Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que confirma la sanción disciplinaria de 14 días de suspensión de empleo y sueldo, por falta muy grave, por el incumplimiento injustificado del horario de trabajo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la petición de nulidad de actuaciones, pues el enjuiciamiento de la sanción no precisa la aportación de prueba documental relativa a la realización de horas extraordinarias; en segundo lugar, deniega la revisión fáctica interesa por ser intrascendente; y, en tercer lugar, desestima el recurso, ya que no cabe traer a colación el RD 33/1986, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, porque el Convenio del Ayuntamiento demandado, en cuanto al régimen disciplinario de su personal laboral, se remite al EBEP y éste, en lo relativo al régimen disciplinario de los empleados públicos que son personal laboral, no funcionario, no está desarrollado por el RD 33/1986; además, el expediente sancionador seguido por la corporación demandada se han respetado los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, los derechos y garantías de defensa del presunto responsable, y la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora.