• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 4864/2020
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se pronuncia acerca de si cabe la imposición de costas con fundamento en el artículo 139 LJCA cuando se acuerde la inadmisión del recurso interpuesto por falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando el mismo fue interpuesto siguiendo las indicaciones efectuadas por la Administración de la que emana el acto objeto de recurso. La sentencia analiza los precedentes contenidos en las sentencias números 376/2020, de 12 de marzo (recurso 7708/2018) y 197/2022, de 8 de noviembre (recurso 197/2022, que se pronunciaron sobre si deben imponerse las costas procesales al administrado cuando la demanda se dirija frente a la desestimación presunta en vía administrativa por falta de respuesta de la Administración en el plazo legalmente previsto. En dichos precedentes la Sala se pronunció estableciendo como punto de partida, que la ausencia de resolución expresa, no excluye el criterio del vencimiento objetivo. Partiendo de lo anterior, en este caso, la Sala concluye que, en función de las circunstancias del caso, podría estimarse razonable la no imposición de costas, como excepción al principio objetivo del vencimiento al presentar el recurso serias dudas de derecho en caso de notificaciones con indicación errónea del órgano o de la jurisdicción competente si la sentencia entiende que el recurso se interpuso siguiendo las indicaciones de la notificación y que la indicación defectuosa puede considerarse muestra de lo anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7966/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión propone el examen sobre si una Federación Autonómica integrada en una Española, por este solo hecho, puede incorporar a sus Estatutos una modalidad deportiva que se contiene como especialidad en una Federación Internacional a la que está adscrita la correspondiente Federación Española.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 2575/2021
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS aborda si procede reconocer el complemento de productividad por guardias de personal sanitario en instituciones penitenciarias, para lo que en primer lugar, examina si la solicitud avalada por cobertura legal al amparo del artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios. Asimismo, se cita la Instrucción 9/1997, de 13 de junio, de la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias, modificada parcialmente por otras, establece expresamente, en relación al complemento de productividad de guardias sanitarias, que "este complemento sólo se podrá percibir por el personal facultativo y ATS que efectivamente realice el servicio", no siendo procedente, en consecuencia, el abono del complemento en los supuestos de no realización de las guardias correspondientes, siendo indiferente la causa por la que el funcionario deje de hacerlas. Por tanto, en el complemento de productividad por guardias, la cuantía del programa viene establecida por el número de horas totales de guardias que se van a realizar en cada ejercicio presupuestario en todos los centros penitenciarios, [y por] el sistema de guardias en cada centro conocido y que responde al tamaño del mismo y la dimensión de las plantillas, sin que se pueda superar la previsiónpresupuestaria, siendo necesario que el esfuerzo excepcional fuera de jornada se produzca, no siendo el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso por defecto de jurisdicción exige una sucesiva declaración de falta de jurisdicción, primero por el órgano judicial del orden ante el que se hubiese formulado inicialmente la pretensión y posteriormente por el órgano jurisdiccional al que aquel se hubiese remitido. Si este requisito procesal concreto no se cumple, la Sala de Conflictos no puede pronunciarse, exigencia que, por otra parte, no es contraria al art. 24 CE ni desproporcionada o arbitraria, al no privar a las partes del posible ejercicio de sus derechos en la forma que crean oportuno, limitándose a indicarles que lo hagan por el cauce legalmente previsto. En el caso, no concurre este presupuesto de admisibilidad, pues el órgano de lo contencioso-administrativo sigue conociendo en fase declarativa del procedimiento promovido ante él -aunque entendiese que se había producido una indebida acumulación de acciones, sobre una de las cuales remitió a la parte a la jurisdicción social, manteniendo su competencia respecto de otra de las ejercitadas-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El objeto del procedimiento versa sobre la impugnación de una resolución administrativa por la que una corporación municipal -como Administración empleadora- acordó reclamar lo que consideraba como percepción salarial indebida por el demandante, que es personal eventual de aquella corporación, sin que la condición de personal eventual haya sido combatida en el procedimiento. Al personal eventual le resulta aplicable, en lo que resulte adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera, por lo que le resulta aplicable también el régimen competencial propio de las reclamaciones de este tipo realizadas por funcionarios públicos, que corresponde al orden contencioso-administrativo. La jurisprudencia, tanto de la Sala Tercera como de la Sala Cuarta del TS, nunca ha puesto en cuestión que la competencia pertenezca al orden contencioso-administrativo si en el proceso no resulta discutida la condición del empleado como funcionario eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 182/2021
