• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 498/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 731/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante Ley 23/2015) impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1534/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar en si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante Ley 23/2015) impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 494/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, impone que la Administración adecue a ellas el nivel de los puestos de trabajo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1195/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante Ley 23/2015) impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5017/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021- tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia, a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 62/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la pretensión de la funcionaria al no quedar probado que en el Departamento Cuarto y en relación con las dos fiscalizaciones litigiosas, se hubiera exigido a la demandante que, como funcionaria del subgrupo A2, desempeñase a lo largo de las mismas las funciones propias de los funcionarios del subgrupo A1, y que se le asignara expresamente por quienes eran superiores jerárquicos. De darse tal circunstancia la pretensión de la demandante, siempre referida a un hecho puntual, incidiría en la organización del régimen funcionarial del Tribunal de Cuentas, con el efecto de alterar el régimen retributivo de esos funcionarios concretado en la previsión de complementos de destino y específico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3866/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina ya recaída en supuestos similares donde se resuelve que si todas las solicitudes de empleo recibidas en plazo son sometidas a los criterios valorables y a la evaluación de disponibilidad, y como consecuencia de unos y otra, un determinado número de ellos obtiene la misma valoración, no parece que acudir al momento de su presentación para escoger las que sumen el número de las solicitadas por la oferente, bien inicialmente, bien en un momento posterior, merezca el reproche de ser contrario a los principios constitucionales. No la merece porque, precisamente, la igualdad que requiere el desempate se ha establecido mediante factores que no se discuten desde la perspectiva de la igualdad, el mérito y la capacidad. O sea, el desempate en virtud de la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla sino entre solicitudes que, desde esos parámetros sustantivos, han recibido una misma valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la delimitación constitucional de las potestades atribuidas a los juzgados y tribunales y a la Administración Pública, procede declarar la competencia de la AEAT, al entender que el requerimiento de inhibición acordado por el juez del concurso invadió las potestades de aquella en los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria abiertos. La obligación de los responsables tributarios solidarios tiene carácter autónomo y es ajena a la declaración de concurso, por lo que, aunque la AEAT no puede hacer efectivo su crédito tributario sobre el patrimonio del concursado al margen del concurso, nada le impide ejecutar su derecho sobre el patrimonio de otra personalidad jurídica no sometida al procedimiento concursal y que haya sido declarada responsable solidaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquella, sin perjuicio de la posible revisión jurisdiccional de tal decisión en vía contencioso-administrativa. Aunque la entidad afectada por la derivación de responsabilidad pertenezca al mismo grupo que la concursada, tiene una personalidad jurídica distinta, por lo que, a todos los efectos, es un tercero cuyo patrimonio no forma parte de la masa activa del concurso, por lo que, tal derivación de responsabilidad tributaria no invadió las competencias del juez del concurso. Lo mismo cabe decir respecto de la derivación de responsabilidad tributaria acordada frente al administrador único de la concursada, que es un tercero distinto de esta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso de los Diputados y por el Partido Político VOX contra el Real Decreto 1092/2022, de 30 de diciembre, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional. Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala que niega la legitimación de los partidos políticos para cuestionar judicialmente actos cuya anulación no les reportaría ninguna ventaja específica ni les evitaría ningún perjuicio concreto distintos del que pudiera obtener o eludir cualquier ciudadano. Y esto es, precisamente, lo que sucede con el nombramiento controvertido. Es significativo que la demanda se limitara a decir, sin más explicación, que a la parte recurrente le asiste un interés legítimo. Y que en la respuesta a las alegaciones previas del Abogado del Estado y en las conclusiones no ofreciera elementos que singularicen algún interés concreto, específico de VOX que sustente su imprescindible legitimación. Del examen del expediente resulta con toda claridad que se ha seguido el procedimiento constitucional y legalmente previsto y que, en el curso del mismo, el pleno del TC ha verificado el cumplimiento por los propuestos de los requisitos exigidos. Así, pues, el examen que corresponde a la Sala, de haber estado legitimada activamente la parte recurrente, habría conducido a la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.