Resumen: Deben flexibilizarse las exigencias para la determinación de la cuantía de la indemnización por vulneracion de derechos fundamentales, siendo idónea la utilización del criterio orientador de la LISOS, lo que no supone su aplicabilidad directa. En el caso concreto, en ambas sentencias se minora el importe de la indemnización por daño moral por la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, reconocido en la instancia por los Juzgados de lo Social y se aplica la misma doctrina jurisprudencial, con pronunciamientos coincidentes, en tanto en cuanto minoran el importe de la indemnización, por lo que no hay contradicción.
Resumen: Pagas extraordinarias: la controversia suscitada en este recurso se centra en determinar si, en el importe de las pagas extraordinarias de la parte demandante que presta servicios como personal del Servicio Vasco de Salud Osakidetza, sujeta a una relación laboral de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, han de incluirse otros complementos, además del sueldo y el complemento de formación. La Sala de unificación, reitera la doctrina y considera que no se deben incluir dichos complementos.
Resumen: La Sala afirma que el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EN FRAUDE carece de legitimación activa porque, en el procedimiento de conflicto colectivo, el art. 154 LRJS exige que el sindicato tenga un ámbito de actuación igual o más amplio que el del conflicto y, conforme a la doctrina constitucional y del TS, debe acreditar un vínculo concreto con la pretensión: implantación suficiente -por representatividad electoral o por afiliación- y defensa de intereses propios, sin que pueda convertirse en guardián abstracto de la legalidad,. correspondiéndole la carga de probar esa implantación y, en este caso el sindicato no aporta indicios de implantación en el ámbito afectado: no acredita resultados en elecciones de representantes ni nivel de afiliación en el colectivo sobre el que versa el conflicto y la prueba presentada se limita a actas de constitución de secciones sindicales en centros concretos y designación de delegadas, una comunicación sobre el cambio de puesto de una delegada sindical y documentación individual (vidas laborales, extinciones y liquidaciones) y esa documentación no demuestra implantación suficiente ni conexión real con el conflicto colectivo planteado
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido de la trabajadora, condenando a la Federación Asturiana de Concejos a optar entre su readmisión o el pago de una indemnización. La recurrente argumenta la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, ya que considera que su labor en el servicio de salvamento de playas se realiza en beneficio del Ayuntamiento de Llanes, lo que implicaría que este último debería ser considerado su verdadero empleador. Además, se alega que el despido debe ser nulo ya que fue una represalia por la defensa de sus derechos laborales, lo que vulneraría la garantía de indemnidad. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso, argumentando que no se ha demostrado la existencia de represalias ni que la trabajadora ostentara la condición de funcionaria pública, ya que su relación era laboral.
Resumen: El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó su demanda de despido y absolvió a la Diputación General de Aragón. La parte recurrente solicita que se le reconozca el derecho a percibir una compensación económica por cese, argumentando que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala de lo Social desestima el recurso y confirma la válida extinción del contrato de interinidad, que había estado en vigor desde el 7 de enero de 2021, y las múltiples convocatorias de pruebas selectivas realizadas por la administración para cubrir la plaza que ocupaba. Concluye que no se ha producido una duración inusualmente larga del contrato, ya que la administración ha actuado de manera diligente en la cobertura de la vacante, y se desestima la alegación de fraude en la contratación temporal.
Resumen: En el presente Auto, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, considera que carece de competencia objetiva para conocer de impugnaciones individuales de las resoluciones de adjudicaciones de plazas en CRTVE por cuanto que con independencia de la autoridad que las dicte se trata de actos de la Administración en su calidad de empleadora no sujetos al derecho administrativo que deben ser impugnados a través del procedimiento ordinario para el que la Sala carece de competencia
Resumen: En la presente resolución la Sala de suplicación analiza si tal como solicita la recurrente, debe declararse como indefinida no fija la relación iniciada por esta con el IB-SALUT tras ser nombrada personal estatutario interino, por entender que ya tenía adquirida tal condición con la anterior empleadora -GSAIB- como consecuencia del carácter fraudulento del contrato de trabajo temporal que como personal laboral celebró con esta última, y de la cual se desvinculó la trabajadora por medio de su baja voluntaria para prestar sus servicios para IB-SALUT. La respuesta es negativa, al entender el tribunal que estamos ante dos relaciones separadas y autónomas de la trabajadora con cada una de las demandadas y que no puede entrar por ello a enjuiciar la relación que esta mantiene con IB-SALUT, al ser personal estatutario interino, siendo esta cuestión competencia del orden contencioso administrativo.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido improcedente y derecho a indemnización.
Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, que desestimó su demanda de despido improcedente y la pretensión de indemnización. La demandante, que había sido reconocida como trabajadora indefinida no fija, participó en un proceso de estabilización y fue nombrada funcionaria, continuando en la misma plaza. El tribunal de instancia concluyó que no había existido despido, ya que la demandante no había cesado en su prestación de servicios, sino que había cambiado la naturaleza de su vínculo laboral. En el recurso, se argumenta que la sentencia infringe normas sobre despido y derecho a indemnización, citando jurisprudencia que establece que la prolongación de relaciones laborales temporales puede ser considerada abusiva. Sin embargo, el tribunal desestima el recurso, afirmando que la transformación del vínculo laboral no constituye un despido y que no se ha acreditado perjuicio alguno que justifique la indemnización solicitada. Se confirma la sentencia recurrida, y se señala que contra esta resolución cabe recurso de casación para unificación de doctrina. El fallo es, por tanto, la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia del juzgado de instancia.
Resumen: Tutela de derechos fundamentales. Vulneración del derecho a la igualdad retributiva. La controversia suscitada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar el importe de la indemnización por daños morales derivada de la vulneración del derecho a la igualdad retributiva de los actores por la inaplicación por la parte demandada del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, sobre la base de haber sido contratados temporalmente al amparo de un programa de subvención a la contratación convocado por el Servicio Público de Empleo Estatal. El juzgado estimó la demanda y condenó al SEPE a abonar a los actores, en concepto de indemnización por daños morales, 7501 euros, suma que fue rebajada en suplicación 300 euros para cada uno de ellos. Recurrida por el SEPE la sentencia, ahora se inadmite el recurso por falta de contradicción.
Resumen: Es idónea la utilización del criterio orientador del importe de las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS para el calculo de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, lo que no supone su aplicabilidad directa, debiendo también atenderse a las concretas circunstancias concurrentes en cada caso. No hay contradicción pues en ambas sentencias se minora el importe de la indemnización por daño moral y se aplica la misma doctrina jurisprudencial.
