• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 393/2021
  • Fecha: 25/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso. De cuerdo con lo declarado por la jurisprudencia de la Sala Tercera (por todas, sentencia 1398/2020, de 26 de octubre, con abundante cita), por lo que se refiere al ámbito del control jurisdiccional de las resoluciones sobre denegación de indulto, existe una jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que delimita las potestades de revisión jurisdiccional de las decisiones sobre el derecho de gracia que se reconoce al Rey en el artículo 62.i de la Constitución. En el presente caso, la principal argumentación de la defensa de la recurrente en contra de la legalidad del acuerdo impugnado es el informe favorable que se hace por el Tribunal sentenciador en la misma sentencia condenatoria, reiterado en el preceptivo informe que se emitió en el procedimiento sobre el indulto. Ahora bien, tratar de sostener la procedencia del indulto parcial solicitado, al margen de que no constituye un derecho subjetivo de la recurrente, como se ha declarado por la jurisprudencia existente, en base al informe emitido por el Tribunal que dictó la sentencia condenatoria inicial, comporta alterar el ámbito jurisdiccional de este proceso. Y ello es así, conforme la reiterada jurisprudencia, por cuanto no son revisables las cuestiones materiales sobre la procedencia o no de la denegación del derecho de gracia, lo cual, de por sí, es suficiente para el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 340/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima la impugnación de un Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se deniega solicitud de indulto. El Tribunal declara la inexistencia de defectos procedimentales en la tramitación del indulto. Para ello, aplica la doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre la inexigibilidad de motivación de acuerdos de denegación de indultos. Igualmente confirma, a los efectos del cumplimiento de los requisitos procedimentales, la existencia de informe de conducta emitido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno, reiterando su doctrina sobre la carencia de capacidad vinculante de este informe para la decisión que deba adoptar el Consejo de Ministros o para el posterior control jurisdiccional que ejerce el Tribunal, que en ningún caso se extiende a la valoración sobre los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5433/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Resumen: Determinar si, al amparo del principio de eficacia en la actuación de la Administración Pública del artículo 103 CE, en relación con la flexibilidad que para la consecución de ese fin contempla el artículo 59 del RGAT, y en aras de prevenir y perseguir el fraude o la elusión fiscal a través de maniobras de deslocalización de los obligados tributarios, puede excepcionarse la regla general de atribución de competencia de orden territorial contenida en el artículo 84 LGT, eludiendo así la observancia inalterable de la asignación competencial por razón del domicilio fiscal del obligado tributario y aplicando, en este caso, la normativa de organización específica de atribución de competencias de la concreta administración tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7489/2020
  • Fecha: 09/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación del artículo 98 del Real Decreto 1955/2000: cuando las discrepancias o reclamaciones conciernen a los costes regulados del contrato de suministro de energía eléctrica, cualquiera que sea el tipo de contrato, la competencia para resolver los conflictos que giren en torno a estos costes regulados del contrato de suministro, con independencia de los agentes intervinientes, corresponde siempre y en todo caso a la Administración. Las reclamaciones no relativas a los costes regulados surgidas en los contratos de suministro en mercado libre en relación a clientes cualificados, derivadas de la interpretación de las cláusulas contractuales, habrán de dirimirse ante la Jurisdicción civil". Determinación de la competencia del orden jurisdiccional civil para determinar en un contrato de suministro suscrito en el mercado libre y sujeto a las condiciones contractuales libremente pactadas por las partes, quien resulta obligado a pagar la energía consumida así como para determinar si ha existido o no una subrogación en el contrato por el cambio de usuario efectivo sin haber modificado el contrato y sin notificárselo a la empresa comercializadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2342/2020
  • Fecha: 09/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia de la CNMC para aprobar el contrato tipo de acceso a la red postal a elaborar por el operador designado para prestar el servicio postal universal. Obligación de comprobar que las tarifas fijadas en el contrato tipo se ajustan a los principios de transparencia, no discriminación y cobertura del coste ocasionado al titular de la red. Posibilidad de la CNMC de desarrollar los criterios para determinar las tarifas, imposibilidad de fijar ella misma las tarifas sustitutivas de las previstas en el contrato tipo pero si podrá la CNMC desarrollar criterios para su determinación, entre ellos, los relativos a la concesión de descuentos en el acceso a la red vinculados al volumen y características de los envíos. Entre estos criterios se incluyen los tendentes a impedir trato discriminatorio en los descuentos. Imposibilidad de que la CNMC establezca por si misma los descuentos de modo que, por su detalle, implique una fijación de tarifas. Posibilidad de declarar la disconformidad a derecho de los criterios en materia de descuentos que establezca la CNMC. En el caso: distinto tratamiento respecto del descuento efectuado a grandes