• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1120/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo las funciones que realiza según el convenio de la categoría profesional de auxiliar de laboratorio y no de auxiliar sanitario que es la categoría reconocida a la actora, por lo que en atención a lo expuesto, procede declarar que la demandante ha estado realizado funciones de superior categoría a la efectivamente reconocida durante el periodo que reclama desde el mes de abril de 2021 al mes de febrero de 2023 .Conforme al mismo Convenio colectivo, las funciones a desempeñar por un AUXILIAR DE LABORATORIO (Grupo IV) son las siguientes: "Son los trabajadores que, con conocimientos técnicos elementales, están capacitados para realizar trabajos de laboratorio, realizando operaciones preliminares, complementarias o auxiliares de las que constituyen propiamente los procedimientos de ensayo completo, estando siempre bajo la supervisión y mando de un jefe o responsable, a los que ayuda a trabajos que puedan tener una rápida comprobación bajo su vigilancia. Estos trabajadores colaborarán al mantenimiento en perfecto estado del material y equipos a su cargo, responsabilizándose de su conservación y mantenimiento básico. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
  • Nº Recurso: 1072/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que el anterior convenio de 2012 en su articulo 42 hiciese la previsión de que en la promoción interna seria requisito la antigüedad de dos años en el grupo de titulación inferior , y el actual no la precise, en modo altera tal criterio; tomando en consideración que incluso tal y como expone la entidad recurrida en las bases de la convocatoria se está ofertando en promoción interna y por concurso oposición puestos de trabajo de director de instalación, cuando tal método de cobertura no esta siquiera prevista en el convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se evidencia por sí sola una absoluta falta de voluntad negociadora por parte de la Universidad, cuya estrategia parece más bien encaminada a bloquear e imponer rígidamente su decisión de no continuar con esas aportaciones, ya adoptada, sin ofrecer alternativas ni siquiera permitir discutir o dilucidar acerca de la cuantía que legal o convencionalmente resultare procedente a tenor de la normativa aplicable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 98/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CCOO frente a la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA en la que impugna el calendario del personal a turnos por considerar que supone una MSCT no tramitada con arreglo al art. 41 E.T. La Sala razona que en el calendario no se ha pretendido cosa distinta que conciliar el derecho de los trabajadores a disfrutar de los días de asuntos propios que les reconoce el IV CUAGE en las fechas que tenga por conveniente con la jornada anual de promedio que fijó la Resolución de 28-2-2.019 de la Secretaría de Estado y Función Pública. Al efecto cita doctrina de la Sala IV del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 152/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, tras haberse detectado problemas con la difusión de correos electrónicos a través de la cual los sindicatos remitían información sindical, convocó reunión con los sindicatos con legitimación negociadora a efectos de buscar soluciones. El Sindicato actor USO no fue convocado a la reunión celebrada el 21/6/21. USO demandó por vulneración de la libertad sindical para que se le diera de alta su IP para el acceso al email de la empresa y poder remitir correos masivos a los trabajadores. Pretende además el actor la condena a percibo de indemnización adicional por daños morales. La STSJ de Castilla la Mancha estimó la demanda y el TS la confirma. Tras recordar doctrina constitucional y propia sobre uso sindical de herramientas informáticas de la empresa, comparte los argumentos de la recurrida. La falta de legitimación negociadora del sindicato actor no supone que pueda ser tratado de forma diferente al resto de los sindicatos en cuanto a la posibilidad de remisión de correos electrónicos masivos. Se indica que no se debate el uso de los correos, sino la facilitación por la demandada de los medios para la remisión de éstos.En el caso consta que se ha obstaculizado el derecho a la información de USO, lo que supone un tratamiento diferente injustificado con respecto al resto de los sindicatos, a los que se ha proporcionado direccciones IP para la remisión de correos masivos. Se confirma la existencia de vulneración del derecho fundamental
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 247/2024