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso recurso contencioso-administrativo deducido frente a resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en el que el recurrente sostiene que se ha requerido el pago de costas a quienes no fueron parte en procedimiento seguido ante el TSJ de Madrid, y ello por cuanto tal condena en costas y los fundamentos en que se fundara es materia jurisdiccional que sólo puede ser combatida mediante los recursos que fuesen procedentes, como así ha intentado el recurrente, pero resulta ajena a las competencias gubernativas o disciplinarias del Consejo además de referirse a una resolución judicial ya firme. A ello se añade la incongruencia con el objeto del presente recurso del contenido del suplico de la demanda, en el que se solicita la entrega de documentación relativa a personaciones y depósitos para recurrir en el procedimiento ordinario con el objeto de combatir una decisión judicial sobre costas, ya devenida firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tras dos requerimientos desatendidos para conseguir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas como prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad laboral, la mutua acordó reclamar la prestación indebidamente abonada, sin que conste reacción impugnatoria alguna por la interesada ante el orden social. Ante la falta de reintegro de la cantidad reclamada, la TGSS inició procedimiento recaudatorio, que desembocó en un requerimiento de pago anulado y dejado sin efecto por sentencia recaída en el orden contencioso-administrativo como consecuencia de la falta de notificación de la providencia de apremio a la interesada. Iniciado nuevo procedimiento para la reclamación de la deuda, se dictó la resolución objeto de impugnación, acto recurrido recaído, en consecuencia, en un procedimiento de gestión recaudatoria -pues no era más que una continuación del original que había sido anulado por cuestiones formales-, de naturaleza administrativa y seguido por los cauces administrativos en el ejercicio de potestades administrativas, lo que es determinante de la jurisdicción competente. A ello no obsta que, entre los motivos de impugnación, la recurrente aluda a causas propias del orden social que pretenden cuestionar el título habilitante que sirve para el inicio del procedimiento recaudatorio por parte de la TGSS, título que la actora pudo haber impugnado, sin haberlo hecho, ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7353/2020
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El exceso de los funcionarios de la Administración tributaria sobre lo autorizado en el auto judicial es contrario a derecho y deber ser controlado, a posteriori, por el propio juez autorizando, a través del mecanismo de dación de cuenta que la Administración está obligada a realizar, art. 172 RGAT, sin que la infracción de dicho trámite deba perjudicar al afectado por él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 248/2021
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación del RD 339/2021 que regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. Desestimación. Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Innecesariedad de inicio de un nuevo procedimiento administrativo ni de repetición de trámites con causa en la elevación del rengo normativo, manteniendo el mismo texto, lo que supone un aumento de garantías y de ausencia de perjuicio a los afectados, ya que sus alegaciones al texto del proyecto subsisten con independencia de su rango normativo. Conformidad del RD impugnado a derecho, entre otros aspectos: Compatibilidad de las previsiones de los arts. 8 y 10 CC en relación con la ley del Estado de abanderamiento. Consideración como leyes de policía de las previsiones del RD impugnado posibilidad del establecimiento de medios coactivos para su cumplimiento, conformidad a derecho de la previsión del art. 2.1c del RD. Validez del criterio de territorialidad como de aplicación de la norma. Ausencia de vulneración del ppio.de igualdad. Conformidad del RD con la Directiva 2013/53/CE y con la Directiva 2014/90/UE. Validez de la remisión del RD a los estándares SOLAS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2388/2022
  • Fecha: 11/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la víctima del delito ostenta la condición de interesado en el procedimiento de indulto y, en consecuencia, dispone del derecho de acceso al expediente administrativo de indulto. Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, el artículo 15 de la Ley, de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia del indulto, en relación con el artículo 4.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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