• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 211/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita es la de determinar si la sentencia de instancia, dictada en materia de Seguridad Social y, en concreto, sobre la determinación de la cuantía de la base reguladora de la prestación de jubilación solicitada por la actora, era o no susceptible de recurso de suplicación. En el caso, el objeto del proceso es la cuantificación de la base reguladora de la prestación de jubilación en atención a la normativa aplicable en la fecha de conclusión de la actividad laboral, siendo la diferencia entre la reconocida por el INSS y la postulada en demanda de 186,23 euros mes, por lo que, en cómputo anual (14 pagas) la diferencia es de 2607,34 euros anuales. El TS declara que la sentencia no era recurrible en suplicación por razón de la cuantía. Asimismo, señala que no constituye impedimento el hecho de que la cuestión en litigio venga referida a la interpretación y aplicación de una norma legal que potencialmente pueda estar en juego en otros pleitos de similar naturaleza en materia de Seguridad Social, puesto que esta circunstancia no constituye por sí misma un supuesto de afectación masiva que pudiere dar acceso por esta vía al recurso en aplicación de la excepción que contempla a tal efecto el art. 191.3º letra b) LRJS. En consecuencia, se afirma la falta de competencia funcional de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 128/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor reclama su derecho a percibir la prestación por jubilación anticipada voluntaria. Pero consta que la esposa del demandante percibe prestaciones por subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años, por lo que no se encuentra en el caso de disponer de independencia económica conforme al art. 43.a Tres Ley 6/2018 (PGE/2018).El importe de dicho subsidio es de 5.234 € anuales, sin que conste que perciba otros rendimientos de cualquier otra naturaleza de trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales de los referidos en el art. 59 LGSS. No consta tampoco que el demandante perciba esa clase de rendimientos, por lo que esa cifra es la única cantidad computable como rendimientos conjuntos que debe tenerse en cuenta a los efectos de la letra b) del antedicho precepto. De lo que resulta una suma total de rendimientos de ambos cónyuges inferior a 8.342,64 €, lo que determina la existencia de una situación de dependencia económica del cónyuge. En consecuencia, la pensión mínima de jubilación a percibir por el demandante por sus circunstancias familiares sería la de 835,80 euros prevista para el supuesto de cónyuge a cargo, que es superior a a la pensión de jubilación anticipada resultante de 689.32 € causada por el demandante, lo que impide el acceso a la prestación de jubilación anticipada voluntaria por no concurrir el requisito que exige el art. 208. 1 letra c) LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2486/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea cuál es la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: La Sala Cuarta se remite al criterio de las SSTS de 17-2-22 (recs 2872/21 y 3379/21) y de 30-05-22 (rec. 3192/21), que con carácter general niegan deba ser el 17-2-2020 fecha de publicación en el DOUE de la STJUE de 12-12-2019, ex art. 32.6 L. 40/2015, y sí el de la misma fecha de la pensión complementada; pero en el caso se confirma sentencia que concedió efectos desde tres meses antes de la solicitud del complemento (art. 53.1 LGSS), por respeto al principio dispositivo, ya que solo recurre el INSS pidiendo efectos desde la publicación de la STJUE citada. Se plantea luego la Sala IV si procede conceder de oficio la indemnización que imponía la STJUE citada, y tras declarar que no concurre en este caso el efecto de cosa juzgada preclusiva respecto a la acción de reclamación de esa indemnización, porque la demanda para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpuso con anterioridad a la STJUE de 14-09-2023, sin que en ella se ejercitase acumuladamente la pretensión resarcitoria, resuelve sin embargo que una vez iniciado el trámite de los recursos extraordinarios de suplicación y casación unificadora, no hay mecanismo alguno en nuestro ordenamiento jurídico que permita a las partes introducir esa reclamación indemnizatoria como cuestión nueva en sus escritos de recurso o de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada decide demanda de error judicial en la que se discute la forma de cálculo de la pensión de jubilación del demandante en proporción al tiempo trabajado en España, al sostener que la sentencia dictada por el TSJ incurre en un error al inaplicar el art. 52.1.b.ii del Reglamento UE 883/2004, y el art. 161.2 de la LGPE, cuando argumenta que el importe teórico de la pensión reconocida al trabajador en ningún caso podría sobrepasar el importe íntegro mensual fijado por las leyes anuales de presupuestos generales del Estado. Pero el TS, desestima la demanda y declara que no nos hallamos ante un error patente, indubitado e incontestable, ni que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas e irracionales, toda vez que lo que el demandante discute es la interpretación efectuada por la Sala de origen de las normas aplicables al caso. No en vano, el procedimiento de error judicial no es un nuevo recurso posterior al de suplicación y casación unificadora, en el que el TS deba examinar si la interpretación efectuada en una sentencia firme es ajustada a derecho o no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4917/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60 LGSS, antes de la modificación operada por el R. Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. El demandante es pensionista desde el 05/11/2019 por jubilación anticipada voluntaria y solicitó el complemento de maternidad, que fue denegado por el INSS. El recurrente considera que la exclusión en los casos de jubilación anticipada voluntaria supone una discriminación por razón de edad y una doble penalización para quienes deciden jubilarse de forma anticipada. La controversia se abordó en la sentencia de la Sala Cuarta, de 31 de mayo 2023 (rcud 2766/2022) cuyo criterio se mantiene. No hay argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción del art. 60 LGSS, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula el complemento para la reducción de la brecha de género sin excluir la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia, siendo su finalidad sustituir el complemento de maternidad de contribución demográfica por el complemento para la reducción de la brecha de género, con contenido, requisitos y ámbito de aplicación diferentes; lo que impide la aplicación retroactiva cuando la norma no lo contempla de forma expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2036/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado en 16, padre de 2 hijos, solicitó complemento de maternidad en 20, el INSS lo denegó. El JS lo concede con retroactividad de 3 meses, el TSJ confirmó. El actor cuestiona en cud la fecha de efectos del complemento de maternidad, la Sala remite a su doctrina rcud 2872/21, 3379/21 y 3192/21 la fecha de efectos es la de la propia pensión; debe aplicarse STJUE 12/12/19 y ser compatible la aplicación de los órganos nacionales con la interpretación de las Directivas, declaró la discriminación por razón de sexo al varón. El art. 60 LGSS excluyó a padres pensionistas del complemento, anudándose el complemento al acaecimiento de la fecha del HC de la prestación, efectos ex tunc y a situaciones anteriores al pronunciamiento de la STJUE. Sobre la repercusión de STJUE de 14/09/23 C-113/22, el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica S. 14/09/23: debe indemnizarse con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19, fecha STJUE que apreció discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni la Sala de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal, a salvo el derecho de la parte a reclamarla
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1366/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60 de la LGSS, antes de la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. La sentencia reitera doctrina vertida en sentencia núm. 393/2023, de 31 de mayo, dictada por esta Sala (rcud. 2766/2022). El hecho causante tiene lugar bajo la normativa anterior al RDL 3/2021, de 2 de febrero, luego el complemento no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada voluntaria. Normativa legal avalada por Auto TC 114/2018, de 20 de noviembre y STJUE de 12 de mayo de 2021 (asunto C-130/20); sin que, por otro lado, existan argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción del art. 60 LGSS, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula el complemento para la reducción de la brecha de género sin excluir la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3616/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la reforma legislativa de la Ley 40/2007 se exige para alcanzar la jubilación parcial con menos de 65 años que el beneficiario esté sujeto a una relación de trabajo a tiempo completo y cuando la actividad se repite en fechas ciertas. Reitera doctrina establecida en STS 606/2022, de 5 de julio (rcud. 605/2022) y posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1519/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al padre con pensión de jubilación en 2016 el INSS denegó el complemento por estar sólo contemplado para mujeres. El JS denegó y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona la fecha de efectos de reconocimiento al varón del complemento de maternidad, la Sala remite a su reiterada doctrina rcud 2872/21, 3379/21 y 3192/21; resuelto por STJUE 12/12/19 debe aplicarse y ser compatible la aplicación de los órganos nacionales con la interpretación de las Directivas, declaró la discriminación por razón de sexo al varón. El art. 60 LGSS excluyó a padres pensionistas del complemento, anudándose el complemento al acaecimiento de la fecha del HC de la prestación, efectos ex tunc y a situaciones anteriores al pronunciamiento de la STJUE. Sobre la repercusión de STJUE de 14/09/23 c-113/22, el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica S 14/09/23: debe indemnizarse con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19 de la fecha STJUE que apreció la discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni la Sala 4 puede de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal, a salvo el derecho de la parte a reclamarla
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5741/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación, causada el 1 de enero de 2018, debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 1 de enero de 2022, el complemento por brecha de género. El demandante solicita el complemento de maternidad por la aportación demográfica al INSS, de conformidad con el art. 60 de la LGSS entonces vigente, desde el día del reconocimiento de la pensión inicial, al tener dos hijos, lo que fue denegado por el INSS. La esposa del demandante percibe, la pensión de jubilación complementada con el de brecha de género por importe de 56 euros. La controversia litigiosa se abordó en sentencia de 29 de junio cuya doctrina se mantiene. Se concluye que no se puede trasladar la configuración del complemento para la reducción de la brecha de género al de aportación demográfica, lo que no impide que ante nuevas prestaciones que puedan estar conectadas se fijen cautelas de transitoriedad. Así en Disposición transitoria trigésima tercera de la LGSS se prevé que pudiendo tener reconocido el derecho los dos progenitores o personas asimiladas, éstos seguirán percibiéndolo sin ser afectados por el nuevo régimen que se instaura, siendo que el nuevo complemento se alimente en su cuantía del que venía percibiendo el otro progenitor o persona asimilada, de forma que éste se ve minorado en su cuantía a partir de que surge un nuevo beneficiario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.