• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1178/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos de duración determinada: contratación de trabajadores por obra y servicio determinado celebrados bajo la cobertura del SEPE para concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general. En este procedimiento de tutela, se denunciaba la vulneración del derecho a la igualdad retributiva por percibir un salario inferior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. El Juzgado estimó la demanda por vulneración del derecho a la igualdad retributiva y condenó al pago de una indemnización por lucro cesante y por daños morales (7.504€) La Sala de suplicación, estimó en parte el recurso de la Delegación del Gobierno de Ceuta, dejó sin efecto la indemnización por lucro cesante y redujo la indemnización por daños morales (300€). Ahora, en el recurso de unificación, únicamente se discute la procedencia y cuantificación de la indemnización por daños morales. La Sala de unificación considera que no existe contradicción. Ausencia de contradicción y asuntos del todo similares al presente han finalizado con la misma conclusión. Pueden verse, por ejemplo, los Autos dictados en ls recursos de casación unificadora 3409/2023; 757/2023; 4232/2023; 1977/2023; 3426/2023; 3503/2026; 3468/2023; 262/2024; 258/2024; 446/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1372/2022
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando el contrato de trabajo de interinidad por vacante haya cumplido los requisitos del art. 4.1 y 2.b RD 2720/1998, si el empleado público ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o de uno sólo durante un período inusual e injustificadamente largo, el contrato deviene en indefinido. Salvo contadas excepciones, tal duración no puede superar los tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 649/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2572/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para determinar que la Administración ha incumplido sus obligaciones y ha generado un daño indemnizable hace falta algo más que la mera declaración del derecho a la jubilación parcial reclamado. En primer lugar hace falta determinar que se ha producido un incumplimiento, lo que obligaría a razonar cuál es el plazo dentro del cual la Administración debe contestar a la solicitud y cuál es el plazo dentro del cual, una vez aceptada, debe proceder a cumplir los requisitos para permitir el acceso a la jubilación parcial, señaladamente la contratación del relevista. De esto nada absolutamente se dice, sin que sea suficiente remitirse a la fecha de solicitud, puesto que es obvio que desde que se presenta la solicitud hasta que se admite y se da ejecución a la contratación del relevista tiene que pasar un tiempo, siendo necesario remitirse a una normativa que acote los plazos máximos de que dispone la Administración para ello.Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas. al actor se le reconoció su derecho a la jubilación parcial que como se ha indicada no es un derecho absoluto sino sometido a un procedimiento y a la formalización de un contrato de relevista, durante todo este tiempo desde el momento de la solicitud hasta el momento de su reconocimiento el actor percibió de forma íntegra sus retribuciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda, pues no cabe rechazar la posibilidad de acceso del actor a la jubilación parcial, únicamente por la temporalidad derivada de su condición de trabajador indefinido no fijo, cuando no se ha cuestionado que el actor cumple con todos los requisitos exigibles para el acceso a la jubilación parcial, puesto que ello implica vulnerar el principio de igualdad de trato, que reconoce los mismos derechos a las personas contratadas de forma temporal respecto de las que tienen contratos de duración indefinida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 216/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son empleados públicos quienes desempeñen funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.En el número 2 d) recoge entre los empleados públicos al personal eventual.El régimen jurídico de dicha modalidad de empleo público se regula en el artículo 12 del indicado texto legal recogiendo: "1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 608/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano judicial solo puede conocer de las pretensiones o cuestiones que las partes hayan planteado en el proceso, esta regla se ha de aplicar desde los momentos iniciales del mismo, en los que tales pretensiones y cuestiones han de quedar ya configuradas y delimitadas, sin que quepa posibilidad de modificarlas sustancialmente, ni de añadir ninguna otra cuestión distinta;si conforme a aquella naturaleza -extraordinaria- el objeto de la casación es revisar los posibles errores de enjuiciamiento de la sentencia recurrida, mal puede atenderse a tal finalidad sometiendo a revisión aquello que