Resumen: No existe contradicción ya que los pronunciamientos de ambas sentencias son coincidentes, en tanto en cuanto minoran el importe de la indemnización por daño moral por la vulneración del derecho fundamental, reclamado y reconocido en la instancia.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ de Andalucía (sede Granada) 420/2024, de 22 de febrero, dictada en recurso de suplicación 3076/2022, que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén 312/2022, de 23 de septiembre. La demandante presta servicios para la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación como personal laboral con categoría de Diplomada en Trabajo Social, grupo II, con antigüedad de 10/07/2017, en virtud de un contrato de interinidad por vacante hasta que el puesto de trabajo sea cubierto por el procedimiento reglamentario, permaneciendo el contrato vigente sin cobertura de la plaza. Consta una convocatoria de proceso selectivo (BOJA 29/05/2018) correspondiente a OEP 2016 y 2017, resuelta por resolución definitiva (BOJA 20/11/2019) sin que la plaza ocupada fuera cubierta ni adjudicada y una nueva convocatoria (BOJA 15/11/2021) de OEP 2018 (ordinaria) y 2017 y 2019 (estabilización) que no había concluido. La sentencia recurrida confirmó la declaración de relación indefinida no fija por prolongación excesiva del contrato de interinidad por vacante. El Tribunal Supremo desestima el RCUD por falta de contradicción con la sentencia de contraste del TSJ de Andalucía (sede Sevilla) 2126/2021, de 9 de septiembre, al apreciar diferencias relevantes: en la recurrida la interinidad se extendía por más de cinco años y la relación seguía vigente sin cobertura, mientras que en la referencial el contrato duró tres años y nueve meses y finalizó por cobertura de la vacante, apreciándose allí una circunstancia excepcional vinculada a la convocatoria del concurso antes de transcurrir tres años. En consecuencia, declara la firmeza de la sentencia recurrida e impone costas a la parte recurrente.
Resumen: La parte actora formula recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda, en la que solicitaba el reconocimiento del grado I de carrera profesional con efectos desde el 1 de enero de 2019, así como el abono de cantidades adeudadas y una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. La parte recurrente argumenta que su solicitud no es extemporánea, ya que los plazos de prescripción estaban suspendidos hasta la resolución de un conflicto colectivo relacionado. La Sala desestima el recurso al considerar que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido, ya que debía haberse realizado dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación del acuerdo en el Diario Oficial. También rechaza la alegación de vulneración del derecho a la igualdad, argumentando que la denegación se basa en la extemporaneidad y no en discriminación.
Resumen: La actividad administrativa impugnada versa sobre materia laboral -como consecuencia de la vertiente empleadora en la que, a través de sus actos, se muestra la Administración-. Conforme a la consolidada doctrina de esta sala, siguiendo la mantenida por la Sala Cuarta del TS, todas las fases de la contratación de personal laboral han de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que viene a condicionar el propio vínculo de trabajo entre las partes. Tras la declaración de inconstitucionalidad que la STC 145/2022 acordó de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021 -que pretendió atribuir al orden contencioso-administrativo el conocimiento de la impugnación de los actos administrativos previos a la contratación de personal laboral de la Administración- debe resolverse el conflicto conforme a la doctrina mantenida con anterioridad a la aprobación de la referida disposición adicional y, en consecuencia, atribuir el conocimiento del asunto a los órganos del orden social.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido improcedente en el Ayuntamiento de Pamplona.
El recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Ayuntamiento de Pamplona se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido de la parte actora, quien había prestado servicios como auxiliar de mantenimiento desde 2015. La sentencia recurrida condenó al Ayuntamiento a readmitir a la demandante o indemnizarla con una cantidad específica, reconociendo que la extinción del contrato laboral, efectuada el 1 de diciembre de 2024, no se ajustó a derecho, dado que la plaza ocupada por la demandante fue convertida a régimen funcionarial sin seguir los trámites adecuados para extinguir un contrato laboral indefinido no fijo. El tribunal argumenta que la extinción del vínculo laboral no puede llevarse a cabo mediante la provisión de una plaza de carácter funcionarial, y que la Administración no cumplió con los requisitos legales para amortizar la plaza laboral. Por lo tanto, se confirma la improcedencia del despido y se desestima el recurso, manteniendo la decisión del Juzgado de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Resumen: Revocación parcial de sentencia sobre despido y readmisión como indefinido no fijo.
