• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 256/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución que en primera instancia considera competente a la jurisdicción social para conocer de la reclamación de responsabilidad patrimonial por error en el diagnóstico tras ser infectado de Covid. S in perjuicio de que, en efecto, induce a confusión la parte demandante en el suplico de la demanda, al interesar como primera pretensión que se reconozca el derecho de esta parte al cobro y el efectivo pago de la prestación por incapacidad derivada de enfermedad común desde la fecha de la primera baja hasta el alta definitiva con todos los pronunciamientos legales inherentes, lo que no puede obviarse es que en el escrito de interposición lo que se señaló como objeto de recurso fue la resolución de la Administración autonómica dictada en un procedimiento por reclamación patrimonial. Y suplica subsidiariamente la correcta trammitación de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
  • Nº Recurso: 1788/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la actora responsable solidaria como sucesora empresarial de las deudas de una tercera con la Seguridad Social, no puede alegarse falta de competencia funcional de la TGSS por cuanto corresponden a sus Direcciones Provinciales la gestión recaudatoria. En cuanto al fondo, el elemento más importante para la prestación del servicio de videovigilancia es el personal, por lo que no hay error cuando se afirma que se trata de una actividad desmaterializada, donde el elemento fundamental es a la mano de obra
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 380/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El TSJ de Aragón inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial. La competencia se le atribuye a los Juzgados, no a la Sala, debido a que el acto es de las entidades locales, que no sean disposiciones generales, por lo que es evidente la incompetencia del Tribunal para su conocimiento, siendo la competencia territorial de los Juzgados de lo contencioso administrativo de Zaragoza
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 191/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto apelado, en consonancia con la resolución administrativa impugnada, entiende que el conocimiento y resolución del litigio planteado corresponde a la jurisdicción social en virtud del artículo 2 e) de la ley 36 /2011 reguladora de la jurisdicción social. La resolución apelada parte de que se interpone una demanda de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios ocasionados al actor, docente dependiente de la Administración Autonómica, por el trato despectivo y respetuoso ofensivo y humillante en el ámbito de su puesto de trabajo como profesor, principalmente por la jefa de departamento y el jefe de estudios de Formación Profesional, así como por el equipo directivo, sin que por parte de la Administración Educativa, principalmente la Delegación Provincial y la Inspección Educativa se actuase ante los numerosos escritos dirigidos por el recurrente denunciando estas situaciones. La perspectiva introducida por el artículo 2.e) de la LRJS, que racionaliza la competencia en el ámbito de las relaciones laborales, permite afirmar que compete a la jurisdicción social cualquier impugnación frente a la actuación de las Administraciones Públicas en materia de prevención de riesgos laborales, aunque el afectado sea un funcionario público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 397/2021
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza indicando que es competente para conocer del asunto. Y señalando ante el alegato de la Administración que el recurso no es inadmisible dado que no tiene por objeto un acto firme y consentido, dado que no se está recurriendo la Resolución que indica la demandada, que reconoció al actor pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, sino la Resolución que denegó su solicitud de revisión de la pensión de jubilación para incluir un complemento. Entrando al fondo entiende que es discriminatorio denegarlo por ser un hombre y añade que los efectos económicos solicitados se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión, generando intereses legales y costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 69/2018
