• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 214/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada desestima el recurso de casación interpuesto por las sociedades del Grupo Renfe contra la sentencia dictada por la Sala Social de la AN el 12/5/2022 . El conflicto surge a raíz de la convocatoria PO 03/2022, destinada a la cobertura de puestos de Operadores Comerciales Especializados N2 en los centros de gestión de Renfe Viajeros SME y Mercancías SME. La Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) impugnó la convocatoria por vulnerar el principio de seguridad jurídica y falta de transparencia, aspectos protegidos por el artículo 9.3 CE y el EBEP. La AN declaró nula la convocatoria, fallo que fue confirmado por el TS. La sentencia argumenta que las plazas ofertadas no estaban suficientemente identificadas en cuanto a ubicación y dependencia y que existía la posibilidad de que los participantes obtuvieran plazas no ofertadas inicialmente, lo que obligaba a los trabajadores a "concursar a ciegas". Además, se señala que la convocatoria carecía de la publicidad y transparencia necesarias, contraviniendo los principios del EBEP y del Convenio Colectivo de Renfe. El TS también destaca que, a pesar de que la convocatoria fue acordada con la mayoría de la representación social (CCOO, UGT y SEMAF), dicho acuerdo no puede conculcar los principios de transparencia y seguridad jurídica. El fallo desestima los dos motivos del recurso de casación, confirmando la nulidad de la convocatoria y su posterior ampliación, y rechaza la posibilidad de una nulidad parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 205/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo: en la demanda se reclamaba el reconocimiento del derecho del personal laboral que presta servicios en la Administración General del Estado (AGE), y que se ha visto afectado por el nuevo encuadramiento llevado a cabo en el IV convenio colectivo, a percibir el 10% de mora salarial por los atrasos percibidos como consecuencia del mismo. La AN desestimó la demanda. Recurrida la sentencia en casación ordinaria esta es confirmada por los mismos argumentos que los contenidos en la sentencia de instancia:no es posible efectuar un pronunciamiento con carácter general sobre esta cuestión que afecte a todo el colectivo definido en la demanda, toda vez que la exigibilidad de las mismas dependerá del momento concreto en que los mismos hayan sido clasificados, y ello sin perjuicio, del derecho de cada trabajador o trabajadores a exigir los intereses que se devenguen por eventuales atrasos en el pago una vez que la deuda sea líquida y exigible por haber sido clasificados los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 152/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, tras haberse detectado problemas con la difusión de correos electrónicos a través de la cual los sindicatos remitían información sindical, convocó reunión con los sindicatos con legitimación negociadora a efectos de buscar soluciones. El Sindicato actor USO no fue convocado a la reunión celebrada el 21/6/21. USO demandó por vulneración de la libertad sindical para que se le diera de alta su IP para el acceso al email de la empresa y poder remitir correos masivos a los trabajadores. Pretende además el actor la condena a percibo de indemnización adicional por daños morales. La STSJ de Castilla la Mancha estimó la demanda y el TS la confirma. Tras recordar doctrina constitucional y propia sobre uso sindical de herramientas informáticas de la empresa, comparte los argumentos de la recurrida. La falta de legitimación negociadora del sindicato actor no supone que pueda ser tratado de forma diferente al resto de los sindicatos en cuanto a la posibilidad de remisión de correos electrónicos masivos. Se indica que no se debate el uso de los correos, sino la facilitación por la demandada de los medios para la remisión de éstos.En el caso consta que se ha obstaculizado el derecho a la información de USO, lo que supone un tratamiento diferente injustificado con respecto al resto de los sindicatos, a los que se ha proporcionado direccciones IP para la remisión de correos masivos. Se confirma la existencia de vulneración del derecho fundamental
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 242/2022
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el calendario laboral para el año 2022 elaborado por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, en los extremos que los demandantes consideran que se apartan del III Convenio empresarial, en concreto los relativos al porcentaje de disfrute de las vacaciones fuera del periodo general; a la planificación del disfrute de días particulares; a la posibilidad de disfrute de los días adicionales de descanso derivados de la coincidencia en sábados del 24 y 31 de diciembre, hasta el 31-3-2023; y a la concreción de la Campaña de Navidad / Paquetería en el mes de octubre. La Sala IV mantiene la estimación parcial de la demanda en el extremo relativo a los topes mínimo y máximo de porcentaje del personal que puede disfrutar vacaciones en el periodo entre el 1/7 y el 30/9/2022, condenando a la demandada a respetar los establecidos en el convenio, acogiendo la pretensión relativa a la fijación de un porcentaje del 5% para disfrutar de las vacaciones fuera del período establecido (julio a septiembre), declarándose que fuera de este periodo el disfrute de las vacaciones se efectuará a solicitud del empleado. Sostiene que el calendario ha invertido los términos, puesto que deja a la elección de la empresa la posibilidad de exigir a cualquier empleado el disfrute de hasta 15 días de sus vacaciones fuera del período de verano, sin otro límite que la referencia a un porcentaje (5%) aproximado de disfrute de vacaciones. Se desestiman el resto de las pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4423/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que en la sentencia recurrida se haya producido un llamamiento en el nuevo curso escolar a través de la suscripción de un nuevo contrato temporal y tal circunstancia no se haya producido en la de contraste, donde no hubo llamamiento alguno al inicio del siguiente curso, impide la existencia de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 92/2022