Se interpone recurso de suplicación por el Servicio Navarro de Salud-Osansubidea contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, que declaró improcedente el despido de la parte actora y condenó a la readmisión o indemnización. La parte demandada argumenta que la opción de readmisión debe ser en la condición de indefinido no fijo, ya que la relación laboral fue declarada así en una sentencia firme anterior, y que la superación de un proceso selectivo posterior sin obtener plaza no altera esta condición. El tribunal desestima el recurso en cuanto a la revisión de hechos probados, ya que estos ya reflejan la situación de la actora. Sin embargo, estima el segundo motivo del recurso, señalando que la readmisión debe ser en las mismas condiciones que regían antes del despido, es decir, como indefinido no fijo, conforme a la jurisprudencia que establece que la naturaleza del vínculo laboral no puede ser alterada por circunstancias posteriores. Por lo tanto, se revoca parcialmente la sentencia, confirmando la improcedencia del despido, pero estableciendo que la readmisión debe ser en la condición de indefinido no fijo. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación y la revocación parcial de la sentencia recurrida, confirmando en lo demás. Se advierte que contra esta resolución cabe recurso de casación para unificación de doctrina.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la competencia del orden social para conocer de la demanda de una trabajadora vinculada mediante contrato administrativo de provisión temporal de vacante y había declarado la existencia de una relación laboral fija. La demandante prestaba servicios como fisioterapeuta en virtud de sucesivos contratos administrativos, el último suscrito el 11 de junio de 2019 para la cobertura temporal de una plaza vacante, solicitando en su demanda el reconocimiento de la condición de personal laboral fijo o, subsidiariamente, indefinido no fijo. La sentencia de contraste invocada, dictada por el mismo Tribunal Superior de Justicia en 2019, había declarado la incompetencia del orden social en un supuesto similar, entendiendo que la prolongación temporal del contrato administrativo no alteraba su naturaleza ni desplazaba la competencia al orden social. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción entre ambas resoluciones y unifica doctrina, afirmando que cuando la contratación administrativa es válida y el reproche se limita a su duración excesivamente prolongada, sin apreciarse una irregularidad que encubra una relación laboral, la competencia corresponde al orden contencioso-administrativo. En aplicación de esta doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, revoca la dictada en instancia y declara la incompetencia del orden social para conocer de la demanda, sin imposición de costas.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y se confirma la estimación de la demanda que declara el derecho de la actora, a percibir la cantidad de 15.5000 € prevista en el artículo 151.2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el supuesto de incapacidad permanente total y siendo su contrato de trabajo de carácter temporal. En interpretación de dicho precepto, que circunscribe el derecho a la percepción de los 15.500 euros por una sola vez al personal laboral «fijo», y con remisión a sentencias previas, la Sala IV sostiene que si a la demandante se le denegara el abono de cantidad reclamada que sí se abona a los trabajadores fijos de dicha comunidad, se estarían vulnerando la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 ET. No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar la diferencia de trato. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual y sufren los mismos perjuicios. Además de que la actora era una trabajadora temporal y no consta que su contrato se fuera a extinguir en un «plazo inmediato» por causa distinta a la declaración de incapacidad permanente total.
Resumen: La Consellería do Medio Rural y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia formulan recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoció a la parte actora el derecho a percibir el complemento de carrera profesional en grado I desde el 1 de enero de 2019 y en grado II desde el 1 de enero de 2022, así como una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Argumentan que el orden social carece de jurisdicción para conocer de la demanda y que la solicitud de reconocimiento del grado I fue extemporánea, ya que no se presentó dentro del plazo de cuatro meses establecido por la Orden de 28 de marzo de 2019. La Sala de lo Social estima el recurso argumentando que la solicitud fue presentada fuera de plazo y que, por tanto, no se puede reconocer el derecho al grado I ni al grado II, dado que este último depende del reconocimiento previo del primero. Además, concluye que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que la decisión de la administración no fue contraria a derecho.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda de la parte actora, reconociendo su derecho al acceso a la carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, así como el reconocimiento del grado I de carrera profesional y el derecho a percibir el complemento salarial correspondiente desde el 1 de enero de 2019. La parte demandada recurre la sentencia argumentando que la actora no tiene la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, basándose en la interpretación del artículo 6.1.b) de la Orden de 28 de marzo de 2019, que establece los requisitos para acceder al régimen extraordinario de carrera profesional. La Sala de lo Social desestima el recurso, afirmando que la parte actora tiene la condición de trabajadora indefinida no fija y que la normativa no excluye a este tipo de personal del acceso a la carrera profesional.
