• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 3715/2020
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del Tribunal administrativo desestimó la impugnación de los pliegos de transporte escolar. Las cuestiones principales son la relativa a la división del objeto del contrato en lotes y a las cláusulas de ambientales (etiqueta y distancia a las instalaciones). En cuanto a la división del contrato en lotes, la misma se justifica en el informe de necesidad, considerándose que el hecho que los años anteriores se hubiera dividido el contrato en más lotes, uno por ruta, no vincula a que se siga la misma fórmula de división en lotes en la licitación, siempre y cuando se plantee una fórmula razonable en términos de mejora y se respeten los límites establecidos legalmente. En cuanto a las cláusulas ambientales, en la sentencia se considera conforme a derecho la cláusula que puntúa la etiqueta ambiental de los vehículos, pero no así la de proximidad de las instalaciones, puesto que no aparece justificado su encaje como criterio ambiental, con la puntuación que se le otorga, presentado las características de las denominadas cláusulas de arraigo territorial, que solo se admiten supuestos muy excepcionales, cuando se evidencie que el ámbito geográfico esté vinculado directamente con el contrato y su concurrencia implique un beneficio significativo para su ejecución. En la sentencia se considera al criterio ambiental sobre la etiqueta de los autocares, se suma el de distancia, con un peso muy relevante en la adjudicación, no estando justificado el criterio de la distancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4330/2022
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnó resolución que denegó ampliar el período de vida laboral. Dictada sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo, la Sala la anula por falta de competencia y retrotrae el proceso al momento anterior a dictar sentencia, para que se dicte en primera instancia una nueva por el órgano judicial competente: la Sala del TSJ. Son de cuantía indeterminada los supuestos en los que se discute un informe de vida laboral .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7141/2021
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer de las pretensiones ejercitadas respecto de resoluciones administrativas dictadas como consecuencia de las solicitudes o peticiones de creación de una unidad electoral en relación con los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es absolutamente incoherente que quien dice carecer de jurisdicción y competencia dicte sentencia en un asunto. Estamos ante un supuesto de nulidad palmaria por cuanto el Juzgador ha resuelto a espaldas de las partes y sin oír al Ministerio Fiscal, que resulta un trámite preceptivo. Ni se informa a la parte cual debe ser su actuación para dirigirse al orden jurisdiccional social, que se dice es el que corresponde y resulta contrario al que le fue informado por la administración. Una vez se declara la nulidad de la sentencia de instancia, procede que el juzgador acuerde oír a las partes y al Ministerio Fiscal por diez días, informando a la parte, si finalmente acuerda la incompetencia de Jurisdicción y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Jurisdiccional(7) , que la misma podrá personarse ante la Jurisdicción Social en el plazo de 30 días desde la notificación de dicho auto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 275/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda la jurisprudencia sobre la revisión juridiccional de las resoluciones sobre indultos y se refiere a la relevancia de los defectos de forma en esta materia para señalar, en relación con el supuesto enjuiciado, que si bien esta jurisprudencia viene limitando los efectos de las irregularidades del procedimiento de tal forma que sólo cuando haya habido una omisión total y absoluta del procedimiento producirá la nulidad de pleno derecho del acto, ya que, en otro caso, los defectos formales solo ocasionaran la anulabilidad del acto cuando dicha irregularidad haya ocasionado indefensión o impida al acto proceder su fin, es lo cierto que la omisión del informe spbre la conducta del solicitante, sin comportar la omisión total y absoluta del procedimiento determinante de nulidad del acto, priva al órgano competente de valorar una circunstancia esencial para examinar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que impone el artículo 11 de la Ley de Indulto para pronunciarse sobre dicha petición. Ello implica estimar el recurso de casación, ordenando la retroacción del procedimiento al momento de emitirse el informe de conducta que establece el artículo 24 de la Ley de Indulto y, con libertad de criterio, se procede a resolver sobre la petición del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 1805/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto por la letrada de la Generalitat, por la que se pretende que se declare la competencia del orden contencioso-administrativo para conocer un recurso de la Mesa electoral coordinadora de las elecciones al consell de la policia catalana. El tribunal entiende que hay que mantener la competencia del orden contencioso. De entre las razones aportadas, destaca la especial naturaleza del Consell de la Policia y correlativamente, la dificultad de encaje en la definición del 2.1.i de la Ley 36/2011, en tanto es dudoso que sea simplemente un "órgano de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, unida a la previsión del artículo 40.2 del Decret 135/2003 y el agotamiento de la vía administrativa. Por todo lo expuesto, el tribunal revocar el auto impugnado, y declarar la competencia jurisdiccional del orden contencioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 235/2021
