• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 512/2021
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se queja el recurrente del tratamiento para curar una fractura del quinto dedo de la mano derecha. Imputa un incompleto diagnóstico indica fractura no desplazada en la base de falange media del quinto dedo y fractura multifragmentada, angulada e impactada en la base de la falange proximal del quinto dedo sin descripción alguna de la lesión con rotura parcial amplia de la bandeleta central extensora del mismo dedo como lesión concomitante. Añade que se tardó en la operación quirúrgica. La Sala entiende que la competencia es de esta jurisdicción aunque se demande a la Mutua de Accidentes. En cuanto al fondo la Sala considera que lo único que podríamos estimar en esta demanda de responsabilidad patrimonial es una pérdida de oportunidad, al no haber procedido de forma quirúrgica en un primer momento. Sin embargo la valoración conjunta de las pruebas periciales practicadas llevan a la Sala a desestimar el recurso. Podemos obligar a que se pongan los medios adecuados y a que se realice un tratamiento acorde, con el estado de la ciencia y sobre todo con el estudio y análisis del paciente en el momento en que imputamos esa infracción, no con lo que conocemos con posterioridad. De lo contrario caeríamos en un sesgo retrospectivo prohibido por la jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 797/2022
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, partiendo de la jurisprudencia que viene señalando que los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos, recuerda que dicho control, en cuanto pueda afectar a vicios del procedimiento y teniendo en cuenta a tales efectos la distinción entre actos nulos de pleno derecho y actos anulables, lo remite a la emisión de los informes que se consideran relevantes para apreciar las circunstancias que han de ser tenidas en cuenta para pronunciarse sobre el derecho de gracia solicitado. Que es lo que ocurre en el presente caso, singularmente, en cuanto a los informes de conducta exigidos en el artículo 24 de la Ley de Indulto, que no obra en las actuaciones, ya que lo que consta en el expediente administrativo es un conjunto de informes relativos a los antecedentes policiales o penitenciarios del recurrente, anteriores, además, a la fecha de la sentencia penal condenatoria. Por tanto, no se efectúa una auténtica valoración de la conducta del penado posterior a la pena cuyo indulto se solicita, no existiendo entones la actividad de averiguación y comprobación a la que debe responder el contenido del referido informe por lo que resulta manifiestamente insuficiente a los efectos perseguidos de propiciar que la decisión sobre la concesión del indulto, con la consecuencia de retrotraer las actuaciones para su emisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 158/2023
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ del País Vasco inadmite la pretensión de la parte actora. Se inadmite porque no hay cohesión con el contenido del escrito de interposición del recurso, presentado en el Decanato de Bilbao, el 20 de junlio de 2022, en el que, en dos ocasiones, la primera en el apartado 3 y la segunda en el suplico se alude a que la reclamación lo es por mal funcionamento de la Administración de Justicia, no de la Comisión de Justicia Gratuita. A ello hay que añadir que la reclamación en vía administrativa fue presentada ante el Ministerio de Justicia derivada de error judicial. A la vista de estos antedentes, la Sala ha de considerarse correcto el auto apelado pues el objeto del recurso no se refería a la actuación de la Comisión Jurídica Asesora sino a la Administración de Justicia y, más en concreto, a actuación judicial. Ello lleva a que la competencia corresponda a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Por consiguiente, la apelación habrá de ser desestimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 828/2022
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso interpuesto contra la orden municipal de clausura y precintado de la actividad de acopio y trituración de restos vegetales, que se revoca, con estimación de dicho recurso. En cuanto a la competencia del órgano que acordó la clausura y precinto de la actividad combatida en la instancia, entendida como conjunto de atribuciones, facultades o poderes que corresponden a un determinado órgano administrativo, constituye requisito previo que condiciona la validez del acto, de modo que si faltare la competencia no es posible entrar a analizar las cuestiones sobre las que dicho acto se ha pronunciado. La competencia para dictar un acuerdo de suspensión de una actividad corresponde al Alcalde y la resolución fue dictada por el Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento, por lo que la conclusión anulatoria se impone por carecer el órgano autor de la actuación administrativa impugnada manifiestamente -es decir, de manera clara, terminante y ostensible- de competencia objetiva, visto que la delegación de competencias carece aquí de cualquier clase de eficacia, por no actuarse por delegación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4401/2022
