Resumen: RCUD. Pleno. IBANAT. Contrato en fraude de ley de vigilante de incendios, formalizado con anterioridad (2003) al EBEP por Entidad Pública Instrumental de la CAIB, cuyas relaciones laborales se regían entonces por el derecho privado, no pudiéndose aplicar retroactivamente las normas legales y convencionales, que exigieron posteriormente la aplicación de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad a las entidades del sector público autonómico.No estando vigente entonces ni el EBEP, ni el Convenio Colectivo de IBANAT del año 2007 (BOIB de 15 de septiembre de 2007), ni la Ley del Parlamento de la CAIB 3/2007, de 27 de marzo, ni la Ley 7/2007, de 12 de abril, ni la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la CAIB, ni el Decreto 24/2013, de 24 de mayo de aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), en los que se establece, con base a lo dispuesto en los arts. 23 y 103 CE, que el acceso a las entidades instrumentales debe asegurar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, aunque sí estaba vigente el art. 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de reforma de la función pública. No se entra a considerar si era aplicable o no el art. 19.1 Ley 30/1984 por falta de fundamentación. Matiza (rectifica) doctrina establecida en STS 2 de julio de 2020, rcud. 4195/2017, que no se pronunció sobre la vigencia de las normas reiteradas (y declaraba el carácter indefinido no fijo discontinuo). Condena en costas 1500€.