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia comentada la Sala IV aprecia de oficio la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo para encauzar la pretensión rectora de las actuaciones. En la demanda rectora de las actuaciones los sindicatos actores instan la declaración de que el tiempo dedicado por los trabajadores a la realización de cursos obligatorios, con independencia de que se impartan de forma presencial, semipresencial o virtual, debe ser considerado como tiempo de trabajo al 100%. El convenio colectivo para el personal laboral de la CAM años 2021-2024 en su art.96 regula la formación del personal, distinguiendo entre cursos presenciales, semipresenciales, virtuales, de perfeccionamiento, de actualización, de readaptación y de carácter obligatorio, computando en unos casos como tiempo de trabajo al 40% y en otros al 100%. A pesar de que no ha sido planteado por ninguna de las partes, la Sala IV aborda de oficio la idoneidad del procedimiento de conflicto colectivo para encauzar la pretensión, concluyendo que tal vía procesal es inadecuada porque, aunque en demanda no se insta la nulidad parcial del convenio, el art. 96 contiene una distinción entre los distintos cursos de formación, por lo que la pretensión de que todos los cursos obligatorios, incluso los virtuales, se computen como tiempo de trabajo al 100% sólo es posble mediante la declaración de nulidad de la norma paccionada, lo que sólo es viable a través de la modalidad procesal de impugnación de convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4393/2022
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si la actora, que presta servicios como experta docente en centro penitenciario y que vio suspendido su contrato por fuerza mayor como consecuencia del estado de alarma derivado del Covid 19, tiene a la prestación de desempleo. El SEPE declaró la percepción indebida de prestaciones desde el 13 de marzo al 30 de mayo de 2020. La Sala IV desestima el recurso por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En concreto, en la sentencia recurrida consta que el SEPE reconoció la prestación por desempleo y después declaró que su percepción era indebida, mientras que en la sentencia de contraste no consta tal reconocimiento por el SEPE, por lo que no consta que declarara la percepción indebida de prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3661/2021
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por el trabajador contra el Servicio Madrileño de Salud. Consta que el actor es empleado fijo desde 1997 en el HG Gregorio Marañón y desde 2006 auxiliar administrativo. Venía realizando funciones de oficial administrativo, por las cuales había recibido reconocimiento y retribución por periodos anteriores. Sin embargo, una comunicación del 20/1/2015 ordenaba que se limitara a sus funciones de auxiliar administrativo. El TS aborda el concepto de cosa juzgada en este contexto y resuelve que, aunque el actor recibió una comunicación del director gerente del Hospital el 20/1/15 indicando que debía limitarse a sus funciones de auxiliar administrativo, continuó realizando funciones de oficial administrativo con conocimiento y consentimiento de sus superiores. La Sala entiende que la comunicación empresarial no afectó decisivamente al efecto positivo de cosa juzgada respecto de las sentencias previas, ya firmes, que reconocieron al actor el derecho a las diferencias salariales por periodos anteriores. Estas sentencias establecieron que el trabajador tenía derecho a ser retribuido por las funciones efectivamente desempeñadas sin que la orden empresarial de limitarse a las funciones de su categoría pudiera invalidar este derecho. Además, el Tribunal advierte que la comunicación no fue acompañada de medidas efectivas para supervisar y asegurar el cumplimiento de la orden, lo cual refuerza su argumentación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, fue declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 114/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe aplicarse el principio de confianza legitima y desestimarse el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas cuando al trabajador al que fue reconocida la prestación por desempleo ha actuado en la forma que le ha sido marcada por la decisión empresarial y de las que la autoridad laboral y la propia entidad gestora de las prestaciones por desempleo tenían conocimiento, a pesar de la Disposición Adicional 17ª del ET, creando así una esperanza legítima en su derecho a estar protegido por la situación de desempleo a la que había sido avocado. Reitera doctrina establecida en STS 580/2023.

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