• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 29/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este proceso la Sala resuelve, en apelación, el recurso interpuesto por el Real Madrid Club de Fútbol contra el Reglamento de Retransmisiones Televisivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional aprobado en su día por el Consejo Superior de Deportes. Parte la sentencia de la consideración de que los titulares de los derechos de explotación televisiva son en todo caso los Clubes, si bien estos han de compartir su explotación con la organizadora de la competición, en este caso la Liga Nacional de Fútbol Profesional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Y es precisamente la aplicación de esta norma la que conduce a la estimación del recurso en los términos en que recoge la sentencia, al entender que el Reglamento impugnado excede del ámbito espacio temporal de la cesión de tales derechos, limitados a lo que sucede en el terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto deportivo visibles desde el mismo, desde los dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a su conclusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto Ley 5/2015. En la medida en que los apartados del Reglamento que se recurren exceden de tales límites en la cesión de derechos, son anulados por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6689/2021
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: COMPETENCIA SANCIONADORA EN INFRACCIONES MATERIA DE CONSUMO. Anulación de sanción impuesta por administración autonómica. Potestad sancionadora de la Administración Autonómica en ejercicio de la protección de consumidores y usuarios en sectores regulados con precios fijados por la normativa estatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7969/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia territorial de los órganos de inspección. Posibilidad de alterar el criterio de competencia territorial mediante un acuerdo de extensión de competencia. La cuestión con interés casacional consiste en reafirmar, ratificar o, en su caso, completar o matizar la jurisprudencia fijada en la sentencia de 17 de abril de 2023 (rec. 5433/2021, ECLI:ES:TS:2023:1671) sobre la posibilidad de alterar el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, mediante un acuerdo de extensión de la competencia y los requisitos que éste ha de reunir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 88/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las disposiciones y actos autonómicos concernidos fueron adoptados formalmente bajo el título jurídico de la delegación y no de la transferencia competencial (siendo cuestión distinta que se cumplieran o no los requisitos sustantivos y procedimentales de tal delegación), de manera que debían entenderse dictados por la autoridad delegante; con la subsiguiente atribución competencial en el plano procesal al Tribunal Supremo. "Una interpretación integradora de las reglas sobre competencia objetiva previstas en la Ley Jurisdiccional permite deducir que la competencia objetiva en los casos en que hayan de fiscalizarse decisiones sobre responsabilidad patrimonial adoptadas por diferentes Administraciones, pero fundadas en igual causa de pedir, entendida esta causa como el dato fáctico determinante de la reclamación, ha de corresponder al órgano jurisdiccional competente para fiscalizar el acto dictado por la Administración de mayor ámbito territorial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: CARLOS CARDENAL DEL PERAL
  • Nº Recurso: 829/2022
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aprecia que el hecho de que la parte demandada sea un ayuntamiento no necesariamente implica que el orden contencioso-administrativo sea el competente pues lo es por mera subrogación en la posición jurídica de una sociedad mercantil local, que actúa con plena sujeción al derecho privado en esta materia según se ha visto anteriormente, en materia de ejecución de un negocio jurídico patrimonial. La naturaleza real de la discusión es la de vicios de la construcción, y no de responsabilidad patrimonial de la administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. La sede propia para discutir la responsabilidad de una sociedad promotora por humedades existentes en un edificio, atribuidas a la propia promotora y quizás otros agentes de la edificación como el constructor por tratarse de una defectuosa ejecución, en una relación subyacente que es puramente de derecho privado, es la civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4797/2022
