• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2423/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia para adoptar la resolución aprobatoria de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación corresponde al presidente de la Confederación Hidrográfica. El presupuesto del ejercicio correspondiente que había de tenerse en consideración para cuantificar el canon de regulación y las tarifas de utilización del agua, a la que aludía el Reglamento Dominio Público Hidráulico antes de la modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, era el del último ejercicio cerrado, en el momento de proceder a su aprobación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3615/2021
  • Fecha: 28/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso frente a la anulación por la Sala de la Audiencia Nacional de la Orden de 28 de agosto de 2018 por la que se convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector u Organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental. La Sala confirma el criterio de la sentencia de 27 de julio de 2022 (RCA 1424/2021) y desestima el recurso. Mantiene el criterio jurisprudencial de la precitada sentencia que señaló que la disposición incurrió en causa de nulidad al invadir la competencia autonómica en relación con la gestión y control de la subvención en materia de medio ambiente, de conformidad con el artículo 148.1.9 CE. Añade que, la circunstancia de que las actividades a desarrollar afecten a un ámbito geográfico supraautonómico, tampoco puede justificar, por si misma, la excepcional asunción de competencias de gestión por el Estado y el correlativo desplazamiento de las competencias autonómicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 87/2022
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio de la solicitud de indulto del recurrente. Acoge la denuncia de infracción del artículo 24 de la Ley de Indulto efectuada por el recurrente, aplicando al caso la doctrina jurisprudencial sobre los informes a que se refiere el referido precepto, recientemente recogida en la STS 215/2022, de 21 de febrero (recurso contencioso-administrativo núm. 88/2021). Razona que los artículos 23 y 24 de la Ley de Indulto prescriben que las solicitudes de indulto se remitirán a informe del Tribunal sentenciador, y que éste pedirá, a su vez, informe sobre la conducta del penado al Jefe del establecimiento en que aquél se halle cumpliendo la condena, o al Gobernador de la provincia de su residencia, si la pena no consistiese en privación de libertad, y oirá después al Fiscal y a la parte agraviada si la hubiere. Y que en el caso examinado no obra, en realidad, el informe de conducta a que se refiere el señalado artículo 24, ya que lo que consta en el expediente administrativo de indulto se ciñe, en ese particular, a la cita de determinados antecedentes policiales, anteriores, además, a la fecha de la sentencia penal condenatoria; de forma que no se efectúa una auténtica valoración de la conducta del penado posterior a la pena cuyo indulto se solicita. La consecuencia es la anulación del acuerdo impugnado con retroacción de las actuaciones para que se emita el preceptivo informe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 411/2021
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la denegación de indulto indicando, en primer lugar, que el procedimiento de indulto no puede servir para atacar la decisión condenatoria dictada, con carácter de firme, por el orden penal. De igual forma, reitera su jurisprudencia en relación con las exigencias formales de las resoluciones sobre denegación del indulto. En concreto, considera que la falta de motivación de la resolución denegatoria no supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de interdicción de la arbitrariedad. La concesión o denegación de un indulto solicitado se consideran como actos de gobierno discrecionales susceptibles de control jurisdiccional, si bien no se trata de una fiscalización in integrum o sin límites de la decisión adoptada en vía administrativa. Así, la decisión esencial del Derecho de gracia no puede ser cuestionada en vía jurisdiccional al no estar sujeta a mandato legal taxativo, sometiéndose únicamente a control los aspectos reglados del procedimiento. Concluye el Tribunal que los acuerdos de denegación de indulto no suponen una excepción a "la regla general de ejecución de las penas impuestas por sentencia firme, por lo que no se advierte la necesidad de justificar las razones de la decisión, que no afecta a esa regla general ni a un derecho inexistente al indulto".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 416/2021
