• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 275/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda la jurisprudencia sobre la revisión juridiccional de las resoluciones sobre indultos y se refiere a la relevancia de los defectos de forma en esta materia para señalar, en relación con el supuesto enjuiciado, que si bien esta jurisprudencia viene limitando los efectos de las irregularidades del procedimiento de tal forma que sólo cuando haya habido una omisión total y absoluta del procedimiento producirá la nulidad de pleno derecho del acto, ya que, en otro caso, los defectos formales solo ocasionaran la anulabilidad del acto cuando dicha irregularidad haya ocasionado indefensión o impida al acto proceder su fin, es lo cierto que la omisión del informe spbre la conducta del solicitante, sin comportar la omisión total y absoluta del procedimiento determinante de nulidad del acto, priva al órgano competente de valorar una circunstancia esencial para examinar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que impone el artículo 11 de la Ley de Indulto para pronunciarse sobre dicha petición. Ello implica estimar el recurso de casación, ordenando la retroacción del procedimiento al momento de emitirse el informe de conducta que establece el artículo 24 de la Ley de Indulto y, con libertad de criterio, se procede a resolver sobre la petición del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7222/2020
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cataluña y se declara que la competencia para conocer de las órdenes de servicios mínimos no corresponde al orden jurisdiccional social, sino al contencioso-administrativo. Y ello en consonancia con el auto 3/1994, de 28 de marzo, pronunciado por la Sala de Conflictos de Competencia, que entiende que los destinatarios de la resolución impugnada no son los trabajadores en huelga, sino los usuarios del servicio público que se presta. En este sentido, con cita de anteriores pronunciamientos de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, refiere que cuando se impugna un comportamiento empresarial, relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, el conocimiento del litigio corresponderá a la jurisdicción social, pero no así cuando se impugnen los servicios mínimos, impuestos por la autoridad gubernativa, cuyo conocimiento corresponde necesariamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se estima el recurso y se devuelven las actuaciones a la Sala de instancia para que resuelva el asunto sometido a su consideración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7203/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 1 LJCA (35) , en relación con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a fin de determinar si cabe impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto de fijación de cuotas de incorporación a una comunidad de regantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1047/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la primera cuestión suscitada en casación sobre la jurisdicción competente para conocer de la reclamación formulada, concluyendo que se trata de una cuestión nueva, no suscitada anteriormente, por lo que se infringe lo dispuesto en el art. 89.2 de la LJCA, citando sentencias que ya se han pronunciado, como STS de 14 de julio de 2022 (RC 7102/2020). Respecto la cuestión de fondo, el fundamento jurídico cuarto reitera la doctrina fijada en la STS de 13 de mayo de 2021 (RC 7102/2020) y que en virtud de una interpretación integradora del principio de igualdad de trato no puede detenerse en una ponderación meramente formal de las causas del menoscabo de la posición de la mujer trabajadora, con referencia a la doctrina constitucional, por todas, STC 17/2003, sobre la amplitud de la protección de la mujer trabajadora, por lo que concluye que durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora que, conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho de la trabajadora a la percepción de complemento de atención continuada, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptación por riesgo derivado de la situación de embarazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 351/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La operación examinada de transmisión de cartera de clientes es un servicio que ha de considerarse, conforme al artículo 70.Dos de la LIVA, utilizado o explotado en territorio español, sin que proceda la disminución de las cuotas de IVA soportado por GS en proporción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5124/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IIVTNU. Primero: determinar, interpretando conjuntamente los artículos 73 LJCA y 221 LGT, si el accionamiento de cualquiera de los mecanismos de revisión de oficio puede dejar sin efecto o en suspenso la firmeza que adquirió una liquidación tributaria por no presentar los recursos previstos frente a ella en los plazos legalmente previstos para ello. Segundo: si para reconocer ese derecho puede ampararse el órgano sentenciador en la nulidad de un precepto constitucional, haciendo así derivar efectos ex tunc de