Resumen: En la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, se examina si es exigible el derecho de reducción horaria previsto en el Convenio colectivo del personal laboral docente y educativo perteneciente al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, o si es necesario un posterior acuerdo de desarrollo. En concreto, el debate afecta a quienes prestan servicios como personal laboral docente y educativo y gira sobre el art. 51 que contempla reducciones horarias para mayores de 60 años, debatiéndose si procede su inmediata aplicación o no, a lo que la Sala de origen ha dado una respuesta positiva. Y este parecer es compartido por el TS. Se funda esta decisión en una interpretación gramatical, sistemática y teleológica del art. 51, para concluir que de la locución “se dispondrán” deriva la existencia de un derecho directamente exigible, aplicable por sí mismo al margen de que haya o no un ulterior acuerdo de adaptación por parte de la CP, aplicable tanto al personal docente afectado por el convenio, como al no docente (no educativo) si bien, en cada caso, apoyado en razones diversas. Concluye, que el llamamiento a la CP del convenio viene referido al modo en que se efectué la reducción horaria, especialmente en los casos de personal educativo, pero no remite el convenio a su acuerdo la exigibilidad de la reducción de la jornada lectiva