• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3184/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de la seguridad social. Complemento de maternidad. Discriminación por razón de sexo: La denegación de dicho complemento al varón supone una discriminación por razón de sexo por ser contraria al derecho de la Unión (SS TJUE de 19 de diciembre de 2019, (C-450/18) y de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) y, la consecuencia, no es otra que el actor tiene el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que debe incluir las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial. La indemnización debe ser de 1500 euros por ser la cantidad reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5336/2022
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un RCUD planteado por un bombero a quien se denegó la jubilación anticipada porque, en la fecha del hecho causante, ya no estaba en situación de alta como bombero al haber sido declarado en incapacidad permanente total. El JS reconoció su derecho a la jubilación anticipada con los coeficientes reductores previstos para los bomberos (RD 383/2008) y el INSS Social recurrió en suplicación. El TSJ revocó dicha resolución al entender que el art. 5 del RD 383/2008 exigía que el bombero estuviera de alta hasta el momento de la solicitud, requisito que el demandante no cumplía. El TS, tras analizar la normativa de la LGSS y el RD 383/2008, concluye que este último introduce un requisito adicional -la necesidad de permanecer de alta; no exigido por la propia LGSS. Cuando la ley ha querido imponer esa permanencia en alta para la jubilación anticipada por actividades especialmente penosas (como en los casos de Ertzaintza, Mossos de Esquadra o Policía Foral), lo ha hecho de forma expresa. Al no preverlo para el colectivo de bomberos, el RD 383/2008 incurre en exceso reglamentario. Por tanto, el Supremo determina que el demandante tiene derecho a la jubilación anticipada a pesar de no encontrarse en alta en la fecha del hecho causante, pues había cumplido con la edad mínima requerida (60 años, computados tras la aplicación del coeficiente reductor).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4233/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por parte de un notario se solicita prestación de jubilación activa indicando en la solicitud que la actividad por cuenta propia que iba a desarrollar era de titular de notaría sin desempeñar un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. La pensión le es reconocida. Después de este reconocimiento el INSS interpone demanda por incompatibilidad de jubilación activa a notarios. El JS estima la demanda, revoca la resolución de reconocimiento de la prestación con reintegro de las cantidades percibidas. Recurre el beneficiario y el TSJ declara prescrita la acción al aplicar el plazo de cuatro años previsto en el art. 146.3 de la LRJS. Recurre el INSS y sostiene que la revisión no está sujeta a plazo por ser un acto nulo de pleno derecho. La Sala IV considera que la función pública notarial no es compatible con la pensión de jubilación activa y entiende que el solicitante incurrió en su petición en una inexactitud que determinó la percepción indebida de la pensión. En estos supuestos de omisión o inexactitud por el beneficiario la LRJS no establece un plazo de revisión, por lo que no se aplica el plazo de prescripción de cuatro años, que sólo opera respecto al deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas en los cuatro años anteriores a la revisión. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial en la que se discute la forma de cálculo de la pensión de jubilación del demandante en proporción al tiempo trabajado en España, al sostener que la sentencia dictada por el TSJ incurre en un error al inaplicar el art. 52.1.b.ii del Reglamento UE 883/2004, y el art. 161.2 de la LGSS, cuando argumenta que el importe teórico de la pensión reconocida al trabajador en ningún caso podría sobrepasar el importe íntegro mensual fijado por las leyes anuales de presupuestos generales del Estado. Temas analizados:1) Doctrina general sobre error judicial. 2) Falta de agotamiento de los recursos. 3) Ausencia de equivocación flagrante alguna. Aplica y reitera doctrina. Desestimación, de acuerdo con Ministerio Fiscal; no nos hallamos ante un error patente, indubitado e incontestable, ni que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas e irracionales, toda vez que lo que el demandante discute es la interpretación efectuada por la Sala de origen de las normas aplicables al caso. Asunto similar a los resueltos por las SSTS 1203/2023 de 20 diciembre (error 14/2022) y 25/2024 de 9 enero (error 2/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3458/2021
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso suscitado en la sentencia anotada es el relativo a determinar si están prescritas las cotizaciones de Seguridad Social que el actor adeuda. El demandante estaba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Solicitó la pensión de jubilación. Se le denegó por no estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS no entra en el fondo al apreciar defectos insubsanables en el escrito de interposición del recurso. Señala que el art. 224.1 de la LRJS exige dos requisitos distintos: uno de ellos es el relativo al presupuesto procesal de contradicción y el otro a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia recurrida, que tiene que ponerse en relación con los motivos casacionales contenidos en el art. 207 de la LRJS, excepto el de revisión fáctica casacional, que no puede articularse en el recurso de casación para la unificación de doctrina. Y, en el caso, la parte recurrente omite el segundo de esos requisitos. Esa parte procesal omite la explicación de cuál es la infracción legal cometida por la sentencia impugnada y tampoco identifica preceptos legales ni jurisprudencia que haya podido ser vulnera por la sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 831/2022
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso consiste en determinar si el servicio social obligatorio de la mujer se computa o no para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). La Sala IV analiza la especifica regulación existente en la materia que implica que el SOVI fue un régimen de naturaleza contributiva y carácter obligatorio que estuvo en vigor con anterioridad a la instauración del Sistema de la Seguridad Social en 1967, fecha en la que se extinguió el SOVI. Este no es un régimen más del Sistema de la Seguridad Social sino que tiene un carácter residual que conlleva que se rija, como regla general, por su propia normativa. Solo se aplica la normativa reguladora del Régimen General de la Seguridad Social en supuestos excepcionales. Tras una profusa labor argumental se concluye que al igual que sucede con el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria, el servicio social obligatorio de la mujer no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4961/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS. El litigio surge tras la reclamación de un trabajador afiliado al RETA, a quien se denegó la pensión de jubilación por no alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido (5.475 días), pues solo constaban acreditados 4.520 días efectivos de cotización. En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda, confirmando la denegación de la prestación por parte del INSS. Sin embargo, el TSJ revocó dicha resolución y reconoció el derecho a la pensión al considerar que las cuotas prescritas -no pagadas, pero ya no exigibles- debían computarse para completar la carencia. El INSS y la TGSS recurrieron al TS citando jurisprudencia anterior (STS de 3 de febrero de 1993) que distingue entre el requisito de estar al corriente en el pago de cotizaciones (que puede subsanarse con la invitación al pago mientras no estén prescritas) y la necesidad de acreditar el periodo de carencia con cotizaciones efectivamente ingresadas. El TS reitera que las cuotas impagadas y prescritas no pueden servir para cubrir la carencia ya que solo son útiles si se abonaron antes del hecho causante o se satisficieron mediante la invitación al pago cuando el interesado ya cumplía la carencia mínima. En consecuencia, el TS estima el recurso del INSS y TGSS y confirma la resolución del Juzgado negando la pensión por insuficiencia del periodo de carencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4768/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3933/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, revoca el fallo combatido, y, reiterando doctrina, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4875/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, revoca el fallo combatido, y da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.)

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