y clientes y operadores alternativos. Determinación de que el tratamiento diferenciado -que no discriminatorio- dispensado en el contrato tipo a los grandes clientes minoristas y a los operadores alternativos no vulnera lo dispuesto en los artículos 11, 11 bis y 12 de la Directiva 67/97/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos que originan las dos demandas son coincidentes -resarcimiento por la pérdida patrimonial sufrida por la actora como consecuencia de la ocupación y uso sin título ni contraprestación por parte de la corporación municipal sobre un local comercial cuyo derecho de superficie exclusivo ostentaba aquella-, sin que el diferente modo de cuantificar la pérdida patrimonial sufrida se considere una mutación trascendente de la calificación jurídica que impida apreciar que concurre la necesaria identidad de pretensión. Ninguna de las reclamaciones tiene su origen en la existencia de un contrato o precontrato, ni se ejercita ninguna acción contractual, ya que las conversaciones mantenidas entre las partes para la transmisión o arrendamiento del derecho de superficie sobre el local litigioso no llegaron a fructificar por falta de acuerdo en uno de los elementos esenciales del contrato proyectado, el precio. La pretensión anulatoria de la actuación municipal se basa en su falta de motivación, así como en la vulneración de los principios de buena fe, confianza legítima y actos propios, invocándose al efecto normas de carácter administrativo, por lo que, con independencia de la calificación jurídica que proceda aplicar a la acción ejercitada -resarcimiento de perjuicios por ilegítima ocupación del local, vía de hecho, responsabilidad patrimonial o modificación unilateral del título concesional-, no cabe apreciar la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2080/2021
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala da respuesta a la siguiente cuestión: determinar si cabe impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto o disposición cuya nulidad se insta con base en la vulneración de preceptos constitucionales que disciplinan el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o, por el contrario, lo que procede indefectiblemente es el planteamiento de un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional. El recurso en cuestión se inició por la Administración General del Estado, en impugnación del acuerdo -10/2/15- de la Generalidad de Cataluña por el que se aprobaba la Revisión del Plan Especial de Emergencias por Contaminación de las Aguas Marina de Cataluña, suplicándose allí su declaración de nulidad, al entenderse, en esencia, que la regulación concernida afectaba a títulos competenciales estatales. Alude la sala al peculiar régimen de impugnación de los reglamentos de las CCAA ante la jurisdicción contencioso-administrativa y ante el TC así como a la más reciente jurisprudencia de la Sala III (entre otras, STS 5/6/18, RC 1175/16). Responde por ello que: "la impugnación por la Administración General del Estado de una disposición reglamentaria aprobada por una Comunidad Autónoma no comporta la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de jurisdicción en favor de la jurisdicción del Tribunal Constitucional, pudiendo acudir, alternativamente, a cualquiera de ambos procedimientos de impugnación".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 6712/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión a trámite del recurso de casación. La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la naturaleza y régimen jurídico de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero, y, en concreto, si en el ejercicio de su actividad están sujetas a la tutela de la Administración General del Estado, y si sus resoluciones son recurribles ante la jurisdicción española.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8778/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión a trámite del recurso de casación. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste aclarar si la jurisprudencia sentada en las SSTS n.º 1160/2020, de 14 de septiembre (RCA 5442/2019) y n.º 1265/2020, de 7 de octubre (RCA 5429/2019) -relativa a la intervención de entidades públicas empresariales en la tramitación de expedientes sancionadores incoados por las Administraciones Públicas- resulta de aplicación en el ámbito de procedimientos administrativos no sancionadores en cuya tramitación intervienen personas o entidades externas a la Administración; en particular y en este caso, una sociedad mercantil (INECO).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3060/2020
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión a trámite, por falta de competencia y legitimación pasiva, de reclamación formulada de acceso a la información pública. Competencia del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia para conocer de las reclamaciones formuladas contra los Entes locales en materia de derecho de acceso a la información pública. Estimación. Tanto el alcance subjetivo y objetivo sobre el que se proyecta el derecho de acceso a la información pública de la ley estatal, como del propio procedimiento impugnatorio articulado ante el Consejo de transparencia estatal o ante el correspondiente Consejo Autonómico, tienen el carácter de normas básicas, al corresponder al Estado la competencia exclusiva para regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas así como el procedimiento administrativo común. No cabe que los ciudadanos de una determinada Comunidad Autónoma carezcan de la facultad de formular reclamaciones contra aquellas resoluciones de los Entes locales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma adoptadas en materia de acceso a la información pública.

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