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que la actora tiene derecho a pesar de ser personal temporal, siguiendo el criterio de varias STSJ y la STS 12-02-20 que recogen que el art 151 del convenio para el Personal Laboral de la CAM 2021-2024 se aplica tanto al personal laboral fijo como temporal, no recogiendo el art 139 del Convenio ninguna distinción entre trabajadores indefinidos o temporales en caso de fallecimiento, gran invalidez o IPT; porque aunque la IPT no implica necesariamente el fin de la vida laboral, el convenio contempla la indemnización si se concluye que la IPT no será objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación laboral, única condición que se exige para los empleados mayores de 55 años, y no hay razón justificable para una desigualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos; rechazando que conceder la indemnización a un trabajador temporal constituya un "enriquecimiento injusto", al poder seguir trabajando en otra bolsa de empleo en una profesión compatible con su IP, porque también los fijos pueden reincorporarse a bolsas de trabajo para nuevas contrataciones si cumplen con los requisitos y concluye afirmando que la IPT genera los mismos perjuicios para ambos grupos que se enfrentarían las mismas dificultades para acceder a nuevas ocupaciones tras la declaración de IP, por lo que no es justificable una discriminación entre ellos y se declara por ello que tiene derecho a la indemnización de 15.500 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 437/2024
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de la actora recurren en suplicación tanto ésta como el Gobierno de Cantabria demandado. La Sala de lo Social desestima, en primer lugar, el recurso de la administración autonómica dada la condición de indefinida no fija de la trabajadora, pues aun considerando los últimos contratos, sin computar las dos rupturas significativas de 9 y 11 meses, la contratación de interinidad para sustituir a otro durante el periodo de sus vacaciones es fraudulenta. En segundo lugar, también desestima el recurso de la actora ya que las interrupciones habidas, a pesar de haberse desarrollado la contratación durante 19 años, suponen una clara ruptura del nexo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 470/2024
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores recurren en suplicación la sentencia de instancia, que desestima la demanda formulada en la que interesaban la devolución de las cantidades reintegradas y los gastos de la representación y defensa jurídica penal llevada a cabo a raíz de una investigación por sustracción de bienes en una entidad local. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que, si bien es cierto que fueron absueltos penalmente, de la sentencia de la AP no se desprende la obligación de reintegro de las cantidades abonadas por unos talonarios que desaparecieron, pues a lo sumo estamos ante una causa torpe común a ambas partes; además, del convenio no se desprende la obligación de dispensar asesoramiento jurídico y defensa legal con profesionales a su elección, sino con motivo de su actuación al servicio de la corporación local, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 1024/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se remite a la STSJ de 11-11-19 (Rc 579/19) que es firme, ya que el recurso de casación interpuesto fue inadmitido y que se basaba en la STSJ de 21-09-18 (Rc 244/18), que indicaba que aunque la ley prevalece sobre los convenios y la DA 1ª de la LA 6/2011 introdujo cambios en la jornada laboral del sector público, ajustándola a un promedio semanal de 37, 30 horas y el art 8 del RD-L 20/2012 reformó el art 50 del EBEP, imponiendo nuevas reglas sobre las vacaciones y suspendiendo acuerdos colectivos que contravenían estas disposiciones, sin embargo, el RD-L 10/2015 levantó la suspensión de esos derechos pactados en convenios colectivos y acuerdos, permitiendo que el personal laboral volviera a beneficiarse de las condiciones previas a la suspensión, habiéndose interpretado así por varias STS, argumentando que el cambio legislativo implicaba una derogación tácita de las restricciones impuestas por el RD-L 20/2012 y por ello los derechos relativos a vacaciones fijados en convenios anteriores se recuperaron con la entrada en vigor del RD-L 10/2015 y en este caso concreto se reconoció que el convenio vigente en 2018 otorgaba al personal laboral los derechos sobre vacaciones de Navidad y Semana Santa previos, que no habían sido suprimidos definitivamente por la normativa posterior y por ello quienes realizaban jornada nocturna de adscripción voluntaria en 2018 mantienen unas vacaciones de 16 días naturales en Navidad y 15 días naturales en Semana Santa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1063/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La penosidad sea consustancial o inherente al puesto de trabajo no surgirá el derecho al complemento, siempre y cuando, como es lógico, se acredite: a) que el puesto de trabajo está, por la propia naturaleza de la actividad desarrollada, expuesto a determinados riesgos; y b) que la retribución del puesto en cuestión es, por razón de esos riesgos, de importe superior a la de otros puestos de igual categoría que no los padecen. Por el contrario, sí procederá el plus cuando: a) los riesgos no sean inherentes a la actividad desarrollada en el puesto; b) aun estando el puesto de trabajo, por la propia naturaleza de la actividad, expuesto a determinados riesgos, éstos sean superiores a los que soportan otros puestos de la misma categoría y actividad; o, dicho en términos del Acuerdo de la Comisión del Convenio, que "el nivel de riesgos y dificultades del puesto sea mayor a los existentes en otros puestos desempeñados por el colectivo de trabajadores que ostentan la misma categoría profesional.

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