• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7969/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia territorial de los órganos de inspección. Posibilidad de alterar el criterio de competencia territorial mediante un acuerdo de extensión de competencia. La cuestión con interés casacional consiste en reafirmar, ratificar o, en su caso, completar o matizar la jurisprudencia fijada en la sentencia de 17 de abril de 2023 (rec. 5433/2021, ECLI:ES:TS:2023:1671) sobre la posibilidad de alterar el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, mediante un acuerdo de extensión de la competencia y los requisitos que éste ha de reunir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4797/2022
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión plantea a examen si la relación entre el empresario y el trabajador cónyuge puede suponer un supuesto de inexactitud u omisión que permita a la Tesorería de la Seguridad Social realizar la baja en el Régimen General, y alta en el de autónomo, de oficio por las facultades que lo otorga el párrafo segundo del artículo 16.5 del TRLGSS, sin necesidad de instar la acción ante la jurisdicción social, o bien debe acudir al procedimiento de revisión de oficio en los términos del párrafo primero del citado precepto legal, y, si, aunque exista presunción de estar ante la situación de autónomo, hay que analizar si estamos ante un supuesto de habitualidad, y si, en caso contrario, ello puede comportar que no se deba realizar el alta en el régimen de autónomo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 346/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra una resolución de la Junta Arbitral de Navarra (JAN) que, por su parte, había resuelto un conflicto negativo de competencias entre el Estado y Navarra por no considerarse ninguna de las Administraciones tributarias competentes para la devolución de cuotas del IVA soportadas por una entidad no residente en España y sin establecimiento permanente. La entidad, dedicada a la venta de autobuses, soportaba, por una parte, las cuotas del IVA repercutidas por las empresas carroceras (algunas de las cuales estaban domiciliadas fiscalmente en Navarra y que, por su lado, ingresaban el IVA repercutido a la Hacienda Foral) y, por otra parte, repercutía las cuotas de IVA por la venta de los autobuses a los adquirentes. Además, presentaba autoliquidaciones del IVA en régimen general. Sin embargo, solicitó a la AEAT la devolución de las cuotas soportadas por las empresas carroceras sobre la consideración de que era una entidad domiciliada fiscalmente en Suecia y no contaba con establecimiento permanente. La AEAT inició un procedimiento de comprobación y giró liquidación en la que, aun considerandolas indebidas, aplicó el principio de íntegra regularización y permitió la deducción de las cuotas repercutidas por las carroceras, salvo las domiciliadas en territorio foral. La resolución de la JAN, confirmada por la sentencia, concluye que la AEAT debe devolver las cantidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 107/2022
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Comunidad Foral de Navarra y la contribuyente (comunidad de bienes) contra una resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y Navarra que declaró que, desde el 3 de julio de 2015, la comunidad de bienes no tuvo su domicilio fiscal en Navarra. La sentencia señala que, teniendo por acreditado que la gestión y dirección de la comunidad de bienes se realizaba por las dos comuneras (personas físicas) y habiendo ya confirmado mediante sentencia las respectivas resoluciones de la Junta Arbitral que declaraban que el domicilio fiscal de dichas comuneras se encontraba, en dicho periodo, fuera de Navarra, la misma conclusión debe adoptarse respecto de la comunidad de bienes. Consecuentemente, se desestiman los recursos y se confirma la resolución de la Junta Arbitral en el sentido de declarar que la comunidad de bienes tenía su domicilio fiscal, desde el 3 de julio de 2015, fuera de Navarra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Para determinar el orden jurisdiccional competente debe estarse a la naturaleza de la acción ejercitada, determinada por la pretensión formulada por el actor y por las normas jurídicas que alega como fundamento de aquella. En el caso, a pesar de la relación contractual existente entre la entidad demandante y el Canal de Isabel II, S.A., y que esta se encuentra regulada por el derecho privado, debe tenerse en cuenta que la parte actora ejercita una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración -derivada de las pérdidas ocasionadas por el cierre temporal de la cafetería explotada en las instalaciones de la demandada por la entidad actora como consecuencia de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia Covid-19-. La demandada es una entidad de derecho privado -una sociedad anónima de capital íntegramente público, dependiente de varias Administraciones públicas- que forma parte del sector público institucional, a la que resulta plenamente de aplicación el art. 35 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de forma que los daños ocasionados por ella quedan sometidos al régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, la competencia para conocer del asunto corresponde al orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 6827/2021