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpiuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuestopor frente a la resolución de fecha 4 de mayo de 2021 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 5 de octubre de 2017 dictada por el Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística que ordena la restitución de las cosas y a su reposición al estado anterior a la comisión de la infracción, a cuyo efecto deberán proceder a la completa demolición y retirada de las obras e instalaciones, hasta dejar las parcelas vacantes, en el plazo máximo de tres meses. Señala la Sala que aquí de lo que se trata es de que hubo unas obras respecto de la que reaccionó en su día la Administración del Estado en servidumbre de tránsito, dictándose resolución que no fue cumplida. Posteriormente actúa la Administración autonómica dentro de la servidumbre de protección, suscitando la parte apelante que son las mismas obras y que ya no cabría la ejecución de aquella orden de demolición. Y añade que cabe decir que la Administración autonómica está actuando dentro de sus competencias, y que no está ejecutando aquella resolución estatal, sino que se parte de la consideración de que no son las mismas obras. Y que la Administración ha declarado la prescripción de la infracción, pero también que procede la restitución de los terrenos al estado anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que, en un recurso contencioso administrativo interpuesto frente a una resolución que acuerda la expulsión de un ciudadano extranjero, el hecho de que se hubiera dictado un decreto por el letrado de la administración de justicia admitiendo el recurso y señalando para vista, no impide que si el mismo se interpuso fuera de plazo fuera, pueda ser declarado así por el juez en la sentencia que se dicte declarando, la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por extemporaneo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 213/2021
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto competencial entre dos administraciones tributarias autonómicas: impuesto de transmisiones patrimoniales que grava la operación consistente en "adjudicación en pago de asunción de deudas". Conforme al TS la ampliación de capital de una sociedad cuyo contravalor consiste en la aportación de bienes inmuebles garantizados con hipoteca, supone la existencia de dos convenciones, una sujeta a la modalidad de "operaciones societarias", si bien exenta, por tratarse de una operación de reestructuración empresarial, y otra a la de "transmisiones patrimoniales onerosas". Si bien la Comunidad Autónoma de Madrid es competente para liquidar por el concepto de operación societaria, pues el domicilio fiscal de la entidad a cuyo favor se transmiten las participaciones sociales se encuentra en Madrid, no lo es en el caso del impuesto de transmisiones patrimoniales que grava la operación consistente en "adjudicación en pago de asunción de deudas", y que consiste precisamente en la transmisión de los distintos inmuebles que forman parte del activo de la sociedad cuyas participaciones se transmiten, sino tan sólo respecto de los bienes inmuebles que radican en su territorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8721/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia de Juzgado que había estimado el recurso de una docente interina que reclamaba las cantidades dejadas de percibir que correspondían a los días comprendidos entre el inicio del curso escolar y el inicio del período lectivo; lapso de tiempo durante el cual los docentes interinos no tenían aún nombramiento y, por tanto, no recibían ninguna remuneración. Siguiendo el criterio de la Sala en pronunciamientos anteriores, resuelve el Tribunal Supremo que el nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los cuerpos docentes no universitarios al inicio del período lectivo del curso escolar, basado solo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollan desde el inicio del período lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La TGSS puede revisar, por sí misma, los denominados actos de encuadramiento -incluido el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social-, y la impugnación de las decisiones que adopte al respecto corresponde al conocimiento de los órganos del orden contencioso-administrativo. La TGSS no es una de las entidades gestoras de la SS, sino un servicio común que no realiza actividad prestacional. Por ello, no le resulta de aplicación el art. 146 LRJS -relativo a la revisión de actos declarativos de derechos y ubicado sistemáticamente en la regulación de la modalidad procesal por la que se rigen las demandas en materia de prestaciones de la SS-. Por el contrario, le resulta aplicable el art. 16 LGSS, que permite la revisión de oficio de sus propios actos, tanto en materia de afiliación, como de altas, bajas y variaciones en el régimen de la SS. Este razonamiento se ve reforzado por la reciente reforma legislativa operada por la Ley 3/2023, de Empleo, cuya disposición final 9.ª suprime la letra d) del art. 148 LRJS, referido al ámbito de aplicación del procedimiento de oficio y del de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales. Desde entonces, la autoridad laboral no puede acudir al procedimiento de oficio ante la jurisdicción social ni siquiera en los casos en los que el afectado hubiera impugnado el acto de encuadramiento mediante alegaciones o pruebas que permitieran cuestionar la naturaleza laboral de la relación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 2050/2021
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAC desestima la reclamación del demandante sobre liquidación del ISD. La cuestión principal que se plantea es que el demandante alega que tenía su residencia habitual en otra Comunidad Autónoma, siendo por tanto nulo de pleno derecho el acto impugnado, al ser dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio. En la sentencia se considera que la determinación de la residencia del recurrente constituía elemento central de las actuaciones inspectoras, por constituir presupuesto mismo para el ejercicio de la competencia por la Administración cesionaria. En el caso, la Administración autonómica había promovido el inicio de un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, que no fue iniciado por la Administración del Estado, ni se dio intervención al obligador tributario, ni se dictó ninguna resolución, limitándose a elaborar un informe. Se considera que se produce una falta de procedimiento, puesto que la comprobación del domicilio fiscal constituía elemento central de las presentes actuaciones, y ha sido el procedimiento absolutamente omitido en la totalidad de sus trámites, lo cual determina la estimación del recurso.

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