• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 5247/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar y la Consellería de Facenda formula recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoció el derecho de la parte actora a acceder al sistema de carrera profesional del personal de la Xunta de Galicia, así como a percibir un complemento salarial desde el 1 de enero de 2019. La parte recurrente argumenta que la actora no tiene la condición de personal laboral fijo, lo que le impediría acceder a dicho régimen, pero la Sala de lo Social desestima el recurso, afirmando que la interpretación de la normativa vigente permite el acceso a la carrera profesional también a personal laboral indefinido no fijo, como es el caso de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 1167/2023
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate en suplicación se centra en determinar si la sentencia firme que reconoció a la actora la condición de indefinida no fija de actividad discontinua a tiempo parcial en un proceso previo sobre cesión ilegal, produce efectos de cosa Juzgada en el presente pleito en el que se solicita la condición de indefinida no fija. La Sala de suplicación considera que la sentencia de instancia incurre en incongruencia al declarar el carácter fijo discontinuo de la trabajadora, condición que esta no solicitaba, si bien no declara la nulidad en virtud de lo previsto en el artículo 202.2 de la LRJS. En cuanto al fondo del asunto considera que concurren los elementos que definen el efecto de cosa juzgada positivo, sin que se aprecie ningún cambio circunstancial que permita una nueva calificación de la relación laboral por lo que desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 552/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instancia estimó la demanda, reconociendo el derecho del actor a la adjudicación de un puesto de Técnico Bombero Forestal, dado que el codemandado, aunque en excedencia por cuidado de familiares, prestaba servicios en otra empresa, lo que se consideró incompatible con la situación de excedencia y, por tanto, con los requisitos de la convocatoria interna para el puesto. El codemandado interpuso recurso de suplicación argumentando que, la prestación de servicios en otra empresa no era incompatible con la excedencia por cuidado de familiares, y que cumplía los requisitos para la selección interna. La Sala de lo Social tras inadmitir un documento aportado fuera de plazo y rechazar la modificación de los hechos probados por intrascendente, en cuanto al fondo estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, con desestimación de la demanda, dado que la jurisprudencia admite la compatibilidad entre la excedencia por cuidado de familiar y el desempeño de otro trabajo, siempre que no afecte al cuidado del familiar, y constató que el codemandado mantenía la excedencia en la empresa demandada durante el proceso selectivo, por lo que cumplía los requisitos para la adjudicación del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 456/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las elecciones de 20-06-23 en el Ministerio de Hacienda y FP -6.142 empleados-, se constituyó, por una parte, el Comité de Empresa -censo 1.175; 776 votos válidos-, obteniendo CGT 84 votos (11,07%) y 3/23 representantes y, por otra, la Junta de Personal (funcionarios) -censo 4.967, votos 2.079 no habiendo presentado candidatura CGT-. Se constituyó la Sección sindical de CGT solo para personal laboral. CGT no tiene derecho a 2 delegados LOLS porque: el art. 10.2 LOLS y el art. 89.3 Convenio Único AGE fijan como unidad de cómputo el centro de trabajo -250 empleados públicos- y la escala se aplica sobre la plantilla total del centro, sin distinguir entre funcionarios y laborales; según EBEP y doctrina del TS, en la AGE las secciones son conjuntas y su ámbito coincide con la unidad electoral (departamento ministerial), no caben secciones por tipología de vínculo; la STS 462/2024 solo permite computar conjuntamente cuando el sindicato supera el 10% en ambos cuerpos y constituye sección mixta y CGT solo concurrió al Comité (11,07%) y no a la Junta, por lo que su representatividad global en el centro (6.142 empleados; 2.855 votos) es 3,07%, inferior al 10% exigido, procede 1 delegado y no hay lesión del art. 28 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 409/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que la antigüedad del personal fijo-discontinuo se computa por toda la duración de la relación, no solo por el tiempo efectivamente trabajado: de acuerdo con la doctrina consolidada (ATJUE 15-10-19; TS 01-07-23, rec. 34/2021) que asume la STSJ 19-10-23 (892/2023), que extiende ese criterio tanto a la promoción económica (trienios) como a promoción profesional; el hecho de no ser personal fijo no altera el derecho, los indefinidos no fijos participan en igualdad en procesos de promoción y reclasificación -STS 02-04-18, (Rc. 27/2017)-; el mismo parámetro de antigüedad rige para vacaciones anuales y días adicionales, y para premios por años de servicio y por antigüedad cuando así lo prevea el Acuerdo-Convenio, pues no hay razones objetivas que justifiquen trato distinto entre completo y fijo-discontinuo, precisando que para el premio, solo computan servicios en el Ayuntamiento y sus OOAA, no en sociedades municipales -STS 29.06.21 (Rc. 3807/2018)-. Por ello se debe reconocer 7 trienios (el 7º cumplido el 03-04-22) y computarse desde el 1-08-00 todo el tiempo de relación a efectos de promoción profesional (vertical, horizontal y cruzada), desarrollo profesional, vacaciones y premios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1141/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento material decisivo para calificar o no el tiempo considerado como de trabajo es "la incidencia objetiva y considerable de las limitaciones impuestas al trabajador en lo que atañe a la