• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5599/2022
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta STS aborda una disputa sobre igualdad retributiva en un contexto de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados. El origen del caso se encuentra en una convocatoria del SPEE que permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. Los trabajadores demandaron, alegando que no se les aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a los trabajadores, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenó a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Sin embargo, esta decisión fue parcialmente revocada en apelación por el TSJ que redujo la indemnización y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS se centró en determinar si correspondía o no compensar a los trabajadores por la discriminación salarial más allá del daño moral, considerando adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Este fallo subraya la interpretación de que la protección de los derechos fundamentales, como la igualdad retributiva, implica una reparación integral que incluye tanto el daño material por salarios no percibidos como el daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 101/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: contratación temporal del personal laboral docente e investigador. Reclamaban el reconocimiento de la posibilidad de evaluación docente e investigadora, así como el posterior devengo de los complementos correspondientes de quinquenios por méritos docentes y sexenios por actividad investigadora. La sentencia del TSJ Andalucía -Granada- estimó sustancialmente las pretensiones contenidas en la demanda de conflicto colectivo. Recurrida la Sala de casación, desestima íntegramente el recurso, rechazando las excepciones planteadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 145/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las comisiones negociadoras ad hoc están legitimadas en procesos colectivos si hay acuerdo mayoritario de sus miembros, pero carece de legitimación una parte de ellos, minoritaria en la comisión. La modificación cálculo individual del incentivo por objetivos para descontar la parte proporcional del tiempo en el que el trabajador se hubiera encontrado en situación de incapacidad temporal, es una MSCT que afecta al sistema de remuneración, por lo que debe seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver radica determinar si los trabajadores ingresados en el Grupo Renfe, procedentes de las convocatorias tropa y marinería, tienen derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de incorporación en la empresa, el complemento de antigüedad (trienios C-2) en las mismas cuantías que se vinieran percibiendo en su relación laboral anterior en la escala de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra, Armada o Ejército del Aire, pertenecientes a las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de Defensa. La sentencia recurrida estimó la demanda, siendo dicho parecer compartido por el TS. Razona al respecto que ambos colectivos -militares profesionales de tropa y marinería con compromiso de larga duración y reservistas de especial disponibilidad- son destinatarios de la Oferta Pública de Empleo, les resulta de aplicación la DA 29ª.2 de la Ley 6/2008, lo que determina que tengan derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de la celebración del contrato con la demandada (ahora recurrente), el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia. En el caso de los reservistas, obviamente, hay que estar a lo que percibieran, no como reservista (la asignación de 7.200 euros anuales) sino como militar profesional de tropa y marinería. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 240/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: la Confederación General del Trabajo (CGT) interpone demanda de tutela frente a la Sociedad de Correos y Telégrafos, S.A. por negarse a nombrar un segundo delegado sindical, y uso de más horas sindicales. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, estima en parte la demanda, y declara la nulidad de dicha conducta que califica antisindical. La cuestión que se suscita, ahora, en el recurso de casación ordinaria es si procede sumar el personal laboral y el funcionario de la recurrente en la provincia de Toledo, a los efectos de designar un segundo delegado sindical ex art. 10.2 de la LOLS, así como incrementar el crédito horario de 30 a 40 horas conforme al art. 68 del ET, al haber obtenido el Sindicato demandante más del 10% de los votos a los órganos de representación unitaria del personal laboral y funcionario, habiendo constituido una sección sindical mixta, lo que arrojaría un total que supera los 750 efectivos. La Sala de casación desestima el recurso, considerando que como es posible la existencia de secciones sindicales mixtas y existe un derecho a la negociación colectiva conjunta de funcionarios y laborales, a efectos del nombramiento de un segundo delegado sindical, se debe computar todo el personal sin tener en cuenta la naturaleza de su contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos solicitan realizar el concurso de traslados con convocatoria anual conforme a los estipulado art. 7 V CC personal laboral Xunta haciendo efectivo el derecho, convoque y resuelva para personal laboral fijo de GRUPOS 4 y 5 acordado en Resolución 3/05/16 o subsidiariamente cuando se tome posesión de la OPE. El TSJ desestimó porque lo asumido en la Resolución se refiere estrictamente a personal de nuevo ingreso y no al de promoción interna. Recurren los sindicatos. Motivo1: revisión fáctica de Resolución que nombra personal laboral fijo por turno de acceso libre. Motivo 2: sobre la interpretación del CC y Resolución aplica la doctrina de interpretación de CC: no establece inequívoca obligación de convocatoria anual sino carácter previsible de esa periodicidad, existiendo predisposición para negociar por la A.P. demorando la parte social sine die la convocatoria de traslados, no aprecia que prevalezca la autoorganización de la A.P. sobre la negociación, desestimando. Tampoco aprecia infracción de la Resolución respecto incremento de plazas de la OPE 16 en promoción interna, se acordó compromiso antes de la toma de posesión del nuevo personal, no se ha cumplido la condición acordada sólo consta nombramiento y no toma de posesión. Lo acordado se refiere a antes de la toma de posesión del nuevo personal sólo acreditada en proceso de selección libre. Confirma la STSJ. No cumplido p. 5 de la Res. referido a un concurso en singular no sucesivos para categoría y grupo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 327/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se centran los términos del debate casacional en determinar si el sindicato demandante tiene derecho a disfrutar del crédito sindical que reclama, por encima de lo que resultaría de la normativa legal aplicable. La sentencia apuntada desestima el recurso de casación interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores/as (C.U.T.) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que absolvía a la Corporación de Radio Televisión de Galicia S.A. (CRTVG) de las pretensiones de la demanda por tutela de derechos fundamentales. La C.U.T. había solicitado que se declarase nula una reforma del crédito horario y se reconociera la lesión del derecho fundamental a la negociación colectiva y libertad sindical, pidiendo una indemnización de 100.005 euros así como la lectura del fallo en el Telexornal. El Tribunal Supremo rechaza la existencia de un pacto verbal para un crédito sindical superior al legal y considera que no se demuestra la concurrencia de represalias ni discriminación hacia C.U.T. por parte de CRTVG, manteniendo la validez de la actuación empresarial dentro de los límites legales. La decisión se basa en la inexistencia de un acuerdo específico que supere lo establecido por la normativa y en la ausencia de pruebas de represalia. Se confirma la sentencia recurrida declarando su firmeza sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 325/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada, en procedimiento de conflicto colectivo de modificación sustancial de conciones de trabajo colectivas, es la de determinar si el personal a turnos de la empresa TRAGSATEC ha adquirido como condición más beneficiosa el derecho a no recuperar los puentes anuales que en el calendario anual se establezcan, de modo que la ampliación de la jornada diaria en 6 minutos contenida en el calendario para el año 2021 debe ser declarada nula. La Sala IV tras rechazar la denuncia de incongruencia omisiva de la sentencia de instancia, confirma la desestimación de la demanda. Para ello reitera doctrina relativa a los requisitos para la condición más beneficiosa en el ámbito de las administraciones públicas aplicables a las sociedades mercantiles estatales,y que se subordina a una triple exigencia: que traiga origen en voluntad inequívoca del empleador; que sea directamente atribuible al órgano que ostente competencia para vincular a la correspondiente Administración y que se trate de un beneficio no contemplado ni prohibido por disposición legal o convencional de las que predicar su imperatividad como Derecho necesario absoluto. No existe condición mas beneficiosa ni modificación sustancial de condiciones de trabajo porque la medida sobre jornada impuesta trae causa de la D.A. 144ª de la Ley 6/2018, de Presupuestos del Estado, para el año 2018, que impone una jornada en el sector público de 37 horas y media semanales, pese a que se incumpliera hasta el año 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 266/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso de la Generalitat y casa la sentencia de la sala de instancia que había declarado el derecho del personal interino residente a que, conforme al art. 7 del RD 1146/2006, su sueldo fuera abonado en cuantía equivalente a la asignada en concepto de sueldo base al personal estatutario de los servicios de salud en función del título exigido para el desempeño de su profesión y el complemento de formación. Tras recordar antecedentes jurisprudenciales sobre estas retribuciones, considera que debe tenerse en cuenta la incidencia del RD-L 8/2010, norma posterior y de rango superior al RD 1146/2007 y posterior al Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que redujo la masa salarial del sector público diferenciando entre el personal laboral (minoración del 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos) y el personal funcionarial y estatutario (la disminución no fue la misma para todos los conceptos retributivos: fue muy superior en las pagas extras), por lo que el personal sanitario residente de esa comunidad autónoma percibe un sueldo mensual inferior al sueldo base mensual del personal estatutario pero su salario anual (que incluye las pagas extras) es superior al sueldo base anual del personal estatutario. En consecuencia, la diferencia entre el salario mensual del personal interno residente y el salario base del personal estatutario está justificada por la normativa posterior y de rango superior al citado RD 1146/2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 158/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, es la relativa a determinar los elementos que han de configurar las pagas extraordinarias del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud que prestan servicios en el SESCAM -Servicio de Salud de Castilla-La Mancha-. La Sala de origen estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo y declaró que "la paga extraordinaria del personal residente en formación de especialidades en Ciencias de la Salud está constituida por la cuantía de la paga ordinaria de un mes normal, así como por el complemento de grado de formación", siendo dicho parecer compartido por el TS. Razona al respecto que el art. 7 del RD 1146/2006, establece la percepción de dos pagas extras al año cuyo importe será, como mínimo el resultado de adicionar a una mensualidad de salario, el importe del complemento de formación que corresponda (mínimos de derecho necesario). Además, la reseña a la retribución de los residentes "de acuerdo con lo que se determine en las respectivas leyes de presupuestos" se refiere a la cuantía, pero no a los conceptos básicos que la conforman que vienen establecidos con carácter general y común en el RD citado. Tampoco procede incluir el complemento de atención continuada, porque no consta voluntad de la empleadora en tal sentido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.