Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que deniega su adscripción provisional a un puesto de trabajo singularizado, agente telefónico SAC, al amparo del Convenio colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la solicitud de modificación del relato fáctico, al no darse los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma; y, en segundo lugar, desestima el recurso, ya que el convenio reconoce un sistema específico para la provisión de puestos singularizados, de concurso de méritos, como sistema ordinario, o libre designación, y excepcionalmente, cuando concurran razones de urgencia o inaplazable necesidad, mediante adscripción provisional o comisión de servicios, con el límite de un año prorrogable por otro; y, en la medida en que la adscripción provisional del puesto singularizado de Agente Telefónico SAC, se circunscribió a la categoría de Telefonista grupo E, la demandante no reunía los requisitos exigibles para el nombramiento en esa modalidad de provisión. En todo caso, no es aplicable la teoría de los actos propios.