1367/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso: (i) si la actora, personal laboral indefinido no fijo del SERMAS con categoría de enfermera, tiene derecho al percibo del complemento de carrera profesional como personal laboral en las mismas condiciones que el personal estatutario de su misma categoría en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007, en concreto el Complemento Compensatorio de Diplomados de Sanidad correspondiente al nivel IV; (ii) si solicitando cantidades posteriores a la entrada en vigor de dicho convenio, le sigue siendo de aplicación el Acuerdo de 8.2.2007; y (iii) si se ve afectada por el alzamiento de la suspensión que para tal reconocimiento se ha acordado para el personal estatutario. El TS aprecia causa de inadmisión del recurso, que se convierte en causa de desestimación, por incumplimiento de los requisitos formales del art. 224 LRJS: no realiza la debida comparación entre la resolución recurrida y la referencial; en lo atinente a la fundamentación de ambas sentencias se hace una lacónica e insuficiente referencia a que "ambas sentencias aplican el art. 14 de la Constitución en relación con el personal estatutario y los Acuerdos de carrera profesional del personal estatutario del SERMAS. En ambas se analizan los acuerdos de carrera, en relación con el convenio colectivo de la Comunidad de Madrid, para el año 2018", para acabar indicando que en una sentencia se considera vulnerado el derecho de igualdad y en la otra no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2021/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reiterando doctrina, en una reclamación de cantidad contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, declara que existe un trato retributivo desigual al personal temporal con respecto al indefinido por lo que concurre la vulneración del derecho de igualdad, derivado de la no aplicación del convenio del personal del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor. La actora reclama el abono de las mismas retribuciones que el personal fijo de su categoría establecida en el convenio colectivo aplicable Las diferencias retributivas entre el personal fijo y el temporal no son compatibles con el art. 14 CE, de manera que, un tratamiento que configure a los trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores con contratos de duración indefinida, son claramente discriminatorias. También resulta vulnerado lo dispuesto en la Directiva/CE 1999/70, clausula cuarta y la doctrina fijada por STJUE de 22-12-2010, sobre discriminación retributiva con el personal fijo en relación con el art. 14 CE, y la correlativa normativa convencional, pues ha quedado acreditado que el Ayuntamiento retribuyó a la demandante en una cuantía menor a la que percibieron los trabajadores fijos que desarrollaban su mismo trabajo, sin que conste probado la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.