  • Fecha: 18/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1024/2021, de 16 de noviembre, relativo a un indulto parcial, conmutándose la pena privativa de libertad impuesta a la indultada por otra de un año y tres meses de prisión, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos por la pena de ciento ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no cometer el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto. Rechaza, en primer lugar, los vicios de procedimiento que se denuncian en la demanda: en cuanto a la denunciada omisión del informe sobre el arrepentimiento de la indultada, porque ni la referida ausencia podría suponer la nulidad pretendida ni considera la sala incumplido el trámite, pues lo que se requiere no es en realidad un informe sobre el arrepentimiento del solicitante del indulto, sino, como dice el art. 25 LI, de "las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado"; y, en cuanto a la denunciada omisión del informe del Director del Centro Penitenciario, porque lo que realmente se denuncia no es su inexistencia sino su insuficiencia, habiéndose emitido por el Subdelegado del Gobierno, siendo así que el art. 24 LI exige que debe emitirse, bien por el Jefe del Centro Penitenciario o por el Gobernador Civil. Asimismo, rechaza las alegadas vulneraciones de los arts. 9.3, 10.1 y 103 CE y 15 y 25 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7222/2020
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión plantea el examen de la determinación si resulta competente la jurisdicción social o contenciosa-administrativa, para conocer de las órdenes de servicios mínimos o esenciales de la comunidad en caso de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: A pesar de la falta de claridad para dilucidar la cuestión controvertida, la alusión que se hace en las demandas a prestaciones de la Seguridad Social se realiza de forma ligada a infracotización, pues en ellas se pretende que se declare la obligación de cotizar o que se determine el importe y alcance de las cotizaciones, es decir, que se regularicen las bases de cotización, lo que no deja de ser un acto de liquidación de cuotas y de gestión recaudatoria. La gestión recaudatoria comprende no solo las controversias sobre recaudación en sentido estricto, sino todas aquellas que tienen por objeto declarar la obligación de cotizar o determinar el importe y alcance de las cotizaciones, sin que la ausencia de un acto administrativo previo de liquidación altere esta regla de competencia cuando la reclamación se dirige frente al empresario para que este proceda al abono de las cotizaciones procedentes. No se está ante un supuesto de prestaciones de la Seguridad Social, ya que no se solicita el reconocimiento del derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente total sobre una base de cotización que deba ser corregida -lo que ya fue objeto de una resolución ajena al objeto del proceso, sobre la que se desconoce si fue objeto de impugnación ante el orden social-, sino ante uno de infracotización, lo que pertenece a la órbita competencial de la TGSS -gestión recaudatoria- y su impugnación, exista o no acto previo, compete al orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7141/2021
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer de las pretensiones ejercitadas respecto de resoluciones administrativas dictadas como consecuencia de las solicitudes o peticiones de creación de una unidad electoral, en relación con los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o si, por el contrario, corresponde conocer de dichas pretensiones al orden jurisdiccional social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5439/2020
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sec. 1ª de la Sala plantea de nuevo, como hizo en precedente, recurso de casación 7617/2019, resuelto por sentencia de 27 de octubre de 2019, que se examine si para los medicamentos no equipotentes (los que consiguen más eficacia con menos dosis de principio activo) al resto de fármacos de su conjunto de referencia, en el cálculo del coste/tratamiento/día debe estarse a las dosis diarias definidas (DDD) de forma genérica para los principios activos por la Organización Mundial de la Salud, o a la dosis diaria definida que fije específicamente, el órgano competente en materia de financiación pública y de fijación de precio de medicamentos y productos sanitarios del Ministerio de Sanidad y atendiendo al coste del tratamiento diario real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 274/2021
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio de la solicitud de indulto del recurrente respecto de la pena impuesta -por un delito de maltrato familiar-. Parte de la premisa de que el indulto es el resultado del ejercicio del derecho de gracia otorgada al Rey -art. 62.i) CE-, que ha de ejercerla "con arreglo a la ley", es decir con arreglo a la Ley de 18 de junio de 1870, aunque, en razón de los principios que informan nuestra Monarquía parlamentaria, dicha potestad no es ejercida materialmente por el Jefe del Estado, sino por el Gobierno (art. 30 de la Ley de 1870). A continuación, resume la doctrina jurisprudencial establecida en relación con las denegaciones de indulto, destacando como, entre otras, la STS nº 134/2020, de 5 de febrero, concretó la doctrina jurisprudencial aplicable en los casos de impugnación jurisdiccional de acuerdos denegatorios de indulto del siguiente modo: 1) El control jurisdiccional no puede afectar a los defectos de motivación; 2) Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); 3) No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. Con arreglo a tales criterios, señala que los informes de conducta y del Juzgado sentenciador -no vinculantes- reflejaron la inadaptación social y el diagnóstico de capacidad criminal media/alta, cumpliéndose los requisitos formales exigidos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.