Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda en la que el trabajador reclamaba el reconocimiento de su derecho a percibir el plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, regulado en el art 58.14 del convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía, por prestar servicios con la categoría de peón especializado, con destino en el Espacio Natural de Doñana, realizando el trabajo en el campo, al aire libre. La Sala recuerda que ya se ha pronunciado acerca de la interpretación y aplicación de dicho precepto, declarando que es necesario que el trabajo se desarrolle en unas condiciones significativamente peores y en las que están expuestos a mayores riesgos y dificultades que el colectivo de trabajadores que ostentan su misma categoría profesional de forma que los riesgos acreditados no sean inherentes al puesto de trabajo. En el supuesto analizado resulta que el trabajador se limitó a reclamar el plus controvertido, sin mencionar ninguna de sus funciones, ni identificar ninguno de los riesgos excepcionales, que justificaran el abono del plus, ni tampoco que dichos riesgos no eran inherentes al puesto o que éstos fueran superiores a los soportados por otros trabajadores de su categoría profesional, que son los requisitos constitutivos, para el reconocimiento del plus. En definitiva, no concurren las circunstancias excepcionales, exigidas por el art. 58.14 del VI Convenio, para lucrar el complemento controvertido.