Resumen: La cuestión suscitada se limita a decidir si los trabajadores demandantes tienen derecho a que se les reintegre las diferencias reclamadas en el porcentaje del 5% que se les redujo en aplicación del RD-L 8/2010, por considerar que debió deducirse únicamente el 1% en aplicación de lo dispuesto en el art. 24.1.b) de la LPGE en la redacción dada por el citado RD.L. Y el TS, en contra del parecer de la Sala de suplicación, revoca el fallo combatido que había estimado la pretensión, dando lugar al recurso de su razón deducido por el Ayuntamiento de Almoradí, y declarando ajustado a derecho la reducción salarial del 5%. Razona al respecto, que los demandantes son contratados laborales, con categoría equivalente al del Grupo E funcionarial, y el Ayuntamiento, como Administración Local, forma parte del sector público estatal, por lo que, en aplicación de las previsiones legales señaladas, al tratarse de personal laboral del Grupo E, es procedente la reducción de salario en un 5% [la única excepción de minoración salarial del 1% está prevista para el persona funcionario y estatutario perteneciente al Grupo E]. Se estima en consecuencia, como hemos dicho, el recurso.