posibilidad de dedicarse a sus intereses personales y sociales . El demandante disponía de una más que relevante capacidad ambulatoria y de autodeterminación personal, sin otro condicionamiento, que no limitación, que la de mantener la ambulancia próxima para poder reaccionar a un aviso con diligencia. Ello implica con seguridad, un cierto condicionamiento, inevitable en una actividad como la descrita, pero que no alcanza la intensidad necesaria como para calificar dicho tiempo como de trabajo, siendo por tanto suficientes los pluses que se perciben para compensar la situación en cuestión. No consta en modo alguno, y ni siquiera se alude, la frecuencia de llamamientos y, de hecho, ni siquiera consta que se produjera cuando menos uno por servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 530/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia estimando la demanda de una trabajadora en reclamación sobre despido (acción de la que desistió) y cantidad en concepto de indemnización, condenando a la Admón. Pública demandada a abonarle indemnización, teniendo en cuenta su condición de personal laboral indefinido no fijo con efectos de 27 de marzo de 2000, puesto en relación con la cobertura el 1 de agosto de 2024, de forma reglamentaria, de la vacante que ocupaba. La Sala analiza el recurso de suplicación de la Admón. Pública demandada que, en sede jurídica, alega que, para calcular la indemnización a la que tiene derecho la actora hay que partir del 1 de diciembre de 2006, fecha en la que se le reconoció como personal laboral no fijo, y no desde la fecha tomada por la instancia. La Sala razona: a) que el Recurso carece de cualquier tipo de sustento procesal y sustantivo y que, si la Sala no arbitra las correspondientes medidas en orden a declarar su mala fe y temeridad, es porque la trabajadora, en uso de la que entiende magnanimidad forense, nada dice en ese sentido; b) que el recurso alega datos fácticos no contenidos en la Sentencia impugnada y no trata de incorporarlos; c) que la jurisprudencia del TS, viene señalando y de manera reiterada, que no pueden suscitarse en vía de recurso aquellas cuestiones que no fueron alegadas en la instancia, en cuanto que son incompatibles con la naturaleza extraordinaria de este tipo de recursos; d) que la Sentencia que reconoció a la demandante como trabajadora indefinida no fija tiene efecto de cosa juzgada. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2695/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental y, al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización. la utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS para las infracciones producidas en el caso, ha sido ha sido admitido por la jurisprudencia, aunque debe ir acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, como la antigüedad del trabajador, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento, sus consecuencias, la posible reincidencia, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya producido o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido. Las diferencias entre los hechos examinados en la sentencia recurrida y en la de contraste determina que no se aprecie la exigible contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 315/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que, en el conflicto planteado por un sindicato, declaró la nulidad del anexo a las carteleras de trabajo para 2023, de los centros dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), al considerar que, aunque hubo negociación con el Comité de Empresa, la modificación del calendario requería no solo negociación sino acuerdo, que no existió, recurre el ICASS en suplicación. La Sala de lo Social desestimó el recurso dado que el anexo no explicita la voluntariedad ni el carácter no obligatorio de dichos llamamientos, incumpliendo el preaviso mínimo de cinco días exigido por el art. 34 ET. Asimismo, se consideró que la modificación del descanso semanal y permisos por asuntos particulares contenida en el anexo vulnera el VIII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de Cantabria y la norma estatutaria, al alterar derechos sin el debido acuerdo y sin respetar las necesidades de servicio definidas en el convenio; por lo que la falta de acuerdo y la modificación unilateral del calendario laboral vulneran los derechos laborales y añade que la justificación basada en la escasez de personal no puede prevalecer sobre el cumplimiento de criterios jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 374/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cinco trabajadoras con contratos de interinidad por vacante en la categoría de auxiliar de enfermería en centros dependientes del Principado de Asturias impugnaron su cese, tras la incorporación de personal fijo que superó procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público (OEP). El Juzgado de lo Social dictó sentencia, desestimando las demandas de tres trabajadoras, estimando parcialmente la de una cuarta con indemnización y declarando improcedente el despido de la quinta, condenando a la Administración a readmitirla o indemnizarla. La Administración recurrió en suplicación contra la improcedencia del despido de esta última, alegando que el cese fue ajustado a derecho. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, señalando que la jurisprudencia aplicable admite que en el marco de una OEP se pueden ofertar y adjudicar plazas correspondientes a puestos creados con posterioridad a la convocatoria de la OEP, siempre que estén vacantes en el momento de la oferta, pero en el caso de la trabajadora cesada se constató que tenía mayor antigüedad que otras interinas que continuaron en sus puestos, lo que vulnera el criterio de antigüedad para el orden de cese, y no se identificó con precisión las plazas ofertadas; por tanto, el cese no fue ajustado a derecho y es improcedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.