• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 3153/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración el pronunciamiento que, tras atribuir al actor la condición de trabajador indefinido-no fijo y rechazar su acción de despido, le reconoce una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, reiterando su pretensión de que se declare la carencia sobrevenida de objeto sin derecho a la indemnización postulada al haber sido contratado días después de la extinción del contrato temporal y antes de la interposición de la demanda (a lo que se añade la posterior adquisición de la condición de fija en virtud de la superación del proceso de estabilización). En aplicación al caso del reciente pronunciamiento que cita del Alto Tribunal se considera que el trabajador-reclamante conserva su derecho a percibir la indemnización extintiva fijada en la instancia pues el hecho de que el trabajador indefinido no fijo (que ve extinguido su contrato de trabajo por cobertura reglamentaria de la plaza) sea contratado nuevamente con posterioridad, no afecta a su derecho a percibir la indemnización derivada de la extinción de aquel contrato; careciendo de relevancia (en este contexto) que hubiera interpuesto la demanda de despido tras ser contratada nuevamente pues la nueva contratación no afecta las consecuencias legales derivadas del acto extintivo. Sin que frente a ello quepa aducir que la demandante superó un proceso de estabilización implementado con posterioridad a la extinción de su contrato; por lo que no le afecta la normativa invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 4655/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La excepción a esta regla general se produce cuando tales decisiones afecten conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario, en cuyo caso la LRJS ha optado por atribuir el conocimiento de la impugnación de tales actos en materia laboral o sindical (materia de derechos de libertad sindical y huelga, pactos o acuerdos ex EBEP o laudos arbitrales sustitutivos) al orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 4232/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: es evidente que al tratarse, en este caso, de una reclamación individual de una trabajadora frente a su empleador, y en atención a los términos en que ha sido formulada, la jurisdicción social es la competente para resolver. Una relación laboral con su empleadora (por más que sea una Administración Pública) no puede plantear sus reclamaciones ante el orden contencioso sin que exista una expresa atribución competencial lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 795/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que el art 5.1 del RD 67/2010 como regla general dispone que los Delegados de Prevención deben ser designados separadamente y los representantes de los funcionarios los elige la Junta de Personal y los RLT los elige el Comité de Empresa pero también que en el art 5.2 se permite otro sistema si existe un acuerdo previo aprobado por la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y en virtud de esta excepción, la AEAT y los sindicatos alcanzaron un Acuerdo el 6-11-18, que estableció un sistema de designación conjunta de los Delegados de Prevención por la Junta de Personal y el Comité de Empresa, siempre respetando el número total de delegados a elegir -8 en este caso- y por ello concluye que como el Acuerdo de 2018 es válido y no ha sido impugnado la designación conjunta es legal porque el sistema aplicado respeta el número de delegados establecidos en la ley y la petición de anular la reunión de junio de 2023 carece de fundamento al ajustarse al Acuerdo de 2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 571/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por despido formulada por la trabajadora , así como su petición subsidiaria de tener derecho a una indemnización propia del derecho objetivo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la Sala, compartiendo el criterio de instancia, entiende que no se ha producido un despido sino un cese ajustado a derecho al haberse cubierto la plaza que ocupaba la trabajadora como consecuencia a la resolución de un concurso, pues la demandante venía prestando con un contrato de interinidad por vacante sin que la duración del mismo fuera superior a tres años por lo que no tendría la condición de indefinida no fija. En segundo lugar se plantea si la actora tiene derecho a una indemnización por fin de contrato, lo que se desestima pues la trabajadora ha continuado prestando sus servicios , si bien es cierto que con otro contrato, no se habría producido una ruptura en la unidad esencial del vinculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 517/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en pretensión sobre extinción del contrato decidido por la empleadora por la cobertura de la vacante interinamente ocupada por la trabajadora. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción de los arts. 53.1.a y 4, 15.3 y 52 ET. La Sala razona: a) que no es exigible en tales casos la tramitación de la extinción como un despido objetivo, según ha determinado la jurisprudencia; b) que no tiene derecho a la indemnización pretendida, de 20 días de salario por año de servicio, ya que, en el caso, se produjo una causa lícita de extinción (la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo ocupado interinamente de un contrato temporal válido (interinidad por vacante, ex art. 4.1 RD 2720/1998, de 18 de diciembre) que no quedó desnaturalizado por transcurso del plazo de 3 años previsto en el art. 70 EBEP (33) (supuestos de duración inusual e injustificadamente larga), sin que en tal caso se genere derecho a la indemnización prevista en el art. 49.1 c) ET (34) y sin que dicha exclusión indemnizatoria sea contraria a derecho, tal y como ya tiene declarado la jurisprudencia del TS con base en la del TJUE. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1898/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por la demandada frente a la sentencia de suplicación que confirmó la de instancia que declaró el derecho de la actora al reingreso en la plaza de auxiliar administrativo tras una excedencia voluntaria. La Sala IV desestima el recurso por incumplimiento del requisito formal de fundamentar la infracción legal denunciada. Se argumenta que la recurrente se limita a citar las normas infringidas pero sin desarrollar la argumentación jurídica en la que funda el motivo de recurso. Se indica que en el supuesto enjuiciado es especialmente relevante el análisis de la normativa legal y convencional que resulta de aplicación en las sentencias comparadas, pues en ellas de aplicación convenios colectivos diferentes. El incumplimiento de tal exigencia conduce a la desestimación del recurso pues la Sala no puede construir de oficio la argumentación jurídica del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 256/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda interpuesta que tiene por objeto impugnar una Instrucción sobre la gratificación a percibir por personal funcionario y laboral de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, durante la campaña de Navidad del año 2023, por resultar contraria a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación. La Sala funda su declaración de incompetencia en que la instrucción que se impugna afecta tanto a personal laboral como funcionario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4749/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor que era bombero laboral mecánico-conductor de la Diputación provincial de Cuenca obtuvo plaza de funcionario como bombero especialista funcionario en el Ayuntamiento de Madrid, siendo nombrado funcionario en prácticas, solicitó en la Diputación permiso retribuido y se le reconoció excedencia por incompatibilidad con denegación del permiso. El JS reconoce el derecho al permiso retribuido con percibo del total de retribuciones. El TSJ revocó la sentencia, estimó el recurso de la Diputación y confirmó la concesión de excedencia por no reconocerse el permiso retribuido en el convenio aplicable, y la Ley de empleo público de castilla La Mancha no reconoce la opción para Administraciones de otra Comunidad Autónoma, como es el caso (Ayto de Madrid). La Sala IV no aprecia contradicción porque en la sentencia recurrida se recoge el reconocimiento de excedencia por incompatibilidad que no recoge la referencial para los bomberos que también obtienen plaza en el Ayuntamiento de Madrid y aunque coincida la petición en ambos casos de permiso retribuido para los funcionarios en prácticas, en la de contraste se concedió un permiso no retribuido, no coincidiendo las pretensiones de las demandas porque la recurrida se pretende el permiso y en la referencial el permiso se concede y lo que se suscita es que sea retribuido. Además tampoco concurre la contradicción porque ambas sentencias descartan la aplicación del percepto de la Ley de empleo que se somete a consideración de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma el fallo recurrido dictado en procedimiento seguido por conflicto colectivo y en el que, con parcial estimación de la demanda, se condenó al CSIC «a reconocer con carácter retroactivo, el derecho de los investigadores distinguidos y doctores temporales fuera de convenio al reconocimiento y cobro del concepto de antigüedad en igualdad de condiciones que los investigadores distinguidos y doctores fijos fuera de convenio de la institución.» Ante el TS, el CSIC alegó la inadecuación de procedimiento, a lo que se da una respuesta negativa porque concurren los presupuestos del conflicto colectivo: afectación a los intereses de un grupo genérico de trabajadores -personal laboral fuera de convenio-, y la aplicación e interpretación de una norma -art. 14 CE y la Directiva 1999/70/CE-. Suerte adversa corrió la alegada incongruencia extra petita. Y en cuanto al fondo del asunto, señala que son claros los términos que se compran y el término de comparación que se utiliza, porque la diferencia de trato está basada única y exclusivamente en la temporalidad o fijeza de la contratación, lo que no es compatible con el art. 14 CE. Respecto al recurso de CC.OO rechaza la existencia de una incongruencia omisiva, la revisión del relato histórico, y confirma que es claro que, en relación con la antigüedad y respecto del colectivo identificado, la sentencia no acepte que el personal temporal fuera de convenio no perciba lo mismo que el personal fijo fuera de convenio.

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