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, entidad Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, impugna en este caso la resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales por la que se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto frente al acuerdo por el cual se la excluía del procedimiento de contratación no sujeta a regulación armonizada de los servicios de transporte sanitario no asistencial en la Isla de Gran Canaria. Frente a las razones que llevaron al Tribunal a inadmitir el recurso especial en materia de contratación, la sentencia concluye que dicho pronunciamiento de inadmisión menoscaba los derechos de la recurrente al privarle de la posibilidad del ejercitar el citado recurso irrogándole una efectiva indefensión. Por ello acuerda, junto a la anulación de la resolución, ordenar la retroacción de las actuaciones para que por parte del TACRC, admitiendo dicho recurso y ultimando, en su caso, su tramitación, se dicte la resolución que sea procedente en Derecho resolviendo la cuestión sustantiva planteada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La TGSS puede revisar los actos de encuadramiento -incluido el alta en el correspondiente régimen de la SS-, y la impugnación de las decisiones que adopte al respecto corresponde al conocimiento de los órganos del orden contencioso-administrativo. La TGSS no es una de las entidades gestoras de la SS, sino un servicio común que no realiza actividad prestacional. Por ello, no le resulta de aplicación el art. 146 LRJS -relativo a la revisión de actos declarativos de derechos y ubicado sistemáticamente en la regulación de la modalidad procesal por la que se rigen las demandas en materia de prestaciones de la SS-. Sin embargo, le resulta aplicable el art. 16 LGSS, que permite la revisión de oficio de sus actos en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones en el régimen de la SS, facultad aclarada más aún tras la redacción dada por el RDL 1/2023. Este razonamiento se ve reforzado por la reciente reforma legislativa operada por la Ley 3/2023, de Empleo, cuya disposición final 9.ª suprime la letra d) del art. 148 LRJS, referido al ámbito de aplicación del procedimiento de oficio y del de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales. Desde entonces, la autoridad laboral no puede acudir al procedimiento de oficio ante la jurisdicción social ni siquiera en los casos en los que el afectado hubiera impugnado el acto de encuadramiento mediante alegaciones o pruebas que permitieran cuestionar la naturaleza laboral de la relación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 215/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legitimación de los partidos ha de someterse a las exigencias establecidas en el artículo 19.1.º b), conforme al cual, dicha cualidad procesal se confiere cuando la actividad administrativa impugnada les afecte o un precepto legal les habilite " para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos". Pero ningún precepto confiere a los partidos políticos, no ya la acción popular, ni tan siquiera una defensa generalizada de derechos o intereses colectivos, a salvo de los supuestos particulares, como lo es el supuesto a que se refiere el párrafo i) de este artículo 19.1.º. Fuera de tal supuesto específico, podrán instar el proceso contencioso sólo cuando " resulten afectados" por la actividad administrativa que se pretende impugnar, en otras palabras, solo entonces ostentarán la legitimación. Se producirá dicha afectación cuando la actividad administrativa le perjudique directamente a sus estructuras orgánicas o al legítimo desempeño de sus funciones y, con mayor evidencia, cuando afecte a su propia existencia, es decir, a su propia existencia o la actividad a impugnar afecte de manera desfavorable al legitimo desarrollo de sus actividades. La condición de parte en el proceso penal en que se impuso la pena luego indultada, no implica legitimación para impugnar el indulto de dicha pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 159/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se puede ver como la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de las resoluciones impugnadas, declara indebida la inscripción de la empresa CONSOLIDACIONES BERENGUELA DE CASTILLA SL en el registro de empresarios con efectos de 23.03.2017 por simulación laboral con propósito de servir vehicularmente a fines fraudulentos, y, además, acuerda declarar indebidas las altas, bajas y variaciones de datos y bases de cotización correspondientes a los trabajadores D. Ernesto, D. Eulalio y D. Everardo, en los periodos que se indican. Y lo decide, directamente, tomando como referencia el contenido del informe remitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Ahora bien, no sólo efectúa dicha declaración sin haber interesado una revisión previa ante la jurisdicción social, tal y como le correspondía por ser la que detentaba la competencia genuina para determinar si existía o no la simulación de las relaciones laborales a las que se refiere, sino que, además, la TGSS omite tramitar procedimiento administrativo alguno, incluido el previsto en el art. 56 del RD 84/1996 (58) , aunque tampoco estemos ante un supuesto de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, dando lugar a una situación de evidente indefensión a la empresa recurrente, más allá de la mera omisión del trámite de audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 252/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que denegaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, ello al entender que no existió un funcionamiento anormal del servicio. En concreto se sostiene que no hubo una mala praxis ni una infracción de la “lex artis”

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