no pudo haber sido enjuiciado -en tanto que no planteado- por la decisión recurrida;la tutela judicial impone audiencia bilateral y congruencia, las mismas claramente se obstan al suscitarse en trámite de recurso pretensiones novedosas frente a las que ya no cabe articular defensa probatoria y se dificulta sustancialmente la propia argumentación.En este caso como se ha reflejado en la RPT del empleador en el momento en que el trabajador solicito el reingreso existían dos plazas vacantes de su categoría, concretamente en la Concejalía de Movilidad, Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Participación Ciudadana, oponiendo la parte demandada que las mismas no estaban dotadas presupuestariamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor había reclamado su derecho a ser trabajador de la Universidad de la Rioja por haber sido contratado de forma ilícita a través de una empresa informática cuya finalidad era el prestamismo laboral. Tras declararse judicialmente la existencia de cesión ilegal y reconocerse el derecho del trabajador a integrarse como personal indefinido no fijo en la plantilla de la universidad, este recurre en suplicación contra la citada sentencia y reclama su derecho a que se le reconozca la fijeza, alegando la existencia de una situación similar a la sucesión de plantilla. La Sala considera que no estamos ante un supuesto de sucesión y que en el caso de la cesión ilegal, no puede atribuirse la condición de fijo al trabajador indefinido que se incorpora por el uso fraudulento de una modalidad contractual y no accede por los mecanismos legales de acceso a la función publica que garantizan los principios de igualdad, mérito y capacidad (artículo 103 CE). Confirma la decisión de instancia y desestima el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución analizada resuelve el debate de suplicación que se centra en la posibilidad de atribuir a un trabajador que prestaba servicios a través de una empresa de mantenimiento informático que pasa a ser considerado personal de la Universidad Publica por prestamismo laboral, la condición de personal fijo de dicha administración. La Sala de suplicación tras hacer un recorrido por las distintas sentencias dictadas por la Sala IV, en relación con los efectos de la reversión de contratas y otros supuestos de sucesión en materia de contratación temporal irregular previa, considera que en el supuesto analizado, no estamos ante un caso de sucesión de empresa y por lo tanto la opción del trabajador por integrarse como personal fijo en la plantilla de la universidad no le atribuye la condición de fijeza que se reclama en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 48/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma que los artículos 32.3, 46.1 y 46.3 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la CAM, en la medida que excluyen o limitan la contratación de trabajadores a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETTs), adolecen de nulidad por lesividad porque aunque no contienen una prohibición expresa, el uso de expresiones como “exclusivamente mediante los procedimientos del convenio” (art. 32.3) y la alusión exclusiva a la Dirección General del Servicio Público de Empleo (arts. 46.1 y 46.3) implica en la práctica una exclusión de las ETTs y no se acreditan razones de interés general que justifiquen esta restricción, como protección de los trabajadores cedidos, mejora del mercado laboral o prevención de abuso, ni la Comunidad de Madrid las ha alegado y según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1/04/2023, rec. 86/2021), una cláusula convencional puede declararse nula por lesividad cuando causa un daño real o potencial a un tercero jurídicamente protegido, como en este caso, ASEMPLEO, que representa a las ETTs, pues el impedimento de contratar mediante ETTs restringe injustificadamente su actividad y vulnera el principio de libre competencia, dado que las ETTs están legalmente habilitadas para prestar servicios en los mismos supuestos en que las empresas usuarias pueden contratar temporalmente (art. 6.2 Ley 14/1994).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 401/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Confederación Intersindical Galega contra el Ministerio del Interior y en la que se impugnaba la convocatoria de un determinado proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de personal laboral fijo. Se razona que a la vista de la norma convencional aplicable y dado el contenido de las bases de la convocatoria se descarta que exista defecto alguno en la inclusión de 448 plazas no recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo o que no se garantice ofrecimiento previo en concurso abierto permanente o en promoción interna respecto de otras 290 plazas. Con carácter previo se rechaza la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa para la iniciación de un Conflicto Colectivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.