Resumen: Beneficiario de pensión de jubilación del RETA desde el 2/08/21, que ha compaginado con el percibo del subsidio de incapacidad temporal hasta el 31/08/22, impugna la resolución del INSS que decreta la indebida percepción de la pensión de vejez en el tramo coincidente con el de percepción del subsidio, y la obligación consiguiente obligación de reintegro, así como el acuerdo de la Mutua que, por la misma razón, le reclama la devolución del subsidio de IT en ese mismo tramo temporal. La instancia estima en parte la demanda, condenando al demandante al reembolso del subsidio a la entidad colaboradora. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, estima la demanda, declarando el derecho del actor al percibo del subsidio hasta el 31 de agosto de 2022, y, a partir de entonces la pensión de jubilación, con obligación de reintegrar al INSS las cantidades abonadas hasta dicha fecha, argumentando que, al ser incompatible la pensión de jubilación y el subsidio de IT, se debía haber dado al demandante el derecho a optar por una de las dos prestaciones, y darle de baja en el RETA, habiendo colocado la actuación de la gestora al beneficiario en una situación de indefensión yendo contra sus propios actos anteriores, porque de cobrar dos prestaciones simultáneamente se ha visto desprovisto de ambas, por una actuación imputable exclusivamente al INSS.
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que existe la posibilidad de rebajar -con el descuento de cantidades indebidamente percibidas- la nueva prestación por debajo del SMI pero ha de respetar el límite de las pensiones no contributivas, de modo que, constatado que el descuento (por reintegro) efectuado por la Entidad Gestora no supera el umbral económico referenciado al importe de las pensiones no contributivas para los años 2022 y 2023 (de 421,40 y 484,61 euros; respectivamente), el recurso debe ser consecuentemente estimado.
Resumen: Al actor le fue reconocida la pensión de jubilación en el año 2021 y no se acompañó ello del reconocimiento del complemento de maternidad, lo que en palabras del TJUE suponía una discriminación y tras solicitarlo se produce una denegación implícita al no resolver en plazo obligando a la parte a demandar, con lo que esta Sala entiende de plena aplicación la jurisprudencia del TS y del TJUE. Demanda el actor una indemnización de 150.000 euros por daños morales, así como una indemnización por daños materiales, alegando que según la normativa señalada la indemnización no puede estar limitada a priori y que además su cuantía no cumple con la finalidad de eliminar la actuación administrativa. Discrepa esta Sala del recurso, en este caso del actor, pues, tras el silencio se reconoció la prestación, pero es que además no existe un límite objetivo y prefijado sino un criterio jurisprudencial del que puede discreparse pero que esta Sale entiende correcto y aplica en aras de la seguridad jurídica lo que conduce a desestimar el recurso.Se solicita la condena en costas y una multa por temeridad y esta Sala lo considera improcedente pues las entidades gestoras se limitan a ejercer el legítimo derecho de defensa sin apreciarse en su actuación procesal ningún elemento que vaya más allá de ello.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque el demandante no puede considerarse en situación asimilada al alta en el momento de acceso a la prestación de jubilación, ya que, en cuanto a la fecha de comienzo del cobro de la Renta Activa de Inserción, su percepción no permite retroceder al último trabajo con cese e inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, pues solo exige el haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 12 meses, y en el presente supuesto no se produce una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. Se produjo un apartamiento voluntario del mercado laboral durante un periodo prolongado de tiempo, por lo que no se trata de periodo en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda, sobre pensión de jubilación de trabajador autónomo, porque el actor, al que se le había denegado la pensión de jubilación por no encontrarse el corriente en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social, con invitación al pago, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ingresó la cantidad que corresponde al abono de la única cuota no prescrita, por lo que cumplió con el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones, y habiendo abonado la cuota fuera de los 30 días naturales desde la invitación al pago, se reconoce al actor la pensión de jubilación con efectos del día uno del mes siguiente, es decir, el 1-11-2022.
Resumen: Para el cómputo del periodo de cotización no se debió aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el art. 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales, pues implica una desigualdad de trato injustificada y se rompe con la proporcionalidad, ya que a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, se añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación, lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo, conllevando, además, una discriminación indirecta por razón de sexo. Reitera doctrina establecida en STS 167/2025, de 5 de marzo (rcud 1238/2023)
Resumen: Acierta la sentencia de instancia al no aplicar el coeficiente de parcialidad, porque no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad, que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, supone, conforme ha declarado la jurisprudencia constitucional, una discriminación indirecta por razón de sexo.
Resumen: El ordenamiento jurídico interno no prevé la condena al pago de intereses moratorios de las prestaciones de la Seguridad Social, lo que impide que pueda condenarse a su abono. Los daños y perjuicios deben compensarse únicamente con la indemnización establecida por el TJUE.
Resumen: El demandante solicitó el 29/12/2015 pensión de jubilación activa que se le reconoció con efectos económicos de 1/01/2016, solicitando en este procedimiento el abono del complemento de maternidad por importe del 10% de la pensión desde el 1-1-2016. El INSS desestimó dicha pretensión por entender que la pensión de jubilación había sido causada con anterioridad el 31-12-2015. La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que la situación de cese parcial en la actividad debe entenderse producida el mismo día de la fecha de efectos del percibo de la pensión de jubilación parcial, el 1 de enero de 2016, como primer día de su devengo a partir del que debe considerarse causada, por cuanto el anterior 31 de diciembre el trabajador seguía de alta en el RETA como último día de trabajo.
Resumen: El ordenamiento jurídico interno no prevé la condena al pago de intereses moratorios de las prestaciones de la Seguridad Social, lo que impide que pueda condenarse a su abono. Los daños y perjuicios deben compensarse únicamente con la indemnización establecida por el TJUE.