Resumen: Se ha reconocido al demandante una indemnización de 600 euros por los daños y perjuicios que se le han ocasionado por no reconocerle antes de la interposición de la demanda el complemento de maternidad por aportación demográfica que reclamaba para su pensión de jubilación. Recurre la entidad gestora y la Sala indica que el complemento del que se trata fue reconocido al beneficiario antes del juicio y por ello después de presentada la demanda, sin evitar tal trámite al demandante. En la impugnación del recurso la parte actora pedía el incremento de la cuantía declarada por el Juzgado, pero ello se desestima porque en el trámite de impugnación lo más que se podía era pedir las costas por mala fe, la que no se aprecia.
Resumen: La Sala estima el recurso y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, pues para el caso de los trabajos en el sector público, existe una normativa específica que establece la absoluta incompatibilidad de la pensión de jubilación (ordinaria o flexible) y el trabajo en el sector público, con la única excepción, no concurrente en este caso, del acceso a la jubilación parcial.
Resumen: Se ha estimado la procedencia del complemento por aportación demográfica de un varón y en el recurso se cuestiona que es incompatible con el que se ha reconocido de brecha de género en el mes de febrero de 2021 a la esposa del mismo. La Sala precisa que el beneficiario tiene derecho a percibir el complemento de maternidad que reclama en su pensión de jubilación desde que se generó ésta en el mes de junio de 2017, pero a partir del momento en que a su esposa le es reconocido el derecho a percibir el complemento de brecha de género en su pensión de jubilación, el 19 de febrero de 2021 y con efectos de 1 de marzo de 2021, se ha de reducir el importe del complemento en el importe que el actor percibe, al ser aplicable la Disposición Transitoria Trigésimo Tercera de la Ley General de la Seguridad Social que declara la incompatibilidad.
Resumen: Se declara el derecho al incremento de la pensión de jubilación de un varón con cargo a la Seguridad Social por entender que el beneficiario tiene derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica que se regula en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción previa al RDL 3/2021, por aplicación de la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que solo lo había previsto para las mujeres, y se rechaza que haya prescrito, tal y como sostiene la entidad gestora recurrente. La Sala transcribe su previa sentencia de 17 de mayo de 2022, Rec. 134/2022, y concluye que no se ha previsto por el TJUE ninguna limitación temporal respecto de los efectos del complemento de maternidad por aportación demográfica.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque el demandante accedió a la pensión de viudedad, pero dejando posteriormente de reunir uno de los requisitos que permitían el percibo de la misma, como es que el beneficiario no tenga derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social, al percibir desde el 30-12-2022 pensión de jubilación en cuantía superior a la de viudedad, por lo que el demandante no cumple uno de los requisitos que exige la norma para el percibo de la pensión de viudedad en parejas de hecho en supuestos excepcionales, como es el no percibo de una pensión contributiva de la Seguridad Social, que no es compatible con el percibo de la pensión de viudedad de parejas de hecho
Resumen: El INSS rechaza la petición de pensión de jubilación del actor por no concurrir la carencia específica necesaria. El juzgado estima la demanda y la Sala confirma la sentencia pues dos de los quince años de cotización han de estar comprendidos en los quince años inmediatos a la fecha en que se entienda causada la jubilación. Si al momento de entenderse producido el hecho causante no existe obligación de cotizar, tal requisito de la carencia específica se ha de entender referido a los quince años inmediatamente anteriores a cuando cesó la obligación de cotizar (doctrina del paréntesis). Dicha doctrina ha de ser aplicada de manera flexible, exigiendo, por un lado, la manifestación de la voluntad de trabajar, que se prueba mediante la inscripción como demandante de empleo, y permitiendo, por otro, interrupciones en esa inscripción debidas a variadas circunstancias. A los efectos que ahora nos ocupan, continúan comprendidos en el campo de aplicación del Régimen en el que estén encuadrados quienes habiendo cesado en la prestación de servicios se encuentren en situación legal de desempleo, total y subsidiado, así como el paro involuntario, una vez agotada la prestación -contributiva o asistencial-, siempre que mantengan la inscripción como desempleados en la oficina de empleo . Y son computables las cotizaciones del subsidio de desempleo y los requisitos deben reunirse a la fecha de solicitu del subsidio, como es el caso del actor.
Resumen: Se declara el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica que se regula en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción previa al RDL 3/2021, rechazando la prescripción del mismo porque el citado complemento no es autónomo sino que actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación contributiva a la que complementa, la que es imprescriptible.
Resumen: El autónomo solicitó jubilación activa en 2019, denegada por no alcanzar el porcentaje del 100% de la BR. Presenta cotizaciones por 46 años, 4 meses y 7 días. Se desestimó la RAP, el alta es de 31/05/90 y las cotizaciones ingresadas de fechas anteriores no producen efectos para las prestaciones, la licencia fiscal es de 1973. Cuenta con 1 trabajadora en alta. El JS desestimó, el TSJ revocó reconociendo la jubilación activa por importe del 100% con efectos de 31/05/19, no apreció extemporaneidad de las cotizaciones. En cud el INSS cuestiona si procede o no el cómputo de cotizaciones abonadas tras el alta en el RETA que se produjo antes 1/01/94 por periodos anteriores al alta. La Sala IV indica la normativa aplicable y recuerda que la DT 20ª LGSS señala que en referencia al art. 319 LGSS las altas anteriores a 17/01/94 solo será de aplicación a las prestaciones causadas desde 1/01/22, por ello no considera eficaces para el periodo de carencia las cotizaciones cuya alta es anterior a 1994 cuando el autónomo del RETA abone con posterioridad al alta por periodos anteriores a la misma si el HC es anterior a enero/22. ES aplicable el régimen anterior, art. 28 D 2530/70 al excluir el computo de estas cotizaciones. No puede beneficiarse del reconocimiento Ley 22/93. No es posible tomar en consideración las cotizaciones anteriores al alta en el RETA, no alcanzando el 100% de la BR necesario para la jubilación activa. El alta opera desde que se produjo y comienza el derecho inherente.
Resumen: El demandante es administrador de una sociedad limitada profesional y jubilado solicitó la jubilación activa, reconociéndosela el Instituto Nacional de la Seguridad Social pero solo por el 50% de la pensión. El actor pretende que se le abone el 100% de la pensión, alegando que la sociedad limitada profesional no tiene personalidad jurídica propia y el actor responde solidariamente de las deudas de la sociedad. La Sala desestima este argumento indicando que el demandante solo tiene derecho a compatibilizar el 50% de la pensión con la continuidad de la actividad profesional, porque el personal que está empleado lo está a nombre de la sociedad limitada profesional y no del propio actor.