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La representación procesal de Banco Santander S.A. (antes Banco Popular S.A.) cuestiona en el recurso de casación qué norma tipificadora resulta aplicable y qué autoridad reguladora es la competente para la imposición de una sanción por mal funcionamiento del servicio de atención al cliente a una entidad de crédito. La CNMV impuso al Banco Popular Español, S.A. una sanción por mal funcionamiento del servicio de atención al cliente. La sala considera que no se sanciona un incumplimiento de las normas de organización interna sobre los servicios de atención al cliente, sino la falta de respuesta en un 15% de las reclamaciones y quejas y la resolución tardía de un 30% de las reclamaciones con respuesta, en lo que se refiere a las reclamaciones y quejas relacionadas con la actividad de la entidad de crédito de prestación de servicios de inversión, y concluye que compete a la CNMV la imposición de sanciones por mal funcionamiento del departamento o servicio de atención al cliente de una entidad de crédito cuando se trate de reclamaciones y quejas relacionadas con el Mercado de Valores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1981/2023
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala admite como cuestión que reviste interés casacional objetivo la interpretación del artículo 2.4 del Reglamento 330/2010 de la Comisión , de 20 de abril, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del TFUE, a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (actual artículo 2.4 del Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, a fin de determinar si el pacto recíproco de clientes entre Tourline con ICS quedaría cubierto por el Reglamento de exención de acuerdos verticales y prácticas concertadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 6045/2021
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el recurso si la resolución impugnada por la que se convocaron subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal respeta el marco competencial establecido en los artículos 149.1.1 y 148.1.20 de la CE. La Sala reitera la doctrina constitucional que señala que la actividad subvencional de los poderes públicos ha de respetar el orden constitucional de distribución de competencias, en este caso incardinadas más en la asistencia social que en la inmigración. El carácter supraautonómico de la subvención no puede convertirse en un vaciamiento de las competencias autonómicas. Así pues si bien las subvenciones se proyectan sobre todo el territorio nacional, nada impide que sean las Comunidades Autónomas competentes en la materia quienes convoquen y gestionen las subvenciones destinadas a cubrir tales objetivos en el ámbito territorial. Por todo ello confirma la sentencia que anuló la citada resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4109/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: TGSS. Competencia. Determinar si, de acuerdo con el artículo 5 g) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación es la competente para dictar los acuerdos de derivaciones de responsabilidad, o le corresponde la competencia a los órganos territoriales de la TGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 545/2022
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso rechazando los motivos de impugnación. Sobre la posibilidad de indultar la privación de la patria potestad impuesta en sentencia penal en cuanto que la pena, la inhabilitación impuesta en causa criminal, debe seguir el régimen propio de tales instituciones, también para su extinción. Si ello es así, es categórico que el CP dispone de manera taxativa y sin exclusión alguna, que las penas, todas, se extinguen, entre otras causa, por el indulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 130-4º del CP. Por tanto, es indudable que el precepto del Código Civil no puede afectar a esa extinción de la pena por la más que evidente razón de que todo lo que afecta al ámbito de las penas, en cuanto afecta a derechos fundamentales, debe tener rango de Ley Orgánica, rango del que carece la norma del Código Civil. Sobre la posible infracción de los arts. 9.3, 10.1 y 103 CE, en el expediente obran elementos fácticos que impiden calificar la decisión gubernamental de irrazonable lógicamente o arbitraria, que son los únicos elementos de valoración y análisis que la jurisprudencia ha considerado plausibles para la posible revisión jurisdiccional del ejercicio de la prerrogativa de gracia, desde la perspectiva de la motivación, sin que corresponda en ningún caso balancear argumentos a favor o en contra de la decisión adoptada. Sobre la infracción del artículo 15 de la Ley de Indulto, pues no se acredita que el indulto perjudique al menor.

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