una sentencia del Tribunal Constitucional publicada después de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas. Cuestión resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022 (casación 126/2019) en un sentido coincidente con el propugnado por la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4226/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En aquellos supuestos en los que la Administración tributaria de una Comunidad Autónoma de régimen común pretenda declarar responsable tributario a una persona o entidad respecto de diversas deudas del deudor principal sobre las que la Administración autonómica ostenta competencia recaudatoria, pero respecto de algunos conceptos tributarios dicha Comunidad no ha asumido competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa (artículos 20.2 de la LOFCA y 59 de la Ley 22/2009): 1.- Determinar si la declaración de responsabilidad debe realizarse en actos administrativos separados al objeto de poder ser impugnados, cada uno, en vía económico-administrativa ante el órgano económico-administrativo competente o si, por el contrario, es posible dictar un único acto que agrupe todos los conceptos cuya responsabilidad se declara. 2.- En el caso de que sea posible dictar un único acto, determinar si el responsable tributario está obligado a interponer dos reclamaciones económico-administrativas de forma previa a someter ante el órgano judicial todos los motivos de impugnación: una reclamación ante el órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma -respecto de los conceptos sobre los que sí tiene competencia de revisión- y otra ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente -respecto de los conceptos sobre los que no ha asumido la competencia de revisión-. Las reclamaciones económico-administrativas, ¿deben interponerse de manera secuencial?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 126/2020
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración efectuada por la Junta Arbitral de Navarra es razonable y se funda en un examen motivado, extenso y conjunto de los indicios que analiza y de los que deja constancia, tarea de valoración que en modo alguno puede tildarse de arbitraria, caprichosa o ilógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 307/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retribuciones en el caso de personal de alta dirección que, además, ostenta la condición de miembro del Consejo de Administración de la sociedad. Teoría del vinculo. Los estatutos de la sociedad no establecen retribución para el ejercicio del cargo de miembro del consejo de administración, que por consiguiente es gratuito, a tenor del art. 217.1 TRLSC. Los dos miembros del Consejo de Administración que perciben las retribuciones están también vinculados por sendos contratos laborales con funciones de gerente y director comercial respectivamente, adscritos a centro de trabajo situado en Navarra, sin que ostenten la condición de socios ni tampoco de consejeros delegados. Todo ello debe determinar que, desde el punto de vista de la finalidad del Convenio, esto es, la atribución de la competencia para practicar las retenciones, que no resulte de aplicación el art. 10.1.f) del Convenio, puesto que la retribución no se percibe en condición de miembros del consejo de administración, sino por el vínculo laboral, luego es de aplicación el art. 10.1.a) del Convenio que determina, por razón de su adscripción a centro de trabajo situado en Navarra, la competencia de la Comunidad Foral para practicar las retenciones por IRPF en las retribuciones percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 433/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS conoce del recurso sobre la modificación del complemento de la pensión percibida de Clases Pasivas que supone una complementación de ingresos para los funcionarios de los Cuerpos Administrativo y de Ujieres, que se jubilen o se hayan jubilado por Clases Pasivas desde la fecha de entrada en vigor del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta de 27 de marzo de 2006, siempre que reúnan determinados requisitos: tener 65 años cumplidos y haber prestado 35 años de servicios efectivos al Estado y los últimos 20 años de servicio en las Cortes Generales; y, no percibir en concepto de pensiones públicas o privadas, u otras rentas acumuladas por cualquier concepto, unos ingresos íntegros superiores a los que resulten de aplicar lo establecido en el art.14.2. El punto fundamental del proceso negociador desarrollado en torno al Reglamento del Fondo de Prestaciones Sociales del personal funcionario de las Cortes Generales se centró en la forma en que debían materializarse las mejoras que la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal de las Cortes Generales contemplaba para los Cuerpos Administrativo y de Ujieres. Por el contrario, en el texto presentado por la Administración parlamentaria junto con la convocatoria de la reunión celebrada el 20 de julio de 2021, el art. 16.2 preveía que se complementasen los ingresos íntegros anuales hasta el haber regulador superior.

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