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad Autónoma de Madrid tiene competencia para liquidar por el concepto de operación societaria, en tanto el domicilio fiscal de la entidad a cuyo favor se transmiten las participaciones sociales se encuentra en Madrid. No tiene competencia en el caso del ITP que grava la operación consistente en "adjudicación en pago de asunción de deudas". Ésta consiste en la transmisión de los distintos inmuebles que forman parte del activo de la sociedad cuyas participaciones se transmiten. La Comunidad sólo tendrá competencia para la liquidación del ITP respecto de los bienes inmuebles que radican en su territorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 45/2021
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida inadmitió el recurso por haber transcurrido más de dos meses desde la firmeza del auto del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona declarando la incompetencia de la jurisdicción civil hasta la interposición del recurso, al resultar aplicable el art. 46 de la ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Cuando se interpuso el recurso, cuya sentencia se impugna, no existía recurso alguno en la jurisdicción pendiente de resolución, por cuanto el recurso inicialmente interpuesto ante el Juzgado Central nº 11 había sido inadmitido por incompetencia de la jurisdicción. Así una vez declarada a su vez la incompetencia de la jurisdicción civil por el auto del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, la parte dejó firme el auto, sin plantear recurso por defecto de jurisdicción. El alegato de la parte recurrente de que en su momento interpuso un recurso en plazo ante la jurisdicción contencioso-administrativa no puede prosperar porque cuando inició la vía resuelta por la sentencia de instancia, no existía procedimiento judicial alguno que enjuiciara la reclamación de responsabilidad patrimonial, por lo que la parte decidió volver a interponer nuevamente el recurso contencioso-administrativo, pero dicha nueva interposición debe efectuarse de conformidad con las previsiones establecidas en la ley procesal de la Jurisdicción, Contencioso-Administrativa, y por tanto respetando el plazo legalmente establecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 1033/2020
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que el derecho del obligado tributario a presentar en vía económico-administrativa y en sede jurisdiccional documentos que previamente no habían sido aportados durante el desarrollo del procedimiento de comprobación tributaria viene a concluirse por aplicación del art. 56.3 de la Ley de esta Jurisdicción salvo en aquellos casos en que la actuación del obligado tributario ponga de manifiesto una clara intención de soslayar las reglas del procedimiento con el fin de evitar que los órganos de gestión o de inspección puedan realizar las funciones que tienen legalmente encomendadas. Y es que el recurso contencioso administrativo no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía administrativa, sino que se trata de un auténtico proceso, autónomo e independiente de la vía administrativa, en el que resultan aplicables los derechos y garantías constitucionales reconocidos, y en donde pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos jurídicos no invocados en vía administrativa, con posibilidad de proponer prueba y aportar documentos que no fueron presentados ante la Administración para acreditar la pretensión originariamente deducida, aun cuando se mantenga la necesidad de la previa existencia de un acto expreso o presunto, salvo que se trate de inactividad material o de vía de hecho de la Administración, y no quepa introducir nuevas cuestiones o pretensiones no hechas valer en la vía administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
  • Nº Recurso: 823/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conflicto afecta a todo el personal estatutario y funcionarlo de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Madrid, y por ende, resulta evidente que la mejora voluntaria controvertida no ha sido pactada en contrato de trabajo, ni en convenio colectivo, ni en pacto o acuerdo colectivo negociado y pactado entre representantes de trabajadores y empresarios, sino que nació del Acuerdo suscrito el 18 de febrero de 2005 entre los representantes de dicho personal estatutario y funcionario y la Administración demandada, y por tanto, es conforme a derecho la decisión de la resolución recurrida al declarar la falta de jurisdicción del orden social para conocer del conflicto, y la atribución de la competencia al orden al jurisdiccional contencioso-administrativo.

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