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión plantea a examen si la relación entre el empresario y el trabajador cónyuge puede suponer un supuesto de inexactitud u omisión que permita a la Tesorería de la Seguridad Social realizar la baja en el Régimen General, y alta en el de autónomo, de oficio por las facultades que lo otorga el párrafo segundo del artículo 16.5 del TRLGSS, sin necesidad de instar la acción ante la jurisdicción social, o bien debe acudir al procedimiento de revisión de oficio en los términos del párrafo primero del citado precepto legal, y, si, aunque exista presunción de estar ante la situación de autónomo, hay que analizar si estamos ante un supuesto de habitualidad, y si, en caso contrario, ello puede comportar que no se deba realizar el alta en el régimen de autónomo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 346/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra una resolución de la Junta Arbitral de Navarra (JAN) que, por su parte, había resuelto un conflicto negativo de competencias entre el Estado y Navarra por no considerarse ninguna de las Administraciones tributarias competentes para la devolución de cuotas del IVA soportadas por una entidad no residente en España y sin establecimiento permanente. La entidad, dedicada a la venta de autobuses, soportaba, por una parte, las cuotas del IVA repercutidas por las empresas carroceras (algunas de las cuales estaban domiciliadas fiscalmente en Navarra y que, por su lado, ingresaban el IVA repercutido a la Hacienda Foral) y, por otra parte, repercutía las cuotas de IVA por la venta de los autobuses a los adquirentes. Además, presentaba autoliquidaciones del IVA en régimen general. Sin embargo, solicitó a la AEAT la devolución de las cuotas soportadas por las empresas carroceras sobre la consideración de que era una entidad domiciliada fiscalmente en Suecia y no contaba con establecimiento permanente. La AEAT inició un procedimiento de comprobación y giró liquidación en la que, aun considerandolas indebidas, aplicó el principio de íntegra regularización y permitió la deducción de las cuotas repercutidas por las carroceras, salvo las domiciliadas en territorio foral. La resolución de la JAN, confirmada por la sentencia, concluye que la AEAT debe devolver las cantidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 2507/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpuesto recurso contencioso contra el ICS (Instituto Catalán de Salud), se opone cosa juzgada o litispendencia, dado que la actora había interpuesto demanda en acción directa contra la aseguradora de ICS, con estimación parcial de la solicitud. La Sala indica que no hay identidad de partes entre el proceso civil y el contencioso y por lo tanto no cabe admitir la excepción de cosa juzgado o de litispendencia. Pero incluso en la hipótesis de admitir la identidad de sujetos en los procesos civil y contencioso-administrativo aquí referidos, no ha de pasarse por alto que en el primero se puede entrar a conocer de asuntos en materias propias del segundo a los solos efectos prejudiciales y por tanto no prejuzga la posibilidad de interponer el recurso contencioso administrativo. Procede estimar el recurso de apelación y en consecuencia revocar la sentencia impugnada y ordenar la retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que el Juzgado de instancia dicte sentencia que resuelva las cuestiones de fondo planteadas en el litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 107/2022
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Comunidad Foral de Navarra y la contribuyente (comunidad de bienes) contra una resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y Navarra que declaró que, desde el 3 de julio de 2015, la comunidad de bienes no tuvo su domicilio fiscal en Navarra. La sentencia señala que, teniendo por acreditado que la gestión y dirección de la comunidad de bienes se realizaba por las dos comuneras (personas físicas) y habiendo ya confirmado mediante sentencia las respectivas resoluciones de la Junta Arbitral que declaraban que el domicilio fiscal de dichas comuneras se encontraba, en dicho periodo, fuera de Navarra, la misma conclusión debe adoptarse respecto de la comunidad de bienes. Consecuentemente, se desestiman los recursos y se confirma la resolución de la Junta Arbitral en el sentido de declarar que la comunidad de bienes tenía su domicilio fiscal, desde el 3 de julio de 2015, fuera de Navarra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es competente la Sala del Tribunal Supremo. Esto se debe a las disposiciones y actos autonómicos concernidos fueron adoptados formalmente bajo del título jurídico de la delegación y no de la transferencia competencial de manera que debían entenderse dictados por la autoridad delegante; con la subsiguiente atribución competencial en el plano procesal al Tribunal Supremo. Una interpretación integradora de las reglas sobre competencia objetiva previstas en la Ley Jurisdiccional permite deducir que la competencia objetiva en los casos en que hayan de fiscalizarse decisiones sobre responsabilidad patrimonial adoptadas por diferentes Administraciones, pero fundadas en igual causa de pedir, entendida esta causa como el dato fáctico determinante de la reclamación, ha de corresponder al órgano jurisdiccional competente para fiscalizar el acto dictado por la Administración de mayor ámbito territorial...".

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